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ACUERDO de 10 de febrero de 2006, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito territorial afectado por el proyecto de declaración del Paisaje Protegido de Puigcampana i Ponotx, durante la tramitación del mismo. [2006/F1631]

(DOGV núm. 5198 de 14.02.2006) Ref. Base Datos 0895/2006

ACUERDO de 10 de febrero de 2006, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito territorial afectado por el proyecto de declaración del Paisaje Protegido de Puigcampana i Ponotx, durante la tramitación del mismo. [2006/F1631]
El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 10 de febrero de 2006, adoptó el siguiente acuerdo:
Por Orden de 27 de enero de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, se acordó la iniciación del procedimiento para la declaración del Paisaje Protegido de Puigcampana i Ponotx.
Entre tanto culmina el procedimiento administrativo de tramitación de la declaración, hasta el momento de su entrada en vigor, previa aprobación definitiva por el Consell de la Generalitat, es necesario asegurar que, en el ámbito territorial afectado por la declaración, no puedan realizarse acciones que modifiquen o deterioren sustancialmente, de forma irreversible, la realidad territorial y medioambiental cuya ordenación y gestión son objeto de dicho proyecto de declaración, de conformidad con lo establecido, en materia de protección preventiva, por el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
En su virtud, y a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell de la Generalitat
ACUERDA
Primero
En el ámbito territorial afectado por el proyecto de decreto de declaración del Paisaje Protegido de Puigcampana i Ponotx regirán, durante el periodo transitorio desde el inicio del procedimiento hasta la aprobación de dicho Decreto por el Consell de la Generalitat, las medidas cautelares establecidas, con carácter genérico, por el artículo 28, apartado 1.a), de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Segundo
1. A partir de la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, quedarán sometidas a informe previo, preceptivo y vinculante, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, las autorizaciones, licencias y cualquier tipo de procedimiento administrativo contemplado en el artículo 28, apartado 1, letras b) a f), de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, que afecten al ámbito territorial establecido en la Orden de 27 de enero de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acordó iniciar el procedimiento de declaración del Paisaje Protegido de Puigcampana i Ponotx.
2. Estas medidas cautelares no afectarán a los procedimientos administrativos en materia de planificación urbanística, edificación, dotación de infraestructuras, gestión de los recursos naturales renovables y evaluación de impacto ambiental que, en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se encuentren en tramitación, los cuales se ajustarán exclusivamente a los requisitos y condicionantes ambientales establecidos en sus respectivas legislaciones sectoriales.
Tercero
No podrán autorizarse en el ámbito territorial afectado, durante la tramitación del proyecto de declaración del paisaje protegido hasta su aprobación, actuaciones no contempladas en los anteriores apartados.
Cuarto
Las medidas cautelares a que se refiere el presente acuerdo estarán vigentes hasta la declaración del paisaje protegido de Puigcampana i Ponotx, sin que, en ningún caso, la vigencia de las mismas pueda superar los tres años.
Quinto
El presente acuerdo tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consell de la Generalitat, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Valencia, 10 de febrero de 2006
El vicepresidente y secretario del Consell de la Generalitat,
VÍCTOR CAMPOS GUINOT

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