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Orden de 22 de marzo de 1990, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se efectúan diversas delegaciones de atribuciones en materia de gastos del presupuesto y de personal en distintos órganos del Servicio Valenciano de Salud.

(DOGV núm. 1280 de 06.04.1990) Ref. Base Datos 0899/1990

Orden de 22 de marzo de 1990, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se efectúan diversas delegaciones de atribuciones en materia de gastos del presupuesto y de personal en distintos órganos del Servicio Valenciano de Salud.
La aprobación y publicación del Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación de los órganos de gestión del personal de la Conselleria de Sanidad y Consumo y órganos dependientes, y del Decreto 114/1989, de 17 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece y regula la Oferta de Empleo del personal adscrito a las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud, hacen necesaria una actualización de las atribuciones delegadas en materia de personal.
La dispersión de normas de delegación en materia de gastos del presupuesto, hacen conveniente que atendiendo a razones de eficacia, figuren refundidas en un único texto.
Por otro lado, la experiencia acumulada desde la creación del Servicio Valenciano de Salud en la tramitación de los asuntos ordinarios de gestión administrativa de las Instituciones Sanitarias hace necesario extender en favor de determinados órganos las delegaciones que en materia económica y de personal habían sido efectuadas con anterioridad, al objeto de lograr una mayor agilidad en la resolución de dichos asuntos.
En virtud de lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, en relación con la Ley 8/87, de 4 de diciembre, del Servicio Valenciano de Salud, y el Decreto 46/88, de 12 de abril, que aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento,
DISPONGO:
Artículo primero
Uno. Por delegación del Presidente del Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud, las facultades referidas a gastos del Capítulo I, una vez autorizadas, en virtud de los oportunos actos o resoluciones de los órganos competentes, las distintas variaciones que hayan de practicarse en las nóminas del personal del Servicio Valenciano de Salud, se atribuyen a los siguientes órganos:
a) Los gerentes o, en su caso, directores de Instituciones Sanitarias, las correspondientes al personal adscrito a las mismas.
b) Los Delegados del Servicio Valenciano de Salud y, en su caso, los Gerentes de las Areas de Salud, las relativas al personal de las propias delegaciones o servicios centrales del Area, así como del personal de cupo y zona, de los funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local y del personal que ha sido adscrito en virtud de los Decretos 121/88, de 29 de julio, y 156/88, de 11 de octubre, ambos del Consell de la Generalitat Valenciana, siempre que pertenezcan a sus respectivos ámbitos territoriales.
c) El Secretario General del Servicio Valenciano de Salud, las correspondientes al personal destinado en los servicios centrales del Organismo, y cualquier otro no incluido en los dos apartados anteriores.
Dos. Por delegación del Presidente del Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud, las facultades referidas a gastos del Capítulo VIII, se atribuyen a los delegados del SVS y, en su caso, Gerentes de Areas de Salud.
Tres. En las delegaciones de facultades se encuentran implícitas todas aquellas que son necesarias para la autorización, disposición, liquidación y propuesta de ordenación de pagos relativos a los gastos a que se refieran.
Cuatro. No obstante lo anterior, a medida que los distintos centros vayan incorporándose al proceso de nómina única, confeccionada desde el Centro de Proceso de Datos del SVS, las facultades para autorización y pago de la misma corresponderá al Secretario General del SVS y en su ausencia al Director para la Gestión Económica y Financiera.
Artículo segundo
Por delegación del Presidente del Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud, las competencias relativas a gastos del Capítulo II correspondientes a indemnizaciones por razón del servicio se atribuyen a los siguientes órganos:
a) En los delegados o, en su caso, gerentes de Areas de Salud y en los gerentes o, en su caso, directores de Instituciones Sanitarias del SVS las correspondientes al personal para el que tienen competencias para autorizar los gastos del Capítulo I, de acuerdo con el artículo anterior, siempre que se realicen dentro de la Comunidad Valenciana.
b) En los delegados del SVS y, en su caso, los gerentes de las Areas de Salud, las del personal adscrito a centros incluidos en su demarcación territorial, siempre que se realicen en el resto del territorio del Estado, y dentro de la Comunidad Valenciana si éstos decidiesen ejercer tal facultad.
c) En el Director y Secretario General del Servicio Valenciano de Salud, indistintamente, las del personal dependiente de los servicios centrales, las que se hayan de realizar fuera del territorio nacional, además de las reguladas en los dos apartados anteriores, si éstos decidiesen ejercer tal facultad.
Artículo tercero
Por delegación del Presidente del Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud, las facultades referidas a gastos de los Capítulos II y VI, se atribuyen a los siguientes órganos:
a) En los gerentes, o en su caso, directores de Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud las correspondientes a expedientes o contratos por importe hasta 10.000.000 PTA que se originen en los centros directamente dependientes de cada uno de ellos. Asimismo, en los delegados y gerentes de las Areas de Salud correspondientes, si éstos decidiesen ejercer tales facultades.
b) En los delegados del SVS y, en su caso, en los gerentes de las Areas de Salud, las correspondientes a expedientes y contratos por importe no superior a 50.000.000 PTA del centro de gastos directamente dependiente de ellos, así como de los centros correspondientes a su ámbito administrativo cuando en este último supuesto superen los 10.000.000 PTA y sean inferiores a 50.000.000 PTA.
c) En el Secretario General del Servicio Valenciano de Salud las correspondientes a expedientes y contratos referidos al centro de gastos de los servicios centrales del organismo por importe inferior a 50.000.000 PTA además de los regulados en los dos apartados anteriores si éstos decidiesen ejercer tales facultades.
d) En el Director del SVS y Director para la Gestión de Infraestructura, Suministros y Hostelería, indistintamente, las correspondientes a expedientes y contratos por importe superior a 50.000.000 PTA además de los regulados en los tres apartados anteriores si éstos decidiesen ejercer tales facultades.
En las delegaciones de facultades se encuentran implícitas todas aquellas que son necesarias para la autorización, disposición, liquidación y propuestas de ordenación de pagos relativos a los gastos a que se refieran, así como expresamente todas las atribuciones que la legislación vigente sobre contratación administrativa, de obras, suministros y servicios asigna al órgano de contratación.
Artículo cuarto
Por delegación del Presidente del Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud las competencias referidas los gastos del Capítulo IV del presupuesto del organismo se atribuyen a los siguientes órganos:
a) En los gerentes o directores de Instituciones Sanitarias del SVS las correspondientes a transferencias corrientes en materia de indemnizaciones por dietas y desplazamiento de acompañante y demás prestaciones sanitarias reguladas en el artículo 108 del Decreto 2065/74, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, hasta la cuantía de 300.000 PTA. Asimismo, en los Delegados del SVS y, en su caso, en los Gerentes de las Areas de Salud, correspondientes, si éstos decidiesen ejercer tales facultades.
b) En los Delegados del SVS y, en su caso, en los Gerentes de las Areas de Salud, el resto de actos administrativos en materia de transferencias corrientes, que no se hubiesen regulado en el apartado anterior y siempre que se produzcan dentro del propio ámbito administrativo territorial.
c) En el Director y Secretario General del Servicio Valenciano de Salud, indistintamente, cualquier actuación administrativa que esté regulada en los dos apartados anteriores si éstos decidiesen ejercer tales facultades.
En la delegación de facultades reguladas en el presente artículo se encuentran incluidas todas las competencias necesarias para la autorización, disposición, liquidación y propuesta de ordenación de pago de los gastos a que se refieren.
Artículo quinto
Por delegación del Conseller de Sanidad y Consumo y Director del Servicio Valenciano de Salud las facultades en materia de modificaciones presupuestarias se atribuyen a los siguientes órganos:
a) En el Secretario General y Director para la Gestión Económica y Financiera del Servicio Valenciano de Salud, indistintamente, la propuesta y aprobación de expedientes de modificación de créditos del SVS que dentro de los límites legales y presupuestarios correspondan al Conseller de Sanidad y Consumo.
b) En el Secretario General del Servicio Valenciano de Salud y Director para la Gestión Económica y Financiera, indistintamente, la propuesta de modificación ante el órgano competente, de aquellos expedientes de modificación de créditos del SVS que, conforme a las normas presupuestarias requieran aprobación de órganos externos a la Conselleria de Sanidad y Consumo.
Artículo sexto
Por delegación del Conseller o del Secretario General de la Conselleria de Sanidad y Consumo, el Director del Servicio Valenciano de Salud, respecto de todo el personal que preste sus servicios en el organismo, ejercerá las competencias relacionadas en los apartados siguientes:
a) La elaboración del anteproyecto de plantillas de los centros, establecimientos y servicios sanitarios, que deberán ser remitidos a la Dirección General de Planificación de la Asistencia Sanitaria para que, tras su estudio e informe, los eleve al Consejo de Dirección de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
b) La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas para el acceso del personal sanitario que se desarrollen de forma centralizada.
c) El nombramiento del personal sanitario de carácter fijo, así como la aceptación de las renuncias de este personal.
d) La formalización de los contratos de trabajo indefinidos del personal sanitario.
e) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo del personal sanitario que se desarrollen de forma centralizada, así como los nombramientos provisionales, siempre que sean de inaplazable necesidad y no sea posible la sustitución reglamentaria por parte del inferior inmediato. Quedan exceptuados de esta delegación los nombramientos provisionales de los gerentes y personal directivo de las Areas de Salud e Instituciones Sanitarias.
f) La concesión de permisos y licencias, con excepción de aquellos delegados expresamente en órganos inferiores del organismo.
g) La concesión de ayudas de estudios, anticipos extraordinarios y préstamos de interés social para la adquisición de viviendas, según lo previsto para el personal estatutario en sus respectivos estatutos.
h) La concesión al personal sanitario de ayudas para la participación en cursos y seminarios, elaboración de ponencias, realización de publicaciones y otras actividades científicas.
i) Acordar las comisiones de servicio al personal sanitario.
j) Los reingresos al servicio activo cuando no se disponga de reserva de plaza ni deban concederse a través de procedimientos reglados que atribuyan su resolución a otros órganos.
k) La incoación, instrucción y tramitación de expedientes disciplinarios al personal sanitario y la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, así como, en su caso, determinar la suspensión preventiva de funciones.
l) La fijación de criterios para el percibo del complemento de atención continuada, dentro de las normas reguladoras del régimen retributivo del personal estatutario, así como la convocatoria y resolución de oferta al personal del SVS de complemento específico a los puestos de trabajo que corresponda.
m) El reconocimiento al personal sanitario de los servicios previos y del nuevo cómputo y valoración de trienios consecuencia del reconocimiento en aquellos supuestos de prestación de servicios, en todo o en parte, fuera de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Artículo séptimo
Por delegación del Secretario General de la Conselleria o del Director del Servicio Valenciano de Salud, el Secretario General del Organismo, con respecto al personal que ocupe destino en sus servicios centrales, ejercerá las siguientes funciones:
a) La concesión de permisos y licencias que la legislación autonómica atribuye a los subsecretarios o secretarios generales.
b) La imposición de sanciones por falta leve y la propuesta de instrucción de expedientes disciplinarios por la presunta comisión de falta grave o muy grave.
c) La extensión de las diligencias de tomas de posesión, incorporación o cese.
d) El control horario y asistencia.
Artículo octavo
Por delegación del Conseller, del Secretario General de la Conselleria de Sanidad y Consumo o del Director del Organismo, los Delegados del Servicio Valenciano de Salud y, en su caso, los Gerentes de las Areas de Salud, ejercerán las competencias relacionadas en los dos apartados siguientes:
Uno. Respecto de todo el personal sanitario destinado en sus respectivas demarcaciones:
a) Las convocatorias de provisión o de acceso de carácter periódico que les vengan atribuidas por la normativa vigente, así como aquellas que se desarrollen de forma descentralizada.
b) El nombramiento o contratación temporal del personal de cupo y zona, de los funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local y personal adscrito en virtud de los Decretos 121/1988, de 29 de julio, y 156/1988, de 11 de octubre, para desempeñar vacante de plantilla, sustituir a persona con derecho a reserva de puesto de trabajo o atender circunstancias excepcionales, así como la facultad de acordar acumulaciones con carácter transitorio al titular de otro puesto de trabajo, y la extensión de diligencias de toma de posesión y cese.
c) Los reingresos al servicio activo cuando se lleven a cabo mediante procedimientos reglados o se disponga de reserva de plaza.
d) La concesión de prestaciones de acción social no reservadas al director con respecto al personal de cupo y zona y funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local y personal adscrito en virtud de los Decretos 121/1988, de 29 de julio, y 156/1988, de 11 de octubre.
e) La declaración de situaciones administrativas del personal sanitario, salvo la de excedencia voluntaria que responda al desempeño de dos puestos de trabajo incompatibles en el sector público y aquellas situaciones que se declaren con motivo del ejercicio de un cargo político, directivo o de confianza.
f) El reconocimiento al personal sanitario de los servicios previos prestados en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y del nuevo cómputo y valoración de trienios consecuencia del reconocimiento, en los supuestos no reservados al Director del Servicio Valenciano de Salud.
g) El reconocimiento de trienios y de antigüedad de los funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local y del personal de cupo y zona y personal adscrito en virtud de los Decretos 121/1988, de 29 de julio, y 156/1988, de 11 de octubre.
h) La concesión al personal sanitario de permisos y licencias reglamentarios cuya duración esté comprendida entre uno y doce meses.
Dos. Respecto al personal que ocupe puesto catalogado en las delegaciones y el destinado en las gerencias de las Areas de Salud, desempeñarán las siguientes funciones:
a) La concesión de los permisos y licencias que la legislación autonómica atribuye a los subsecretarios o secretarios generales.
b) La imposición de sanciones por falta leve y la propuesta de instrucción de expedientes disciplinarios por la presunta comisión de una falta grave o muy grave.
c) La extensión de las diligencias de toma de posesión, incorporación o cese.
d) El control horario y asistencia.
Artículo noveno
Los Gerentes o Directores de las Instituciones Sanitarias, por delegación del Secretario General de la Conselleria de Sanidad y Consumo o del Director del Servicio Valenciano de Salud, ejercerán respecto del personal con destino en sus respectivas demarcaciones, las siguientes atribuciones:
a) El nombramiento o contratación temporal del personal necesario para cubrir las sustituciones y las vacantes existentes en las plantillas de la Institución, excepto las referentes al personal comprendido en el apartado Uno, b) del artículo anterior.
b) El reconocimiento de trienios y de antigüedad a efectos retributivos.
c) La extensión de las diligencias de toma de posesión, incorporación o cese.
d) El control del horario y la asistencia.
e) La concesión de permisos y licencias reglamentarios al personal sanitario con excepción de aquellos de duración superior a un mes.
f) La imposición de sanciones por falta leve y la propuesta de instrucción de expedientes disciplinarios por falta grave o muy grave.
g) La concesión de las prestaciones de acción social no reservadas al Director, con exclusión de las que figuran en el apartado dos, d) del artículo anterior.
h) El reconocimiento del derecho a la percepción de las cuantías que, como mejora de prestaciones de Seguridad Social, recogen los artículos 36, en relación con el 15, ambos del Estatuto de Personal no Sanitario.
Artículo décimo
En las resoluciones y actos que se adopten en virtud de lo previsto en esta Orden se hará constar expresamente que se dictan haciendo uso de las facultades delegadas, y tales actos pondrán fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, quien será el competente para resolver los recursos de reposición y las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral formuladas contra los actos dictados en virtud de las delegaciones contenidas en la presente Orden.
Artículo once
Las delegaciones de atribuciones aprobadas mediante la presente Orden se entienden sin perjuicio de las facultades del órgano delegante para avocar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estime oportunos, pudiendo asimismo revocar la delegación en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.5 de la Ley de Gobierno Valenciano.
Artículo doce
Los recursos de reposición en materia de contratación administrativa y las reclamaciones previas en materia de prestaciones, interpuestos contra los actos dictados en virtud de las delegaciones contenidas en la presente Orden, serán resueltos a su vez por el propio órgano delegado que dictó el acto recurrido.
Artículo trece
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos en los que se efectúan las delegaciones, las facultades en éstas comprendidas serán ejercidas por los órganos a los que en dichas circunstancias corresponda la sustitución reglamentaria y, en su defecto, por los Secretarios de las Delegaciones o Areas de Salud, y los Directores de Gestión y Servicios Generales o Administradores de Instituciones Sanitarias con respecto a los Delegados o Gerentes de Areas y los Gerentes o Directores de Instituciones Sanitarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La competencia para las convocatorias públicas de selección por libre designación de los directores y restante personal directivo de hospitales i demás instituciones sanitarias para su propuesta al Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud, será ejercida por el Director del SVS de acuerdo con la atribución prevista en el artículo 12, dos de la Ley 8/1987, de 4 de diciembre, del Servicio Valenciano de Salud en relación con el 44, uno, a) del Decreto 46/1988, de 12 de abril.
Segunda
Los Gerentes o Directores de Instituciones Sanitarias tienen la competencia para la designación para ejercer las funciones de Coordinadores Médicos y de Enfermería en Equipos de Atención Primaria y la asignación de puestos de trabajo correspondientes a la categoría básica para todo el personal.
Tercera
Se mantienen las competencias delegadas en materia de personal del Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana atribuidas a distintos órganos del Servicio Valenciano de Salud por el Decreto 81/1989, de 30 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, así como por la Orden de 15 de noviembre de 1988, de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
Cuarta
Los miembros de los Tribunales, Juntas Evaluadoras, Comisiones de Valoración y demás órganos colegiados constituidos para la selección de personal o para la provisión de puestos de trabajo, entre los cuales habrá al menos un representante de la Conselleria de Sanidad y Consumo, serán designados por el Conseller de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director del Servicio Valenciano de Salud. En este último sentido quedan modificados los párrafos iniciales de las respectivas bases 7.1. de los Anexos 1 de las Ordenes de la Conselleria de Sanidad y Consumo de 15 de diciembre de 1989 (DOGV de 19/01/1990), 27 de diciembre de 1989 (DOGV de 22/02/1990) y 29 de diciembre de 1989 (DOGV de 21/03/1990), por los que se regulan las bases que han de regir la provisión de determinadas vacantes.
Los recursos de alzada interpuestos contra actos dictados por los órganos aludidos en el párrafo anterior serán resueltos por el Conseller de Sanidad y Consumo en los casos en que originariamente tuvieren atribuida la competencia para efectuar la correspondiente convocatoria.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual rango se opongan a la presente, y en particular, las Ordenes de 26 de abril de 1988 (DOGV núm. 811, de 26/09/88), de 9 de septiembre de 1988 (DOGV núm. 904, de 19/09/88) y de 30 de noviembre de 1988 (DOGV núm. 975, de 02/01/89), todas ellas de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 22 de marzo de 1990.
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

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