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ORDEN de 25 de febrero de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se crean determinados puestos de trabajo de maestros especialistas en pedagogía terapéutica en institutos y secciones de Educación Secundaria. [2002/2127]

(DOGV núm. 4202 de 04.03.2002) Ref. Base Datos 0905/2002

ORDEN de 25 de febrero de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se crean determinados puestos de trabajo de maestros especialistas en pedagogía terapéutica en institutos y secciones de Educación Secundaria. [2002/2127]
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, prevé en su artículo 36.1 que: “El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos”.
Por su parte el Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, dispone en su artículo 4 que: “La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia dotará a los Centros docentes sostenidos con fondos públicos con recursos, medios y apoyos complementarios a los previstos con carácter general en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, cuando el número de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales escolarizadas en ellos y la naturaleza de los mismos así lo requieran.
La Orden de 18 de junio de 1999 (DOGV de 29 de junio) por la que se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria, determina en el artículo doce que el alumnado con necesidades educativas especiales permanentes recibirán apoyo intensivo en las áreas estructurales, preferentemente por el maestro de Educación Especial: Pedagogía Terapéutica.
En desarrollo y cumplimiento de las previsiones legales y reglamentarias citadas, el punto I.E) del Acuerdo entre la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y las Organizaciones sindicales de enseñanza sobre dotación de plantillas y condiciones de trabajo del profesorado de los Institutos y Secciones de Educación Secundaria para la aplicación de la LOGSE establece: “En todos los Institutos y Secciones de 8 ó más unidades de Educación Secundaria Obligatoria, para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales o con dificultades manifiestas de aprendizaje se asigna un maestro de Educación Especial: Pedagogía Terapéutica”.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano:
ORDENO
Único
De acuerdo con las previsiones de la planificación educativa, se crean en los Centros públicos de Educación Secundaria, los puestos de trabajo de la especialidad de Educación Especial: Pedagogía Terapéutica que se relacionan en el anexo de la presente orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La presente orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Autorizo a las direcciones generales de Régimen Económico y de Personal para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, sus efectos se entenderán referidos a partir del comienzo del curso escolar 2002/2003.
Tercera
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura y Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 25 de febrero de 2002
El conseller de Cultura y Educación,
p.s.r. (art.4.1 Decreto 111/2000,
DOGV núm. 3798, de 21 de julio),

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