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ORDEN de 26 de abril de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios comprendidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados.

(DOGV núm. 2747 de 14.05.1996) Ref. Base Datos 0910/1996

ORDEN de 26 de abril de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios comprendidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados.
Es de interés prioritario para la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente contribuir al mantenimiento de la renta de los agricultores y ganaderos por medio de actuaciones orientadas a aminorar los daÑos producidos por adversidades meteorológicas. Dentro de estas actuaciones está la política de ayudas de la Conselleria a la suscripción de seguros agrarios mediante una subvención adicional a los asegurados para el pago de las primas, para lo que se considera conveniente, en principio, actuar en coordinación con la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y subvencionar de forma general todas las líneas que incluyan en su ámbito de aplicación el territorio de la Comunidad Valenciana.
ENESA destina un mayor porcentaje de subvención a los agricultores a título principal, lo que supone una diferencia mínima de 15 puntos en la subvención estatal con respecto a los que no gozan de esta condición. Esto resulta más destacable aún en la Comunidad Valenciana donde, por las características de la agricultura, la práctica totalidad de los cultivos de mayor contratación de seguros, como son los cítricos y los frutales, corresponden a agricultores a tiempo parcial.
Se considera, pues, conveniente reducir esta diferencia entre ambos colectivos aumentando el porcentaje de ayudas a los agricultores a tiempo parcial sin disminuir el de los agricultores a título principal. Asimismo se mantiene la subvención adicional a determinados agricultores de uva para vinificación en función de la importancia social del cultivo y de la cuantía de las tarifas.
Por ello, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y Pesca y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano,
DISPONGO
Artículo 1
La Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente concederá subvenciones a los agricultores y ganaderos que suscriban seguros comprendidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, exclusivamente para las parcelas agrícolas o explotaciones ganaderas situadas en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2
Para las pólizas colectivas será considerada a efectos de solicitud de subvención la formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro agrario; los tomadores deberán enviar a la Conselleria, para cada línea de seguro, listados de asegurados con indicación de coste del seguro, subvención de ENESA y subvención de la Conselleria en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de la suscripción que se determine para cada línea de seguro. Los asegurados con pólizas individuales deberán presentar su solicitud en el impreso que les será facilitado por los servicios de la Conselleria, en el mismo plazo indicado.
Artículo 3
Los tomadores del seguro y los asegurados individuales descontarán del coste bruto del seguro la subvención que corresponda al pago de la prima, haciéndolo figurar así en la póliza; la Conselleria pagará las subvenciones a la Agrupación de Entidades Aseguradoras, tras las comprobaciones oportunas, y en los términos del artículo octavo.
Artículo 4
Las subvenciones se aplicarán en forma de porcentaje sobre el total de las que conceda ENESA cada aÑo mediante la orden ministerial correspondiente, y serán compatibles y acumulables a las que conceda esta entidad en cada caso, salvo lo dispuesto en el artículo 6.
Para las líneas de seguro de cultivos agrícolas y de piscifactorías de truchas correspondientes al Plan 1996, el porcentaje de subvención de la Conselleria sobre el total de las de ENESA será:
a) El 50% como subvención base general para todos los asegurados.
b) El 5% como subvención adicional para los asegurados que no puedan justificar su condición de agricultor profesional, titular de una explotación prioritaria o socio de una organización de productores, en los términos de la orden ministerial que fija las subvenciones de ENESA.
c) El 10% como subvención adicional, compatible con la anterior, para los asegurados de uva de vinificación, cuando la prima aplicable sea superior al 22% del capital asegurado.
Para las líneas de seguro de ganado bovino y ovino correspondientes a planes anteriores que se contraten durante 1996, el porcentaje de subvención de la Conselleria sobre el total de las de ENESA será del 50% por ciento.
Artículo 5
Por orden de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente se fijarán para cada ejercicio los porcentajes de subvención general para todas las líneas de seguro, los de subvención adicional para cada supuesto, la línea presupuestaria y el importe global máximo que correspondan, que se ajustarán a la habilitación que se consigne en las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.00.0000.714.20.4.
Artículo 6
El conjunto formado por las subvenciones de ENESA y de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente no podrá sobrepasar el 70% del coste del seguro, una vez deducidas en la forma y cuantía establecidas las bonificaciones y descuentos que correspondan; en caso de sobrepasar el límite del 70%, se detraerá el exceso de la subvención de la Conselleria.
Artículo 7
En lo no regulado por la presente orden se atendrá a las disposiciones contenidas en la orden ministerial reguladora de las subvenciones de ENESA y a lo dispuesto en las cláusulas del convenio en vigor entre la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente y la Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (AGROSEGURO).
Artículo 8
Las subvenciones se abonarán a la Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados SA (Agroseguro), de acuerdo con los términos del convenio suscrito para ello entre Agroseguro y la Conselleria.
Artículo 9
Se delega en el director general de Producción Agraria y Pesca las resoluciones de concesión y pago correspondientes a las subvenciones reguladas por la presente orden. Las resoluciones de concesión se realizarán para cada liquidación provisional de subvenciones que presente Agroseguro SA; si en el plazo de tres meses desde la presentación de las liquidaciones no se produjera resolución, se entenderán desestimadas.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
La presente orden será de aplicación a los agricultores y ganaderos que hayan suscrito seguros desde el inicio de la campaÑa de 1996.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 31 de enero de 1992, del conseller de Agricultura y Pesca, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios comprendidos en el Plan de Seguros Agrarios para 1992.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En la Orden de 2 de abril de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV de 11.04.96), sobre líneas presupuestarias e importes globales de subvenciones, todas las referencias genéricas y específicas a la Orden de 31 de enero de 1992 deben entenderse como aplicables a la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de abril de 1996
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
MARIA àNGELS RAMóN-LLIN I MARTíNEZ

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