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Decreto 61/1987, de 11 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se acuerda la constitución de la Sociedad Mercantil "Instituto Valenciano de Vivienda, S.A."

(DOGV núm. 596 de 28.05.1987) Ref. Base Datos 0912/1987

Decreto 61/1987, de 11 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se acuerda la constitución de la Sociedad Mercantil "Instituto Valenciano de Vivienda, S.A."
La mayor eficacia en el cumplimiento de las competencias que en materia de vivienda tiene atribuidas la Generalitat, y en particular las que están en la órbita empresarial, hacen recomendable la creación de una persona jurídico - privada de carácter instrumental que, sometida en sus relaciones con terceros al Derecho Privado, esté sujeta al directo control del Consell de la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en aras a que la eficacia guarde el debido equilibrio con los demás principios que siempre deben presidir la actuación de las Administraciones Públicas y, en particular, con los que exigen servir con objetividad a los intereses generales, coordinación y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, siendo el objeto social de la Sociedad Mercantil que se crea la rehabilitación y promoción de viviendas de protección oficial, así como cuantas demás actividades complementarias, accesorias y auxiliares sean precisas a dicho objeto.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana,
DISPONGO:
Artículo primero
Uno. Se acuerda la constitución de una Sociedad con forma de Anónima, bajo la denominación de «Instituto Valenciano de Vivienda, SA», dependiente de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y cuyo socio único en el momento de su constitución será la Generalitat Valenciana, y se aprueban los Estatutos por los que habrá de regirse, incorporados como anexo al presente Decreto.
Dos. Esta Sociedad se regirá por las normas de Derecho Privado aplicables a las Sociedades Anónimas.
Artículo segundo
El «Instituto Valenciano de Vivienda, SA» tendrá la consideración de empresa de la Generalitat Valenciana de acuerdo con el artículo quinto de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y adecuará sus actividades al plan de actuación, anual o plurianual, aprobado por la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto para las empresas públicas en la citada Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat.
Artículo tercero
El objeto social del «Instituto Valenciano de Vivienda, SA» será la rehabilitación y promoción de viviendas de protección oficial, así como cuantas actividades complementarias, accesorias y auxiliares sean precisas para la realización del mismo. En particular tendrá entre sus competencias:
a) La adquisición de suelo por cualesquiera de los procedimientos legalmente establecidos, con objeto de constituir reservas o para llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia de vivienda por la Generalitat Valenciana, así como la gestión del mismo.
b) La redacción y gestión del planeamiento preciso para la ejecución de los programas de actuación que tenga encomendados.
c) La adquisición y enajenación de viviendas en proyecto, en ejecución o terminadas, y la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos precisos para la construcción o rehabilitación de viviendas en la Comunidad Valenciana de acuerdo con sus planes de actuación, así como la administración, conservación y enajenación de las viviendas adquiridas, construidas o rehabilitadas.
d) La gestión de la administración de viviendas de protección oficial de promoción pública de la Comunidad Valenciana en los términos expresados en los Convenios que suscriba con la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes o Entes titulares de las mismas.
e) Cualquier otra actividad relacionada con las anteriores que fuera necesaria, consecuencia o desarrollo de las mismas y, en particular, la participación en otras empresas nacionales o extranjeras que tengan por objeto programas de construcción de viviendas de protección oficial o en su caso, de signo equivalente, así como suscribir contratos de asistencia técnica y servicios con Entes públicos o sociedades privadas.
Artículo cuarto
Uno. El capital social fundacional de la Sociedad será de doscientos millones de pesetas (200.000.000 ptas.) representado por cuatro mil acciones de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) cada una, que estará íntegramente suscrito por la Generalitat Valenciana, y desembolsado en el momento de su constitución en un veinticinco por ciento (25%), aportándose el restante setenta y cinco por ciento (75%) en el plazo máximo de un año a contar desde la constitución de la Sociedad.
Dos. Podrá reducirse o aumentarse el capital social de la Sociedad, así como enajenar hasta un cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones de la misma a favor de las Entidades y Corporaciones de Derecho Público, Sociedades Estatales, Entidades Oficiales de Crédito y Cajas de Ahorro, perteneciendo el resto a la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y a la Consellería de Economía y Hacienda para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones necesarias y adopten los acuerdos pertinentes para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, y en especial al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública fundacional, con formalización de los Estatutos Sociales, así como para efectuar la inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
Segunda
El desembolso del veinticinco por ciento (25%) de las acciones previsto en el artículo cuarto del presente Decreto se efectuará con cargo a los fondos previstos en el Programa 431.1 del Servicio 05 «Dirección General de Arquitectura y Vivienda», Capítulo VIII de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1987.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 11 de mayo de 1987.
El Presidente de la Generalitat, JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
RAFAEL BLASCO I CASTANY
ANEXO
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL «INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA, SA»
TITULO I
Naturaleza y régimen, objeto, domicilio y duración
Artículo primero Naturaleza y régimen jurídico.
La Sociedad Mercantil «Instituto Valenciano de Vivienda, SA,» es una Sociedad Anónima. La Sociedad, sin perjuicio de su dependencia de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, tendrá personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma y se regirá por lo establecido para las empresas de la Generalitat Valenciana en la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat, por lo establecido en el Decreto 61/1987, de 11 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, de su creación y demás normas reglamentarias que puedan dictarse, así como por estos Estatutos y, en lo que en ellos no estuviere previsto, por la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951 y demás disposiciones aplicables.
Será igualmente de aplicación a la actividad del «Instituto Valenciano de Vivienda, SA», en ausencia del desarrollo por la Generalitat Valenciana de las competencias que en la materia tiene atribuidas, la normativa reguladora de las viviendas de protección oficial integrada por el Real Decreto - Ley 31/1978, de 31 de octubre, Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, y demás disposiciones dictadas o que se dicten en su desarrollo.
Artículo segundo. Objeto.
Constituye el objeto de la Sociedad la rehabilitación y promoción de viviendas de protección oficial y cuantas actividades complementarias, accesorias y auxiliares sean precisas a tal fin en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de posibles actividades en otras zonas del territorio nacional.
En particular tendrá entre sus competencias:
a) La adquisición del suelo por cualesquiera de los procedimientos legalmente establecidos con objeto de constituir reservas o para llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia de vivienda por la Generalitat, así como la gestión del mismo.
b) La redacción y gestión del planeamiento preciso para la ejecución de los programas de actuación que tenga encomendados.
c) La adquisición y enajenación de viviendas en proyecto, ejecución o terminadas, y la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos precisos para la construcción y rehabilitación de viviendas en la Comunidad Valenciana de acuerdo con sus planes de actuación, así como la administración, conservación y enajenación de las viviendas adquiridas, construidas o rehabilitadas.
d) La gestión de la administración de viviendas de protección oficial de promoción pública de la Comunidad Valenciana en los términos expresados en los Convenios que suscriba con la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes o Entes titulares de las mismas.
e) Cualquier otra actividad relacionada con las anteriores que fuera necesaria, consecuencia o desarrollo de las mismas y, en particular, la participación en otras empresas nacionales o extranjeras que tengan por objeto programas de construcción de viviendas de protección oficial o, en su caso, de signo equivalente, así como suscribir contratos de asistencia técnica y servicios con Entes públicos o sociedades privadas.
Artículo tercero. Domicilio social.
Uno. La Sociedad tendrá su domicilio en la Avda. Blasco Ibáñez, nº 50, planta 1a de la ciudad de Valencia, pudiendo el Consejo de Administración trasladarlo dentro de la misma población. El traslado de la sede social fuera de la ciudad de Valencia requerirá acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.
Dos. El Consejo de Administración podrá dentro del territorio español crear y establecer, modificar y suprimir Agencias, Sucursales, Delegaciones o representaciones, establecimientos o almacenes comprendidos en las actividades específicas de la Sociedad, así como regular sus competencias, cometido y funcionamiento.
Artículo cuarto. Duración.
La duración de la Sociedad será indefinida y dará comienzo a sus operaciones una vez inscrita en el Registro Mercantil.
TITULO II
Capital social y accionario
Artículo quinto. Capital social.
Se establece su capital social cifrado en doscientos millones de pesetas (200.000.000 ptas.), desembolsado en un veinticinco por ciento (25%) en el momento de su constitución, aportándose el restante setenta y cinco por ciento (75%) en el plazo máximo de un año a contar desde la constitución de la Sociedad. El capital estará dividido en cuatro mil acciones nominativas de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) cada una de valor nominal, de igual clase o serie y enumeradas correlativamente.
Artículo sexto. Ampliación y reducción del capital social.
La Junta General podrá, tras la adopción de los acuerdos sociales que correspondan, reducir o aumentar el capital de la Sociedad, de la que en todo caso la Generalitat será el socio mayoritario.
Artículo séptimo Accionariado.
Una Las acciones serán nominativas y se extenderán en libros talonarios y se anotarán en el libro especial de la Sociedad, en el que se harán constar los titulares de las mismas, las sucesivas transferencias, en su caso, y la constitución de derechos reales, cargas y gravámenes sobre los mismos.
Correspondiendo la custodia al Secretario del Consejo de Administración.
Dos. La transmisibilidad de las acciones sólo será posible a favor de Entidades y Corporaciones de Derecho Público, Sociedades Estatales, Entidades Oficiales de Crédito y Cajas de Ahorro y en cuantía que no exceda del cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital, perteneciendo el resto a la Generalitat Valenciana.
TITULO III
Organos de gobierno
CAPITULO I
De las Juntas Generales
Artículo octavo Organos sociales.
Son órganos rectores de la Sociedad:
-La Junta General.
-El Consejo de Administración.
Artículo noveno
La Junta General legalmente constituida es el órgano soberano de la Sociedad siendo sus acuerdos, válidamente adoptados, obligatorios para todos los accionistas, incluso los ausentes y disidentes o que se hubiesen abstenido de votar.
Artículo diez
Una La Junta General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
Dos. La Junta General Ordinaria se reunirá antes del día primero de mayo de cada año para conocer y resolver acerca de la gestión social en el ejercicio anterior y aprobar, en su caso, las cuentas y balances correspondientes al mismo y decidir sobre la aplicación de beneficios. Será extraordinaria cualquier otra Junta.
Tres. La Junta General Universal sin necesidad de convocatoria y constituida para tratar de cualquier asunto, se reunirá siempre que esté presente todo el capital desembolsado y los asistentes acuerden por unanimidad su celebración.
Artículo once
Son atribuciones de la Junta General todas las que le confiere la Ley de Sociedades Anónimas, y en general todas las que sean precisas para el desarrollo de la actividad social, sin perjuicio de los requisitos exigidos en las disposiciones legales a las empresas de la Generalitat Valenciana y específicamente:
a) Nombrar a los Vocales del Consejo de Administración.
b) Modificar los Estatutos.
c) Aumentar o disminuir el capital social.
d) Emitir obligaciones.
e) Aprobar el inventario, balances, cuentas anuales y los planes y programas de gestión, incluso en sus aspectos financieros y de créditos.
CAPITULO II
Del Consejo de Administración
Artículo doce
El Consejo de Administración es el órgano gestor y representativo de la Sociedad en la más amplia medida, en juicio y fuera de él, sin otras limitaciones que las derivadas de la legislación aplicable a las empresas de la Generalitat Valenciana, de los acuerdos válidos adoptados por la Junta General y de las facultades atribuidas expresamente a la misma Junta por la Ley o por estos Estatutos.
Artículo trece
Una El Consejo de Administración será nombrado por la Junta General y estará integrado por un número de Consejeros no inferior a cinco, ni superior a nueve.
El cargo de Consejero tendrá una duración de cinco años, renovándose la mitad por sorteo al tercer año.
De entre los miembros del Consejo se elegirá un Presidente y un Vicepresidente.
Dos. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legitimo y ejercerá asimismo las atribuciones que el Presidente en su caso le delegue. En defecto del Vicepresidente actuará como tal el Consejero de más edad.
Tres. El cargo de Secretario será provisto por el Consejo de Administración de entre sus miembros. En caso de ausencia o imposibilidad del Secretario será sustituido por el Consejero de menor edad.
Artículo catorce
Una El Consejo de Administración será convocado por su Presidente, o quien haga sus veces, cuando lo considere oportuno y al menos una vez cada tres meses. Deberá hacerlo además cuando lo soliciten la mayoría de los Consejeros.
En toda convocatoria del Consejo de Administración se acompañará el Orden del Día de los asuntos que han de ser tratados y deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas al momento de iniciarse la reunión del Consejo.
Dos. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los Consejeros concurrentes a la sesión, y en caso de empate decidirá el del Presidente o el de quien haga sus veces.
Las Actas del Consejo se extenderán en el libro especial destinado al efecto y serán firmadas por el Presidente y Secretario.
El Gerente podrá asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto.
Artículo quince
Una Serán atribuciones del Consejo de Administración:
a) Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la Sociedad.
b) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.
c) Representar con plena responsabilidad a la Sociedad en juicio o fuera de él, y ante toda persona o Entidad pública o privada.
d) Acordar la contratación del personal así como los criterios de selección, admisión y retribución del mismo.
e) Celebrar los actos y efectuar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización del objeto social, y llevar a cabo toda clase de negocios y operaciones propias del tráfico jurídico y relacionados con el objeto de la Sociedad.
f) Acordar operaciones de crédito y préstamo que puedan convenir a la Sociedad, así como prestar avales y fianzas.
g) Elaborar los presupuestos, programas y demás documentación económico - financiera exigida por los preceptos de obligada aplicación a las empresas de la Generalitat Valenciana por la Ley 4/1984 de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
h) Presentar anualmente a la Junta General Ordinaria las cuentas, balances, memoria explicativa de la gestión durante el ejercicio social y cuantos otros documentos sean exigidos por la normativa aplicable.
i) Acordar lo que juzgue conveniente sobre el ejercicio de los derechos o acciones que a la Sociedad correspondan ante todo tipo de oficinas públicas o privadas, estatales, Administraciones Territoriales o Institucionales, Organismos, Juzgados y Tribunales ordinarios o especiales, incluso el Tribunal Constitucional, así como respecto a la interposición de reclamaciones o recursos ordinarios y extraordinarios, y otorgar poderes generales o especiales para pleitos en favor de letrados y procuradores en la forma que estime conveniente y con las más amplias facultades contenidas en las leyes procesales, incluso las de ratificación en querellas, absolución de posiciones y desistimiento de recursos incluido el de casación.
j) Disponer de los fondos y bienes sociales, reclamarlos, percibirlos y cobrarlos de donde proceda y convenga a los intereses sociales; constituir y cancelar depósitos; establecer, movilizar y cerrar cuentas corrientes bancarias, de crédito o de cualquier otra índole; retirar metálico o valores en general; realizar toda clase de operaciones bancarias con Entidades españolas o extranjeras incluso la Banca Oficial; disponer de fondos de la Sociedad; librar, endosar, avalar, aceptar, negociar, protestar y pagar letras de cambio y efectos de comercio, y realizar, en suma, todas las operaciones propias del tráfico bancario y mercantil sin limitación alguna.
k) Conferir poderes a personas determinadas tan amplios como estime conveniente para la misión que tengan que cumplir y para la mejor defensa de los intereses sociales, dentro de los límites establecidos por la Ley y los presentes Estatutos.
Dos. La presente relación es meramente enunciativa y no limita, en manera alguna, las amplias facultades de que goza el Consejo de Administración para gobernar, dirigir y administrar los negocios e intereses de la Sociedad, sin otras excepciones que las señaladas en la Ley y en los presentes Estatutos.
Artículo dieciséis
Una El Consejo de Administración, para la mejor realización de sus funciones, podrá:
-Delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el Presidente y Consejeros.
-Conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.
Dos. Toda delegación permanente de facultades del Consejo requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del mismo.
CAPITULO III
Del Presidente del Consejo de Administración
Artículo diecisiete
El Presidente del Consejo de Administración, a los efectos de lo establecido en la Ley 4/1984, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, tendrá la consideración de Presidente de la Sociedad y le corresponde:
a) La representación del Consejo de Administración con los más amplios poderes, pudiendo tomar, en circunstancias especiales y bajo su responsabilidad, las medidas que juzgue convenientes a los intereses de la Sociedad, dando cuenta posteriormente al Consejo de Administración.
b) La alta inspección de todos los servicios de la Sociedad y vigilancia del desarrollo de la actividad social.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos tomados por el Consejo.
d) Dirigir las tareas del Consejo de Administración, convocar las reuniones de éste, fijar el Orden del Día de las reuniones y presidirlas, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones.
e) Visar las certificaciones que expida el Secretario, las Actas de las reuniones, los balances, cuentas, estados y memorias que hayan de ser sometidos a la Junta General.
f) Decidir en todas aquellas cuestiones no reservadas al Consejo ni al Gerente o que aquel le delegue.
g) Proponer al Consejo el nombramiento y separación del Secretario del Consejo y del Gerente de la Sociedad, así como su retribución.
h) Proponer al Consejo la retribución del personal de la Sociedad.
i) Las facultades que le delegue el Consejo de Administración.
j) Las demás facultades atribuidas por los Estatutos.
CAPITULO IV
Del Gerente
Artículo dieciocho
El Gerente será designado por el Consejo de Administración, el cual reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno de la Sociedad, asignará al mismo el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades de gestión y ejecutivas que estime convenientes, dentro de los límites y de acuerdo con las directrices señaladas por el propio Consejo.
TITULO IV
Régimen, ejercicio y medios económicos y aplicación de beneficios
Artículo diecinueve. Régimen económico.
Mientras la Sociedad ostente la condición de empresa de la Generalitat Valenciana, su régimen económico y financiero se ajustará a la normativa específica vigente y, en cuanto no se oponga a la misma, a los preceptos de la Ley de 17 de julio de 1951 y demás disposiciones ordenadoras del régimen jurídico de las Sociedades Anónimas.
Artículo veinte. Ejercicio económico.
Los ejercicios económicos anuales se cerrarán el 31 de diciembre de cada año y el Consejo de Administración quedará obligado a formular antes del 10 de marzo siguiente el balance con la cuenta de pérdidas y ganancias, los estados complementarios exigidos por las disposiciones vigentes, la propuesta de destino, distribución o aplicación de beneficios y la memoria explicativa.
Artículo veintiuno Medios económicos.
La Sociedad Mercantil «Instituto Valenciano de Vivienda, SA» contará entre sus medios económicos con los siguientes:
a) Las consignaciones que figuren en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
b) Los productos y rentas del patrimonio de vivienda que le transfiera la Generalitat Valenciana.
c) Las subvenciones, aportaciones y donativos que reciba del Estado, Generalitat Valenciana y demás Entidades públicas o privadas y particulares.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir.
e) Los beneficios que obtenga en sus operaciones comerciales y análogas.
f) Los préstamos que le otorguen Entidades Oficiales de Crédito, Caja Postal, Cajas de Ahorros y Bancos inscritos en el Registro Oficial de Bancos y Banqueros.
g) Los demás que puedan determinarse con arreglo al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo veintidós. Aplicación de beneficios.
Todos los beneficios resultantes, salvo los que, en su caso, hubiesen sido objeto de legal reparto, se aplicarán en su totalidad a la constitución de reservas que se materializarán necesariamente con la adquisición de terrenos, construcción en ellos de nuevas viviendas, adquisición de inmuebles para rehabilitar sus viviendas, conforme al objeto social, o en inversiones cuya situación y destino responda igualmente a construir o rehabilitar viviendas de protección oficial.
Artículo veintitrés. Censura y vigilancia de la gestión social.
El Consejo de Administración podrá disponer en cualquier momento la censura de las cuentas y de las actividades sociales por Auditores, Censores o Expertos independientes de la Sociedad.
Antes de someter las cuentas de la Sociedad a la Junta General, el Consejo de Administración dispondrá la censura de aquellas por medio de especialistas de los expresados anteriormente, salvo que la Junta General exonere de tal obligación a la vista de informe técnico recabado a instancia de ésta.
TITULO V
Disolución y liquidación
Artículo veinticuatro Disolución de la Sociedad.
La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General o por cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Al adoptarse el acuerdo de disolución, la Junta General, previa propuesta del Consejo de Administración, regulará con todo detalle la forma de llevar a efecto la liquidación, división y pago del haber social, conforme a la legislación vigente mercantil y la específica de la Generalitat Valenciana para las empresas públicas.
Artículo veinticinco Comisión Liquidadora.
El Consejo de Administración quedará constituido en Comisión Liquidadora, en número impar y con las más amplias facultades, salvo que la Junta General, al acordar la disolución, determine otra cosa, en cuanto lo permita la legislación vigente.
Si fuese el número par cesará el Consejero más joven.
TITULO VI
Jurisdicción
Artículo veintiséis. Jurisdicción.
Una La Sociedad estará sometida a las normas comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las personas de Derecho Privado, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan en función de la naturaleza de bienes y derechos que constituyen su patrimonio.
Dos. En el supuesto de la existencia de distintos socios, toda divergencia o cuestión que pueda surgir entre la Sociedad y sus accionistas, o entre éstos como tales y el Consejo de Administración, tanto durante el período de vigencia de la Sociedad, como en el de disolución, las partes, con renuncia de su fuero territorial propio, se someten al de los Juzgados y Tribunales de Valencia.

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