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Decreto 59/1986, de 5 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la actuación de la Generalitat Valenciana en las Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 394 de 20.06.1986) Ref. Base Datos 0923/1986

Decreto 59/1986, de 5 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la actuación de la Generalitat Valenciana en las Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana.
Resulta indudable la enorme importancia y peso especifico que las empresas de tamaño medio y pequeño poseen dentro del tejido económico e industrial de la Comunidad Valenciana, tanto por el elevado número de las mismas como por su relevante aportación en términos de renta y empleo.
En este contexto, la Generalitat Valenciana mantiene entre sus principales preocupaciones la de potenciar su funcionamiento y eliminar en la mayor medida posible los obstáculos que se oponen a su desarrollo. En tal sentido se ha constatado que uno de los principales problemas que en la actualidad afectan a las pequeñas y medianas empresas es el de su deficiente estructura financiera, que se refleja directamente en una excesiva dependencia de los créditos y préstamos que conceden las Entidades Financieras, con gran frecuencia en condiciones desfavorables en términos de plazo y tipos de interés.
Adicionalmente, las elevadas exigencias de garantías, de las que este tipo de empresas carece en general, les impide en gran número de casos un acceso al crédito en condiciones adecuadas.
Las Sociedades de Garantía Recíproca nacieron como entidades de carácter financiero cuya finalidad básica consiste en la prestación de toda clase de garantías admitidas en derecho a las pequeñas y medianas empresas.
Consecuentemente, dada la importancia que este instrumento puede tener para la pequeña y mediana empresa y su
escaso desarrollo relativo, los poderes públicos han tratado de potenciarlas desde su creación otorgándoles diversos tipos de ayudas y exenciones.
El presente Decreto se situa en esa línea de apoyo a través de la fijación, por parte de la Generalitat Valenciana, de las normas que han de regular las Sociedades de Garantía Reciproca con domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Valenciana, con el objetivo fundamental de remover aquellos obstáculos que puedan impedirles la consecución de las finalidades apuntadas.
Para ello, junto a la fijación de una serie de obligaciones a cumplir por estas Sociedades, especialmente referidas a la reorganización de su estructura y la remisión de información a la Generalitat, se establecen una serie de apoyos articulados en torno a cuatro ejes. El primero consiste en la toma de participaciones en el capital social de las Sociedades de Garantía Recíproca por parte de la Generalitat lo que habrá de permitir una mejora de la solvencia de estas sociedades; el segundo, denominado «Mecanismo Financiero de Compensación», funcionará como una cuenta de crédito sin devengo de intereses con el cometido de asegurar un nivel mínimo a los reembolsos a los socios avalados y evitar situaciones de iliquidez del Fondo de Garantía; el tercero consiste en las aportaciones a cuenta de los socios participes al Fondo de Garantía, de modo que disminuya el coste del aval, al ser menor la inmovilización financiera a realizar, y, finalmente, la concesión de subvenciones.
La aplicación simultánea de estos instrumentos ha de permitir una sustancial ampliación del volumen de actividades de las Sociedades de Garantía Recíproca, estimulando a las PYMES a una mayor utilización de sus servicios, haciendo posible de esta manera una mejora sustancial en su acceso al crédito.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 5 de mayo de 1986,
DISPONGO:
Artículo primero
Las disposiciones del presente Decreto afectarán exclusivamente a las Sociedades de Garantía Recíproca con domicio social y ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Valenciana, inscritas en el Registro Especial de Sociedades de Garantía Recíproca que se establece en el artículo siguiente.
Artículo segundo
El Registro Especial de Sociedades de Garantía Reciproca de la Comunidad Valenciana estará adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda. Las Sociedades de Garantía Recíproca podrán inscribirse y permanecer registradas en el mismo siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Sede social y ámbito de actuación que comprenda exclusivamente el territorio de la Comunidad Valenciana.
b) Capital social suscrito totalmente desembolsado
c) No deberán formar parte de los Organos de Gobierno de la Sociedad, con excepción de la Junta General aquellos socios protectores que tengan el carácter de Entidades Financieras privadas.
d) Disponer previamente de un Fondo de Garantía, y comprometerse a constituir de manera inmediata otro Fondo Especial que garantice exclusivamente determinadas operaciones de carácter excepcional, cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo quinto de este Decreto.
e) Cumplir estrictamente la regulación legal vigente sobre la actuación de estas Sociedades, así como cualquier otra condición congruente con su naturaleza y finalidad.
Artículo tercero
Las solicitudes de inscripción en el Registro Especial de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia autorizada de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y de los Estatutos Sociales.
b) Relación de socios con sus participaciones respectivas, así como de las personas que compongan el Consejo de Administración de la Sociedad y de aquellas que desempeñen funciones directivas en la misma.
c) Memorias de la Sociedad desde su constitución hasta la fecha.
d) Esquema detallado de su organización interna.
e) Cualquier otra información que se estimase conveniente por parte de la Consellería de Economía y Hacienda, a fin de obtener un conocimiento completo de la Sociedad y de sus operaciones.
Artículo cuarto
Una Las Sociedades de Garantía Recíproca causarán baja en el Registro Especial por alguna de las siguientes circunstancias:
a) A petición expresa de la propia Sociedad.
b) Por incumplimiento de alguna de las disposiciones legales vigentes, tanto las dictadas por la Administración Central como las establecidas por la Generalitat Valenciana.
c) Cuando se desvirtue la transparencia de la información proporcionada a la Generalitat.
d) Cuando la reducida operatividad de estas Sociedades no justifique las ayudas que se establecen en el presente Decreto.
e) Si se observase que la gestión de las Sociedades de Garantía Recíproca se desarrollase de forma negligente.
Dos. La baja en el Registro Especial supondrá el cese de la aplicación de la regulación específica de la Generalitat respecto a la Sociedad afectada, y la consiguiente pérdida de todos los beneficios y ventajas adquiridos derivados de aquella. Las entregas que hubiesen sido efectuadas por la Generalitat deberán serle devueltas de forma prioritaria respecto a cualquier otro desembolso, en el plazo máximo de un año desde la comunicación oficial de la citada baja. En el caso de las aportaciones a cuenta del socio participe a los Fondos de Garantía General y Especial serán reintegradas a la Generalitat una vez vencidas las operaciones correspondientes tal y como se establece en el artículo octavo de este Decreto.
Artículo quinto
Uno Las Sociedades de Garantía Recíproca acogidas al presente Decreto constituirán un Fondo de Garantía Especial que responderá exclusivamente de las operaciones creditícias excepcionales acordadas por el Consell, teniendo en cuenta su interés prioritario para la Comunidad Valenciana.
Dos. Las operaciones a garantizar por este Fondo serán propuestas individualmente por los centros directivos de la Generalitat interesados en las mismas a la Dirección General de Política Financiera de la Consellería de Economía y Hacienda, adjuntando un informe que recoja las circunstancias especiales por las que se estime necesaria la inclusión de estas operaciones en el Fondo de Garantía Especial y la propuesta de aportación a cuenta del socio participe al mismo, en su caso, que será concretada una vez conocidos los términos de la operación. Examinadas e informadas favorablemente por la mencionada Dirección General, serán remitidas a una de las Sociedades de Garantía Recíproca que figure inscrita en el Registro de la Comunidad Valenciana.
Esta entidad enviará a la Dirección General de Política Financiera el acuerdo en cuanto a la aportación al Fondo de
Garantía Especial que estima necesaria para garantizar las operaciones examinadas, y justificando las razones por lasque se adopta tal decisión. Esta cantidad no podrá superar en ningún caso el cien por cien del principal de la operación garantizada.
Tres. Establecidos entre ambas partes los términos en los que vaya a realizarse la operación, ésta será elevada al Consell por el Conseller de Economía y Hacienda.
Artículo sexto
Una Las Sociedades de Garantía Recíproca que se inscriban en el Registro Especial establecido en el artículo segundo del presente Decreto, tendrán acceso a los instrumentos de apoyo siguientes:
a) Participación de la Generalitat en su capital social.
b) Mecanismo Financiero de Compensación.
c) Aportaciones a cuenta de los socios participes por parte de la Generalitat a los Fondos de Garantía.
d) Subvenciones.
Dos. Las cantidades globales destinadas a la dotación de estos instrumentos de apoyo serán fijadas anualmente por la correspondiente Ley de Presupuestos. Su distribución entre los diversos instrumentos y las Sociedades de Garantía Reciproca inscritas en el Registro Especial corresponderá a la Consellería de Economía y Hacienda.
Artículo séptimo
El Mecanismo Financiero de Compensación es un instrumento de apoyo de la Generalitat a las Sociedades de Garantía Recíproca que se establece con la finalidad de prevenir situaciones de iliquidez del Fondo de Garantía General de estas Sociedades, asegurando a los socios participes un determinado nivel de reembolso del mismo Fondo, una vez vencidas las operaciones garantizadas. El funcionamiento de este mecanismo será desarrollado reglamentariamente por la Consellería de Economía y Hacienda.
Artículo octavo
Las aportaciones de la Generalitat a cuenta de los socios partícipes a los Fondos de Garantía de las Sociedades de Garantía Recíproca, General y Especial, tienen como finalidad el abaratamiento directo del coste del aval para aquellos. Las cantidades desembolsadas por este concepto, o las partes resultantes si la siniestralidad fuera superior a la suma de las aportaciones del socio participe y de los rendimientos del Fondo de Garantía correspondiente excluidas las aportaciones a cuenta del socio partícipe concedidas por la Generalitat, serán devueltas a la misma en su totalidad una vez haya finalizado la garantía, incluyéndose, en su caso, los rendimientos imputables a aquellas aportaciones.
El porcentaje máximo de aportación a cuenta del socio participe por cuenta de la Generalitat al Fondo General será determinado en cada período de tiempo por la Consellería de Economía y Hacienda.
Artículo noveno
Las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro Especial instrumentado en el presente Decreto deberán, además de cumplir con las obligaciones de información que señale la Consellería de Economía y Hacienda, presentar anualmente a la misma y antes del 31 de diciembre de cada año las especificaciones referidas al ejercicio siguiente que se relacionan a continuación:
1. Objetivos en cuanto al importe y número de las operaciones a estudiar y a formalizar durante el año.
2. Aportaciones porcentuales del socio partícipe avalado al capital social y al Fondo de Garantía, por cada operación.
3. Tarifas de comisiones de aval y gastos de estudio.
4. Previsión detallada de ingresos y gastos del ejercicio.
5. Directrices a seguir respecto a la concentración de riesgos y la exigencia de contragarantías.
6. Fórmula aplicada para el cálculo de la siniestralidad y porcentaje de aquella que se proyecta imputar al ejercicio siguiente.
7. Cualquier otra información en materia de funcionamiento y gestión que se estime conveniente por parte de la Consellería de Economía y Hacienda.
Artículo diez
Las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro Especial instrumentado en el presente Decreto quedarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Consellería de Economía y Hacienda.
Artículo once
Las garantías otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en este Registro Especial serán válidas ante cualquier Centro Directivo o Entidad Autónoma dependiente de la Generalitat y ante las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las participaciones de la Generalitat y de sus Entidades Autónomas, Empresas Públicas o vinculadas en el capital social de las Sociedades de Garantía Recíproca con anterioridad a la publicación de este Decreto se atendrán en lo sucesivo a las disposiciones establecidas en el mismo.
Los programas de actuación que estuvieren en vigor y que se refieran a las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro Especial de la Comunidad Valenciana, tanto por parte de la Generalitat como de sus Entidades Autónomas, dispondrán de un período de adaptación que finalizará el 31 de diciembre de 1986, debiendo adaptarse a lo que se dispone en el mismo a partir de esa fecha.
Segunda
Se establece un plazo de adaptación de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para que el capital suscrito sea desembolsado en su totalidad tal como se recoge en el artículo segundo del mismo.
Tercera
La presentación ante la Consellería de Economía y Hacienda de los acuerdos en materia de funcionamiento y de gestión, que se establece en el artículo noveno de este Decreto, correspondientes al año en curso, deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de un mes a partir de la inscripción en el Registro Especial.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Conseller de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Valencia, a 5 de mayo de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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