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ORDEN de 23 de abril de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan determinados aspectos de las subvenciones a las agrupaciones de defensa sanitaria.

(DOGV núm. 2748 de 15.05.1996) Ref. Base Datos 0927/1996

ORDEN de 23 de abril de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan determinados aspectos de las subvenciones a las agrupaciones de defensa sanitaria.
Las agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) constituyen uno de los instrumentos fundamentales para el mantenimiento de un adecuado nivel sanitario en las explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana. Por una parte, contribuyen al desarrollo de programas comunes de los ganaderos para reducir la presencia en las granjas de enfermedades que deterioran los márgenes económicos de la actividad pecuaria. Por otra, colaboran con la administración en el seguimiento y control de las enfermedades limitantes del comercio.
Las ADS fueron reguladas por Orden de 11 de mayo de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca. Esta normativa debe ser modificada en aquellos aspectos que contribuyan a mejorar su funcionamiento y el cumplimiento de sus fines: la prevención y lucha frente a las enfermedades de los ganados. Por ello, a propuesta del director general de Producción Agraria y Pesca,
ORDENO
Artículo primero
Las ADS, calificadas como tales por la Dirección General de Producción Agraria y Pesca, para seguir manteniendo su calificación deberán presentar su programa higiénico-sanitario para cada aÑo antes del 31 de enero. Para el aÑo 1996, esta fecha será el 31 de mayo. Dicho programa se entenderá aprobado si en el plazo de un mes desde su presentación no se dicta resolución denegatoria, motivada, por dicha dirección general. Esto supondrá el mantenimiento de los beneficios establecidos para estos grupos en el artículo 111 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 14 de noviembre de 1995.
Los grupos iniciales de saneamiento que, con el objetivo de constituirse en ADS, presenten sus programas higiénico-sanitarios podrán hacerlo a lo largo de todo el aÑo. No obstante, no se beneficiarán de lo establecido en este artículo en tanto no dispongan de la calificación como ADS.
Artículo segundo
Las ADS podrán recibir una subvención para sufragar una parte del coste de los programas higiénico-sanitarios que desarrollen en común. Se incluirán como costes auxiliables los derivados de servicios veterinarios, de productos y medios fungibles empleados en la desinfección, desinsectación y desratización de sus explotaciones, y de medicamentos y productos inmunógenos empleados en la prevención de enfermedades que afecten al ganado, siempre y cuando estuvieran incluidos en el programa higiénico-sanitario presentado al principio de cada aÑo. Los grupos iniciales de saneamiento tendrán la consideración de agrupaciones a efectos de ayudas.
El importe de la ayuda a conceder a las ADS se calculará, a petición de cada agrupación, considerando el 30 por cien del coste total del programa higiénico-sanitario o el 100 por cien del coste de los servicios veterinarios y de gestión de la agrupación. En cualquier caso, dicho importe no podrá superar, para 1996, las siguientes cantidades:
- Vacuno de carne: 280 PTA/cabeza de reproductora
- Vacuno de leche: 500 PTA/cabeza de reproductora
- Ovino y caprino: 75 PTA/cabeza de reproductora
- Conejos: 42 PTA/cabeza de reproductora
- Porcino: 525 PTA/cabeza de reproductora
- Colmenas: 28 PTA/colmena.
Artículo tercero
Las solicitudes de ayuda a los programas higiénico-sanitarios de las ADS podrán presentarse en las oficinas de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, o de cualquiera de las maneras previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con anterioridad al 31 de enero. No obstante, para 1996, esta fecha será el 31 de mayo. En esta solicitud deberá reflejarse el presupuesto del programa sanitario desglosado, al menos, en gastos previstos por servicios veterinarios, por servicios de gestión y por otro tipo de gastos, seÑalando si desean acogerse a la subvención del 100 por cien del coste de los servicios contemplados en el artículo segundo o al 30 por cien del coste del programa íntegro.
Artículo cuarto
Se delega en el director general de Producción Agraria y Pesca la resolución de concesión y pago de estas ayudas que se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.714.20.404 y por un importe global máximo de 35 millones de pesetas.
Las resoluciones de concesión de la ayuda para los programas higiénico-sanitarios se producirán utilizando como criterios de preferencia la fecha de inicio del programa, independientemente del ejercicio en el que se desarrolló, y, en segundo lugar, la fecha de presentación de la solicitud de ayuda correspondiente.
Las solicitudes de subvención que no hayan sido resueltas favorablemente antes del 31 de octubre del aÑo en curso se entenderán desestimadas. No obstante, cuando la desestimación se produzca por insuficiencia de créditos, las solicitudes afectadas se resolverán en el ejercicio siguiente, siempre y cuando el peticionario manifieste por escrito su interés en mantener vigente la petición.
Artículo quinto
La resolución de pago de la ayuda se producirá previa entrega en las oficinas de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente de las facturas justificativas de los gastos, junto a los justificantes del pago, y las nóminas en caso de gastos de personal. Dichas facturas deberán ir con cargo a la ADS beneficiaria de la subvención. A estos efectos, la cuantía máxima a pagar será el 30 por cien del coste global justificado del programa o del 100 por cien del coste de los servicios veterinarios y de los servicios de gestión de la agrupación, de acuerdo con lo manifestado en la solicitud.
La fecha límite para la presentación de los justificantes antes mencionados será el 31 de enero del aÑo siguiente al que finalice el programa. No obstante, la ausencia o deficiente justificación puede derivar en el reintegro total o parcial de la ayuda percibida.
DISPOSICIóN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de abril de 1996.
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
MARIA àNGELS RAMóN-LLIN I MARTíNEZ

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