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DECRETO 31/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea la Junta Rectora del Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva. [2004/X2110]

(DOGV núm. 4703 de 02.03.2004) Ref. Base Datos 0930/2004

DECRETO 31/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea la Junta Rectora del Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva. [2004/X2110]
Los valores ambientales, paisajísticos y culturales del Marjal de Pego-Oliva motivaron su declaración como Parque Natural mediante la disposición adicional tercera de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. En esta misma disposición se indica que el régimen jurídico del mencionado Parque Natural se establecerá por Decreto del Consell de la Generalitat.
Mediante el Decreto 70/1999, de 4 de mayo, el Consell de la Generalitat aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva. Este PORN está siendo actualmente objeto de revisión, al amparo de la Orden de 12 de febrero de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente, de inicio de los trabajos de revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Marjal de Pego-Oliva, y del Acuerdo de 13 de febrero de 2001, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito comprendido en la mencionada orden.
Estos trabajos de revisión del PORN no obstan para que, de manera paralela, pueda avanzarse en mejorar la capacidad de gestión y participación del espacio natural a través de acciones complementarias a las disposiciones que adopte el mencionado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. En este sentido, el artículo 48.5 de la citada Ley 11/1994 prevé que para colaborar en la gestión de los espacios naturales protegidos y canalizar la participación de los propietarios y los intereses sociales y económicos afectados, se creará para cada espacio natural protegido un órgano consultivo.
En consecuencia, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 27 de febrero de 2004,
DECRETO
Artículo 1
Se crea la Junta Rectora del Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva, como órgano colegiado, colaborador y consultivo de la Conselleria de Territorio y Vivienda en la gestión del Parque Natural. La Junta Rectora tiene carácter de órgano consultivo, representativo y canalizador de la participación y las iniciativas de la propiedad, las distintas Administraciones y los colectivos públicos y privados directamente relacionados con los objetivos del Parque, en los ámbitos administrativo, económico, social y cultural.
Artículo 2
En particular, la Junta Rectora deberá ser oída para la adopción de las siguientes decisiones:
a) Aprobación del presupuesto de gestión del Parque Natural.
b) Aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación del Parque Natural.
c) Aprobación del programa anual de gestión del Parque Natural.
d) Emisión de aquellos informes preceptivos sobre planes, proyectos o normas para los cuales esté prevista expresamente la participación del órgano colegiado, así como de aquellos informes que le sean solicitados sobre cualquier aspecto que afecte directamente o indirectamente al ámbito del Parque Natural.
e) Propuesta y, si es el caso, seguimiento, de actuaciones e iniciativas que tiendan a la consecución de la finalidad del Parque Natural, incluyendo los de difusión e información de los valores del espacio natural protegido, así como programas de formación y educación ambiental.
f) Aprobación de una memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas necesarias para mejorar la gestión.
Artículo 3
1. La Junta Rectora del Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El presidente, que será nombrado por el Consell de la Generalitat, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda.
b) El director-conservador del Parque Natural, que actuará como secretario.
c) Un representante de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
d) Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
e) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
f) Un representante del Ayuntamiento de Pego.
g) Un representante del Ayuntamiento de Oliva.
h) Un representante de las sociedades de cazadores de los municipios del Parque Natural.
i) Un representante de las entidades de conservación de la naturaleza de los municipios del Parque Natural.
j) Un representante de asociaciones de agricultores y de propietarios de terrenos o derechos agrícolas en el Parque Natural.
k) Un representante de las asociaciones de pescadores que actúan en el Parque Natural.
2. Para el correcto cumplimiento de los cometidos de la Junta Rectora podrán constituirse en el seno de la misma las Comisiones que sean necesarias. Con carácter permanente o temporal, y por delegación expresa de la Junta, a la cual darán cuenta de sus actividades, las Comisiones podrán ejercer funciones de informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento de ámbitos concretos de la gestión del Parque Natural.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Territorio y Vivienda para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente decreto.
Segunda
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 27 de febrero de 2004
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Territorio y Vivienda,

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