Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 35/2005, de 18 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana. [2005/X1883]

(DOGV núm. 4951 de 22.02.2005) Ref. Base Datos 0937/2005

DECRETO 35/2005, de 18 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana. [2005/X1883]
La aprobación de la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat, comporta, según lo establecido en su artículo 23, la necesaria aprobación de un nuevo Decreto, del Consell de la Generalitat, que determine la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana.
Asimismo, la reciente reestructuración de las distintas Consellerias y departamentos del Consell de la Generalitat, así como la nueva estructura organizativa regulada en el Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, inciden en la necesaria modificación del Reglamento de la Comisión en vigor.
En virtud de lo anterior, previo informe favorable del Pleno de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 18 de febrero de 2005,
DECRETO
Artículo 1. Carácter
La Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana es el órgano colegiado de carácter consultivo, deliberante, coordinador y homologador en materia de protección civil.
Artículo 2. Funciones
La Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana, dentro de su ámbito de actuación, ejercerá las funciones siguientes:
1. Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil.
2. Homologar los planes municipales de protección civil.
3. Informar las normas técnicas que se dicten, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, en materia de protección civil.
4. Informar el Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Valenciana, los Planes Especiales y los Procedimientos de Actuación de la Comunidad Valenciana.
5. Estudiar e informar en relación con la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones preventivas en materia de protección civil a que se refiere el artículo 14 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil.
6. Informar durante su elaboración los proyectos de disposiciones legales o reglamentarias desarrollados por la Generalitat que, por el hecho de afectar a la seguridad de personas y bienes, tengan relación con la protección civil.
7. Proponer a los órganos competentes, cuando sea necesario, la revisión de las disposiciones vigentes sobre seguridad de empresas, actividades, edificaciones, industrias, medios de transporte colectivo, espectáculos, locales y servicios públicos, que tengan relación con la protección civil.
8. Estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas encaminadas a evitar, en la medida en que sea posible, los riesgos, catástrofes o calamidades públicas y las consecuencias perjudiciales que de ellos se deriven.
9. Solicitar a cualquier entidad o persona física o jurídica la información necesaria para elaborar los estudios y las propuestas y ejecutar las funciones que le son atribuidas.
10. Promover, a través de las Administraciones competentes, el fomento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, así como la constitución de organizaciones de autoprotección.
11. Todas aquellas otras que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.
Artículo 3. Funcionamiento
1. La Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana funcionará en Pleno y en Permanente.
2. Para el estudio de asuntos concretos, dentro de las competencias de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana, podrán crearse Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo.
Artículo 4. Composición
El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros:
1. Presidente: el conseller competente en materia de protección civil.
2. Vicepresidente: el secretario autonómico competente en materia de protección civil.
3. secretario general: el director general competente en materia de protección civil.
4. Vocales:
a) Siete representantes de la administración de la Generalitat, con categoría mínima de director general, designados por el conseller competente en materia de protección civil, de entre aquellos que ostenten competencias en materia de sanidad, servicios sociales, obras públicas, transportes, industria, medio ambiente y coordinación de la acción de la administración de la Generalitat.
b) Cuatro representantes de la administración del Estado, designados por el órgano competente de la citada Administración.
c) Un diputado de cada una de las Diputaciones Provinciales de las provincias que componen la Comunidad Valenciana, designados por sus Presidentes.
d) Los alcaldes de los municipios capitales de provincia de la Comunidad Valenciana.
e) Tres alcaldes designados por un período de cuatro años, por el conseller competente en materia de protección civil a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, uno en representación de cada uno de los siguientes grupos de municipios:
– Hasta 5.000 habitantes.
– Entre 5.001 y 20.000 habitantes.
– Más de 20.000 habitantes.
5. Secretario de actas: un funcionario del grupo A del Área competente en materia de protección civil, que actuará con voz pero sin voto, designado por el conseller competente en materia de protección civil. Las funciones de éste son las que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para el secretario y su asistencia es exigible a los efectos de la válida constitución de la sesión.
Artículo 5. La Permanente
1. La Permanente de la Comisión tiene como finalidad esencial la de asegurar la continuidad de la actividad en los períodos comprendidos entre los sucesivos Plenos. En consecuencia, se responsabiliza de la elaboración de criterios y propuestas, del estudio e informe de programas, proyectos y acciones y del seguimiento y evaluación de las actividades de las Comisiones Técnicas y los Grupos de Trabajo. La Permanente de la Comisión realizará asimismo las funciones cuyo ejercicio le delegue el Pleno. La Permanente informará al Pleno sobre las actuaciones que lleve a cabo.
2. La Permanente estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente: el director general competente en materia de protección civil.
b) Vocales: tres de los representantes de la Generalitat integrados en el Pleno de la Comisión, designados por el Presidente de la misma, los tres alcaldes de los municipios capitales de provincia, y dos representantes por cada una de las restantes Administraciones Públicas incorporadas al Pleno, designados por el conseller competente en materia de protección civil, salvo para el caso de los representantes de la administración del Estado, que serán designados por la autoridad que los nombró.
c) Secretario de Actas: el mismo funcionario designado como secretario de Actas del Pleno. Las funciones de éste son las que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para el secretario y su asistencia es exigible a los efectos de la válida constitución de la sesión.
3. Las convocatorias a las reuniones de la Permanente se notificarán a todos los componentes del Pleno los cuales, en función de los temas a tratar, podrán asistir a las mismas con voz y sin voto. Todo ello sin perjuicio de quienes, conforme al apartado 2, componen la Permanente.
4. El presidente y el vicepresidente del Pleno podrán asistir a las reuniones de la Permanente y presidirlas con voz y voto.
Artículo 6. Adquisición y pérdida de la condición de miembro de la Comisión
Tras la pérdida de condición de alcalde de un vocal de la Comisión, le sustituirá como vocal aquél que le suceda en su puesto como alcalde en el citado municipio.
Si se produce el cese o la revocación de algún miembro del Pleno o de la Permanente, la autoridad que los nombró designará la persona que ocupará el puesto vacante en la Comisión.
Artículo 7. Convocatoria de técnicos no miembros
A los efectos consultivos, podrán ser convocados a las reuniones del Pleno de la Comisión otros representantes de la Generalitat o de Instituciones o Entidades Locales de la Comunidad Valenciana, así como componentes de las Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo y personas de reconocida competencia profesional o científica cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que participarán con voz y sin voto.
Será decisión del Pleno o del presidente convocar a tales personas, correspondiendo cursar la invitación al Presidente.
Artículo 8. Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo
1. Podrán crearse Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo, que estarán integrados por miembros de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana y personas dependientes de las Administraciones Públicas concurrentes en el territorio de la misma, así como de las entidades públicas o privadas que, en razón del objeto para el cual fueron creadas, se estimen necesarios.
2. La creación de las Comisiones Técnicas y los Grupos de Trabajo se aprobará por acuerdo del Pleno de la Comisión o por la Permanente de ésta, en cuyo caso habrá de ser ratificado por el Pleno en su primera reunión posterior.
3. Los documentos elaborados por las Comisiones Técnicas y los Grupos de Trabajo serán elevados, para conocimiento previo, a la Permanente y, posteriormente, por ésta al Pleno, para su consideración.
Artículo 9. Soporte administrativo de las Comisiones Técnicas
Las Secretarías del Pleno y de la Permanente de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana actuarán como soporte administrativo permanente de las mismas.
Artículo 10. Régimen administrativo
El régimen de constitución, convocatoria, adopción de acuerdos y, en general, de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11. Reuniones ordinarias y extraordinarias
El Pleno y la Permanente se reunirán al menos una vez cada doce y seis meses, respectivamente, en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, cuando lo considere necesario el presidente de las mismas.
El Pleno y la Permanente se podrán reunir con carácter extraordinario a instancia de un tercio de sus componentes.
Artículo 12. Plan de Trabajo en materia de Protección Civil
El Pleno aprobará, respetando la autonomía y las competencias de cada uno de sus miembros, el Plan de Trabajo en materia de protección civil de los organismos representados en la Comisión de Protección Civil, que debe contener los programas, proyectos y acciones a desarrollar por la misma a corto, medio y largo plazo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 202/1999, de 3 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 18 de febrero de 2005
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

linea
Mapa web