Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 59/1992, de 13 de abril, del Gobierno valenciano, por el que aprueba la oferta de empleo público de la Generalitat Valenciana para 1992.

(DOGV núm. 1772 de 29.04.1992) Ref. Base Datos 0938/1992

Decreto 59/1992, de 13 de abril, del Gobierno valenciano, por el que aprueba la oferta de empleo público de la Generalitat Valenciana para 1992.
El artículo 20 del Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, así como el artículo 8 del vigente convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Generalitat Valenciana, en relación con el Decreto 69/1986, de 2 de junio, del Gobierno valenciano, por el que se aprobó el reglamento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de la Generalitat Valenciana, establecen los criterios para conformar la oferta de empleo público, concibiéndose como instrumento de racionalización de los procesos de selección del personal al servicio de la Administración Pública, en los que priman los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Igualmente se puede considerar la oferta de empleo público como un mecanismo eficaz para llevar a efecto la promoción interna a que hace referencia el artículo 50 del mencionado texto refundido y el artículo 8 del convenio colectivo del personal laboral de la Generalitat Valenciana. En este sentido debe destacarse que en las cifras totales de vacantes que se expresan en los anexos a este decreto se incluyen las correspondientes a promoción interna. En las respectivas convocatorias podrá reservarse hasta un 40% de las plazas para ser provistas por el sistema de promoción interna.
Asimismo se consolida un procedimiento tendente a la incorporación de personal discapacitado a la Administración Pública, para lo que se establece un cupo especial de acceso para tales personas en las diferentes pruebas selectivas que se convoquen.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Administración Pública, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas y previa deliberación del Gobierno valenciano, en su reunión del día 13 de abril de 1992,
DISPONGO
Artículo primero
En cumplimiento del artículo 20 del Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana; del artículo 8 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat Valenciana; del artículo 10 de la Ley 7/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1992; y del artículo 2 del Decreto 69/1986, de 2 de junio, del Gobierno valenciano, se aprueba la oferta de empleo público para 1992, en los términos que se establecen en el presente decreto.
Artículo segundo
En la oferta se incluyen las vacantes dotadas en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1992, cuya provisión se prevé realizar durante el presente ejercicio, con el siguiente detalle:
Anexo I. Puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, sector Administración general y sector Administración especial.
Anexo II. Puestos de trabajo de naturaleza laboral.
Artículo tercero
Podrá reservarse en cada convocatoria desde un 20% hasta un 40% de las vacantes convocadas para ser provistas por el sistema de promoción interna.
Artículo cuarto
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Además se establecerá una reserva no inferior al 3% de las vacantes para ser cubiertas entre personal con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales del personal de la Administración de la Generalitat Valenciana siempre que superen las pruebas selectivas.
2. A los efectos de este artículo, corresponderá a los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Generalitat Valenciana, de la Administración del Estado y de otras comunidades autónomas la acreditación de la condición de persona con minusvalía o discapacidad.
La compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones podrá ser acreditada tanto por los citados órganos como por la Administración sanitaria. En todas las convocatorias se hará indicación expresa de dicha competencia.
Artículo quinto
En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las oficinas de empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público.
Artículo sexto
Las convocatorias objeto de la presente oferta deberán ser objeto de publicidad en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente decreto. En las mismas los aspirantes podrán optar por realizar las pruebas en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana.
En aplicación del artículo 9. a) del reglamento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto 69/1986, de 2 de junio, del Gobierno valenciano, podrán exigirse para el acceso a los grupos A y B, de Administración general y Administración especial, conocimientos de idiomas, conforme se establezca en las correspondientes convocatorias.
Artículo séptimo
1. A los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, los aspirantes que superen las pruebas selectivas y tengan la condición de habilitados o de funcionarios de carrera con destino provisional ingresarán con carácter definitivo en la Administración Pública de la Generalitat Valenciana por el concurso general que al efecto convocará la Dirección General de la Función Pública. El orden de puntuación de las pruebas selectivas será el único determinante de las prioridades en dicho concurso, sin perjuicio de la preferencia establecida en el artículo 50.1 del precitado Decreto Legislativo para los aspirantes del mismo turno de promoción interna.
2. Los habilitados del turno de promoción interna, que ocuparán con destino definitivo puestos de trabajo clasificados dentro del grupo de titulación al que han accedido, podrán optar por continuar en el mismo o participar en el concurso al que se refiere el punto anterior en los términos en el mismo señalados. Para quienes opten por la continuidad en el puesto que ocupaban con carácter definitivo, la resolución del concurso determinará los efectos de la misma.
3. Por lo que refiere al cupo de discapacitados para la provisión de los puestos a través de concurso general mencionado, tendrá preferencia la adecuación a los puestos de trabajo en razón a su discapacitación al orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas.
Artículo octavo
Los funcionarios que ingresen en la Administración de la Generalitat Valenciana a través de concurso general al que se refiere el artículo anterior, comenzarán a consolidar el grado correspondiente al nivel del puesto que obtengan en el concurso.
Si dichos funcionarios obtuvieran con posterioridad un puesto de nivel superior sin haber consolidado el grado correspondiente al nivel del puesto inicial, se computará el tiempo de servicios prestados en aquél hasta la adquisición del grado correspondiente al nivel de dicho puesto inicial en proceso de consolidación.
Artículo noveno
1. Cuando a un puesto de trabajo se le asignen con carácter permanente nuevas funciones de naturaleza distinta a la recogida en su clasificación, se podrá proponer una reclasificación con incremento del nivel correspondiente a dicho puesto de trabajo. Este puesto reclasificado será objeto de convocatoria pública para su provisión por los procedimientos establecidos en el artículo 20 del Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, pudiendo, hasta que ésta se resuelva, seguir desempeñándolo con carácter provisional el funcionario que venía haciéndolo con carácter definitivo.
Si dicho funcionario no obtuviere el puesto de trabajo como consecuencia de la resolución del proceso de provisión, quedará acogido a lo dispuesto en el artículo 20.d) del Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991.
2. No obstante lo establecido en los apartados del número 1 anterior, la Dirección General de la Función Pública podrá proceder a la agrupación de puestos de trabajo para su reclasificación con incremento de nivel, por necesidades de organización de la Administración Pública.
Artículo diez
Se modifica el artículo 3.3 del Decreto 69/1986, de 2 de junio, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el reglamento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de la Generalitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«La selección del personal de naturaleza funcionarial se realizará por el sistema de oposición, y la del personal de naturaleza laboral por el de concurso-oposición.»
Así mismo se modifica el artículo 9. d) del precitado reglamento, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Curso selectivo o, en su defecto, período de prácticas en la Administración de la Generalitat Valenciana, en los términos que se determinen en las correspondientes convocatorias, organizados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, y, en todo caso, con prueba evaluatoria final a los efectos previstos en el artículo 20.2 del presente Reglamento».
Artículo once
Junto con las vacantes que constituyen la presente oferta podrán convocarse los procedimientos derivados de lo preceptuado en la disposición transitoria primera del Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El Instituto Valenciano de Administración Pública organizará las pruebas selectivas para el ingreso en la Administración de la Generalitat Valenciana que se deriven de las convocatorias objeto de la presente oferta de empleo público. Dichas pruebas se concretarán en las respectivas convocatorias en razón del número de vacantes y naturaleza jurídica de las mismas.
Segunda
El Instituto Valenciano de Administración Pública fijará en las correspondientes convocatorias los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso y los sistemas de abono de derechos de examen.
Tercera
Se faculta al Conseller de Administración Pública para que, de acuerdo con el Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, mediante una orden, regule la composición y el funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas, así como el procedimiento de desarrollo de las mismas.
Cuarta
Se incorporan a la presente oferta de empleo público de la Generalitat Valenciana las vacantes correspondientes a las ofertas de empleo público de las corporaciones locales o instituciones de derecho público que hayan suscrito un convenio de función pública única al amparo del artículo 10 del Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991.
DISPOSICION FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 13 de abril de 1992.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Administración Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ
ANEXO I
Vacantes de naturaleza funcionarial de Administración general
Grupo A: 17
Grupo B: 6
Grupo C: 15
Grupo D: 125
Administración Especial
Grupo A: 24
- Médico/a inspector/a: 8
- Inspector/a farmacia: 1
- Ingeniero/a de montes: 3
- Ingeniero/a de minas: 2
- Ingeniero/a de caminos: 10
Grupo B: 45
- ATS/DUE: 9
- ATS Visitador/a: 8
- Ing. técnico energía: 2
- Ing. técnico de obra públicas: 10
- Ing. técnico agrícola: 8
- Ayud. de archivos y bibliotecas: 8
Grupo D: 15
- Agentes medioambientales: 15
ANEXO II
Vacantes de naturaleza laboral
Grupo B: 20
- técnico Medio especialista menor: 15
- Maestro/a taller: 5
Grupo D: 30
- Auxiliar de clínica: 30
Grupo E: 100
- Subalternos: 100

linea
Mapa web