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Resolución de 11 de marzo de 1991, de la Dirección del Servicio Valenciano de Salud, por la que se establece el programa de ayudas a la formación e investigación del personal dependiente de las instituciones gestionadas por el Servicio Valenciano de Salud.

(DOGV núm. 1523 de 17.04.1991) Ref. Base Datos 0942/1991

Resolución de 11 de marzo de 1991, de la Dirección del Servicio Valenciano de Salud, por la que se establece el programa de ayudas a la formación e investigación del personal dependiente de las instituciones gestionadas por el Servicio Valenciano de Salud.
La Ley General de Sanidad, en su artículo 18, determina que las administraciones públicas a través de sus servicios de salud, desarrollarán, entre otras, las actuaciones destinadas a la mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de la organización sanitaria y el fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de salud.
En el mismo sentido, la Ley del Servei Valencià de Salut establece en su artículo 5 como funciones del organismo las del fomento de la investigación científica en relación con los problemas de salud y la formación básica continuada del personal al servicio de la organización sanitaria en colaboración con entidades docentes sanitarias.
Considerando la formación continuada y la investigación como elementos fundamentales para el progreso sanitario, la Dirección del Servei Valencià de Salut estableció un programa de ayudas a la formación e investigación de los profesionales de este organismo, cuyas normas se plasmaron en la Circular 11/89, de 15 de junio y en la Resolución de 30 de mayo de 1990.
La experiencia acumulada durante los dos primeros años de vigencia del programa aconseja la modificación de algunos aspectos del mismo con la finalidad de agilizar al máximo la tramitación de las solicitudes y el abono de las ayudas concedidas en su caso.
Asimismo, la Orden de 22 de marzo de 1990, de la Conselleria de Sanitat i Consum, por la que se efectúan diversas delegaciones de atribuciones en materia de gastos del presupuesto y de personal en distintos órganos del Servei Valencià de Salut, establece en su artículo sexto, apartado h), competencias del director del mismo para la concesión al personal sanitario de ayudas para la participación en cursos y seminarios, elaboración de ponencias, realización de publicaciones y otras actividades científicas.
En base a lo anteriormente expuesto, he resuelto:
Artículo 1
Aprobar el programa de ayudas a la formación e investigación del personal dependiente de las instituciones gestionadas por el Servicio Valenciano de Salud para el año 1991.
Artículo 2
La aceptación o denegación de las ayudas solicitadas, así como el importe de sus cuantías, se fundamentarán en base a los objetivos prioritarios que figuran en la norma segunda en relación al puesto de trabajo del solicitante, así como por la disponibilidad presupuestaria.
El programa de ayudas a la formación e investigación del personal dependiente de las Instituciones gestionadas por el Servei Valencià de Salut, se regirá por las siguientes:
NORMAS GENERALES
Primera
El programa se estructura en las siguientes modalidades:
1. Bolsas de viaje.
2. Ayuda a publicaciones.
3. Ampliación de estudios.
4. Asistencia a actos científicos.
Segunda
En todas las modalidades se considerarán prioritarias las actividades relacionadas con las estrategias del programa de salud para todos:
a) Promoción de hábitos saludables de vida.
b) Prevención de riesgos ambientales para la salud.
c) Mejora del sistema de cuidados de salud (información, gestión y tecnologías sanitarias).
Asimismo, las actividades de formación solicitadas deberán mantener relación con el puesto de trabajo desempeñado por el solicitante.
Tercera
Podrá solicitar estas ayudas en la forma y con los requisitos y condiciones que para cada una de las modalidades se detallan en los correspondientes anexos:
- El personal que ocupa plaza en propiedad dependiente de las instituciones gestionadas por el Servei Valencià de Salut y de los integrantes de la estructura administrativa, tanto en el ámbito de los servicios centrales de este organismo como en el de las tres delegaciones o áreas de salud.
- Los facultativos que se encuentren realizando su especialización profesional mediante el sistema MIR en centros o unidades debidamente acreditados para la docencia, gestionados por el Servei Valencià de Salut.
Cuarta
Las solicitudes de cursos de ampliación de estudios que no superen una ayuda de 75.000 PTA., así como las correspondientes a la asistencia a actos científicos celebrados en territorio nacional, se dirigirán en los plazos que para cada tipo de ayuda se específica en los anexos, a:
a) El personal perteneciente a los centros de asistencia especializada dirigirán sus solicitudes, en los impresos y modelos normalizados, al gerente o director del centro correspondiente, facilitados por la citada dirección, la cual formulará propuesta de resolución, elevándola posteriormente a la Dirección del Servei Valencià de Salut para su resolución, previo informe de la comisión de docencia del centro. La propuesta de estimación de las de solicitudes se realizará en función del presupuesto disponible, priorizando de conformidad con la norma general segunda.
b) El personal perteneciente a los centros de atención primaria, de salud comunitaria y el adscrito a las delegaciones del SVS, dirigirán sus solicitudes en los impresos y modelos normalizados, facilitados en las direcciones de las áreas y en las delegaciones del SVS, al delegado de este organismo, el cual formulará propuesta de resolución previo informe de una comisión, con sede en la correspondiente delegación formada por el delegado, el jefe de servicio de atención primaria y promoción de la salud y los coordinadores de las unidades docentes de medicina familiar y comunitaria. La propuesta de estimación de las solicitudes se realizará en función del presupuesto disponible, priorizando de conformidad con la norma general segunda.
Quinta
Las solicitudes de cursos de ampliación de estudios que superen una ayuda de 75.000 PTA., las correspondientes a la asistencia a actos científicos celebrados en el extranjero, así como las ayudas para publicaciones, tesis doctorales, proyectos de investigación y solicitudes de bolsas de viaje, se dirigirán en los plazos que para cada tipo de ayuda se específica en los anexos, al Director del Servicio Valenciano de Salud (c/ Roger de Llúria, 19. 46002 Valencia).
Los impresos y modelos normalizados que en cada caso se exige, serán proporcionados en las delegaciones del SVS y en las administraciones de los centros de los que dependan los solicitantes.
Las solicitudes a las que se refiere la norma general quinta deberán acompañarse de un informe favorable del gerente o director de la Institución a la que pertenezca el solicitante, en el que expresamente se certifique el régimen jurídico al que pertenece, sin cuyos requisitos no será considerada ninguna solicitud.
Sexta
Las solicitudes referidas en la norma general quinta, serán examinadas por una comisión de evaluación compuesta por el Secretario General del SVS, un representante del IVESP y aquellos profesionales con experiencia científica y/o de gestión designados por el director del SVS.
Estos miembros elevarán al director del SVS, para su aprobación la propuesta de ayudas concedidas o denegadas así como la cuantía de su importe.
Séptima
Las decisiones de la comisión serán comunicadas individualmente a los interesados y detallarán la cuantía de la ayuda.
Octava
Sólo podrá solicitarse por cada interesado una concesión de ayuda durante 1991, al amparo de la presente resolución.
Excepcionalmente y previo informe detallado de las direcciones correspondientes, podrá solicitarse al Director del SVS una segunda solicitud, siempre y cuando la actividad docente revierta a corto plazo sobre la actividad realizada por el interesado.
En todo caso, las concesiones tendrán carácter discrecional y estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias.
Novena
Las ayudas se concederán a los solicitantes con cargo a los presupuestos de los centros de gasto correspondientes.
La aplicación se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos en dichos centros y de acuerdo con la normativa vigente.
Décima
La percepción de ayudas que incluyan los gastos de desplazamiento y alojamiento, excluirá el derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón de servicio previstas en el Decreto 200/1985, de 23 de diciembre del Consell de la Generalitat Valenciana.
Decimoprimera
Al aceptar las ayudas concedidas, los solicitantes se comprometen a remitir, en el plazo establecido en los anexos, una Memoria sobre la actividad formativa realizada y será remitida a la Dirección de cada Centro.
Decimosegunda
El solicitante deberá declarar no haber percibido cantidad de entidades públicas o privadas destinadas a financiar la totalidad del gasto efectivo invertido en las actividades formativas para las que se solicita ayuda económica al amparo de la presente resolución; o cantidades parciales que sumadas a las que se solicitan superen el gasto total invertido.
Valencia, 11 de marzo de 1991.- El Director del SVS: L. Felipe Martínez Martínez.
ANEXO I
Bolsas de viaje
Objetivo: facilitar la estancia en centros nacionales o extranjeros, distintos de aquel en que se prestan los servicios, con la finalidad de adquirir conocimientos y experiencias que permitan desarrollar nuevas técnicas y procedimientos asistenciales.
Normas:
Primera. Las solicitudes contendrán los siguientes documentos:
1. Solicitud de ayuda
2. Currículum
3. Informe favorable del gerente o director, argumentando la aplicabilidad de la estancia.
4. Certificado o carta de admisión del director del centro en el que se pretende efectuar la estancia.
Segunda. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de un mes previo a la estancia que se pretende efectuar.
Tercera. Dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la estancia, el interesado remitirá al Director del Servei Valencià de Salut una memoria explicativa de las actividades desarrolladas durante la misma, así como certificación de la dirección o responsable del centro donde se haya realizado la estancia.
ANEXO II
Ayuda a publicaciones
Objetivo: concesión de ayuda para publicaciones de libros y de artículos en revistas científicas o profesionales, así como para la elaboración de tesis doctorales y tesinas de licenciatura.
Normas:
Primera. Las solicitudes incluirán los siguientes documentos:
1. Solicitud de la ayuda.
2. Currículum.
3. Informe favorable del gerente o director.
4. Separata o documentación acreditativa de la aceptación por la revista o editorial para su publicación.
5. Presupuesto.
6. Otras fuentes de financiación, si las hubiere.
Segunda. La solicitud podrá efectuarse en cualquier momento, siempre que se disponga de los documentos especificados en el punto 4 de la norma primera.
Tercera. El importe de la ayuda incluirá solamente los gastos derivados de la obtención de bibliografía, mecanografiado, soporte informático, elaboración de gráficos y gastos de publicación si los hubiere.
Cuarta. Los solicitantes que obtengan financiación al ser aprobadas sus solicitudes, se comprometen a citar en la publicación editada, que la misma ha sido objeto de ayuda económica por parte del Servei Valencià de Salut.
ANEXO III
Ampliación de estudios
Objetivo: facilitar la formación de los profesionales del Servei Valencià de Salut mediante ayuda para la realización de cursos.
Normas:
Primera. Se podrán solicitar ayudas para la realización de cursos de formación continuada, de especialización, obtención de diploma, etc., materias relacionadas con la asistencia sanitaria o con la administración sanitaria.
Segunda. Las solicitudes contendrán los siguientes documentos:
1. Solicitud de ayuda.
2. Currículum.
3. Informe favorable del gerente o director, en los casos citados en la norma general quinta.
Tercera. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de un mes previo al inicio del curso, según lo expresado en las normas generales 4ª y 5ª.
Cuarta. Dentro de los dos meses siguientes a la finalización del, curso, el interesado remitirá al director de la institución o del Servei Valencià de Salut, según se realice la solicitud tal como se explícita en las normas generales 4ª y 5ª, una memoria explicativa de las actividades realizadas a la que se acompañará el informe final o certificación de los directivos o profesores del curso.
ANEXO IV
Asistencia a actos científicos
Objetivo. Potenciar y facilitar la asistencia a congresos, simposiums y reuniones científicas del personal del Servei Valencià de Salut.
Normas:
Primera. Se podrán conceder ayudas para la asistencia a actos científicos en los que el solicitante participe activamente (presentación de comunicaciones, ponencias, conferencias, etc.), así como para la asistencia sin participación activa.
Segunda Cuando la asistencia implique participación activa en la reunión científica, se podrá solicitar una ayuda que comprenda los gastos de inscripción, y de alojamiento y desplazamiento en clase turista. Cuando se trate de asistencia sin participación activa, la cuantía de la ayuda solo podrá contemplar los gastos de inscripción.
Tercera. Las solicitudes incluirán los siguientes documentos:
1. Solicitud de ayuda.
2. Currículum.
3. Informe favorable del gerente o director, en los casos citados en la norma general quinta.
4. Programa de la reunión a la que se desee asistir.
5. Resumen de la comunicación, ponencia o conferencia, con la que se participa.
6. Documento acreditativo de la aceptación de la comunicación, por parte de los organizadores de la reunión científica.
7. Presupuesto.
Cuarta. Las solicitudes deberán presentarse con dos meses de antelación a la celebración de la reunión científica (salvo el documento 6 de la norma tercera, que se remitirá en el momento en que se disponga, pero en cualquier caso, en el plazo de 30 días antes de la realización de la reunión a la que se desee asistir), según lo expresado en las normas generales 4ª y 5ª.

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