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DECRETO 61/1995, de 18 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se acepta la integración provisional de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento del Consorcio Provincial de Castellón y de los consorcios comarcales de la Marina Alta, la Marina Baixa, la Vega Baja y el Vinalopó en la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 2497 de 28.04.1995) Ref. Base Datos 0948/1995

DECRETO 61/1995, de 18 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se acepta la integración provisional de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento del Consorcio Provincial de Castellón y de los consorcios comarcales de la Marina Alta, la Marina Baixa, la Vega Baja y el Vinalopó en la Generalitat Valenciana.
I
La Ley 2/1995, de 6 de febrero, de Organización del Servicio de Emergencias de la Generalitat Valenciana, persigue la ordenación y coordinación de los servicios de salvamento, prevención y extinción de incendios, tanto públicos como privados, que actuen en la Comunidad Valenciana, a través del mando unificado dentro de una concepción integral del Servicio de Emergencias que aúne la prevención urbana e industrial con la rural y forestal, fomentando la unificación de extinción de incendios y salvamentos existentes en la actualidad, con la finalidad de dar un máximo rendimiento de unos medios muy costosos económicamente y establecer una adecuada distribución territorial evitando organismos bifrontes.
II
En este sentido la ley arbitra un procedimiento de carácter voluntario que permite la integración en la Generalitat Valenciana de todos los servicios actualmente existentes de extinción de incendios y salvamentos en la Comunidad Valenciana. En primer lugar, de los consorcios provinciales de Castellón y de Valencia, de los consorcios comarcales de la provincia de Alicante y del Organismo Autónomo para la Prevención y Extinción de Incendios de la Provincia de Alicante que agrupa a estos últimos, y, en segundo lugar, de los medios personales y materiales de extinción de incendios municipales, una vez haya finalizado el despliegue operativo y garantizada, por el Servicio de Emergencias de la Generalitat Valenciana, la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamentos en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
III
Así, el artículo 6 de la citada ley establece que las diputaciones y los consorcios provinciales o comarcales para la prevención y extinción de incendios podrán acordar con la Generalitat Valenciana la integración de sus servicios y recursos, de conformidad con el procedimiento establecido en la disposición transitoria primera. Procedimiento reglado que implica la transferencia de medios personales y materiales y cuya negociación será larga, dada su complejidad.
Ahora bien, para que pueda cumplirse en todos sus términos la transferencia de medios personales y materiales y que los Consorcios puedan recibir las aportaciones de la Generalitat Valenciana para gastos de funcionamiento de los mismos, durante el período transitorio que conlleva toda negociación, en la disposición transitoria primera, punto 13, de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1995, de 6 de febrero, se regula un procedimiento transitorio, con la finalidad de agilizar el proceso de integración, a través del cual los consorcios y el organismo autónomo se integran provisional y funcionalmente en la Generalitat Valenciana, sin que ello implique pérdida o merma de su capacidad y personalidad jurídica, por lo que continuan rigiéndose por sus estatutos y normas de funcionamiento, y el personal sigue dependiendo orgánicamente en cuanto a sus relaciones administrativas y laborales de las citadas entidades.
El objetivo fundamental de esta integración provisional facilita, por un lado, que la Generalitat Valenciana continue financiando los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de los consorcios provinciales de Castellón y de Valencia y de los consorcios comarcales de la provincia de Alicante y, por otro, que sea más efectiva la colaboración con el mando unificado de la Generalitat Valenciana, en cuanto a la puesta a disposición de sus medios y recursos materiales y personales disponibles, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1995, de 6 de febrero.
IV
Las asambleas generales del Consorcio Provincial de Castellón y de los consorcios comarcales de la Marina Alta, la Marina Baixa, el Vinalopó y la Vega Baja ya han acordado solicitar la integración provisional de sus servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, punto 13, de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1995, de 6 de febrero.
V
De acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición transitoria primera, es necesaria la aceptación por el Gobierno Valenciano de la solicitud de integración provisional para que sea plenamente efectiva, la cual es aprobada mediante el presente Decreto, en el que se fijan las condiciones en las que la Generalitat Valenciana coadyuva con los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de los citados consorcios en cuanto a su financiación, durante el período transitorio en el que tendrá lugar la negociación de las transferencias para la integración definitiva de sus medios personales y materiales.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del conseller de Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en su reunión del día 18 de abril de 1995
DISPONGO:
Artículo primero. Integración provisional
Aceptar la solicitud de integración provisional, en la Generalitat Valenciana, de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento del Consorcio Provincial de Castellón y de los Consorcios Comarcales de la Marina Alta, la Marina Baixa, el Vinalopó y la Vega Baja, con la finalidad de agilizar el proceso de integración definitiva, la cual tendrá lugar mediante la transferencia de sus medios personales y materiales al Servicio de Emergencias de la Generalitat Valenciana.
Artículo segundo. Naturaleza de la integración provisional
Desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto, el Consorcio Provincial de Castellón y los consorcios comarcales de la Marina Alta, la Marina Baixa, el Vinalopó y la Vega Baja para los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, dependerán a efectos funcionales de la Generalitat Valenciana, sin que ello suponga merma en el mantenimiento de su personalidad jurídica y plena capacidad, por lo que en cuanto a su organización, continúan rigiéndose por sus propios estatutos y el personal a su servicio sigue dependiendo a efectos administrativos y laborales de esos organismos.
Artículo tercero. Funcionalidad de la integración
La integración provisional de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento del Consorcio Provincial de Castellón y de los consorcios comarcales de la Marina Alta, la Marina Baixa, el Vinalopó y la Vega Baja en la Generalitat Valenciana, supone la puesta a disposición del mando unificado de la Generalitat Valenciana de los medios personales y materiales que tienen a su servicio esos organismos.
Artículo cuarto. Financiación durante la integración provisional
De acuerdo con lo dispuesto en el punto 13 de la disposición transitoria primera de la Ley 2/1995, de 6 de febrero, de Organización del Servicio de Emergencias de la Generalitat Valenciana, la Generalitat Valenciana financiará durante el aÑo 1995, con efectos desde el 1 de enero, y hasta que se produzca la integración definitiva, el 30 por ciento de los gastos corrientes y de funcionamiento del Consorcio Provincial de Castellón y, a través del Organismo Autónomo de Alicante, de los consorcios comarcales de la Marina Alta, la Marina Baixa, el Vinalopó y la Vega Baja, que figuren en sus presupuestos para 1995 definitivamente aprobados, con los límites de los créditos consignados a tal finalidad en la Ley 13/1994, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1995.
Artículo quinto. Representantes de la Generalitat Valenciana en la Comisión negociadora de la integración definitiva
1. De acuerdo con lo establecido en el punto 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 2/1995, de 6 de febrero, los miembros que representarán a la Generalitat Valenciana, en la Comisión negociadora que se constituya para la integración definitiva en el Servicio de Emergencias de la Generalitat Valenciana de los citados Consorcios, serán los titulares de las siguientes Direcciones Generales:
- Dirección General de Presupuestos, de la Conselleria de Economía y Hacienda.
- Direcciones generales de la Función Pública y de Interior, de la Conselleria de Administración Pública.
- Dirección General de Recursos Forestales, de la Conselleria de Medio Ambiente.
2. Los titulares de las direcciones generales podrán estar asistidos por las personas que consideren oportunas de sus respectivas consellerias.
3. En función de los temas a tratar, podrán constituirse subcomisiones para preparar las propuestas de acuerdos a proponer a las comisiones negociadoras de las transferencias.
DISPOSICIóN ADICIONAL
Las consellerias de Administración Pública y de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, coordinarán criterios y actuaciones, con anterioridad a la aprobación de los presupuestos, modificaciones presupuestarias y planes de oferta de empleo que propongan los órganos de gobierno del Consorcio provincial de Castellón y de los consorcios comarcales de la Marina Alta, la Marina Baixa, el Vinalopó y la Vega Baja, durante el período transitorio de la integración provisional de estos organismos en la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
En tanto aprueban definitivamente los presupuestos para 1995 el Consorcio provincial de Castellón y los consorcios comarcales de la Marina Alta, la Marina Baixa, el Vinalopó y la Vega Baja, la financiación de la Generalitat Valenciana, a la que se hace referencia en el artículo 4, se efectuará a través de las oportunas entregas a cuenta y tomando como base de cálculo las cantidades transferidas en 1994.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Administración Pública para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 18 de abril de 1995
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Administración Pública,
LUIS BERENGUER FUSTER

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