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Decreto 55/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la coordinación entre la Agencia del Medio Ambiente, de la Conselleria de Administración Pública y el Servicio Valenciano de Salud, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, en materia de sanidad ambiental.

(DOGV núm. 1288 de 20.04.1990) Ref. Base Datos 0957/1990

Decreto 55/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la coordinación entre la Agencia del Medio Ambiente, de la Conselleria de Administración Pública y el Servicio Valenciano de Salud, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, en materia de sanidad ambiental.
El Decreto 3/1989 de 16 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se creó la Agencia del Medio Ambiente, otorga a ésta competencias en materia de sanidad ambiental, y el Decreto 45/1989, de 4 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Administración Pública, detalla en su artículo cincuenta y cinco las competencias de la Agencia en esta materia.
La Ley 8/1987, de 4 de diciembre, del Servicio Valenciano de Salud, y el Decreto 46/1988, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Valenciano de Salud, establecen las competencias que en materia de sanidad ambiental corresponden al citado Organismo Autónomo.
Todo ello hace necesario que exista una coordinación en la planificación y gestión del trabajo a desarrollar en esta materia en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
En virtud de todo lo cual, a propuesta de los Consellers de Administración Pública y de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 1990,
DISPONGO:
Artículo 1º
Corresponde a la Conselleria de Administración Pública a través de la Agencia del Medio Ambiente las siguientes funciones:
1. La fijación de directrices y criterios generales de la política en materia de sanidad ambiental en la Comunidad Valenciana.
2. La adopción de criterios para la previsión de los recursos entre los diferentes programas y demarcaciones territoriales en materia de sanidad ambiental.
3. La elaboración de planes, proyectos y programas generales y específicos a desarrollar en materia de control sanitario, lucha y prevención de la contaminación atmosférica, de las aguas de bebida, residuales, litorales, residuos sólidos, ruido, vivienda y urbanismo. Vigilancia de las condiciones sanitarias de locales y edificios de convivencia o de uso público, de campamentos, piscinas y playas, y en general de los lugares en los que se realicen actividades de esparcimiento y ocio, así como de los establecimientos e industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
4. La elaboración de la normativa general o específica necesaria para hacer efectivo el control y vigilancia en materia de sanidad ambiental, así como las relaciones institucionales de la Generalitat Valenciana en dichas materias, sin perjuicio de la capacidad normativa y competencia de relación institucional de la Conselleria de Sanidad y Consumo como reguladora de la política de salud de la Comunidad Valenciana.
5. La evaluación de los datos tras la puesta en marcha de los planes, proyectos y programas en esta materia.
Artículo 2º
Corresponde al Servicio Valenciano de Salud de la Conselleria de Sanidad y Consumo las siguientes funciones:
1. La gestión y ejecución de los planes, proyectos y programas elaborados por la Agencia del Medio Ambiente en materia de sanidad ambiental.
2. La promoción y mejora de los sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas, eliminación y tratamiento de residuos sólidos y líquidos; la promoción y mejora de los sistemas de saneamiento y control del aire, con especial atención a la contaminación atmosférica y por ruido; y la vigilancia sanitaria y adecuación a la salud del medio ambiente en todos los ámbitos de la vida, incluyendo la vivienda en el ámbito de la normativa general y directrices fijadas.
3. La remisión de la información obtenida en virtud de la aplicación de los planes, proyectos y programas de sanidad ambiental a la Agencia del Medio Ambiente con la periodicidad que este organismo establezca.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera
Se autoriza a los Consellers de Administración Pública y de Sanidad y Consumo para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor a día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 26 de marzo de 1990.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Administración Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ
El Conseller de Sanitat i Consum,
JOAQUIN COLOMER SALA

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