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Decreto 62/1986, de 19 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias en la regulación de las Oficinas de Farmacia.

(DOGV núm. 398 de 30.06.1986) Ref. Base Datos 0987/1986

Decreto 62/1986, de 19 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias en la regulación de las Oficinas de Farmacia.
El Decreto del Consell 37/1986, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad y Consumo, establece que forman parte de las competencias de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas las materias de autorización para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de los centros y establecimientos sanitarios -entre los que hay que incluir a las Oficinas de Farmacia, a tenor del artículo 1.2 del Real Decreto 2177/1978, de 1 de septiembre-, así como la inspección y ordenación farmacéuticas.
Dentro de estas materias, la resolución de los expedientes de autorización mencionados y la facultad de ordenar los horarios, turnos de guardia y servicios de urgencia y de vacaciones venían siendo competencias de los Colegios Oficiales Provinciales de Farmacéuticos en virtud, respectivamente, de una delegación de la Dirección General de Ordenación Farmacéutica, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, de 30 de noviembre de 1978 y del artículo 7 de la Orden de 17 de enero de 1980 en desarrollo del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril. Asimismo, esta Orden asignaba a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos la facultad de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto 909/1978. Tras la asunción por la Generalitat Valenciana de las transferencias en materia de sanidad interior, estas atribuciones de la corporación farmacéutica se habían venido entendiendo mantenidas.
Es propósito de la presente norma reflejar la presencia ejecutiva y administrativa de la Generalitat Valenciana en el procedimiento aplicable a estas cuestiones, determinando su asignación competencial a la Consellería de Sanidad y Consumo, que las ejercerá a través de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas.
De otro lado, la posibilidad de que, por delegación, los Colegios Provinciales de Farmacéuticos continúen ejerciendo, total o parcialmente, las funciones que hasta ahora han venido desempeñando, ya se encuadraría dentro de la antedicha integración en la Administración autonómica, de forma que los órganos de la misma sean los que vengan a poner fin a la vía administrativa.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consell en sesión de 19 de mayo de 1986,
DISPONGO:
Artículo primero
Uno. Corresponde a la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, de la Consellería de Sanidad y Consumo, la competencia para resolver los expedientes y conferir las autorizaciones de Oficinas de Farmacia que deriven de lo previsto en los artículos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del Real Decreto 909/1978,de 14 de abril.
Dos. Corresponderán a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Alicante, Castellón y Valencia las atribuciones de tramitación y formulación de propuestas establecidas en el artículo noveno, uno, del citado Real Decreto 909/1978, de 14 de abril.
Artículo segundo
Una La Consellería de Sanidad y Consumo, a través de su Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, ordenará, con carácter general o especial, los horarios de servicio público de las Oficinas de Farmacia, los turnos de guardia y servicio de urgencia y los de vacaciones, a los que se refiere el artículo séptimo de la Orden de 17 de enero de 1980, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
Dos. Dicha ordenación se establecerá atendiendo a las necesidades asistenciales y sanitarias de la población, así como en función de las características urbanas y geográficas, en orden a obtener la mayor eficacia en la asistencia, y de acuerdo con las instrucciones concretas que, en su caso, pueda dictar la Consellería de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, oídos los Colegios Provinciales de Farmacéuticos.
Artículo tercero
Uno. Corresponde a la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, de la Consellería de Sanidad y Consumo, el ejercicio de las atribuciones encaminadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto 909/1.978, de 14 de abril.
Dos. Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos adoptaran las medidas corporativas oportunas previstas en sus estatutos con el fin de velar por el cumplimiento del mencionado artículo primero del Real Decreto 909/1978.
Artículo cuarto
Uno. Se autoriza a la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas para delegar, total o parcialmente, las competencias contempladas en los artículos primero, segundo y tercero del presente Decreto en favor de los Colegios Provinciales de Farmacéuticos de Alicante, Castellón y Valencia.
Dos. Dicha delegación atenderá a las siguientes condiciones:
a) Si se refiere a las materias citadas en el artículo primero, uno, de este Decreto, en todo caso, las autorizaciones acordadas por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos no producirán efecto hasta que se emita el acta de apertura y funcionamiento de una Oficina de Farmacia o de su cambio de titularidad o cotitularidad, expedida por los Servicios Territoriales de Sanidad, que comprobarán el cumplimiento de los requisitos exigibles en cada caso.
b) En cualquiera de los supuestos de delegación a que hace referencia el apartado uno del presente artículo, contra las Resoluciones de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos se podrá interponer recurso de alzada ante el Conseller de Sanidad y Consumo, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
c) Aquellas otras indicaciones que expresamente se contengan en la resolución de delegación.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los expedientes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán rigiéndose por las normas competenciales anteriores derivadas de la Resolución de 30 de noviembre de 1978, de la Dirección General de Ordenación Farmacéutica del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Consellería de Sanidad y Consumo para dictar las normas que pudieran resultar precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 19 de mayo de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA BLASCO
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

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