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DECRETO 65/1998, de 26 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Estadística. [1998/X4493]

(DOGV núm. 3255 de 02.06.1998) Ref. Base Datos 0998/1998

DECRETO 65/1998, de 26 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Estadística. [1998/X4493]
Creado el Instituto Valenciano de Estadística (IVE) por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, como entidad autónoma de carácter administrativo adscrita a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, y en uso de la autorización concedida al Gobierno Valenciano al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional tercera de dicha Ley, se hace preciso aprobar su Reglamento, dotándole de las normas de organización y funcionamiento necesarias para el desarrollo de sus competencias.
La presente norma se establece para dotar al Instituto Valenciano de Estadística de una estructura adecuada al cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, distribuyendo la competencia entre sus órganos y plasmando su objeto en una reglamentación de carácter organizativo adecuada a la capacidad funcional precisa para garantizar la neutralidad operativa en el desarrollo de la metodología estadística, la publicación y difusión de resultados, el diseño de normas reguladoras de las estadísticas y en la preservación del secreto estadístico.
Con tal perspectiva se aborda este Reglamento mediante el cual, con criterios de flexibilidad, se regula una organización que, con plena sujeción a las normas de carácter estructural que rigen la actuación de la administración Pública valenciana, dota al Instituto Valenciano de Estadística de aquellos mecanismos que aseguren una respuesta rápida, ágil y eficaz a los fines que tiene encomendados.
En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de mayo de 1998,
DISPONGO
Capítulo I
Naturaleza, funciones y régimen jurídico
Artículo 1. Del Instituto Valenciano de Estadística
1. El Instituto Valenciano de Estadística (IVE) es una entidad autónoma de carácter administrativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, y que tiene por objeto el impulso, organización y dirección de la actividad estadística de interés para la Generalitat Valenciana en el marco previsto en la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.
2. El Instituto Valenciano de Estadística gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa en el desarrollo de la metodología estadística, la publicación y difusión de resultados, el diseño de normas reguladoras de las estadísticas y en la preservación del secreto estadístico.
Artículo 2. Competencias y funciones
Corresponde al Instituto el ejercicio de las competencias y funciones para él previstas en la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.
Artículo 3. Régimen jurídico
1. El Instituto Valenciano de Estadística se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana; en la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana; en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y en la legislación general de Administración Pública o de Entidades Autónomas que le sea de aplicación. También se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento, su normativa de desarrollo y por la reglamentación interna emanada del propio Instituto.
2. Los actos y resoluciones del Instituto Valenciano de Estadística se someterán al régimen jurídico dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Contra los actos administrativos del director del Instituto Valenciano de Estadística podrá interponerse recurso ordinario ante el conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, excepto los relativos a personal del Instituto, que pondrán fin a la vía administrativa.
4. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por el presidente del IVE y de la Comisión Ejecutiva.
Capítulo II
Organización del Instituto
Artículo 4. Organos de dirección
El Instituto Valenciano de Estadística (IVE) se estructura en los siguientes órganos directivos, con competencia en toda la Comunidad Valenciana:
- Presidente.
- Comisión Ejecutiva.
- director.
- Consejo Valenciano de Estadística.
Capítulo III
Del presidente del Instituto Valenciano de Estadística
Artículo 5. Funciones
El presidente del Instituto Valenciano de Estadística será, con carácter nato, el conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, que presidirá asimismo la Comisión Ejecutiva y al que corresponderá el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Ostentar la representación del Gobierno Valenciano en materia estadística.
b) La superior representación del Instituto Valenciano de Estadística. La representación legal extrajudicial del Instituto.
c) Las competencias que en materia económico-financiera, presupuestaria, contractual y patrimonial reconoce la normativa vigente a los representantes legales de las entidades autónomas de carácter administrativo.
d) Firmar, en nombre del Instituto, convenios en materia estadística con entidades públicas o privadas.
e) Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese del director del Instituto, así como a la Comisión Ejecutiva del IVE el nombramiento y cese del Secretario de la misma.
f) Aquellas funciones genéricas atribuidas a los Presidentes de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualesquiera otras funciones que le reconozca el ordenamiento jurídico.
Capítulo IV
De la Comisión Ejecutiva
Artículo 6. Naturaleza
Es el órgano superior de gobierno, participación y control del Instituto al que corresponde la gestión del sistema estadístico global de la Comunidad Valenciana.
Artículo 7. Funcionamiento
1. La Comisión Ejecutiva funcionará en pleno y en Comisión Permanente.
2. Para el estudio de aspectos concretos dentro de sus competencias podrán constituirse en su seno Ponencias y Grupos de Trabajo.
Artículo 8. Composición
1. El pleno de la Comisión Ejecutiva estará constituido por:
- Presidente: El conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, que presidirá asimismo la entidad.
- Vicepresidente: el director del IVE.
- Vocales natos:
El subsecretario para la Modernización de las Administraciones Públicas, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, o director general responsable de la coordinación informática de la Generalitat Valenciana.
El subsecretario de Planificación y Relaciones Externas, de la Conselleria de Presidencia.
- Vocales representantes de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat Valenciana:
·Un representante de la Presidencia con rango de director general o cargo equivalente, designado por el presidente de la Generalitat Valenciana.
·Un representante de cada una de las Consellerias de la Generalitat Valenciana con rango de director general o cargo equivalente, designado por el conseller respectivo.
- Vocales representantes de las Corporaciones Locales: seis vocales en representación de las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana, designados por la Asociación de Entidades Locales con mayor implantación en la misma, que acuerde su participación en la Comisión Ejecutiva del Instituto.
- Secretario: un funcionario de nivel de jefe de Servicio o superior, adscrito al Instituto y designado por la Comisión Ejecutiva, a propuesta del presidente. El secretario actuará con voz y sin voto.
2. La Comisión Permanente de la Comisión Ejecutiva estará constituida por:
- Presidente: el vicepresidente del pleno de la Comisión.
- Vicepresidente: el vocal representante de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública en el pleno de la Comisión Ejecutiva.
- Vocales:
·Cinco vocales de los componentes del pleno de la Comisión Ejecutiva, elegidos por éste, según la siguiente proporción: tres pertenecientes a la administración de la Generalitat Valenciana y dos a la administración Local.
·Los vocales natos de la Comisión Ejecutiva en pleno.
- Secretario: el secretario de la Comisión Ejecutiva en pleno.
3. Cualquiera de los vocales del pleno de la Comisión Ejecutiva estará facultado para asistir a las reuniones de la Comisión Permanente cuando lo estime oportuno por la índole de los asuntos a tratar.
4. A las sesiones de la Comisión Ejecutiva podrá asistir personal técnico del Instituto cuando sean requeridos para ello, con voz y sin voto.
5. Las Ponencias y Grupos de Trabajo estarán integrados por miembros de la Comisión Ejecutiva y personas designadas por los órganos e instituciones interesadas y que hayan recibido la invitación de participar por parte de la Comisión Ejecutiva. Su creación se decide por acuerdo del pleno o de la Comisión Permanente.
Artículo 9. Funciones de la Comisión Ejecutiva
1. Corresponden a la Comisión Ejecutiva constituida en pleno las siguientes funciones:
a) Aprobar el Anteproyecto del Plan Valenciano de Estadística y los respectivos Programas Anuales de Actividades.
b) Aprobar las normas reguladoras de las estadísticas protegidas por la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.
c) Aprobar los convenios que el Instituto pueda establecer con cualquier Administración Publica o entidad privada.
d) Informar los acuerdos o convenios de contenido estadístico a suscribir por la Generalitat Valenciana.
e) Informar la creación de archivos y registros de la Generalitat Valenciana, sus entidades y empresas, así como las actuaciones de modificación, conservación, actualización o ampliación de su contenido.
f) Aprobar la constitución de unidades especializadas en producción estadística en los departamentos, entidades y empresas de la Generalitat Valenciana.
g) Examinar y aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto Valenciano de Estadística para su posterior tramitación.
h) Designar secretario, a propuesta del presidente de la Comisión Ejecutiva.
i) Cualesquiera otras funciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y la ejecución de las competencias del Instituto, así como las que le sean legalmente atribuidas en orden a la consecución de los fines generales de la Comunidad Valenciana en materia estadística.
2. Corresponde a la Comisión Ejecutiva constituida en Comisión Permanente el ejercicio de las funciones que le sean expresamente encomendadas o delegadas por el pleno y, en particular, la de asegurar la continuidad de la actividad estadística de la Comisión Ejecutiva en los períodos comprendidos entre los sucesivos plenos, pudiendo adoptar, a tal efecto, los acuerdos, elaborar las propuestas, estudios e informar proyectos, programas y acciones, y el seguimiento y evaluación de las actividades de las Ponencias y Grupos de Trabajo. De dichos acuerdos adoptados por la Comisión Permanente se dará cuenta al pleno en la primera sesión que celebre.
3. Corresponde a las ponencias el estudio de los temas de carácter general relacionados con la fijación de objetivos y con el alcance y contenido de las investigaciones estadísticas. Los Grupos de Trabajo estudiarán los temas sectoriales y específicos relacionados con las materias de la competencia propia de las distintas Ponencias.
Artículo 10. Régimen de funcionamiento
1. El pleno se reunirá cuantas veces sea necesario para formular sus dictámenes y adoptar sus acuerdos. Asimismo, lo hará cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros y, en todo caso, una vez al año.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes y dirimirá los empates el voto del presidente.
2. Para la válida constitución del pleno será necesaria la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros.
3. Si no se lograra en primera convocatoria el quórum exigido en el apartado anterior, se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera con los miembros asistentes.
4. La Comisión Permanente funcionará de conformidad con las normas establecidas para el pleno en cuanto al régimen de sesiones y de adopción de acuerdos y se reunirá cuando sea convocada por su presidente y, en todo caso, al menos, una vez al semestre, con las mismas normas establecidas para el pleno para su válida constitución.
5. El IVE facilitará los recursos necesarios para la organización y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva, incluidas las indemnizaciones por razón de servicio devengadas por sus miembros para la asistencia a las sesiones celebradas, a cuyos efectos serán de aplicación las normas que rijan la materia para el personal de la Generalitat Valenciana.
6. En todo lo no previsto en este decreto, la Comisión Ejecutiva ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Capítulo V
Del director del Instituto
Artículo 11. Nombramiento
El director del Instituto es nombrado por Decreto del Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública como Presidente del Instituto Valenciano de Estadística.
Artículo 12. Funciones
Al director del Instituto le corresponden las siguientes funciones:
a) Ejecución y dirección de los planes de trabajo anuales.
b) Dirigir las tareas cotidianas del Instituto.
c) Dirigir al personal y proponer los nombramientos internos.
d) Elaborar la propuesta de Relación de Puestos de Trabajo del Instituto.
e) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto y memoria anual de actuación del Instituto.
f) Adoptar las medidas precisas para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del Instituto.
g) Velar por el cumplimiento de los principios de objetividad y corrección técnica en la elaboración de las estadísticas.
h) Todas las demás funciones que se encuentren atribuidas al Instituto y no hayan sido referidas expresamente a otros órganos del mismo.
i) Cualesquiera otras funciones que le reconozca el ordenamiento jurídico o que los órganos del Instituto le deleguen o encomienden.
Capítulo VI
Del Consejo Valenciano de Estadística
Artículo 13. Naturaleza y composición
1. El Consejo Valenciano de Estadística es el órgano colegiado superior consultivo y supervisor del Instituto, de participación de los informantes, productores y usuarios de las estadísticas.
2. El Consejo Valenciano de Estadística estará compuesto por:
-Presidente: el conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública.
- Vicepresidente: el director del IVE.
- Vocales:
·Un representante de cada Grupo Parlamentario de las Cortes Valencianas designado directamente por cada uno de ellos, entre personas que no tengan la condición de diputado autonómico.
·Los vocales del pleno de la Comisión Ejecutiva del Instituto nombrados en representación de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y de cada una de las Consellerias.
·Un representante de cada una de las Universidades de la Comunidad Valenciana, nombrado por éstas.
·Un representante de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, nombrado por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
·Un representante de las Asociaciones Empresariales, nombrado por la de mayor implantación en la Comunidad Valenciana.
·Dos representantes de las Organizaciones Sindicales, nombrados por las más representativas.
·Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad Valenciana, elegido por acuerdo entre las mismas y, en su defecto, por sorteo.
- Secretario: un funcionario adscrito al IVE, designado por su director, que actuará con voz y sin voto.
Artículo 14. Funciones
Corresponde al Consejo Valenciano de Estadística el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Informar los Anteproyectos de los Planes de Estadística de la Comunidad Valenciana.
b) Aprobar los proyectos de memoria anuales de actividades estadísticas de la Generalitat Valenciana.
c) Cualesquiera otras funciones que le reconozca el ordenamiento jurídico.
Artículo 15. Régimen de funcionamiento
1. El Consejo Valenciano de Estadística se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y, con carácter extraordinario, cuando lo acuerde su presidente o así lo soliciten un tercio de sus miembros.
2. Para la válida constitución del Consejo será necesaria la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros. Si no se logra en primera convocatoria el quórum exigido, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, con los miembros asistentes.
3. El IVE facilitará los recursos necesarios para la organización y funcionamiento del Consejo, incluidas las indemnizaciones por razón de servicio devengadas por sus miembros para la asistencia a las sesiones celebradas, a cuyos efectos serán de aplicación las normas que rijan la materia para el personal de la Generalitat Valenciana.
4. En todo lo no previsto en este decreto, el Consejo Valenciano de Estadística ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Capítulo VII
Organos de gestión
Artículo 16. Estructura orgánica básica
Para el cumplimiento de sus fines, el IVE estará dotado de las siguientes unidades administrativas adscritas orgánica y funcionalmente a la Dirección del Instituto, que se crean mediante el presente decreto:
- Area Técnica del IVE.
- Servicio de Gestión Administrativa.
Artículo 17. Del Area Técnica del IVE
1. El Area Técnica del IVE se configura como órgano de coordinación de las unidades técnicas.
2. Corresponde al Area Técnica del IVE el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Coordinación interna de los servicios técnicos adscritos a la misma.
b) Planificación, evaluación y seguimiento de objetivos, proyectos y resultados de la actividad estadística de la Comunidad Valenciana, conforme a las directrices, planes y programas aprobados.
c) Apoyo permanente a la actividad de órganos colegiados en materia estadística.
d) Coordinación técnica de cualesquiera otras actividades a desarrollar por el IVE en el ejercicio de las funciones previstas en la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.
e) Representación de la Dirección en las funciones que se le encomienden.
3. Se integran en el Area Técnica del IVE las siguientes unidades técnicas:
- Servicio de Sistemas de Información.
- Servicio de Producción Estadística.
- Servicio de Coordinación, Planificación y Difusión Estadística.
4. Corresponde al Servicio de Sistemas de Información el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Planificación, ejecución y control de los procesos de explotación de sistemas de información estadística.
b) Soporte a usuarios y operaciones.
c) Mantenimiento y desarrollo de aplicaciones.
d) Ejecución de la función de seguridad global de sistemas de información y configuración y gestión de las redes de comunicaciones interna y externa del IVE en el marco de la estrategia definida por la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas.
5.Corresponde al Servicio de Producción Estadística el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La integración de la actividad de contenido demográfico y social, sea de estructura o de dinámica de la población, su relación con el espacio físico y los comportamientos culturales y sociales.
b) La integración de la actividad estadística de contenido económico, tanto estructural como coyuntural, fijando el marco metodológico para su sistematización e integración en un sistema de Cuentas Económicas y en un modelo de Tablas Input-Output de la economía valenciana.
6.Corresponde al Servicio de Coordinación, Planificación y Difusión Estadística el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Soporte a las tareas de coordinación y planificación de la actividad estadística de la Comunidad Valenciana.
b) Diseño y elaboración de productos y servicios de difusión de información estadística.
c) Mantenimiento del Centro de Documentación, Infraestructura e Información Estadística.
d) Atención y asesoramiento a usuarios externos en la consulta de fuentes estadísticas.
Artículo 18. Del Servicio de Gestión Administrativa
Corresponde al Servicio de Gestión Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestión presupuestaria y económica.
b) Gestión y tramitación de expedientes de contratación.
c) Administración del personal.
d) Gestión de los servicios generales y de los medios materiales de uso común del Instituto.
e) Estudio y preparación de cuantas disposiciones legales se considere necesario proponer a los órganos competentes.
f) Gestión de los expedientes sancionadores en el marco de lo previsto en la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.
g) Cualesquiera funciones de tipo administrativo no atribuidas expresamente a ningún otro Servicio del Instituto.
Artículo 19. Organización territorial
Para la prestación de sus servicios y la adecuada realización de sus actividades, el IVE podrá disponer el establecimiento de Oficinas Estadísticas Territoriales, con los ámbitos que en cada caso se determinen.
Capítulo VIII
Régimen económico
Artículo 20
El Instituto Valenciano de Estadística se financiará con cargo a los siguientes recursos:
a) Las dotaciones consignadas a su favor con cargo a los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y por la prestación de sus servicios.
c) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda concertar.
d) Las subvenciones y aportaciones que, por cualquier título, sean concedidas a su favor por entidades, públicas o privadas, o por particulares.
e) Los productos y rentas de los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Capítulo IX
Patrimonio
Artículo 21. Bienes y derechos
1. Los bienes y derechos del IVE se regirán por lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana y en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
2. El patrimonio del Instituto Valenciano de Estadística estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat Valenciana, los cuales conservarán su calificación jurídica originaria, así como por los que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona y por cualquier título.
Capítulo X
Personal del IVE
Artículo 22. Régimen del personal
1. Constituyen el personal del IVE:
a) Los funcionarios y contratados laborales de la Generalitat Valenciana que se le adscriban.
b) El personal que se incorpore al mismo, conforme a la normativa vigente.
c) El personal procedente de otras entidades que se le adscriba, de acuerdo con la normativa en materia de función pública.
2. El personal al servicio del Instituto Valenciano de Estadística será funcionario o laboral en los mismos términos y condiciones que las establecidas para la administración de la Generalitat Valenciana.
3. El personal funcionario, de carrera o interino, se regirá por la legislación estatal básica en materia de función pública, la Ley de Función Pública Valenciana y su normativa de desarrollo. El personal laboral, fijo o temporal, se regirá por la legislación laboral y los convenios colectivos que les afecten.
4. La provisión de vacantes de puestos de trabajo, ya sean funcionariales o laborales, se realizará de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública.
5. Corresponden al director del IVE cuantas funciones estén atribuidas por la normativa vigente a los secretarios generales de las Consellerias en materia de personal.
Capítulo XI
Régimen presupuestario
Artículo 23
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del Instituto Valenciano de Estadística será el establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, se integra en el Instituto todo el personal, cualquiera que sea su naturaleza, adscrito al Area del Instituto Valenciano de Estadística.
La integración a que se refiere el párrafo anterior tendrá efectos económico-presupuestarios desde la entrada en vigor de la citada Ley.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del IVE para adaptarla a la reorganización prevista en la presente disposición.
Segunda
A la entrada en vigor del presente decreto, se adscriben al patrimonio del Instituto cuantos bienes y derechos estén adscritos actualmente al Area del Instituto Valenciano de Estadística.
Tercera
Atendiendo a los criterios de eficiencia y economía, la gestión económico-administrativa del Instituto Valenciano de Estadística podrá desarrollarse a través de los servicios administrativos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo previsto en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Queda modificado el Decreto 28/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, así como su normativa de desarrollo, en los términos que queden afectados por el presente decreto.
Segunda
Se faculta al conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de mayo de 1998
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO
El conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTINEZ

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