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Orden de 25 de abril de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las dimensiones mínima y máxima de las explotaciones agrarias preferentes en distintos aprovechamientos agrícolas y ganaderos.

(DOGV núm. 2262 de 09.05.1994) Ref. Base Datos 1012/1994

ORDEN de 25 de abril de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las dimensiones mínima y máxima de las explotaciones agrarias preferentes en distintos aprovechamientos agrícolas y ganaderos. [94/2907]
Para completar la aplicación del Decreto 31/1994 de 8 de febrero del Consell de la Generalitat Valenciana, es necesario establecer, de acuerdo con lo que señala el artículo quinto del citado decreto, cuáles son sus dimensiones concretas mínima y máxima, tanto en explotaciones individuales como en asociativas, en función del tipo de cultivo o ganado que integre la explotación.
Por la Orden de 7 de marzo de 1994 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocaban determinadas ayudas para explotaciones agrarias preferentes, se establecieron dichas dimensiones en explotaciones citrícolas y frutícolas, a las que iban fundamentalmente dirigidas tales ayudas.
Se hace necesario, por tanto, completar esa relación de dimensiones mínimas y máximas, con referencia al resto de cultivos y aprovechamientos ganaderos con importancia en la Comunidad Valenciana, relación que es, asimismo, necesaria para determinar las dimensiones correspondientes en las explotaciones mixtas, es decir no especializadas en un solo cultivo o dedicadas a una única producción ganadera.
En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
ORDENO:
Artículo primero
Las dimensiones mínima y máxima, expresadas en hectáreas, entre las que deberá estar comprendida la base territorial de las explotaciones agrícolas para ser consideradas preferentes, en los principales cultivos de la Comunidad Valenciana, serán las siguientes:
Individuales Asociativas
Cultivo Mín. Máx. Mín. Máx.
Cítricos 6 12 12 25
Frutales regadío
(incl. uva mesa y almendro reg. 5 10 10 20
Níspero y cerezo 3 6 6 12
Frutales secano
(incl. uva de mesa) 8 16 16 32
Almendro secano 25 50 50 100
Hortalizas aire lib. (incl. patata) 3,5 7 7 14
Hortalizas en túnel plástico 1,5 3 3 6
Flores y pl. ornam. (aire libre) 1,5 3 3 6
Invernaderos fijos 0,75 1,5 1,5 3
Arroz 12 24 24 48
Algodón 8 16 16 32
Herbáceos extensivos secano
(cereal, legumin, girasol) 70 140 140 280
Herbáceos extensivos regadío
(cereal, forrajes) 25 50 50 100
Olivar 45 90 90 180
Viña vinificación 30 60 60 12
Artículo segundo
Las dimensiones mínima y máxima, expresadas en número de cabezas si no se especifica otra unidad de medida, que pueden tener las explotaciones ganaderas individuales para ser consideradas preferentes serán las siguientes:
Individuales
Mín. Máx.
Ovino-caprino carne 250 1.000
Cebadero de corderos (plazas) 750 2.500
Caprino lechero 150 700
Vacas de carne 45 150
Vacas de leche 30 120
Terneros engorde (vendidos/año) 125 800
Porcino-madres (ciclo cerrado) 60 200
Cebadero de cerdos (plazas) 700 2.000
Conejos (plazas) 250 750
Pollos carne (plazas) 15.000 70.000
Aves puesta (plazas) 10.000 80.000
Apicultura (colmenas) 350 1.000
Equidos-yeguas 15 45
Equidos engorde (plazas) 100 500
Artículo tercero
Las dimensiones que deben alcanzar las explotaciones ganaderas asociativas para ser consideradas preferentes se determinarán con una regla similar a la que establece el artículo 8.2 del Decreto 31/1994 para las explotaciones preferentes especiales. Por tanto, las dimensiones mínima y máxima de dichas explotaciones asociativas se calcularán multiplicando las correspondientes dimensiones de las explotaciones ganaderas individuales que establece el artículo anterior, por el número de ganaderos socios de la explotación que reúnan las condiciones de calificación y otras a que hace referencia el artículo sexto del Decreto 31/1994, así como la condición de agricultor a título principal.
Artículo cuarto
En las explotaciones mixtas que integran varios cultivos y/o aprovechamientos ganaderos, el cálculo de los correspondientes umbrales de dimensión se realizará a partir de las equivalencias entre superficies de distintos cultivos y cabezas de ganado que se deduce de la primera columna de las tablas incluidas en los artículos primero y segundo de esta orden. Es decir, en esas explotaciones mixtas se calculará una {REF dimensión equivalente} a la superficie de cítricos, que será obtenida multiplicando por 1,2 las hectáreas de frutales de regadío, por 2 las de níspero o cerezo, por 0,24 las de almendro en secano, por 0,024 el número de cabezas de ganado ovino-caprino de carne, etc. Para que una explotación mixta sea reconocida como preferente, su {REF dimensión equivalente} así calculada deberá estar comprendida entre las dimensiones mínima y máxima establecidas para las superficies de cítricos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A las explotaciones cuya dimensión actual no alcance las dimensiones mínimas señaladas en los artículos anteriores, pero superen la mitad de las mismas y presenten un plan viable de crecimiento de su base territorial o de su dimensión ganadera que les permita alcanzar aquellas en un plazo máximo de cuatro años, podrán serles concedidas las ayudas que sean convocadas para explotaciones agrarias preferentes, bajo la condición de cumplimiento de dicho plan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección General de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural para que pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 25 de abril de 1994
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JOSEP MARIA COLL I COMIN

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