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DECRETO 94/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la gestión de la deuda pública, la gestión financiera y la coordinación del endeudamiento de las entidades autónomas y empresas de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 2758 de 29.05.1996) Ref. Base Datos 1013/1996

DECRETO 94/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la gestión de la deuda pública, la gestión financiera y la coordinación del endeudamiento de las entidades autónomas y empresas de la Generalitat Valenciana.
La regulación del endeudamiento, en sentido amplio, de la Generalitat Valenciana se encuentra recogida en un conjunto disperso de normas dictadas por diversos órganos de la Generalitat Valenciana, dentro del marco normativo y competencial diseÑado por su Ley de Hacienda Pública.
La vertiente del endeudamiento de la Generalitat Valenciana que se plasma en deuda pública, ya sea en títulos o no, viene regulada por lo dispuesto en el Decreto 32/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, de creación de Deuda de la Generalitat Valenciana, mantenido en vigor según lo dispuesto en el Decreto 45/1995, de 22 de marzo. Estos decretos han sido, además, objeto de desarrollo por las correspondientes órdenes dictadas por el conseller de Economía y Hacienda, siendo la más reciente de entre éstas la Orden de 28 de marzo de 1995.
La principal regulación de la gestión del endeudamiento de las entidades autónomas y empresas de la Generalitat Valenciana se recoge en el Decreto 82/1994, de 26 de abril, del Gobierno Valenciano.
Un elemento común a la regulación de ambos aspectos del endeudamiento de la Generalitat Valenciana, que proporciona un punto de partida para unificar en una sola disposición esta normativa hasta ahora dispersa, es el hecho de que las competencias que recaen sobre estas materias las ejerce el Instituto Valenciano de Finanzas, según lo dispuesto en el Decreto 132/1992, de 20 de julio, del Gobierno Valenciano.
En el contexto normativo expuesto, el presente decreto pretende fijar un marco único y estable, aplicable a la totalidad de la gestión del endeudamiento de la Generalitat Valenciana, quedando comprendidas en dicha acepción la gestión tanto de la deuda pública como del endeudamiento de las entidades autónomas y empresas públicas de la Generalitat Valenciana. Una vez fijado este marco normativo estable, se estima más correcto dejar para el ámbito de las normas anuales que se dicten en cumplimiento de lo establecido en las leyes de presupuestos de cada ejercicio, la regulación de otros aspectos más contingentes de la gestión del endeudamiento de la Generalitat Valenciana.
En virtud de lo que antecede, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 21 de mayo de 1996,
DISPONGO
CAPíTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. ámbito de aplicación
Lo dispuesto en el presente decreto se aplicará a la gestión de la deuda pública de la Generalitat Valenciana, así como a la coordinación del endeudamiento de las entidades autónomas y empresas de la Generalitat Valenciana, definidas de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
CAPíTULO II
Gestión de la Deuda Pública de la Generalitat Valenciana
Artículo 2. Régimen jurídico
La deuda pública de la Generalitat Valenciana tendrá las características y condiciones inherentes a la naturaleza de cada operación, así como las que pueda establecer el conseller de Economía y Hacienda.
Artículo 3. Autorización de la deuda pública de la Generalitat Valencia
El Gobierno Valenciano, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, podrá autorizar, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda, con cargo al endeudamiento de cada aÑo, la emisión o contratación de deuda pública de la Generalitat Valenciana a través del Instituto Valenciano de Finanzas, hasta el importe máximo fijado para cada ejercicio.
Artículo 4. Competencias
El Instituto Valenciano de Finanzas podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior y dentro del marco de actuación que pueda establecer el conseller de Economía y Hacienda, ejercer las siguientes funciones:
a) Proseguir la realización de operaciones de deuda pública en las modalidades y con las características básicas practicadas a la entrada en vigor del presente decreto, así como modificar su nombre comercial, amortizar mediante canje o anticipadamente, y agrupar más de una modalidad bajo una sola denominación, cuando las consideraciones del mercado lo aconsejen y siempre que no se perjudiquen los derechos económicos del tenedor.
b) Crear, en el marco de la legislación aplicable, nuevas modalidades de la deuda de la Generalitat Valenciana, negociable o no negociable, estableciendo su denominación comercial, técnicas de emisión y demás características.
c) Regular las prácticas de emisión o de determinación de cupones de interés, que permitan agrupar emisiones o colocar sucesivamente partes de una misma emisión de manera que se alcancen los volúmenes de títulos homogéneos que garanticen la necesaria liquidez y profundidad de los mercados secundarios.
d) Regular las prácticas de contratación de otras modalidades de deuda pública distintas a las instrumentadas por medio de valores, así como la determinación de sus características.
e) Suscribir convenios con intermediarios financieros para la mejor gestión de la deuda pública de la Generalitat Valenciana.
f) Concertar operaciones de productos derivados con la finalidad de cubrir, total o parcialmente, riesgos de tipo de interés, de cambio u otros riesgos inherentes a las operaciones de endeudamiento, a la deuda pública en circulación o autorizada por las anuales leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
g) Concertar operaciones de productos derivados con la finalidad de cubrir, total o parcialmente, otros riesgos derivados del propio presupuesto de la Generalitat Valenciana diferentes de los contemplados en la letra f) de este artículo.
h) Limitar la suscripción o tenencia de determinadas emisiones o modalidades de deuda o categorías preestablecidas de inversores o entidades colaboradoras.
i) En general, acordar cambios en las condiciones de la deuda de la Generalitat Valenciana que obedezcan exclusivamente a su mejor administración, siempre que no se perjudiquen los derechos económicos del tenedor.
j) Cualesquiera otras necesarias para una mejor gestión de la deuda pública de la Generalitat Valenciana.
Artículo 5. Emisión y representación
La emisión de la deuda pública de la Generalitat Valenciana se ajustará, en lo que le sea aplicable, a los procedimientos de emisión y de representación establecidos en la legislación del mercado de valores.
CAPíTULO III
Coordinación del endeudamiento de las entidades autónomas
y empresas de la Generalitat Valenciana
Artículo 6. Competencia
1. El Instituto Valenciano de Finanzas será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de cualquier operación de endeudamiento que soliciten las entidades y empresas de la Generalitat Valenciana para su normal desenvolvimiento y en el marco del presupuesto anual aprobado.
2. A tal fin, el Instituto Valenciano de Finanzas también podrá negociar, por cuenta de las mencionadas entidades o empresas, aquellas operaciones de productos derivados que le sean encomendadas por dichas entidades o empresas.
Artículo 7. Operaciones de endeudamiento
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las operaciones de endeudamiento se clasificarán, atendiendo a su plazo de vencimiento, en:
1. Corto plazo.
Se consideran operaciones de endeudamiento a corto plazo todas aquellas financiaciones instrumentadas bajo cualquiera de las modalidades admitidas en derecho cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a 12 meses desde su formalización. La finalidad de estas operaciones será necesariamente la de financiar los déficits de tesorería originados por la inadecuación entre la exigibilidad de las deudas contraídas y la disponibilidad de los ingresos que se han de percibir, bien sea provenientes de la propia explotación que constituya el objeto social de la entidad o empresa de que se trate, o bien por anticipos de subvenciones o cualquier tipo de transferencia procedente de una administración pública.
2. Largo plazo.
Se consideran operaciones a largo plazo todas aquellas financiaciones instrumentadas bajo cualquiera de las modalidades admitidas en derecho cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a 12 meses desde su formalización.
No obstante, también tendrán la consideración de operaciones de endeudamiento a largo plazo todas aquellas que respondan a necesidades de financiación de proyectos de inversión establecidos en el marco de actuaciones de ejecución plurianual, pero cuya instrumentación, por aprovechar circunstancias de los mercados, convenga formalizar en instrumentos de uso en el corto plazo, en el marco de programas financieros acordados.
Artículo 8. Informe
1. Cualquier entidad autónoma o empresa de la Generalitat Valenciana que decida, en los términos y con los requisitos formales previstos en su específica regulación, recurrir a una operación de endeudamiento, deberá poner previamente en conocimiento del Instituto Valenciano de Finanzas las características de la operación propuesta, adjuntando la siguiente documentación:
a) Memoria que contenga la información precisa, en especial, el estatuto jurídico por el que se rige.
b) Detalle de la situación actual de su endeudamiento.
c) Información de las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios económicos cerrados, en su caso.
d) Presupuesto e información económico-financiera prevista o aprobada para el ejercicio en curso.
e) Proyección financiera para el período en que se mantenga viva la operación.
f) Cualquier otra información que resulte necesaria para el estudio de la planificación financiera del proyecto de endeudamiento de que se trate.
2. El Instituto Valenciano de Finanzas emitirá un informe, teniendo en cuenta los condicionantes y observaciones que sean pertinentes y plantee la propia entidad autónoma o empresa de la Generalitat Valenciana, en el que seleccionará la operación u operaciones de endeudamiento más adecuadas.
Para la formalización de la operación ante las entidades prestamistas, así como para el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes de la Generalitat Valenciana, será necesaria la existencia del informe favorable contemplado en el párrafo anterior.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
La efectividad de lo dispuesto en la letra g) del artículo 4 del presente decreto queda sometida al desarrollo reglamentario por parte del conseller de Economía y Hacienda.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera
Quedan derogados el Decreto 86/1991, de 29 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las emisiones de deuda pública de la Generalitat Valenciana, y el capítulo I del Decreto 82/1994, de 26 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se atribuyen determinadas competencias al Instituto Valenciano de Finanzas.
Segunda
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango normativo se opongan a lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller de Economía y Hacienda para adoptar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de mayo de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Economía y Hacienda,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTíNEZ

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