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RESOLUCIóN de 4 de octubre de 1994, del director general del Instituto Valenciano de la Juventud, por la que se aprueban los reglamentos de régimen interior de las residencias juveniles La Florida, Mare de Déu del Lledó, El Maestrat y Sant Crist del Mar.

(DOGV núm. 2502 de 08.05.1995) Ref. Base Datos 1016/1995

RESOLUCIóN de 4 de octubre de 1994, del director general del Instituto Valenciano de la Juventud, por la que se aprueban los reglamentos de régimen interior de las residencias juveniles La Florida, Mare de Déu del Lledó, El Maestrat y Sant Crist del Mar.
El Instituto Valenciano de la Juventud, entidad de derecho público, adscrita a la Conselleria de Cultura, creado por la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1989, de 26 de junio, tiene entre sus funciones las de planificar, gestionar, crear y mantener los albergues, residencias, campos de trabajo, campamentos, casas de juventud e instalaciones juveniles en general de la Generalitat.
El artículo 13 de la Orden de 25 de julio de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen las normas reguladoras del funcionamiento de las residencias juveniles de la Generalitat Valenciana, establece que cada residencia juvenil dispondrá de un reglamento de régimen interno que será aprobado por el Instituto Valenciano de la Juventud.
En virtud de ello, y de conformidad con las funciones que me han sido conferidas por el artículo 7 de la Ley 4/1989, de 26 de junio, resuelvo:
Artículo único
Aprobar los reglamentos de régimen interno de las residencias juveniles de La Florida, Mare de Déu del Lledó, El Maestrat y Sant Crist del Mar, que se incluyen respectivamente en los anexos I, II, III y IV.
DISPOSICIóN FINAL
La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante la Conselleria de Cultura, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 4 de octubre de 1994.- El director general del IVAJ: Joan Calabuig i Rull.
ANEXO I
Reglamento de Régimen Interno de la Residencia
Universitaria y Albergue Juvenil La Florida
La residencia juvenil y albergue La Florida es un centro público que la Generalitat Valenciana pone al servicio de los jóvenes, y cuyos fines están especificados en la Orden de 25 de julio de 1991, de la Conselleria de Cultura.
CAPíTULO I
Denominación y distintivo
Artículo primero. Denominación
Esta residencia responde al nombre de Residencia Universitaria Albergue Juvenil La Florida.
Artículo segundo. Distintivo
El distintivo de la residencia estará formado por el propio de la Generalitat Valenciana, compuesto por una franja roja en la parte superior, en la que constará en letras blancas, la denominación Generalitat Valenciana-Conselleria de Cultura-Instituto Valenciano de la Juventud. En la parte inferior, compuesto por una franja gris, figurará el nombre de la residencia. Asimismo en la parte central, se incluirá el distintivo del Instituto Valenciano de la Juventud, todo ello conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre tipos y caracteres de letra, tamaÑos y colores que deban usarse.
CAPíTULO II
De los residentes
Artículo tercero. Admisión
Es competencia del director general del Instituto Valenciano de la Juventud resolver sobre la admisión de residentes, atendiendo la propuesta baremada de la comisión constituida al efecto y de acuerdo con la resolución por la que se publica anualmente la convocatoria de plazas de las residencias juveniles de la Generalitat Valenciana.
Una vez admitidos los residentes, su condición está supeditada a la aceptación de las disposiciones que regulan las residencias, a las normas de régimen interno y demás normas complementarias, según establece el artículo 7 de la Orden de 25 de julio de 1991, de la Conselleria de Cultura.
Artículo cuarto. Derechos
De acuerdo con los fines que deben cumplir las residencias, y que se determinan en la orden mencionada, los residentes gozarán de los siguientes derechos:
a) A una información suficiente y adecuada sobre la organización, contenido y exigencias de las normas de funcionamiento y de régimen interno de la residencia universitaria-albergue juvenil La Florida.
b) A un adecuado uso y disfrute de cuantas instalaciones y dependencias posea la residencia.
c) A elegir y ser elegido miembro de los órganos de representación y participación de los residentes.
d) A ser respetados en sus horas de estudio y descanso.
e) A formular ante la dirección cuantas iniciativas, sugerencias y reclamaciones estimen necesarias, tanto de forma individual, como a través de sus representantes en la junta de residentes.
f) A participar en la medida de sus posibilidades y aficiones en las actividades socioculturales, deportivas y recreativas que organice el Ivaj.
Artículo quinto. Deberes
Será deber de todos los residentes:
a) Observar una conducta cívica, ética e higiénica, propia de una actitud de voluntad de convivencia libremente asumida.
b) Conocer, aceptar y cumplir las normas de régimen interno de la residencia.
c) Abonar las cuotas fijadas, y en los plazos previstos, de acuerdo con las normas establecidas en la convocatoria anual.
d) Obtener un aceptable rendimiento académico.
e) Cuidar el edificio, sus instalaciones, mobiliario y material.
CAPíTULO III
De la junta de residentes
Artículo sexto. Concepto
La junta de residentes es un órgano consultivo y asesor de la dirección, a través del cual se canalizan las ideas y aspiraciones de los residentes, en materia de actividades y convivencia residencial. En ella estarán representados todos los residentes, según los criterios establecidos en esta resolución.
Artículo séptimo. Composición
La Junta estará integrada por el 5% de todos los residentes, en representación proporcional a plantas y bloques.
El director de la residencia será miembro nato de la Junta de Residentes, con voz pero sin voto.
Artículo octavo. Procedimiento electoral
La elección se llevará a cabo anualmente en el mes de octubre, y se fijará un periodo de 15 días para la presentación de las candidaturas.
La mesa electoral estará compuesta por el director y dos residentes elegidos por sorteo.
En caso de no presentarse ningún candidato, todos los residentes serán electores y elegibles, y será voluntario aceptar el cargo.
Finalizada la votación y realizado el escrutinio de votos emitidos, se procederá a la proclamación de los candidatos o residentes que hayan obtenido la mayoría simple. En caso de igualdad, se proclamará al candidato más antiguo en la residencia.
Una vez proclamados los miembros, y en un plazo de 48 horas, se constituirá en sesión extraordinaria, para proceder entre los mismos a elegir al presidente y vicepresidente de entre sus miembros.
El secretario será designado por el presidente, y levantará acta de todas las reuniones, en un libro sellado al efecto.
El presidente de la Junta, convocará y propondrá el orden del día y presidirá las sesiones de la Junta.
Artículo noveno. Reuniones
La Junta podrá ser convocada por el presidente, por el director de la residencia o a petición de una tercera parte de sus miembros.
De todos los temas tratados, así como de los acuerdos, deberán ser informados todos los residentes.
Artículo diez. Funciones
Son funciones de la Junta de Residentes:
a) Proponer criterios de elaboración o reforma del reglamento de régimen interno.
b) Expresar la opinión de los residentes en todo aquello que afecte a la residencia.
c) Proponer el programa anual de actividades, de acuerdo con las preferencias de los residentes.
d) Colaborar en la tarea de convivencia de la residencia y en las actividades.
e) Ser informada y oída en aquellos aspectos, que se establecen en el régimen disciplinario.
CAPíTULO IV
De las normas de convivencia y de uso de las instalaciones
Artículo once. Horario
Con el fin de armonizar todas las actividades residenciales, de modo que haya posibilidad de cumplir con la finalidad de la instancia en la residencia, y a fin de evitar en lo posible la interferencia de los derechos de unos con los demás, al principio de cada curso escolar se establecerá un horario tipo para todas las dependencias de la residencia, que quedará expuesto en la cartelera; en todo momento se procurará en todo momento la observancia y puntualidad en el mismo.
Artículo doce. Habitaciones
Las habitaciones son de estudio y descanso, privadas y de uso exclusivo de sus ocupantes, absteniéndose el resto de los residentes de entrar en ellas sin el permiso expreso de los mismos.
Podrán ser decoradas por los residentes, siempre que no represente un deterioro para las mismas.
Quedan prohibidos por motivos de seguridad, los aparatos de calor eléctricos o de cualquier tipo de combustible.
Las habitaciones se mantendrán limpias y ordenadas, y se facilitará en todo momento el trabajo al personal de servicio.
El uso de radios, televisores, ordenadores, etc. deberá hacerse con discreción, con el fin de no perturbar el descanso o el estudio de los compaÑeros.
Los ocupantes de las habitaciones son, a su vez, responsables directos de los daÑos que se produzcan en las mismas. Los gastos de reposición o pintura serán por su cuenta.
La residencia no se hace responsable de la falta de efectos personales que pueda producirse.
Artículo trece. Cafetería
La cafetería es un servicio de la residencia destinado al uso colectivo de los residentes, en donde se observará una conducta cívica, higiénica y de respeto de las buenas costumbres.
El encargado de la cafetería establecerá, de acuerdo con la dirección y teniendo en cuenta su contrato, los precios que habrán de regir en la misma, que podrán ser revisados periódicamente.
Artículo catorce. Comedor
El comedor de la residencia funciona por el sistema de autoservicio: los residentes deberán retirar y devolver las bandejas y cubiertos que utilicen. En él se observarán las naturales normas de comportamiento y se procurará asistir correctamente vestido.
No se servirá ninguna comida fuera del horario previsto, excepto en caso de enfermedad y con la autorización de la dirección de la residencia.
No esta permitido a los residentes retirar material de menaje del comedor.
Artículo quince. Cocina, intendencia, lavandería y almacén
Los residentes no tendrán acceso a las dependencias destinadas al uso de estos servicios por razones de higiene y seguridad. El personal encargado de las citadas dependencias se responsabilizará de su cumplimiento.
Artículo dieciséis. Biblioteca
Es el lugar destinado a la lectura y estudio. En ella se procurará mantener el silencio y un comportamiento correcto para el mejor cumplimiento de sus fines.
La biblioteca estará a disposición de todos los residentes y jóvenes del barrio, desde las 8.00 a las 21.00 horas, excluyendo las épocas de exámenes, que para los residentes, y con la autorización pertinente, podrá estar abierta el tiempo necesario.
Artículo diecisiete. Instalaciones deportivas
La residencia dispone de dos pistas deportivas cubiertas para el uso y disfrute de los residentes y jóvenes del barrio que lo soliciten en horarios coordinados.
Artículo dieciocho. Sala de televisión y tertulia
Esta residencia dispone de dos salas de televisión y ocho salitas de tertulia, que están a disposición de todos los residentes y alberguistas como lugares de recreo y esparcimiento; en ellas se debe respetar, en cuanto al volumen de sonido y el tono de voz, el silencio preceptivo de la zona de dormitorios donde están ubicadas.
Artículo diecinueve. Visitas e invitados
Las visitas e invitados no podrán acceder a las dependencias personales, sin la autorización del residente-colaborador responsable de la planta, con permisibilidad hasta las 20.00 horas.
Artículo veinte. Ausencias de la residencia
Por razones de funcionamiento, es preceptivo que todos los residentes que deban ausentarse durante el período académico (fines de semana y festivos) y sobre todo al final del mismo, se inscriban en una lista que, a tal efecto , estará a su disposición en la recepción de la residencia.
Artículo veintiuno. Asistencia médica
Cada residente, a su incorporación, deberá ser portador de la fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, o de la compaÑía privada en la que sus padres estén inscritos.
La residencia dispondrá de un botiquín en recepción para primeros auxilios.
Artículo veintidós. Equipo personal
Cada residente, a su incorporación, deberá traer el equipamiento de ropa de cama (sábanas y fundas de almohada) así como sus propias prendas de aseo y vestir.
CAPíTULO V
Del régimen disciplinario
Artículo veintitrés. Generalidades
Se considera falta, toda acción u omisión efectuada por cualquier residente o alberguista que altere el normal funcionamiento de la residencia y la convivencia pacífica con los otros residentes, o que produzca algún daÑo en los bienes de la residencia o en sus instalaciones.
En orden a imponer las sanciones correspondientes, las faltas se clasifican en: leves, graves y muy graves.
Artículo veinticuatro. Faltas leves
Se consideran faltas leves:
a) No respetar el debido silencio en las zonas de descanso y estudio.
b) Causar desperfectos en las instalaciones, muebles o cualquier otro bien de la residencia.
c) Alterar el normal funcionamiento de la residencia u obstaculizar con su conducta las actividades que se desarrollen en ella.
Artículo veinticinco. Faltas graves
Se consideran faltas graves:
a) El incurrir en varias faltas leves.
b) Los actos que causen graves desperfectos en las instalaciones o mobiliario de la residencia y que ocasionen gastos extraordinarios.
c) La incorrección con los demás residentes, alberguistas o personal del centro, que supongan menoscabo a su dignidad o descrédito.
d) Las acciones o conductas que conlleven un peligro o riesgo para la integridad física o dignidad personal de otros residentes o alberguistas.
e) El incumplimiento de las obligaciones académicas.
Artículo veintiséis. Faltas muy graves
Se consideran faltas muy graves:
a) El incurrir en varias faltas graves.
b) La falta de obediencia formal, pública y reiterada a los órganos de dirección y gobierno del centro.
c) Cualquier supuesto de los concretados en el artículo anterior que, a juicio de la dirección, mereciese el calificativo de muy grave.

Artículo veintisiete. Sanciones
Atendiendo a la menor o mayor gravedad de las faltas, se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Faltas leves: amonestación verbal.
b) Faltas graves: desde la amonestación verbal, hasta el apercibimiento de expulsión por escrito.
c) Faltas muy graves: desde el apercibimiento de expulsión, hasta la expulsión temporal o definitiva.
Artículo veintiocho. órganos competentes
Los órganos competentes para la calificación de las faltas y la imposición de las sanciones pertinentes serán:
a) En las faltas leves, la dirección del centro.
b) En las faltas graves, la dirección del centro (en el caso de considerarse merecido el apercibimiento de expulsión, será informada y oída la Junta de Residentes).
c) En las faltas muy graves, la dirección del centro, oída la Junta de Residentes, con audiencia del propio infractor.



En aquellas que conlleven la expulsión del centro, será necesaria la resolución del director general del Ivaj.
Artículo veintinueve. Observaciones finales
Los residentes asumirán las normas que especifica este reglamento de régimen interno, que no pretende agotar los derechos y deberes de los residentes y alberguistas, sino la integración de todos en la vida residencial, cumpliendo los fines establecidos para las residencias juveniles y albergues.
DISPOSICIóN FINAL
La iniciativa de reforma de este reglamento, corresponderá a la dirección del centro o a la Junta de Residentes.
Toda la modificación de este reglamento deberá ser aprobada por el director del Instituto Valenciano de la Juventud.
ANEXO II
Reglamento de Régimen Interno de la Residencia Juvenil Mare de Déu del Lledó
La residencia juvenil Mare de Déu del Lledó es un centro público que la Generalitat Valenciana pone al servicio de los jóvenes, y cuyos fines están especificados en la Orden, de 25 de julio de 1991, de la Conselleria de Cultura.
CAPíTULO I
Denominación y distintivo
Artículo primero. Denominación
Esta residencia juvenil responde a la denominación de Mare de Déu del Lledó.
Artículo segundo. Distintivo
El distintivo de la residencia estará formado por el propio de la Generalitat Valenciana, compuesto por una franja roja en la parte superior, en la que constará en letras blancas, la denominación Generalitat Valenciana-Conselleria de Cultura-Instituto Valenciano de la Juventud. En la parte inferior, compuesto por una franja gris, figurará el nombre de la residencia. Asimismo en la parte central, se incluirá el distintivo del Instituto Valenciano de la Juventud. Todo ello conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre tipos y caracteres de letra, tamaÑos y colores que deban usarse.
CAPíTULO II
De los residentes
Artículo tercero. Admisión
Es competencia del director general del Instituto Valenciano de la Juventud, resolver sobre la admisión de residentes, atendiendo a la propuesta de la comisión, según la convocatoria anual elaborada por el Ivaj.
Una vez admitidos los residentes, su condición está supeditada a la aceptación de las disposiciones que regulan las residencias, a las normas de régimen interno y demás normas complementarias, según establece el artículo séptimo de la Orden, de 25 de julio de 1991, de la Conselleria de Cultura.
Artículo cuarto. Derechos
Los residentes tienen los siguientes derechos:
a) A una información suficiente y adecuada sobre la organización, contenido y exigencias de las normas de funcionamiento y sobre el reglamento de régimen interno.
b) A un adecuado uso y disfrute de cuantas instalaciones y dependencias posea la residencia.
c) A formular ante la dirección cuantas iniciativas, sugerencias y reclamaciones estimen oportunas, tanto de forma individual como a través de sus representantes.
d) A participar en la medida de sus posibilidades y aficiones, en las actividades socioculturales, deportivas y recreativas que organice el Ivaj.
Artículo quinto. Deberes
Los residentes tienen los siguientes deberes:
a) Observar una conducta cívica, ética e higiénica, propia de una actitud de voluntad convivencia, libremente asumida.
b) Conocer, aceptar y cumplir las normas del reglamento de régimen interno.
c) Cuidar del edificio, sus instalaciones, mobiliario y material.
d) Abonar las cuotas fijadas, en los plazos previstos, de acuerdo con las normas establecidas en la convocatoria.
e) Obtener un aceptable rendimiento académico.
CAPíTULO III
De la Junta de Residentes
Artículo sexto. Concepto
La Junta de Residentes es un órgano consultivo y asesor de la dirección, a través del cual se canalizan las ideas y aspiraciones de los residentes, en materia de actividades y convivencia residencial. En ella estarán representados todos los residentes.
Artículo séptimo. Composición
La junta estará compuesta por representantes de todos los cursos o grupos de estudios similares, de tal forma que se mantenga la proporción a 1/20 o fracción.
Dicha Junta tendrá un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a, un/a secretario/a y cuatro vocales.
Artículo octavo. Procedimiento electoral
La elección se llevará a cabo en el mes de octubre.
Todos los residentes son electores y elegibles, fijándose, cada curso escolar, el sistema a utilizar dependiendo de los estudios de los residentes.
Cada representante será elegido por mayoría y en el caso de igualdad de votos, se resolverá por antigüedad o edad.
Los cargos representativos de la junta serán elegidos por sus componentes.
Artículo noveno. Reuniones
La Junta podrá ser convocada por su presidente/a, por el director/a de la residencia o a petición de 1/3 de sus miembros.
De todos los temas tratados, así como de los acuerdos, se levantará acta y deberán ser informados todos los residentes.
Artículo diez. Funciones
Son funciones de la Junta de Residentes:
a) Proponer criterios para la elaboración del reglamento de régimen interno.
b) Expresar la opinión de los residentes en todo aquello que afecte a la residencia.
c) Colaborar en la tarea de convivencia de la residencia y en las actividades complementarias y culturales de la misma.
d) Proponer el programa anual de actividades, de acuerdo con las preferencias de los residentes.
e) Ser informada y oída en aquellos aspectos que se establecen en el régimen disciplinario.
CAPíTULO IV
De las normas de convivencia y uso de las instalaciones
Artículo once. Estudios
Los lugares de estudio podrán ser la biblioteca, las aulas y las habitaciones.
En cualquiera de los tres lugares indicados, y en las horas que se especificarán cada curso, deberá guardarse siempre el máximo silencio posible, con el fin de respetar el derecho de los demás a un ambiente adecuado para poder estudiar.
Artículo doce. Biblioteca
La biblioteca es un lugar de estudio y de consulta, y, como tal, durante el horario en que permanezca abierta, se guardará silencio.
Queda totalmente prohibido sacar libros de la misma sin la autorización previa del bibliotecario.
Artículo trece. Dormitorios
Son lugares privados de uso exclusivo por sus ocupantes, y el resto de residentes se abstendrán de entrar en ellos sin permiso expreso de los mismos.
Los dormitorios podrán ser decorados por los residentes, siempre que ello no represente un deterioro para los mismos.
Los dormitorios se mantendrán limpios y ordenados, con el fin de facilitar en todo momento el trabajo al personal de limpieza.
El uso de radios, magnetófonos, etc., deberá hacerse con discreción, para no perturbar el descanso o el estudio de los residentes.
La residencia no puede responsabilizarse de la falta de efectos personales que pueda producirse.
Artículo catorce. Aulas
Se procurará tener las aulas limpias y ordenadas.
En ellas, durante las horas de estudio, se guardará silencio.
Artículo quince. Sala de estar y televisión
La sala de estar es el lugar de esparcimiento donde los residentes acuden a charlar, jugar al ping-pong, ajedrez, billar, etc., o para ver la televisión.
Dado que el tipo de actividades que se pueden realizar en la misma es muy variado, y en muchos casos difícil de compaginar, se procurará en todo momento respetar a los demás, de tal manera que cuando coincidan varios residentes, y estén practicando actividades distintas, se deberá intentar que sean todas compatibles, y, cuando ello no sea posible, predominarán los intereses de la mayoría. Todo ello, claro está, dentro del clima de tolerancia y comprensión que debe reinar en una comunidad educativa de las características de esta residencia.
Artículo dieciséis. Comedor
El funcionamiento del comedor será de semi-autoservicio.
Se procurará ser puntual a la hora de comienzo de las comidas.
En el comedor se procurará mantener una conducta educada, cuidando siempre de la higiene, limpieza y orden.
La no asistencia a las comidas deberá informarse con antelación suficiente.
Artículo diecisiete. Instalaciones deportivas
Esta residencia dispone de una pista polideportiva y un gimnasio.
Su utilización será libre en las horas y días que se especifique al comienzo de cada curso escolar.
Para poder utilizar la pista o el gimnasio fuera de las horas seÑaladas habrá que pedir autorización a la dirección.
En el caso del gimnasio, por las características propias de este tipo de instalación, su uso será más restringido; en todo momento se procurará que dicho uso no sea peligroso o perjudicial.
Artículo dieciocho. Otras dependencias
En todas aquellas dependencias que no sean de uso exclusivo de los residentes así como en los despachos, oficinas, cocina, lavadero, ropero, almacenes, etc., se necesitará autorización para entrar.
Artículo diecinueve. Prohibiciones
Queda terminantemente prohibido, tener y consumir bebidas alcohólicas.
Artículo veinte. Desperfectos
Como uno de los deberes del residente, está el cuidar del edificio, sus instalaciones, mobiliario y material de la residencia.
El residente que con su conducta negligente o intencionada causara algún desperfecto, deberá hacerse cargo del mismo.
Asimismo, deberá comunicar cuantos desperfectos observase, con el fin de que puedan ser reparados.
Artículo veintiuno. Traslado de material
El material o mobiliario de la residencia no se podrá trasladar del lugar donde estuviese, sin la previa autorización.
Artículo veintidós. Permisos
Los residentes menores de edad no podrán ausentarse de la residencia, salvo en horario lectivo, sin la debida autorización.
Los fines de semana la residencia permanecerá cerrada.
Artículo veintitrés. Visitas y llamadas telefónicas
Los padres, familiares o amigos de los residentes podrán visitarlos o llamarlos por teléfono cualquier día, pero no deberán acceder a las dependencias personales sin la debida autorización. No obstante, en cada curso escolar se fijará un horario, con el fin de armonizar los intereses de todos.
Artículo veinticuatro. Equipo personal
Los residentes, el día de su incorporación deberán traer dos juegos de sábanas y fundas de almohadas.
En la residencia no hay servicio de lavandería.
Artículo veinticinco. Asistencia médica
La asistencia médica, así como las atenciones de urgencia o posibles internamientos en clínicas y hospitales, correrán a cargo del residente, por lo que al hacer su incorporación, deberá traer consigo una fotocopia de la Cartilla de la Seguridad Social de sus padres en la que figure como beneficiario, o bien el justificante necesario en el caso de que tenga algún otro tipo de seguro.
La residencia dispondrá de un botiquín para aquellas emergencias que no revistan gravedad.
Artículo veintiséis. Horario
Con el fin de armonizar todas las actividades residenciales, de modo que haya posibilidad de cumplir con la finalidad de la estancia en la residencia, y a fin de evitar en lo posible la interferencia de los deberes de unos con los demás, al principio de cada curso escolar se establecerá un horario.
Para ello se tendrán en cuenta todas las circunstancias, primándose aquellas que no dependan de la propia residencia, como puedan ser los horarios de los centros oficiales, la jornada laboral, etc.
CAPíTULO V
Del régimen disciplinario
Artículo veintisiete. Generalidades
Se considera como falta toda acción u omisión, efectuada por cualquier residente o alberguista, que altere el normal funcionamiento de la residencia, y la convivencia pacífica con los otros residentes, o produzca algún daÑo en los bienes de la residencia o sus instalaciones.
En orden a imponer las sanciones correspondientes, las faltas se clasifican en: leves, graves y muy graves.
Artículo veintiocho. Faltas leves
Se consideran faltas leves:
a) No respetar el debido silencio en las zonas de descanso y estudio.
b) Causar desperfectos en las instalaciones, muebles o cualquier otro bien de la residencia.
c) Alterar el normal funcionamiento de la residencia u obstaculizar con su conducta las actividades que se desarrollen en ella.
Artículo veintinueve. Faltas graves
Se consideran faltas graves:
a) Incurrir en varias faltas leves.
b) Los actos que causen graves desperfectos en las instalaciones o mobiliario de la residencia y que ocasionen gastos extraordinarios.
c) La incorrección con los demás residentes, alberguistas o personal del centro, que suponga menoscabo a su dignidad o descrédito.
d) Las acciones o conductas que conlleven un peligro o riesgo para la integridad física o dignidad personal de otros residentes o alberguistas.
e) El incumplimiento de las obligaciones académicas.
Artículo treinta. Faltas muy graves
Se consideran faltas muy graves.
a) El haber incurrido en varias faltas graves.
b) La falta de obediencia formal, pública o reiterada, a los órganos de dirección y de gobierno del centro.
c) Cualquier supuesto de los contemplados en el artículo anterior, que mereciese el calificativo de muy grave.
Artículo treinta y uno. De las sanciones
Atendiendo a la mayor gravedad de la falta, se podrán imponer las siguientes sanciones.
a) Faltas leves: amonestación verbal.
b) Faltas graves: desde la amonestación verbal hasta la advertencia de expulsión.
c) Faltas muy graves: desde la advertencia de expulsión hasta la expulsión temporal o definitiva.
Artículo treinta y dos. órganos competentes
Los órganos competentes para la calificación de las faltas y la imposición de sanciones pertinentes serán:
a) En las faltas leves, la dirección de la residencia.
b) En las faltas graves, la dirección de la residencia.
En el caso de considerarse merecido el apercibimiento de expulsión, será informada y oída la Junta de Residentes.
c) En las faltas muy graves, que conlleven la expulsión de la residencia, será necesaria la resolución del director general del Ivaj.
Artículo treinta y tres. Observaciones
Los residentes asumirán las normas que especifica este reglamento de régimen interno, que no pretende agotar los derechos y deberes de los residentes y alberguistas, sino la integración de todos en la vida residencial, cumpliendo los fines establecidos para las residencias juveniles y albergues.
DISPOSICIóN FINAL
Toda modificación de este reglamento deberá ser aprobada por el director general del Ivaj.
ANEXO III
Reglamento de Régimen Interno
Residencia Juvenil El Maestrat
La residencia juvenil El Maestrat es un centro público que la Generalitat Valenciana pone al servicio de los jóvenes y cuyos fines están especificados en la Orden de 25 de julio de 1991, de la Conselleria de Cultura.
CAPíTULO I
Denominación y distintivo
Artículo primero. Denominación
Esta residencia juvenil responde a la denominación de El Maestrat.
Artículo segundo. Distintivo
El distintivo de la residencia estará formado por el propio de la Generalitat Valenciana, compuesto por una franja roja en la parte superior, en la que constará en letras blancas, la denominación Generalitat Valenciana-Conselleria de Cultura-Instituto Valenciano de la Juventud. En la parte inferior, compuesto por una franja gris, figurará el nombre de la residencia. Asimismo, en la parte central, se incluirá el distintivo del Instituto Valenciano de la Juventud; todo ello conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre tipos y caracteres de letra, tamaÑos y colores que deban usarse.
CAPíTULO II
De los residentes
Artículo tercero. Admisión
Es competencia del director general del Instituto Valenciano de la Juventud, resolver sobre la admisión de residentes, atendiendo a la propuesta de la comisión, según la convocatoria anual, elaborada por el Ivaj.
Una vez admitidos los residentes, su condición está supeditada a la aceptación de las disposiciones que regulan las residencias, a las normas de régimen interno y demás normas complementarias, según establece el artículo séptimo de la Orden de 25 de julio de 1991, de la Conselleria de Cultura.
Artículo cuarto. Derechos
Los residentes tendrán derecho:
a) A una información suficiente y adecuada sobre la organización, contenido y exigencias de las normas de funcionamiento y sobre el reglamento de régimen interno.
b) A un adecuado uso y disfrute de cuantas instalaciones y dependencias posea la residencia.
c) A formular ante la dirección cuantas iniciativas, sugerencias y reclamaciones estimen oportunas, tanto de forma individual como a través de sus representantes.
d) A participar en la medida de sus posibilidades y aficiones, en las actividades socioculturales, deportivas y recreativas que organice el Ivaj.
Artículo quinto. Deberes
Los residentes tienen el deber de:
a) Observar una conducta cívica, ética e higiénica, propia de una actitud de voluntad de convivencia, libremente asumida.
b) Conocer, aceptar y cumplir las normas del reglamento de régimen interno.
c) Cuidar del edificio, sus instalaciones, mobiliario y material.
d) Abonar las cuotas fijadas y en los plazos previstos, de acuerdo con las normas establecidas en la convocatoria.
e) Obtener un aceptable rendimiento académico.
CAPíTULO III
De la junta de residentes
Artículo sexto. Concepto
La Junta de Residentes es un órgano consultivo y asesor de la dirección, a través del cual se canalizan las ideas y aspiraciones de los residentes, en materia de actividades y convivencia residencial. En ella estarán representados todos los residentes.
Artículo séptimo. Composición
La Junta de Residentes estará compuesta por representantes de todos los cursos o grupos de estudios similares, de tal forma que se mantenga la proporción a 1/20 o fracción.
Dicha Junta tendrá un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a, un/a secretario/a y cuatro vocales.
Artículo octavo. Procedimiento electoral
La elección se llevará a cabo en el mes de octubre.
Todos los residentes son electores y elegibles; cada curso escolar se fijará, el sistema a utilizar dependiendo de los estudios de los residentes.
Cada representante será elegido por mayoría y en el caso de igualdad de votos, se resolverá por antigüedad o edad.
Los cargos representativos de la Junta serán elegidos por sus componentes.
Artículo noveno. Reuniones
La Junta podrá ser convocada por su presidente/a, por el/la director/a de la residencia o a petición de 1/3 de sus miembros.
De todos los temas tratados, así como de los acuerdos, se levantará acta y deberán ser informados todos los residentes.
Artículo diez. Funciones
Son funciones de la Junta de Residentes:
a) Proponer criterios para la elaboración del reglamento de régimen interno.
b) Expresar la opinión de los residentes en todo aquello que afecte a la residencia.
c) Colaborar en la tarea de convivencia de la residencia y en las actividades complementarias y culturales de la misma.
d) Proponer el programa anual de actividades, de acuerdo con las preferencias de los residentes.
e) Ser informada y oída en aquellos aspectos que se establecen en el régimen disciplinario.
CAPíTULO IV
De las normas de convivencia y uso de las instalaciones
Artículo once. Estudios
Los lugares de estudio podrán ser en la biblioteca, las aulas y las habitaciones.
En cualquiera de los tres lugares indicados, y en las horas que se especificarán cada curso, deberá guardarse siempre el máximo silencio posible, con el fin de respetar el derecho de los demás a un ambiente adecuado para poder estudiar.
Artículo doce. Biblioteca
Es un lugar de estudio y de consulta; como tal, durante el horario en que permanezca abierta, se guardará silencio.
Queda totalmente prohibido sacar libros de la misma sin la autorización previa del bibliotecario.
Artículo trece. Dormitorios
Son lugares privados de uso exclusivo por sus ocupantes, el resto de los residentes deberán abstenerse de entrar en ellos, sin permiso expreso de los mismos.
Los dormitorios podrán ser decorados por los residentes, siempre que ello no represente un deterioro para los mismos.
Los dormitorios se mantendrán limpios y ordenados, y facilitarán en todo momento el trabajo al personal de limpieza.
El uso de radios, magnetófonos, etc. deberá hacerse con discreción, para no perturbar el descanso o el estudio de los residentes.
La residencia no puede responsabilizarse de la falta de efectos personales que pueda producirse.
Artículo catorce. Aulas
Se procurará tenerlas limpias y ordenadas.
En ellas, durante las horas de estudio, se guardará silencio.
Artículo quince. Sala de estar y televisión
La sala de estar es la dependencia de uso colectivo y de convivencia, destinada a ser lugar de recreo y esparcimiento en el tiempo libre, entendida como lugar para practicar juegos de salón y a la vez como sala de televisión, de proyección e incluso como sala de reuniones o actividades comunitarias.
En todo momento se evitarán los ruidos molestos y se realizará la actividad mayoritaria.
Artículo dieciséis. Comedor
El comedor de la residencia funciona por el sistema de autoservicio y los residentes deberán retirar y devolver las bandejas y cubiertos que utilicen. En él se observarán las naturales normas de comportamiento y se procurará asistir correctamente vestido.
No se servirá ninguna comida fuera del horario previsto, excepto en caso de enfermedad y con la autorización de la dirección de la residencia.
No está permitido a los residentes retirar material de menaje del comedor.
Artículo diecisiete. Otras dependencias
Los residentes no tendrán acceso a las dependencias de cocina, intendencia, almacenes ni aquellas de uso exclusivo del personal de servicios.
Igualmente no tendrán acceso a las dependencias administrativas, salvo por razones concretas relacionadas con el funcionamiento de las mismas.
Artículo dieciocho. Prohibiciones
Queda terminantemente prohibido tener y consumir bebidas alcohólicas.
Artículo diecinueve. Desperfectos
Como uno de los deberes del residente está el cuidar del edificio, sus instalaciones, mobiliario y material de la residencia.
El residente que, con su conducta negligente o intencionada, causara algún desperfecto, deberá hacerse cargo del mismo.
Asimismo, deberá comunicar cuantos desperfectos observase con el fin de que puedan ser reparados.
Artículo veinte. Mobiliario
El material o mobiliario de la residencia no se podrá trasladar del lugar donde estuviese, sin la previa autorización.
Artículo veintiuno. Permisos
Los residentes menores de edad no podrán ausentarse de la residencia, salvo en horario lectivo, sin la debida autorización.
Los fines de semana la residencia permanecerá cerrada.
Artículo veintidós. Visitas y llamadas telefónicas
Los padres, familiares o amigos de los residentes podrán visitarlos o llamarlos por teléfono cualquier día, pero no podrán acceder a las dependencias personales sin la debida autorización. No obstante, en cada curso escolar se fijará un horario, con el fin de armonizar los intereses de todos.
Artículo veintitrés. Equipo personal
Los residentes, el día de su incorporación deberán traer dos juegos de sábanas y fundas de almohadas.
En la residencia no hay servicio de lavandería.
Artículo veinticuatro. Asistencia médica
La asistencia médica, así como las atenciones de urgencia o posibles internamientos en clínicas y hospitales, correrán a cargo del residente, por lo que al hacer su incorporación, deberá traer consigo una fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social de sus padres en la que figure como beneficiario, o bien el justificante necesario en el caso de que tenga algún otro tipo de seguro.
La residencia dispondrá de un botiquín para aquellas emergencias que no revistan gravedad.
Artículo veinticinco. Horario
Con el fin de armonizar todas las actividades residenciales, de modo que haya posibilidad de cumplir con la finalidad de la estancia en la residencia, y a fin de evitar en lo posible la interferencia de los deberes de unos con los demás, al principio de cada curso escolar se establecerá un horario.
Para ello se tendrán en cuenta todas las circunstancias, primándose aquellas que no dependan de la propia Residencia, como pueden ser los horarios de los centros oficiales, la jornada laboral, etc.
CAPíTULO V
Del régimen disciplinario
Artículo veintiséis. Generalidades
Se considera falta toda acción u omisión, efectuada por cualquier residente o alberguista, que altere el normal funcionamiento de la residencia y la convivencia pacífica con los otros residentes, o produzca algún daÑo en los bienes de la residencia o sus instalaciones.
En orden a imponer las sanciones correspondientes, las faltas se clasifican en: leves, graves y muy graves.
Artículo veintisiete. Faltas leves
Se consideran faltas leves:
a) No respetar el debido silencio en las zonas de descanso y estudio.
b) Causar desperfectos en las instalaciones, muebles o cualquier otro bien de la residencia.
c) Alterar el normal funcionamiento de la residencia u obstaculizar con su conducta las actividades que se desarrollen en ella.
Artículo veintiocho. Faltas graves
Se consideran faltas graves:
a) Incurrir en varias faltas leves.
b) Los actos que causen graves desperfectos en las instalaciones o mobiliario de la residencia y que ocasionen gastos extraordinarios.
c) La incorrección con los demás residentes, alberguistas o personal del centro, que suponga menoscabo a su dignidad o descrédito.
d) Las acciones o conductas que conlleven un peligro o riesgo para la integridad física o dignidad personal de otros residentes o alberguistas.
e) El incumplimiento de las obligaciones académicas.
Artículo veintinueve. Faltas muy graves
Se consideran faltas muy graves.
a) El haber incurrido en varias faltas graves.
b) La falta de obediencia formal, pública o reiterada, a los órganos de dirección y de gobierno del centro.
c) Cualquier supuesto de los contemplados en el artículo anterior, que mereciese el calificativo de muy grave.
Artículo treinta. De las sanciones
Atendiendo a la mayor gravedad de la falta, se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Faltas leves: amonestación verbal.
b) Faltas graves: desde la amonestación verbal hasta la advertencia de expulsión.
c) Faltas muy graves: desde la advertencia de expulsión hasta la expulsión temporal o definitiva.
Artículo treinta y uno. órganos competentes
Los órganos competentes para la calificación de las faltas y la imposición de sanciones pertinentes serán:
a) En las faltas leves, la dirección de la residencia.
b) En las faltas graves, la dirección de la residencia.
En el caso de considerarse merecido el apercibimiento de expulsión, será informada y oída la Junta de Residentes.
c) En las faltas muy graves, que conlleven la expulsión de la residencia, será necesaria la resolución del director general del Ivaj.
Artículo treinta y dos. Observaciones
Los residentes asumirán las normas que especifica este reglamento de régimen interno, que no pretende agotar los derechos y deberes de los residentes y alberguistas, sino la integración de todos en la vida residencial, cumpliendo los fines establecidos para las residencias juveniles y albergues.
DISPOSICIóN FINAL
Toda modificación de este reglamento deberá ser aprobada por el director general del Ivaj.
ANEXO IV
Reglamento de Régimen Interno
Residencia Juvenil Sant Crist del Mar
La residencia juvenil Sant Crist del Mar es un centro público que la Generalitat Valenciana pone al servicio de los jóvenes y cuyos fines están especificados en la Orden de 25 de julio de 1991, de la Conselleria de Cultura.
CAPíTULO I
Denominación y distintivo
Artículo primero. Denominación
Esta residencia juvenil responde a la denominación de Sant Crist del Mar.
Artículo segundo. Distintivo
El distintivo de la residencia estará formado por el propio de la Generalitat Valenciana, compuesto por una franja roja en la parte superior, en la que constará en letras blancas, la denominación Generalitat Valenciana-Conselleria de Cultura-Instituto Valenciano de la Juventud. En la parte inferior, compuesto por una franja gris, figurará el nombre de la residencia. Asimismo en la parte central, se incluirá el distintivo del Instituto Valenciano de la Juventud; todo ello conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre tipos y caracteres de letra, tamaÑos y colores que deban usarse.
CAPíTULO II
De los residentes
Artículo tercero. Admisión
Es competencia del director general del Instituto Valenciano de la Juventud, resolver sobre la admisión de residentes, atendiendo a la propuesta de la comisión, constituida al efecto, según la convocatoria anual, elaborada por el Ivaj.
Una vez admitidos los residentes, su condición está supeditada a la aceptación de las disposiciones que regulan las residencias, a las normas de régimen interno y demás normas complementarias, según establece el artículo séptimo de la Orden, de 25 de julio de 1991, de la Conselleria de Cultura.
Artículo cuarto. Derechos
De acuerdo con los fines de la residencia, determinados en el artículo 6 de la susodicha orden, los residentes gozarán de los siguientes derechos:
a) A una información suficiente y adecuada sobre la organización, contenido y exigencias de las normas de funcionamiento y sobre el reglamento de régimen interno de las residencias juveniles.
b) A un adecuado uso y disfrute de cuantas instalaciones y dependencias que posea la residencia.
c) A elegir y a ser elegidos miembros de los órganos de representación y participación de los residentes.
d) A ser respetados durante las horas de estudio y descanso.
e) A formular ante la dirección cuantas iniciativas, sugerencias y reclamaciones estimen oportunas, tanto de forma individual como a través de sus representantes en la Junta de Residentes.
f) A participar en la medida de sus posibilidades y aficiones, en las actividades socioculturales, deportivas y recreativas que organice el Ivaj.
Artículo quinto. Deberes
Como contrapartida de los derechos establecidos en el artículo anterior los residentes tienen el deber de:
a) Observar una conducta cívica, ética e higiénica, propia de una actitud de voluntad de convivencia, libremente asumida.
b) Conocer, aceptar y cumplir las normas del reglamento de régimen interno.
c) Cuidar del edificio, sus instalaciones, mobiliario y material.
d) Abonar las cuotas fijadas y en los plazos previstos, de acuerdo con las normas establecidas en la convocatoria anual.
e) Obtener un aceptable rendimiento académico.
CAPíTULO III
De la junta de residentes
Artículo sexto. Composición
La Junta de Residentes es un órgano consultivo y asesor de la dirección, a través del cual se canalizan las ideas y aspiraciones de los residentes, en materia de actividades y convivencia residencial. En ella estarán representados todos los residentes de la forma y modo que a continuación se indica:
a) Presidente y vicepresidente: elegidos de entre todos los residentes, en votación directa por mayoría simple.
b) Vocales: cuatro, a elegir cada uno de ellos, de entre los niveles o grupos: BUP, COU, FP 1.º y 2.º grado, proporcionalmente al número de residentes en cada curso.
Artículo séptimo. Funciones
Son funciones de la Junta de Residentes:
a) Proponer criterios para la elaboración o reforma del reglamento de régimen interno.
b) Expresar la opinión de los residentes en todo aquello que afecte a la residencia.
c) Colaborar en la tarea de convivencia de la residencia y en las actividades complementarias y culturales de la misma.
d) Proponer el programa anual de actividades, de acuerdo con las preferencias de los residentes.
e) Ser informada y oída en aquellos aspectos que se establecen en el régimen disciplinario.
Artículo octavo. Procedimiento electoral
La elección se llevará a cabo en el mes de octubre, fijándose un período de 15 días para la presentación de candidaturas.
La mesa electoral estará compuesta por el director y dos residentes elegidos por sorteo.
En caso de no haberse presentado ninguna candidatura, todos los residentes serán electores y elegibles.
El voto será secreto, directo y no delegable.
Finalizada la votación, se procederá por la mesa al escrutinio de los votos.
Finalizado el recuento de votos, se procederá, por la mesa, a la proclamación de los representantes elegidos. En caso de producirse empate en las votaciones, se proclamará al candidato más antiguo de la residencia, y, de continuar el empate, se optará por el de mayor edad.
Una vez elegidos el resto de representantes, durante el mes de octubre de cada aÑo, deberá constituirse la Junta de Residentes, que sustituirá a la del curso anterior.
Artículo noveno. Reuniones
En su primera reunión de constitución, la Junta procederá a la elección, por mayoría simple y de entre sus miembros, del secretario.
Serán funciones del presidente, convocar, proponer el orden del día y presidir las sesiones de la Junta. En caso de ausencia le sustituirá el vicepresidente.
El secretario levantará acta de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la Junta.
La Junta podrá ser convocada por su presidente, por el director o a petición de 1/3 de sus componentes.
El secretario de la Junta de Residentes comunicará al director, con 48 horas de antelación, el día y la hora de la sesión, junto con el orden del día.
A estas reuniones podrán asistir todos los residentes.
De los temas tratados, deberán ser informados todos los residentes a través de sus representantes.
CAPíTULO IV
De las normas de convivencia y uso de las instalaciones
Artículo diez. Horario
Con el fin de armonizar todas las actividades residenciales, de modo que haya posibilidad de cumplir con la finalidad de la estancia en la residencia, y a fin de evitar en lo posible la interferencia de los derechos de unos con los demás, al principio de cada curso escolar se establecerá un horario.
Para ello se tendrán en cuenta todas las circunstancias, primándose aquellas que no dependan de la propia residencia, como puedan ser los horarios de los centros oficiales, la jornada laboral, etc.
Artículo once. Biblioteca
La biblioteca es el lugar destinado indistintamente a la lectura y al estudio donde se procurará mantener la debida compostura y silencio para el mejor cumplimiento de sus fines.
Cada curso se designará un bibliotecario, que será el encargado de llevar el control de entradas y salidas de libros. El deterioro o pérdida de un libro será de responsabilidad del usuario, quien tendrá que reponerlo o sufragar su importe.
Artículo doce. Habitaciones
Son lugares privados de uso exclusivo por sus ocupantes; el resto de los residentes se abstendrá de entrar en ellos, sin permiso expreso de los mismos.
Los dormitorios podrán ser decorados por los residentes, siempre que no representen un deterioro para los mismos.
Los dormitorios se mantendrán limpios y ordenados, y facilitarán en todo momento el trabajo al personal de limpieza.
El uso de radios, magnetófonos, etc. deberá hacerse con discreción, para no perturbar el descanso o el estudio de los residentes.
Quedan prohibidos por motivos de seguridad, los aparatos de calor eléctricos o de otro combustible.
La residencia no puede responsabilizarse de la falta de efectos personales que pueda producirse.
Artículo trece. Sala de estar
La sala de estar es la dependencia de uso colectivo y de convivencia, destinada a ser lugar de recreo y esparcimiento durante el tiempo libre.
Al ser sala de uso múltiple, se procurará respetar las diferentes actividades que puedan concurrir en un determinado momento.
Los juegos están a disposición de todos los residentes, en el armario habilitado para ello, y una vez utilizados deberán ser recogidos y debidamente guardados.
Artículo catorce. Comedor
En el comedor se observará, en todo momento, una conducta cívica, higiénica y de respeto de las buenas costumbres.
No se servirá comida fuera de su horario, salvo permiso expreso de la dirección.
La asistencia a las comidas será obligatoria, y se deberá informar a quien corresponda, en el caso de no asistir a alguna/s de ella/s.
El personal de la residencia servirá la comida en las mesas y el resto en régimen de autoservicio, por lo que la retirada y devolución de los utensilios utilizados correrá a cargo de los residentes.
Queda prohibido a los residentes, el retirar y sacar material y menaje de comedor.
Artículo quince. Instalaciones deportivas
Esta residencia dispone de un patio-pista para las prácticas deportivas. Este deberá hacerse debida y correctamente equipado y en horas libres, que no alteren el normal desarrollo de la vida residencial.
Artículo dieciséis. Otras dependencias
Los residentes no tendrán acceso a las dependencias de cocina, intendencia, almacenes ni a aquellas de uso exclusivo del personal.
Artículo diecisiete. Prohibiciones
Queda terminantemente prohibido tener y consumir bebidas alcohólicas.
Artículo dieciocho. Desperfectos
Como uno de los deberes del residente está el cuidar del edificio, sus instalaciones, mobiliario y material de la residencia.
El residente que, con su conducta negligente o intencionada, causara algún desperfecto, deberá hacerse cargo del mismo.
Artículo diecinueve. Visitas e invitados
Las visitas no deberán acceder a las dependencias personales ni a las plantas superiores, sin la debida autorización.
Los residentes, previa autorización, podrán invitar a cualquier persona para el uso y disfrute de los servicios de esta residencia, y satisfarán en cada caso, las tasas que estén establecidas.
Artículo veinte. Permisos
Los residentes menores de edad no podrán ausentarse de la residencia, salvo en horario lectivo, sin la debida autorización. Para ausentarse de la localidad durante la semana, deberán disponer de la correspondiente autorización de los padres.
Los fines de semana la residencia permanecerá cerrada. Si algún residente necesitara permanecer en ella, deberá solicitarlo previamente.
Artículo veintiuno. Equipo personal
Cada residente a su incorporación, deberá traer el equipamiento de ropa de cama (sábana y funda de almohada), así como sus propias prendas de aseo y de vestir.
En la residencia no hay servicio de lavandería, por lo que el lavado de ropa personal será por cuenta de los residentes.
Artículo veintidós. Asistencia médica
El residente, a su incorporación, deberá traer consigo una fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social de sus padres en la que figure como beneficiario, o bien el justificante necesario en el caso de que tenga algún otro tipo de seguro.
La residencia dispondrá de un botiquín de primeros auxilios, y será por cuenta de los interesados los servicios farmacéuticos.
CAPíTULO V
Del régimen disciplinario
Artículo veintitrés. Generalidades
Se considera falta toda acción u omisión, efectuada por cualquier residente o alberguista, que altere el normal funcionamiento de la residencia y la convivencia pacífica con los otros residentes, o produzca algún daÑo en los bienes de la residencia o sus instalaciones.
En orden a imponer las sanciones correspondientes, las faltas se clasifican en: leves, graves y muy graves.
Artículo veinticuatro. Faltas leves
Se consideran faltas leves:
a) No respetar el debido silencio en las zonas de descanso y estudio.
b) Causar desperfectos en las instalaciones, muebles o cualquier otro bien de la residencia.
c) Alterar el normal funcionamiento de la residencia u obstaculizar con su conducta las actividades que se desarrollen en ella.
Artículo veinticinco. Faltas graves
Se consideran faltas graves:
a) Incurrir en varias faltas leves.
b) Los actos que causen graves desperfectos en las instalaciones o mobiliario de la residencia y que ocasionen gastos extraordinarios.
c) La incorrección con los demás residentes, alberguistas o personal del centro, que suponga menoscabo a su dignidad o descrédito.
d) Las acciones o conductas que conlleven un peligro o riesgo para la integridad física o dignidad personal de otros residentes o alberguistas.
e) El incumplimiento de las obligaciones académicas.
Artículo veintiséis. Faltas muy graves
Se consideran faltas muy graves.
a) El haber incurrido en varias faltas graves.
b) La falta de obediencia formal, pública o reiterada, a los órganos de dirección y de gobierno del centro.
c) Cualquier supuesto de los contemplados en el artículo anterior, que mereciese el calificativo de muy grave.
Artículo veintisiete. Régimen de sanciones
Atendiendo a la mayor o menor gravedad de la falta, se podrán imponer las siguientes sanciones.
a) Faltas leves: amonestación verbal.
b) Faltas graves: desde la amonestación verbal hasta la advertencia de expulsión por escrito.
c) Faltas muy graves: desde la advertencia de expulsión hasta la expulsión temporal o definitiva.
Artículo veintiocho. órganos competentes
Los órganos competentes para la calificación de las faltas y la imposición de sanciones pertinentes serán:
a) En las faltas leves, la dirección de la residencia.
b) En las faltas graves, la dirección de la residencia.
En el caso de considerarse merecido el apercibimiento de expulsión, será informada y oída la Junta de Residentes.
c) En las faltas muy graves, la dirección del centro, oída la Junta de Residentes, así como la audiencia del propio infractor.
En aquellas que conlleven la expulsión definitiva de la residencia, será necesaria la resolución del director general del Ivaj.
Artículo veintinueve. Observaciones
Los residentes asumirán las normas que especifica este reglamento de régimen interno, que no pretende agotar los derechos y deberes de los residentes y alberguistas, sino la integración de todos en la vida residencial, cumpliendo los fines establecidos para las residencias juveniles y albergues.
DISPOSICIóN FINAL
La iniciativa de reforma de este reglamento corresponderá a la dirección del centro o a la Junta de Residentes.
Toda modificación de este reglamento deberá ser aprobada por el director del Instituto Valenciano de la Juventud.

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