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Decreto 61/1992, de 13 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que regula la elaboración del Plan de Transporte Metropolitano del Area de Valencia y se establecen medidas para asegurar su cumplimiento.

(DOGV núm. 1776 de 06.05.1992) Ref. Base Datos 1025/1992

Decreto 61/1992, de 13 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que regula la elaboración del Plan de Transporte Metropolitano del Area de Valencia y se establecen medidas para asegurar su cumplimiento.
La Ley de la Generalitat Valenciana 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano del Area de Valencia, establece las previsiones necesarias para organizar el funcionamiento de los servicios de transporte público de viajeros a modo de sistema integrado, con lo que se aspira a dar respuesta adecuada al derecho de los ciudadanos a la movilidad en el Area Metropolitana de Valencia.
El Plan de Transporte Metropolitano constituye el instrumento previsto por el legislador para vertebrar la organización funcional del sistema de transporte, a cuyas previsiones, según la ley, queda sometida la actuación de las administraciones públicas titulares de servicios de interés metropolitano, quienes colaboran en su elaboración a través de la plataforma participativa que constituye la Comisión del Plan de Transporte, al tiempo que les incumbe la ejecución del plan, del que es garante último el Gobierno Valenciano, en su condición de órgano ejecutivo superior de la comunidad autónoma.
El Plan de Transporte Metropolitano se erige, por virtud de la ley, en norma-cuadro de la situación del transporte metropolitano del área de Valencia, lo que hace necesario prever, al tiempo, fórmulas operativas para evitar el desfase de las explotaciones, antes de producirse las periódicas revisiones del plan.
El presente decreto viene a desarrollar la ley en cuanto al procedimiento de elaboración del plan, estableciendo, de conformidad con aquella, las medidas conducentes a asegurar que, durante su período de elaboración, no se consoliden situaciones que entorpezcan su consiguiente operatividad, estableciendo asimismo medidas conducentes a asegurar una respuesta urgente a la cambiante situación de la demanda, lo que se articula a través de un sistema de autorizaciones provisionales otorgadas por el conseller del ramo, previo informe de la Comisión del Plan.
En el mismo sentido, el decreto prevé que, con la flexibilidad necesaria, puedan modificarse los programas de actuación de las empresas prestatarias de servicios de transporte de interés metropolitano, asegurándose su concordancia con las prescripciones del Plan de Transporte, para lo que se requiere la intervención de la comisión en cuanto órgano de elaboración del plan.
Finalmente, el decreto viene a desarrollar las previsiones de la ley, referentes a la adopción de medidas conducentes ala ejecución del plan por las administraciones responsables de los servicios, con las garantías previstas en el ordenamiento jurídico.
En consecuencia, en aplicación de lo establecido en la disposición final primera, número 2, de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1991, de 14 de febrero, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 13 de abril de 1992,
DISPONGO
CAPITULO I
Del procedimiento de elaboración del Plan de Transporte Metropolitano del Area de Valencia y de su modificación parcial
Artículo primero
El Plan de Transporte Metropolitano del Area de Valencia se elaborará en la forma que se determina en los artículos siguientes, con los objetivos y prescripciones que se determinan en el artículo 6 y concordantes de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano del Area de Valencia.
Artículo segundo
1. La Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana, a través de la Dirección General de Transportes, con la colaboración que precise de las administraciones locales y de las empresas públicas de transporte, elaborará el anteproyecto del Plan de Transporte Metropolitano del Area de Valencia, que una vez ultimado será remitido a la Comisión del Plan para su examen, y modificación si procede, y ulterior tramitación.
2. La Comisión del Plan, a través de su Secretaría General, someterá el anteproyecto del plan al trámite de información pública por el término de un mes, mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un periódico de gran circulación de la ciudad de Valencia, durante el cual la documentación del anteproyecto podrá ser examinada en las oficinas de dicha Secretaría General.
A la información pública serán convocados expresamente el Consell Metropolità de l'Horta, la Diputación Provincial de Valencia, el Ayuntamiento de Valencia y los demás ayuntamientos afectados, el órgano territorial competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las empresas de transporte cuyos servicios resulten afectados, los sindicatos con mayor implantación en el ramo, las asociaciones de usuarios y las cámaras de comercio.
3. Simultáneamente al trámite de información pública, la Comisión del Plan solicitará, por el término de un mes, informe de los departamentos correspondientes de la Generalitat Valenciana, para valorar el impacto del planeamiento en las infraestructuras y equipamientos, así como la coordinación de la ordenación urbanística con el Plan de Transporte. En igual sentido, se solicitará informe del Consell Metropolità de l'Horta.
4. Una vez ultimados los trámites precedentes, la presidencia de la Comisión del Plan dispondrá la constitución de la ponencia que habrá de informar el anteproyecto del Plan de Transporte Metropolitano. La comisión, a través de su presidente, podrá recabar de la Dirección General de Transportes de la Generalitat Valenciana, del Consell Metropolità de l'Horta, del Ayuntamiento de Valencia y de las demás administraciones locales afectadas la colaboración técnica y administrativa que resulte necesaria para el informe del plan.
5. Las prescripciones que hayan de establecerse relativas a los servicios de transporte ferroviario prestados a través de RENFE se atendrán a lo dispuesto en el convenio de cooperación que, en su caso, se haya establecido entre la Generalitat Valenciana y la entidad ferroviaria estatal.
6. Elaborada la propuesta de aprobación del proyecto del plan, el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana, en un plazo no superior a un mes desde la recepción de la propuesta, dará su conformidad a la misma o formulará las objeciones que correspondan, sometiendo seguidamente el Proyecto a la aprobación del Gobierno Valenciano, cuya resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo tercero
1. Se atribuye al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes la facultad de suscribir, en nombre y representación de la Generalitat Valenciana, previo informe de la Comisión Ejecutiva de la Comisión del Plan, los convenios y acuerdos de cooperación que se hayan de establecer con la administración del Estado, otras administraciones públicas, así como entidades y empresas públicas, y los consiguientes contratos/programa, para la financiación de los servicios de interés metropolitano. Los convenios y acuerdos de cooperación serán autorizados o ratificados por el Gobierno Valenciano.
2. Los contratos/programa que hubieran de celebrarse entre las administraciones titulares de los servicios y sus empresas prestatarias, para la explotación de los servicios de interés metropolitano, requerirán el previo informe de la Comisión Ejecutiva de la Comisión del Plan, en el que se constate su conformidad con el Plan de Transporte.
Artículo cuarto
1. De conformidad con el artículo 7.3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1991, de 14 de febrero, la duración del plan será de al menos cuatro años, pudiendo revisarse anualmente en forma parcial, observando los trámites esenciales del procedimiento establecido para su aprobación.
2. Las prescripciones establecidas en el plan para la actuación de las empresas públicas y privadas respecto a la prestación de servicios de transporte metropolitano podrán actualizarse antes de las revisiones anuales del plan, mediante resolución del Director General de Transportes, previa declaración de que no afectan sustancialmente al Plan de Transporte, formulada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión del Plan.
Las actualizaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán integrarse en el Plan de Transporte Metropolitano al aprobarse por el Gobierno Valenciano su revisión anual.
3. Cuando, sin afectarse los programas de actuación de las empresas públicas y privadas, los programas de explotación de las mismas hubieren de adecuarse eventualmente a las necesidades de la demanda, la empresa, a través de la administración responsable del servicio, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Ejecutiva de la Comisión del Plan manifestando la fecha a partir de la cual se establecerán las variaciones. La comisión, no obstante, mediante acuerdo motivado, podrá suspender la modificación de las prescripciones del programa de explotación cuando verifique su discordancia con los programas del plan.
CAPITULO II
De las medidas cautelares para asegurar la eficacia del Plan de Transporte Metropolitano
Artículo quinto
1. En el supuesto de que no se hubiera aprobado el Plan de Transporte Metropolitano, si alguna de las administraciones competentes por razón de la materia proyectase el establecimiento de un servicio de transporte en el ámbito territorial definido en el artículo 2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1991, de 14 de febrero, la administración responsable lo pondrá en conocimiento de la Comisión Ejecutiva de la Comisión del Plan para que, con su conformidad, puedan iniciarse los trámites conducentes al establecimiento del servicio. A tal fin la comisión, a través de su presidente, podrá imponer a la administración responsable prescripciones que aseguren la coordinación del servicio que hubiera de establecerse con los demás medios de transporte llamados a incorporarse al sistema de transporte metropolitano.
2. La Dirección General de Transportes de la Generalitat Valenciana y los entes locales responsables de los servicios de transporte de interés metropolitano deberán, en todo caso, poner en conocimiento de la Comisión Ejecutiva de la Comisión del Plan los proyectos de establecimiento de los servicios e instalaciones de transporte de su competencia, cualquiera que sea su forma de gestión, a fin de que la Comisión Ejecutiva verifique su repercusión en el funcionamiento armónico del sistema de transporte y requiera de dichas administraciones la adopción de las medidas y prescripciones técnicas y administrativas que, en su caso, se estimen oportunas.
Artículo sexto
1. Como norma general, antes de la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano no podrán modificarse las condiciones esenciales de las concesiones administrativas de uso general, así como de las autorizaciones de uso especial de servicios de transporte de viajeros por carretera prestados íntegramente en el ámbito territorial del plan.
Igual norma regirá respecto a la modificación de las condiciones esenciales de las expediciones parciales de servicios de superior alcance, desarrolladas íntegramente en el ámbito territorial del plan.
2. Cuando se trate del establecimiento de servicios de nueva creación, ya sean de transporte por carretera o de transporte urbano, que puedan afectar a la elaboración del Plan de Transporte Metropolitano, se requerirá la previa declaración de que no perturba la elaboración del plan, emitida por la Comisión Ejecutiva de la Comisión del Plan.
Artículo séptimo
No obstante lo establecido en el apartado 1 del artículo anterior, en casos de urgente necesidad, el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana podrá autorizar, provisionalmente y en forma motivada, la modificación de las condiciones esenciales de las concesiones y autorizaciones de transporte por carretera, previo informe emitido en un plazo no superior a un mes por la Comisión Ejecutiva de la Comisión del Plan.
Dichas autorizaciones provisionales se integrarán en el plan, en su caso, si son conformes con las previsiones del mismo.
Artículo octavo
La Comisión Ejecutiva de la Comisión del Plan, a través de su presidente, propondrá al Gobierno Valenciano la adopción de cuantas medidas cautelares estime necesarias para asegurar, durante la elaboración del plan, la explotación coordinada de los servicios de interés metropolitano, así como la política de integración tarifaria.
CAPITULO III
De la ejecución del plan y de las actuaciones para asegurar su cumplimiento
Artículo noveno
1. El plan resulta de obligado cumplimiento y vincula a las, administraciones titulares de los servicios, con absoluta independencia de la posición adoptada por las mismas, durante su proceso de elaboración o con posterioridad al mismo.
2. Cuando, aprobado el Plan de Transporte Metropolitano, alguna de las administraciones públicas responsables de los servicios incumpliere las prescripciones que conforme al mismo le incumbiese cumplimentar, la Comisión del Plan, a través de su Presidente, requerirá razonadamente a la administración responsable para que en el plazo que se determine, nunca inferior a un mes, adopte las medidas conducentes al cumplimiento del plan.
3. En el caso de que el requerimiento del presidente de la comisión no surtiere efecto, oída la Comisión Ejecutiva de la Comisión del Plan, aquél dará cuenta de lo sucedido al Gobierno Valenciano, quien en aplicación del artículo 13.3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1991, de 14 de febrero, adoptará las medidas conducentes a hacer cumplir las prescripciones del plan.
4. En caso de incumplimiento de las previsiones económicas establecidas en el plan, el Gobierno Valenciano procederá a adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones a costa y en sustitución de la administración responsable, lo que se pondrá en conocimiento de las Cortes Valencianas, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas legislativas que se estimen necesarias.
5. Las cuestiones que puedan suscitarse en relación con las prestaciones ferroviarias de RENFE incorporadas al sistema de transporte metropolitano, de no poder ser solventadas en el seno de la Comisión Ejecutiva de la Comisión del Plan, se trasladarán por su Presidente al Gobierno Valenciano para la resolución que proceda, de conformidad con el artículo 33.8 del Estatuto de Autonomía.
De dicha remisión se dará cuenta al pleno de la Comisión del Plan.
Artículo diez
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los actos y acuerdos de las entidades locales que menoscaben competencias de la Comisión del Plan o del Gobierno Valenciano, interfieran el ejercicio de las mismas o excedan de sus propias facultades, podrán ser impugnados directamente por el Gobierno Valenciano, en el plazo de quince días, sin necesidad de previo requerimiento, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo solicitarse al efecto la suspensión del acto o acuerdo impugnado, en razón de afectarse el interés general de la comunidad autónoma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 13 de abril de 1992.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports,
EUGENIO BURRIEL DE ORUETA

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