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Decreto Legislativo del Consell de la Generalitat Valenciana, de 22 de diciembre de 1984, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley 6/1984, de 29 de junio de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 214 de 27.12.1984) Ref. Base Datos 1030/1984

Decreto Legislativo del Consell de la Generalitat Valenciana, de 22 de diciembre de 1984, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley 6/1984, de 29 de junio de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobada por las Cortes Valencianas el 29 de junio de 1984, delegó en el Consell de la Generalidad Valenciana la potestad para elaborar, antes del 31 de diciembre de 1984, un Decreto Legislativo que contuviera el Texto Articulado de dicha Ley de Bases.
Con esta Ley venía a reiterarse una vez más el firme deseo de las instituciones de autogobierno valenciano de ordenar jurídicamente el frondoso complejo de categorías tributarias surgidas hace ya muchos años y huérfanas, en no pocos casos, del insoslayable fundamento legal. Ese deseo ya se concretó palmariamente en la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, de 8 de noviembre de 1983, en la que de manera suficientemente expresiva se contenían, en su Exposición de Motivos, las razones que inducían a la Asamblea Valenciana a pronunciarse sobre el tema en cuestión. Como quiera que en el plazo concedido para articular dicha Ley - plazo que expiraba el 31 de marzo de 1984- no se había ultimado aún el proceso de transferencias, ha debido aprobarse una nueva Ley que permitiera conceder al Consell un plazo más dilatado para articular el correspondiente Texto Articulado, de forma que pudieran incluirse en el mismo las tasas que se han ido cediendo conjuntamente con las nuevas transferencias. Es justamente eso lo que ha hecho el Consell al elaborar el presente Texto Articulado, tratando de superar las dificultades derivadas del complejo entramado normativo en que ha debido operar la citada articulación.
En todo momento se ha pretendido dar satisfacción al principio de reserva de ley, como mecanismo que garantiza, a un tiempo, tanto la correcta producción normativa por parte de los órganos de la Generalidad como el robustecimiento de la posición jurídica del contribuyente.
De otra parte, se ha operado un claro entronque entre los aspectos tributarios y los estrictamente presupuestarios de las tasas. De entre estos últimos debe destacarse su necesaria previsión en la anual Ley de Presupuestos de la Generalidad como conditio sine qua non para la recaudación de la tasa, la posibilidad de que la propia Ley presupuestaria anual modifique los elementos de cuantificación de las mismas y la necesidad del ingreso íntegro de lo recaudado por tasas en la Tesorería de la Generalidad.
Algunas observaciones deben formularse acerca del ámbito material en que el presente Texto Articulado va a desplegar su eficacia.
A tal efecto debe dejarse constancia de que la tarea compiladora se ha ceñido exclusivamente al ámbito de las tasas devengadas por la prestación de servicios a través de los órganos integrados en la Generalidad Valenciana, carentes, por ende, de personalidad jurídica autónoma y diferenciada de aquélla. Ello determina la exclusión de las tasas percibidas por Organismos Autónomos de carácter administrativo, adscritos a la Generalidad, y por corporaciones de Derecho Público, que van a seguir rigiéndose por las disposiciones que les son aplicables, en tanto las Cortes Valencianas no dispongan lo contrario. Junto a ello, debe tenerse presente que se han configurado como precios y no como tasas las cantidades percibidas como consecuencia de la prestación de determinados servicios por entender -siguiendo una práctica ya consolidada en el ordenamiento general español desde el año 1977- que el régimen jurídico aplicable a tales supuestos es más el propio de un precio que el del régimen publicístico propio de la tasa.
Artículo único
Se aprueba el presente Texto Articulado de Tasas de la Generalidad Valenciana, redactado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 6/1984, de 29 de junio de 1984, de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, oído el Consejo de Estado y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.6 de la Constitución, artículo 62 de la Ley de la Generalidad Valenciana n.º 5/1983, de 30 de diciembre, sobre Gobierno Valenciano y el artículo 126 del Reglamento de Cortes Valencianas.
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones comunes
Artículo 1
1. Ámbito objetivo: Son tasas de la Generalidad Valenciana aquellas prestaciones pecuniarias, legalmente exigibles por la Administración autonómica valenciana, cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público, la prestación por ella de un servicio público o la realización, por la misma, de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, y cuyos rendimientos se ingresen íntegramente en la Tesorería de la Generalidad Valenciana, habiendo de estar prevista su exacción en los Presupuestos Generales de la Generalidad Valenciana.
2. No tendrán la consideración de tasas las prestaciones pecuniarias que correspondan a servicios prestados de acuerdo con normas de Derecho privado, o cuando la prestación se efectúe por entidades públicas de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo.
Artículo 2. Fuentes
Las tasas de la Generalidad se regirán por las disposiciones de este texto articulado y con carácter subsidiario por los preceptos de la Ley General Tributaria, Ley General Presupuestaria, Ley de la Hacienda Pública de la Generalidad, Reglamento General de Recaudación, y disposiciones concordantes.
Artículo 3. Ámbito territorial
Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana.
Artículo 4. Sujetos Pasivos
1. Estarán obligados al pago de las tasas las personas físicas o jurídicas, así como las herencias, yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, según lo previsto en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que utilicen el dominio público o un servicio público, y quienes se beneficien de la realización por la Administración autonómica de una actividad, ya sea a instancia de parte, ya sea prestada de oficio por la propia Administración. En la normativa de cada tasa se determinarán expresamente los sujetos pasivos, tanto contribuyentes como responsables.
2. Serán sujetos responsables subsidiarios los terceros, que, expresamente regulados y determinados por esta Ley, hayan sido parte interesada en la realización del hecho imponible de la tasa.
3. La concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible obligará a estos solidariamente, a menos que, expresamente, se disponga lo contrario en las normas reguladoras de la tasa.
4. Quien legalmente deba pagar la tasa no perderá su condición de contribuyente por la realización de pactos o convenios entre particulares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Domicilio Fiscal
Los sujetos pasivos explicitarán en sus peticiones su domicilio fiscal. En caso contrario se determinará de la siguiente forma:
a) Para las personas naturales, el de su domicilio habitual.
b) Para las personas jurídicas el de su domicilio social, siempre que en él esté centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso se atenderá al lugar en que radiquen dicha gestión o dirección.
c) En el supuesto de personas, tanto físicas como jurídicas, que no tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunidad Valenciana, se considerará como tal aquel en el que realmente se produzca el hecho imponible. En su defecto vendrán obligados a señalar domicilio para recibir las notificaciones.
Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones Fiscales
1. Los órganos encargados de la gestión de las tasas previstas en el presente Texto Articulado no aplicarán más exenciones y bonificaciones fiscales que aquellas que estén expresamente previstas en este texto o en cualquier disposición con rango legal.
2. Las exenciones y bonificaciones subjetivas alcanzarán a quienes legalmente se subroguen en los derechos obligaciones que deriven directamente de los actos mencionados o bonificados, siempre que se acredite fehacientemente la subrogación.
Artículo 7. Devengo
1. Las tasas se devengarán desde que se autorice la especial utilización del dominio público o se inicien la prestación del servicio o realización de la actividad, si bien podrá exigirse el previo depósito de su importe, cuando la naturaleza del hecho imponible lo permita.
2. Procederá la devolución de las tasas que sean exigibles por la prestación de un servicio o desarrollo de una actividad cuando tal servicio no se preste o aquella actividad no tenga lugar.
Artículo 8. Elementos de cuantificación de las tasas
Anualmente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 134 de la Constitución, y al aprobar la Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana, las Cortes podrán modificar los elementos de cuantificación aplicables a cada una de las tasas durante el período a cuya vigencia se extienda la correspondiente Ley de Presupuestos.
Artículo 9. Capacidad Económica
Cuando las características de las tasas lo permitan será tenida en cuenta la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.
Artículo 10. Costes y su revisión
El rendimiento de las tasas por prestación de servicios o realización de actividades no podrán exceder del coste de los mismos. Si resultasen sobrantes, deberán modificarse las correspondientes tarifas para obtener el preceptivo equilibrio entre coste y recaudación.
Artículo 11. Gestión
Sin perjuicio de las facultades de la Intervención General, la investigación y comprobación de bases y la liquidación de cuotas por razón de las tasas, así como la recaudación de éstas, se efectuarán, por los correspondientes Servicios de los organos de la Generalidad.
El funcionario que exija indebidamente una tasa de la Generalidad o la exija en cuantía superior a la legalmente prevista será administrativamente sancionado, previa instrucción del oportuno expediente, en el que será oído el interesado, como responsable de la omisión de una falta muy grave, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro tipo u orden que le fueren exigibles.
Artículo 12. Liquidación
1. Las liquidaciones se clasifican en:
a) Por razón de su firmeza en provisionales o definitivas, poseyendo esta última condición aquellas liquidaciones practicadas previa comprobación de todos los elementos que conformen su cuantificación, o aquellas en las que, no concurriendo estas circunstancias, no han sido comprobadas dentro del plazo legal señalado para ello, o cuando hubiesen alcanzado la prescripción. Son provisionales todas las demás.
b) Por razón de su iniciación pueden ser de oficio o de iniciativa privada, poseyendo la condición primera aquellas que efectúen los organos de la Generalidad en cumplimiento de sus obligaciones liquidadoras, clasificándose como de iniciativa privada las liquidaciones que espontáneamente o por estar así dispuesto legalmente, efectúen los administrados.
2. Siempre que exista un acto administrativo de liquidación de tasas los contribuyentes afectados, así como los interesados legítimos, podrán requerir a la Autoridad u órgano que haya dictado el acto para que les manifieste los fundamentos y datos que hayan servido para adoptar el acto de que se trate.
3. Los contribuyentes o interesados podrán actuar por sí o por mandatario, cuando se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. En caso contrario, o cuando se trate de personas jurídicas y Entidades de todas clases, habrán de comparecer o instar las reclamaciones por medio de sus representantes legales.
Se entenderán como interesados legítimos a estos efectos, quienes resulten directamente afectados por los actos administrativos que traigan consigo una liquidación de tasas.
4. Las cantidades liquidadas serán en todo caso exigibles a los contribuyentes, aunque hubiesen interpuesto reclamación económico-administrativa contra el acto de liquidación, y no se suspenderá el procedimiento para su recaudación, con todas sus consecuencias legales, excepto en los casos y con los requisitos dispuestos en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley de Hacienda de la Generalidad Valenciana.
Artículo 13. Pago
1. Las tasas de la Generalidad Valenciana se satisfarán mediante pago en efectivo.
2. Dicho pago podrá realizarse por alguno de los siguientes medios:
a) Dinero de curso legal, con la limitación establecida en el apartado 4.
b) Cheque o talón de cuenta corriente bancario o de Caja de Ahorros.
c) Transferencia bancaria o de Caja de Ahorros.
d) Giro Postal.
e) Cualesquiera otros documentos mercantiles que se autoricen por la Generalidad Valenciana.
3. Para satisfacer una misma deuda no podrán simultanearse varios medios de pago; elegido uno de ellos, éste deberá utilizarse para la cancelación total de aquélla.
4. La Consellería de Economía y Hacienda podrá señalar una cantidad máxima hasta la cual podrán efectuarse pagos en dinero en la caja de determinados órganos recaudadores, disponiendo que las deudas superiores ingresen en la cuenta restringida abierta bajo el nombre de "Generalitat Valenciana, Consellería d'Economia i Hisenda. Recaptació de Taxes de la Conselleria de ......
Artículo 14. Aplazamiento y Fraccionamiento
A solicitud de los interesados podrá concederse el aplazamiento o fraccionamiento de pago del importe de tasas devengadas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Habrá de constituirse alguna de las garantías previstas por el artículo 56 del Reglamento General de Recaudación.
2. La cuantía de la caución alcanzará el importe total de la tasa, más el de las multas, recargos u otros derechos liquidados sobre ella. El total resultante de los anteriores conceptos será aumentado en cantidad suficiente para responder del pago de los intereses al tipo de interés del Banco de España, que, necesariamente, habrá de exigirse por todo el tiempo de la demora en el pago.
3. El tiempo de aplazamiento no podrá exceder de un año, contado desde la fecha de liquidación de la deuda.
4. Los plazos de fraccionamiento serán concedidos discrecionalmente por la Administración, si bien no podrán superar, en su conjunto, el plazo total de un año, ni cada plazo parcial un trimestre.
5. La concesión de fraccionamiento perderá sus efectos cuando no se haga efectivo alguno de los plazos concedidos, dentro del término fijado para su vencimiento. En tal caso la totalidad del débito pendiente de pago, quedará automáticamente incursa en apremio.
Artículo 15. Recaudación
1. Los plazos, procedimientos y trámites de la recaudación de las tasas se ajustarán a los preceptos de la ley General Tributaria y del Reglamento General de Recaudación.
2. La recaudación de estos recursos deberá organizarse de forma que haga posible el ejercicio de la función interventora de los Servicios correspondientes.
Artículo 16. Prescripción
1. Los derechos por tasas a favor de la Generalidad Valenciana prescribirán, con carácter general, a los cinco años, contados desde la fecha en que nazca la obligación de pago, tratándose de derechos no liquidados; en otro caso, desde la fecha de la liquidación.
2. Los plazos de prescripción se interrumpirán por la concurrencia de alguna de las causas siguientes:
a) Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regulación, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación de la tasa devengada por cada hecho imponible.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
e) Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda.
3. Están exceptuados de prescripción aquellos derechos para cuya realización se haya efectuado embargo de bienes, dentro de término; en estos casos habrá de estarse a lo que resulte del procedimiento de apremio.
Artículo 17. Reclamaciones y Recursos
1. La Administración rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales y de hecho y los aritméticos, siempre que no hubieran transcurrido 5 años desde que se dictó el acto objeto de rectificación.
2. Contra los actos dictados por los órganos gestores de las tasas, se podrá interponer los recursos previstos en el Decreto 34/1983, de 21 de marzo, de la Generalidad Valenciana, o las disposiciones que en el futuro regulen el régimen jurídico aplicable a tales recursos.
Artículo 18. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que correspondan a las mismas, regirán las disposiciones sobre esta materia contenidas en la Ley General Tributaria y demás normas legales que sean aplicables por razón de la materia.
Artículo 19
No se percibirá ninguna tasa cuya exacción no esté anualmente prevista en la Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana.
Artículo 20
1. El régimen jurídico presupuestario aplicable a las tasas será el previsto, con carácter general, para los restantes ingresos tributarios de la Generalidad Valenciana.
2. El producto recaudatorio de las tasas de la Generalidad Valenciana se destinará a la satisfacción de sus gastos generales, a menos que, a título excepcional, y mediante Ley, se establezca una afectación concreta.
TITULO I
CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
CAPITULO I
TASA POR LA ORDENACION DE LA EXPLOTACION DE LOS TRANSPORTES MECÁNICOS POR CARRETERA
Artículo 21. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa por la ordenación de la explotación de los transportes mecánicos por carretera, la prestación por los órganos competentes de la Generalidad Valenciana de los servicios, que susciten los peticionarios y/o los titulares de concesiones o autorizaciones de transportes mecánicos por carretera, con motivo de la ordenación de la explotación de los mismos y que se enumeran en los dos artículos siguientes.
Artículo 22. De las concesiones
Están sujetos a gravamen los siguientes servicios o actuaciones administrativas:
1.º El otorgamiento de concesiones de servicios públicos regulares.
2.º La ampliación de concesiones de servicios públicos regulares.
3.º La modificación de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, número de expediciones, horario, material móvil y tarifas.
4.º El visado de los cuadros de tarifas.
Artículo 23. De las Autorizaciones
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones administrativas:
1.º La expedición, rehabilitación, prórroga o visado autorizaciones anuales de transporte.
2.º Las autorizaciones especiales de transporte para ámbito distinto al amparado por la tarjeta del vehículo.
3.º Las autorizaciones especiales de circulación de los artículos 221 y 222 del Código de la Circulación.
4.º Las autorizaciones especiales para el transporte de escolares y obreros.
5.º Las autorizaciones para adscripción de vehículos de servicio discrecional a servicios regulares y viceversa.
Artículo 24. Sujeto Pasivo
Será sujeto pasivo de la tasa la persona natural o jurídica, incluidas las entidades a que se refiere el artículo 33 de la L.G.T., que solicite o a quien se le preste cualquiera de los servicios que por concesiones o autorizaciones se relacionan en los artículos 22 y 23 o sea titular de las concesiones o autorizaciones a que se refieren los citados preceptos.
Sección 1.ª De las Concesiones y Ampliaciones
Artículo 25. Base Imponible
En el otorgamiento de las concesiones de servicio público regular, así como en la ampliación de las mismas la base de la tasa será el número medio diario de kilómetros recorridos por todas las expediciones previstas en la concesión o ampliación solicitada. El cómputo se extenderá a todas las expediciones a realizar en el año y para cada expedición se contabilizará el trayecto total recorrido dentro del itinerario concesional. En el caso de ampliaciones el cómputo afectará solamente a las nuevas expediciones proyectadas, con el recorrido que tengan previsto dentro de la concesión ampliada. Para el cálculo se aplicará la siguiente fórmula:
B= N/365
N: Número de kilómetros recorridos por todas las expediciones proyectadas, en el itinerario concesional, a lo largo del año.
Artículo 26. Tipo de Gravamen
El importe de la tasa se obtendrá multiplicando la base obtenida según las reglas del artículo anterior por la cantidad de 50 pesetas por kilómetro.
Artículo 27. Devengo
El devengo se producirá cuando se apruebe la concesión o se autorice la ampliación del servicio público, girándose liquidación conforme a los dos artículos anteriores.
Sección 2.ª. De la modificación de las condiciones concesionales y del visado de cuadros de tarifas
Artículo 28. Tipo de gravamen
Las actuaciones administrativas comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 22 quedarán gravadas con una cuota fija según la actuación de que se trate:
-Modificación de las condiciones concesionales: dos mil pesetas.
-Visado de cuadros de tarifas: quinientas pesetas.
Sección 3.ª De las Autorizaciones
Artículo 29. Bases y Tipos de Gravamen
Las autorizaciones a que se refiere el artículo 24 quedarán gravadas con una cuota fija según la actuación de que se trate y con arreglo al siguiente cuadro expresado en pesetas:
AUTORIZACIONES Ptas. por vez
1. Expedición, rehabilitación, prórroga o
visado de autorizaciones anuales de transporte:
1.1 Vehículos de menos de nueve plazas,
incluido el conductor, y mixtos o camiones
que no lleguen a una tonelada de carga útil. 1.000
1.2 Vehículos de 9 a 20 plazas, o de una a
tres toneladas de carga útil. 1.600
1.3 Vehículos que excedan de 20 plazas o de
tres toneladas de carga útil. 1.900
2. Autorización especial de transporte
para ámbito distinto al amparado por la
tarjeta del vehículo, por cada viaje:
2.1 Vehículos de cualquier clase en ámbito
provincial, por cada autorización. 200
2.2 Vehículos de cualquier clase en ámbito
que rebase al provincial, por cada autorización. 400
3.Autorización especial de circulación:
3.1 Relativa al artículo 221 del Código
de la Circulación. 2.000
3.2 Relativa, al artículo 222 del Código
de la Circulación:
3.2.1 Para ámbito provincial. 200
3.2.2 Para ámbito que rebase al provincial. 400
4. Autorización especial para el transporte de
escolares y obreros. (Reiteración de itinerarios
con vehículos discrecionales y transporte de
personas en vehículos de mercancías.) 2.000
5. Autorización para adscripción de vehículos
de servicio discrecional a servicios regulares
y viceversa:
5.1 Para ámbito provincial. 200
5.2 Para ámbito que rebase el provincial. 400
6. Autorización de servicio de carga fraccionada. 5.000
Artículo 30. Devengo
El devengo de la Tasa se producirá cuando se expidan autorizaciones, se efectúen las inscripciones o se realicen s actuaciones previstas en el artículo 23.
Capítulo II
CANON DE OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO
Artículo 31. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de este canon la utilización de bienes de dominio público y el aprovechamiento de sus materiales que se hagan por concesiones o autorizaciones de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de acuerdo con las disposiciones específicas que las regulan.
Artículo 32. Sujetos Pasivos
Están obligados al pago de la tasa los titulares de las concesiones o autorizaciones antes mencionadas o personas que se subroguen en lugar de aquellos.
Artículo 33. Bases y Tipos de Gravamen
1. Se establecen las siguientes bases en relación con los distintos casos que pueden presentarse:
a) Ocupación de terrenos de dominio público.
La base de la tasa es el valor del terreno y, en su caso, instalaciones ocupadas habida cuenta del valor de los terrenos contiguos y del beneficio que los sujetos pasivos obtengan por su proximidad a vías de comunicación y obras marítimas o hidráulicas.
b) Aprovechamiento de materiales.
Si se consumen, se empleará como base el valor de los materiales consumidos; si no se consumen, se aplicará como base la utilidad que reporte su aprovechamiento.
En todos estos casos la fijación de la base será efectuada por el servicio correspondiente encargado de la inspección.
2. El tipo de gravamen anual será el 5 por 100 sobre el valor de la base en cualquiera de los casos anteriores.
Artículo 34. Devengo
La obligación de satisfacer la tasa nace para los usuarios en el momento de la firma de la concesión o autorización y será exigible en la cuantía que corresponda y por los plazos que se señalen en las condiciones de dicha concesión o autorización.
CAPITULO III
GASTOS Y REMUNERACIONES EN DIRECCION E INSPECCION DE OBRAS POR LOS SERVICIOS DE LA CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTE
Sección 1.ª Urbanismo
Artículo 35. Hecho Imponible
El hecho imponible de la tasa consiste en la prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras realizadas mediante contrato, a cargo de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo 36. Sujetos Pasivos
Estarán obligados al pago de esta tasa, los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos, concursos-subastas y contratos directos de las obras mencionadas en el artículo anterior.
Artículo 37. Bases y Tipos de Gravamen
1) Por el replanteo de las obras:
La base de la tasa es el importe líquido del presupuesto de gastos, constituido por las dietas, gastos de recorrido, jornales, materiales de campo y gastos de material y personal de gabinete.
El tipo de gravamen será el 4 por 100.
2) Por la dirección e inspección de las obras:
La base de la tasa es el importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según certificaciones expedidas por el Servicio.
El tipo de gravamen será del cuatro por ciento.
3) Por revisiones de precios:
El servicio formulará el presupuesto de los gastos que ocasione la revisión solicitada, correspondiendo:
a) La cantidad 550 pesetas por expedientes de revisión, más 55 pesetas por cada uno de los precios unitarios que se hayan revisado con modificación. Si el precio unitario no experimenta variación, no será tenido en cuenta.
b) El importe de la escala de remuneraciones que figura a continuación para las liquidaciones de obra, aplicada al montante líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión.
c) Los gastos que se produzcan en la revisión, según presupuestos que se formulen.
4) Por liquidaciones de obras:
El servicio formulará el presupuesto de gastos para la toma de datos de campo y redacción de la liquidación, conforme a la escala de remuneraciones facultativas siguiente:
Presupuesto de ejecución material Remuneraciones
Hasta 500.000 ptas. 2 por mil
De 500.001 a 1.000.000 1,25 “
De 1.000.001 a 5.000.000 0,50 “
De 5.000.001 a 10.000.000 0,35 “
De 10.000.001 a 20.000.000 0,25 “
De 20.000.001 a 30.000.000 0,20 “
De 30.000.001 a 40.000.000 0,17 “
De 40.000.001 a 50.000.000 0,15 “
De 50.000.001 en adelante 0,13 “
Artículo 38. Devengo
La tasa se devengará con la realización del hecho imponible.
Sección 2.ª Tasa de viviendas de protección oficial y actuaciones protegibles
Artículo 39. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta Tasa, las actuaciones administrativas conducentes al otorgamiento de la Calificación Provisional y Definitiva y Certificado de Rehabilitación libre, de obras relativas a:
a. Viviendas de Protección Oficial.
b. Rehabilitación de viviendas y sus obras complementarias.
c. Demás “actuaciones protegibles en materia de vivienda" previstas por la legislación de Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 40. Sujeto Pasivo
Están obligados al pago de la Tasa, las personas naturales o jurídicas, incluidas las entidades del artículo 3 de la Ley General Tributaria, que actuando como promotores de proyectos de obras, soliciten la Calificación Provisional o el Certificado de Rehabilitación libre.
Artículo 41. Bases y tipos de gravamen
Las bases imponibles se determinarán del siguiente modo:
1. En las Viviendas de Protección Oficial y obras de edificación Protegida, la base imponible se obtendrá multiplicando la superficie útil de toda la edificación, objeto de Calificación Provisional, por el Módulo "M" vigente en el momento del devengo de la Tasa y aplicables al área geográfica correspondiente a dichas edificaciones. El Módulo "M" y la superficie útil se obtendrá de acuerdo con los criterios establecidos en la Legislación de Viviendas de Protección Oficial.
2. En las obras de Rehabilitación libre y Protegida y demás actuaciones protegibles, la base imponible será el presupuesto protegible de dichas obras.
3. Cuando en un único expediente de Calificación Provisional, se contemplen distintos hechos imponibles cada uno de ellos devengará su tasa correspondiente, excepto cuando se realicen obras de urbanización obligatoria, de acuerdo con los planes y normas urbanísticas, que afecten únicamente al suelo vinculado a la edificación objeto de Calificación Provisional, en cuyo caso, se devengará la Tasa exclusivamente por la edificación.
Artículo 42. Tipo de gravamen
El tipo de gravamen único, aplicable a las distintas actividades y obras constitutivas del hecho imponible será el cero coma doce por ciento (0,12%) de la base imponible.
La cifra resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible se redondeará por defecto, despreciando las unidades y decenas.
Artículo 43. Devengo
1. En Viviendas de Protección Oficial y Obras de Edificación Protegidas, el devengo de la Tasa se produce en el momento de solicitar la Calificación Provisional de las mismas, ello sin perjuicio de formular, en el momento de la Calificación Definitiva, una liquidación complementaria a aquellos proyectos en los que se apruebe un incremento de la superficie útil prevista inicialmente.
2. En las obras de Rehabilitación, el devengo de la Tasa se produce en el momento de la solicitud del certificado de rehabilitación libre o calificación provisional de rehabilitación protegida.
3. En las demás actuaciones protegibles el devengo de la Tasa se produce en el momento de la solicitud de la Calificación Provisional.
En las obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, si el presupuesto protegible sufriere incremento, se girará liquidación complementaria sobre el exceso producido en el momento de la Calificación Definitiva o expedición de Certificado final de Rehabilitación Libre.
Artículo 44. Gestión
La gestión de la Tasa compete a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda u organismo que en el futuro ejercite las competencias correspondientes.
Sección 3.ª Tasa por expedición de la Cédula de Habitabilidad
Artículo 45. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta Tasa, las actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección de locales o edificaciones destinados a morada humana, conforme se regula en la legislación específica, conducentes al otorgamiento de la Cédula de Habitabilidad.
Artículo 46. Sujeto pasivo
Están obligados al pago de la Tasa los dueños y cedentes en general de los cuartos, locales y viviendas, ya sean personas naturales o jurídicas, que lo ocupen por sí, o los entreguen a distintas personas para que los habiten a título de inquilino o en concepto análogo.
Artículo 47. Bases y tipos de gravamen
1. La base imponible se obtendrá multiplicando la superficie útil de la vivienda, o local, objeto de la Cédula de Habitabilidad, por el módulo "M" vigente en el momento de la expedición y ampliable al área geográfica correspondiente a dicha vivienda o local. El módulo "M" será el establecido por la legislación específica para las viviendas de protección oficial. De no constar la superficie útil, éste se obtendrá por aplicación del coeficiente cero coma ocho (0,8) al número de metros construidos.
2. El tipo de gravamen aplicable en el cero coma cero veintiuno por ciento (0,021%) con un importe mínimo de 500 ptas. y un importe máximo de 10.000 ptas.
La cifra resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible se redondeará por defecto, despreciando las decenas y unidades.
Artículo 48. Devengo
La obligación del pago de la Tasa nace por la realización de las actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección que constituyen el hecho imponible.
Artículo 49. Gestión
La gestión de la Tasa compete a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, u organismo en quien se delegue su gestión.
Artículo 50. Exenciones
Están exentos del pago de la Tasa:
a) Las personas con rentas o ingresos familiares anuales que no superen dos veces el Salario Mínimo Interprofesional computado anualmente.
b) Las Residencias, Internados, Colegios y Centros similares de carácter benéfico o asistencial carentes de ánimo de lucro.
Sección 4.ª Precios por Control de la Calidad de la edificación
Artículo 51
Tendrán la consideración de precio los importes correspondientes a los conceptos que se relacionan en el anexo. Se continuará percibiendo su importe, pudiéndose modificar el mismo mediante Decreto del Consell, quedando fuera del ámbito de aplicación de este Texto Articulado.
ANEXO DE PRECIOS POR CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION
1. Aceros para estructuras
1.1. Tracción, incluyendo: Sección media
equivalente; carga de rotura; límite elástico; y
alargamiento de rotura. Norma UNE. Una
probeta. 3.700
1.2. Doblado simple. Norma UNE. Una
probeta. 900
1.3. Doblado-desdoblado. Norma UNE.
Una probeta. 1.100
1.4. Sección media equivalente. Norma
UNE. Una probeta. 700
1.5. Características geométricas (altura de
corruga; separación de corrugas; perímetro
sin corruga y ángulo de inclinación de corru-
gas transversales). Norma UNE. Una probeta. 3.500
1.6. Tracción probeta mecanizada. Norma
UNE. Una probeta mecanizada por el peti-
cionario. 3.700
1.7. Doblado simple probeta mecanizada.
Norma UNE. Una probeta mecanizada por el
peticionario. 1.600
1.8. Tracción transversal de unión soldada a
tope. Norma UNE. Una probeta preparada
por el peticionario. 3.700
1.9. Doblado transversal de unión soldada a
tope. Norma UNE. Una probeta preparada
por el peticionario. 1.600
2. Aguas para homigones y morteros
2.1. Análisis químico según EH-82, in-
cluyendo: acidez, sustancias solubles (cuanti-
tativo), sulfatos (cuantitativo), cloruros (cuan-
titativo), hidratos de carbono (cualitativo),
aceites y grasas (cualitativo). Norma UNE. 9.100
2.2. Acidez (pH). Norma UNE. Una mues-
tra. 1.880
2.3. Sustancias disueltas. Norma UNE. Una
muestra. 1.200
2.4. Sulfatos en SO4, = (cuantitativo). Norma
UNE. Una muestra. 1.900
2.5. Ion Cloro, en Cl- (cuantitativo). Norma
UNE. Una muestra. 1.200
2.6. Hidratos de Carbono (cualitativo). Nor-
ma UNE. Una muestra. 900
2.7. Aceites y grasas (cualitativo). Norma
UNE. Una muestra. 900
2.8. Aceites y grasas (cuantitativo). Norma
UNE. Una muestra. 4.000
2.9. Calcio. Método complexométrico. Una
muestra. 1.300
2.10. Magnesio. Método complexométrico.
Una muestra. 2.600
2.11. Dureza total. Método complexométri-
co. Una muestra. 1.300
3. Áridos para morteros y hormigones
3.1. Terrones de arcilla. Norma UNE. Una
muestra. 2.100
3.2. Finos que fasan por el tamiz 0'08. Nor-
ma UNE. Una muestra. 2.000
3.3. Materia orgánica. Norma UNE. Una
muestra. 1.500
3.4, Partículas blandas. Norma UNE. Una
muestra. 3.800
3.5. Coeficiente de forma. Norma UNE.
Una muestra. 4.100
3.6. Análisis granulométrico. Norma UNE.
Una muestra. 2.300
3.7. Humedad contenida. Una muestra. 1.000
3.8. Partículas de bajo peso específico. Nor-
ma UNE. Una muestra. 2.850
3.9. Estabilidad frente a disoluciones de sul-
fato sódico o magnesio. Norma UNE. Una
muestra. 6.800
3.10. Reactividad frente a los alcalis del
cemento. Norma UNE. Una muestra. 7.500
3.11. Compuestos de azufre, en SO, =. Nor-
ma UNE. Una muestra. 3.600
3.12. Sulfuros (cualitativo). Norma UNE.
Una muestra. 700
3.13. Sulfuros (cuantitativo). Norma UNE.
Una muestra. 3.600
4. Baldosas de cemento
4. l. Densidad aparente. Norma UNE. Serie
de 3 baldosas. 2.000
4.2. Absorción de agua. Norma UNE. Serie
de 3 baldosas. 2.400
4.3. Resistencia al desgaste. Norma UNE.
Serie de 2 probetas preparadas por el peticio-
nario. 3.900
4.4. Resistencia al desgaste. Norma UNE.
Serie de 2 probetas preparadas por el Centro. 4.600
4.5. Resistencia a la flexión. Norma UNE.
Serie de 6 baldosas. 4.200
4.6. Resistencia al choque. Norma UNE.
Serie de 3 baldosas. 2.000
4.7. Heladicidad. Norma UNE. Serie de 3
probetas. Cada ciclo de hielo y deshielo. 600
5. Cementos (ensayos según RC-75)
5.1. Físico-mecánico: finura de molido,
principio y fin de fraguado, expansión, resis-
tencia a la compresión y a la flexión de 3
series de 3 probetas y rotura a 3 edades. Una
muestra. 15.000
5.2. Finura de molido. Una muestra. 800
5.3. Tiempos de fraguado. Una muestra. 1.900
5.4. Agua para consistencia normal. Una
muestra. 700
5.5. Expansión en autoclave. Una muestra. 2.900
5.6. Estabilidad de volumen por agujas de le
chatelier. Una muestra. 2.600
5.7. Resistencia a flexión y compresión, in-
cluyendo fabricación, conservación y rotura
de una serie de 3 probetas. Una muestra. 3.000
5.8. Análisis químico; SiO2; Al2O3; Fe2O3;
CaO; MgO;SO3; residuo insoluble y pérdida
al fuego por calcinación. Una muestra. 15.000
5.9. Humedad. Una muestra. 700
5.10. Bióxido de silicio (SiO2). Método I.
Una muestra. 2.600
5.11. Bióxido de Silicio (SiO2). Método II.
Una muestra. 3.350
5.12. Oxido de aluminio (Al2O3), óxido de silicio
(SiO2), óxido de hierro (Fe2O3). Una muestra, 7.500
5.13.Oxido de hierro (Fe2O3). Una muestra. 2.040
5.14.Oxido de cálcio (CaO). Una muestra. 4.000
5.15.Oxido de magnesio (MgO). Una mues-
tra. 8.000
5.16.Trióxido de azufre (SO3). Una mues-
tra. 2.500
5.17.Residuo insoluble (R.I.). Método I.
Una muestra. 2.000
5.18.Residuo insoluble (R.I.), en cementos
puzolánicos y PA. Método II. Una muestra. 3.000
5.19.Pérdida por calcinación (P.F.). Una
muestra. 1.600
5.20.Cal libre. Una muestra. 5.000
5.2 1.Indice puzolánico a 7 días. Una mues-
tra. 4.450
5.22.Indice puzolánico a 28 días. Una
muestra. 7.700
5.23. Falso fraguado o fraguado rápido.
Norma UNE. Una muestra. 3.000
6. Hormigones
6.1. Curado y rotura a compresión de pro-
betas cilíndricas de hormigón. Norma UNE.
Una probeta. 500
6.2. Refrentado de una probeta cilíndrica de
hormigón con mortero de azufre. Norma
UNE. 200
6.3. Corte, refrentado y rotura a compresión
de probetas testigo de hormigón extraídas con
trépano. Cada probeta. Norma UNE. 2.300
6.4. Resistencia a tracción directa (Ensayo
Brasileño). Norma PNE. Una probeta. 1.000
6.5. Contenido de cemento de hormigón fra-
guado, según NELC 5.01-a. Una muestra. 9.000
6.6. Contenido de cemento de hormigón fra-
guado, según ASTM C-85. Una muestra. 12.000
6.7. Estudio teórico de dosificación por el
método de la PEÑA, con los áridos suminis-
trados por el peticionario. 20.000
6.8. Dosificación, incluyendo estudio teóri-
co, confección de series de seis probetas cilín-
dricas de l5x30 cms. de 3 amasadas distintas,
curado, refrentado y rotura a compresión a 3
edades. 35.000
6.9. Toma de muestra de hormigón fresco,
incluyendo dos determinaciones de su consis-
tencia, y confección de una serie de 5 probe-
tas cilíndricas de 15x30 cms. 4.000
-Por cada probeta en exceso de cinco
dentro de la serie.
6. 10. Toma de muestra de hormigón endu-
recido con trépano de 75 mm. de diámetro.
Una muestra. 7.000
-Por cada probeta de más en el mismo
desplazamiento. 4.000
6.11. Toma de muestra de hormigón endu-
recido con trépano de 100 mm. de diámetro.
Una probeta. 8.200
-Por cada probeta más en el mismo
desplazamiento. 4.500
6.12. Toma de muestra de hormigón endu-
recido con trépano de 150 mm. de diámetro.
Una muestra. 13.500
-Por cada probeta más en el mismo
desplazamiento. 8.000
6.13. índice de dureza superficial (índice
eselerométrico). Hasta 20 elementos. 5.000
-Por cada elemento más. 250
6.14. Estudio de ecuación de correlación en-
tre índice esclerométrico y resistencia de pro-
betas testigo, con expresión de los coeficientes
de correlación. 10.000
6.15. Estudio de ecuación de correlación en-
tre índice esclerométrico, ultrasonidos y resis-
tencia de probetas testigo, con expansión de
coeficientes de correlación. 15.000
6.16. Ensayo de ultrasonidos sobre hormi-
gón fraguado, hasta 20 elementos. 8.000
-Por cada elemento más. 350
6.17.1. Control de calidad de hormigón: 2
determinaciones de consistencia y 5 probetas
incluyendo curado, refrentado y rotura a
compresión. Una toma por viaje. 6.500
6.17.2. Control de calidad de hormigón
(ídem 6.17.1). Dos tomas por viaje, las dos
tomas. 12.000
6.17.3. Control de calidad de hormigón
(ídem 6.17.1). Tres tomas por viaje, las tres
tomas. 16.500
6.17.4. Control de calidad de hormigón
(ídem 6.17.1). Toma adicional por viaje a
partir de la tercera. 5.000
7. Ladrillos
7. 1. Tolerancia dimensionales. Norma
UNE. Serie de 5 ladrillos. 2.200
7.2. Características de la forma (planeidad y
espesor de la pared). Norma UNE. Serie de 5
ladrillos. 2.750
7.3. Absorción de agua. Norma UNE. Serie
de 3 ladrillos. 2.400
7.4. Succión de agua. Norma UNE. Serie de
5 ladrillos. 3.000
7.5. Eflorescencias. Norma UNE. Serie de 5
parejas de ladrillos. 3.000
7.6. Heladicidad. Norma UNE. Serie de 10
ladrillos, cada ciclo de hielo-deshielo. 450
7.7. Resistencia a la compresión. Norma
UNE. Cada probeta. 1.300
7.8. Resistencia a la flexión. Norma UNE.
Cada probeta. , 1.300
7.9. Resistencia a la compresión. Fábrica de
ladrillos. Norma UNE. Una muestra. 5.000
8. Tejas
8.1. Resistencia a la flexión. Una teja sin
refrentar. . 1.200
8.2. Resistencia a la flexión. Una teja con
refrentado de apoyos. 2.000
8.3. Permeabilidad. Norma UNE. Una teja. 3.000
8.4. Heladicidad. Norma UNE. Serie de 3
probetas, cada ciclo de hielo-deshielo. 450
9. Yesos, escayolas y prefabricados
9.1. Físíco-mecánico y químico, según Plie-
go. 8.600
9.2. Agua combinada. 1.500
9.3. Trióxido de azufre. 2.000
9.4. índice de pureza. 3.600
9.5. Relación agua/yeso, correspondiente al
amasado a saturación. 800
9.6. Tiempos de fraguado. 1.200
9.7. Resistencia a flexotracción. 3.000
10. Varios
10.1. Espesor de recubrimiento anódico.
Perfiles de aluminio. Una muestra. 2.700
10.2. Sellado de recubrimiento anódico.
Perfiles de aluminio. Una muestra. 3.300
10.3. Espesor de pintura sobre material fe-
rromagnético. Un elemento. 2.400
10.4. Verificación de prensas utilizadas para
ensayos de compresión. Una escala. 11.000
10.5. Verificación de prensas. Cada escala
más en el mismo local. 8.500
CAPITULO IV
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA Consellería DE OBRAS públicas, TRANSPORTES Y URBANISMO
Artículo 52. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Consellería de Obras Públicas, Transportes y Urbanismo, de diversos servicios administrativos.
Dichos servicios administrativos consistirán en:
1. Expedición de certificados.
2. Compulsa de documentos.
3. Copias de documentos mecanográficos y de planos.
4. Registro de concesiones y autorizaciones administrativas.
Artículo 53. Sujetos Pasivos
Están obligados al pago de la tasa las personas naturales o jurídicas, que soliciten los servicios relacionados en el artículo anterior.
Artículo 54. Tarifas
1. Por expedición de certificados, a
instancia de parte. 150 ptas.
2. Por compulsa de documentos técnicos. 100 ptas.
3. Por copias de documentos
mecanográficos y copias de planos
contenidas en un expediente. 330 ptas.
4. Por registro de concesiones y
autorizaciones administrativas, el
0,5 por mil del valor de la
expropiación realizada por el
establecimiento de la concesión,
o, en defecto de ella, por el
valor del suelo ocupado o
beneficiado por la misma con un
mínimo de 165 ptas.
Artículo 55, Devengo
La obligación de contribuir nacerá en el momento de ser prestado el servicio.
TITULO II
CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA
CAPITULO I
TASA POR EL EXAMEN PARA LA APROBACION DE LIBROS DE TEXTO Y LECTURA
Artículo 56. Hecho Imponible
La tasa por el examen para la aprobación de los libros de texto y lectura se percibirá por razón del examen para aprobación de libros de texto y de lectura para Escuelas de Magisterio, Enseñanza Primaria, Media, Laboral y cualesquiera obras en que sea precisa la aprobación por el órgano competente de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo 57. Sujetos Pasivos
Estarán obligados al pago de esta tasa los editores de las obras o quienes las presenten a su autorización.
Artículo 58. Cuantía
El importe de la tasa será el décuplo del precio de un ejemplar.
Artículo 59. Devengo
El tributo se devengará y exigirá una vez examinados los originales de las obras por los órganos administrativos correspondientes; en el supuesto de que la Administración impusiera correcciones, no se exigirá nuevamente la tasa al examinarse tras la realización de las mismas.
CAPITULO II
TASAS ACADÉMICAS
Artículo 60. Hecho Imponible
El hecho imponible de estas tasas está constituido por los servicios prestados con ocasión de la actividad docente desarrollada por los Institutos, Centros, Escuelas y demás órganos docentes dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia que se precisan en las tarifas contenidas en el anexo de este capítulo.
Artículo 61. Sujetos Pasivos
Son Sujetos Pasivos de estas tasas los solicitantes de los correspondientes servicios. Cuando éstos se presten sin previa petición, los sujetos pasivos serán los alumnos o graduados a quienes afecte el servicio.
Artículo 62. Bases y Tipos.
La cuantía de las tasas se determinará conforme a las bases y tarifas contenidas en el anexo de este capítulo.
Artículo 63. Devengo
Las tasas se devengarán cuando se soliciten los correspondientes servicios. Cuando éstos se presten sin necesidad de previa petición, las tasas se devengarán en el momento de su prestación.
Artículo 64. Exenciones y Bonificaciones
Disfrutarán de exención total de pago de los derechos de matrícula los alumnos miembros de familias numerosas de honor de segunda categoría.
Disfrutarán de bonificación del 50 por 100 del pago de los citados derechos, los alumnos miembros de familias numerosas de primera categoría.
Asimismo disfrutarán de exención total del pago de los derechos de matrícula los alumnos que ostenten la condición de becarios.
ANEXO
GRUPO 1.º
TARIFAS POR SERVICIOS DE ENSEÑANZA MEDIA DE B.U.P., C.O.U. Y F.P.
TARIFAS POR SERVICIOS DE ENSEÑANZA MEDIA
DE B.U.P., C.O.U. Y F.P.
Tarifa 1.1 Derechos de matrícula
1. 11 Apertura de expediente 450
1.12 Matrícula en el Bachillerato Superior.
1.12.1 Curso completo 2.680
1.12.2 Asignaturas sueltas. Cada una 450
1.13 Curso de orientación Universitaria
1.13.1 Curso completo 2.680
1.13.2 Asignaturas sueltas 450
1.14 Matrícula de alumnos de F.P. 2.0 grado:
1.14.1 Curso completo 2.680
1.14.2 Asignaturas sueltas 450
Tarifa 1.2 Tasas académicas de Secretaría
1.2.1 Traslado de matrícula o de expediente
académico 350
1.2.2 Expedición de certificaciones o de cual-
quier otro documento 150
1.2.3 Diligencias en el libro de calificación esco-
lar 50
1.2.4 Compulsa de documentos 100
1.2.5 Expedición del libro de calificación escolar 180
1.2.6 Expedición de la tarjeta escolar 50
1.2.7 Calefacción (máximo 5 meses) 150
1.2.8 Material (máximo 9 meses) 50
Tarifa 1.3 Orientación Profesional y Escolar
1.3.1 Por la orientación profesional y escolar 495
GRUPO 2.º
TARIFA DE LOS SERVICIOS DE LOS CENTROS OFICIALES DE
ENSEÑANZAS MEDIAS ESPECIALIZADAS
Tarifa 2.1 Derechos de matrícula
2.1.1 Conservatorios de Música y Escuelas de
Arte Dramático.
2. 1. 1.1 Ingreso.
2.1.1.1.1 Derechos académicos y de examen con
utilización de material 1.500
2.1.1.2 Cursos ordinarios.
2.1.1.2.1 Derechos académicos y de examen,
con utilización de material. Por asigna-
turas 650
2.1.1.3 Cursos especiales.
2.1.1.3.1 Cursos monográficos intensivos. Por
cada mes de duración del curso, cual-
quiera que sea el número de asignatu-
ras y de prácticas de que conste 1.000
2.1.2. Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios
Artísticos y de Cerámica.
2.1.2.1 Derechos académicos y de examen con
utilización de material 1.000
2.1.2.2 Cursos ordinarios
2.1.2.2.1 Derechos académicos y de examen,
con utilización de material no fungible.
Por asignaturas (teóricas y de taller) 400
2.1.2.3 Cursos especiales.
2.1.2.3.1 Cursos monográficos intensivos. Por
cada mes de duración del curso, cual-
quiera que sea el número de asignatu-
ras y de prácticas de que conste 1.000
Tarifa 2.2 Derechos de prácticas
2.2.1 Conservatorios de Música y Escuelas de
Arte Dramático.
2.2. 1 .1 Derechos de prácticas con utilización de
material solo para alumnos oficiales. Por
asignaturas 650
2.2.2 Escuelas de Artes y Oficios Artísticos y de
Cerámica.
2.2.2.1 Derechos de práctica, con utilización de
material no fungible. Por asignaturas
prácticas y de taller 450
Tarifa 2.3 Derechos de examen
2.3.1 Escuela Oficial de Idiomas.
2.3.1.1 Derechos de examen de ingreso 1.000
2.3.1.2 Derecho de prácticas para el examen de
obtención del certificado de aptitud. Por
asignaturas 1.000
2.3.1.3 Tasas académicas de Secretaría.
2.3.1.3.1 Certificaciones.
2.3.1.3.1.1 Certificaciones oficiales y personales,
así como de cualquier otro documen-
to 150
2.3.1.3.2 Formación de expedientes.
2.3.1.3.2.1 Derechos de formación de expedien-
tes 350
2.3.1.3.3 Libro de calificación escolar.
2.3.1.3.3.1 Por su expedición 60
2.3.1.3.3.2 Diligencias en el libro 50
2.3.1.3.4 Tarjeta de identidad.
2.3.1.3.4.1 Expedición 50
2.3.1.3.4.2 Renovación 50
2.3.1.3.5 Traslado de matrículas.
2.3.1.3.5.1 Traslado de matrícula 350
GRUPO 3.º
3.1 Aulas de la 3.ª Edad.
3.1.1 Curso completo 1.000
GRUPO 4.º
4.1 Certificaciones de hojas de servicios de pro-
fesores de EGB 150
4.2. Formación de Expedientes para oposiciones 250
CAPITULO III
TASA POR COMPULSA DE DOCUMENTOS, DERE-
CHOS DE FORMALIZACION DE EXPEDIENTES Y
CONVALIDACION DE ESTUDIOS REALIZADOS
EN EL EXTRANJERO, EXPEDICION DE CERTIFI-
CACIONES Y TARJETAS DE IDENTIDAD Y LEGA-
LIZACION DE FIRMAS POR CENTROS
Y SERVICIOS
Artículo 65. Hecho imponible
Se exigirá esta tasa por razón de compulsa de documentos, convalidación de estudios, expedición de duplicados, certificaciones y tarjetas de identidad, con independencia de los derechos académicos que, en su caso, deban percibir los Centros respectivos.
Artículo 66. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten los expresados
servicios.
Artículo 67. Bases y tipos de gravamen
Los tipos de exacción serán los siguientes:
1. Por compulsa de cada documento, cual-
quiera que sea el número de copias 100
2. Por derechos de formación de expediente
de convalidación de estudios 1.610
3. Por expedición e impresión de títulos, cer-
tificaciones y diplomas académicos, docentes y
profesionales, únicamente para casos de solicitud
de duplicados por extravío, modificaciones y si-
tuaciones análogas:
a) Bachillerato Superior, B.U.P., Maestría In-
dustrial y F.P.2 250
b) Bachillerato Elemental, Oficiales Indus-
triales y F.P.1 130
c) Certificados de escolaridad de F.P. 1 150
4. Por expedición de certificaciones, inclui-
das las relativas al Libro de Escolaridad, y las de
hojas de servicio propias que soliciten los profeso-
res de los Centros 150
5. Por expedición de tarjetas de identidad. 70
6. Por derechos de formación de expedientes
para oposiciones 250
Artículo 68. Devengo
El tributo se devengará una vez prestado el servicio.
CAPITULO IV
TASA POR EXAMEN DE CUENTAS POR EL PRO-
TECTORADO A LAS FUNDACIONES BENÉFICO-
DOCENTES
Artículo 69. Hecho imponible
Se percibirá esta tasa por razón del examen de las cuentas de las Fundaciones benéfico-docentes obligadas a rendirlas a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo 70. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos del pago de esta Tasa dichas Fundaciones, y responsables con carácter subsidiario los Patrones y Administradores de las mismas.
Artículo 71. Bases y tipos
El tipo de exacción será el uno por ciento de las rentas de las referidas Fundaciones.
Artículo 72. Devengo
La obligación de satisfacer el tributo nace en el momento en que se han examinado las cuentas.
CAPITULO V
TASAS POR SERVICIOS DE LECTURA, INVESTIGACION, CERTIFICACIONES, COPIAS Y REPRO-
DUCCION DE DOCUMENTOS E IMPRESOS EN AR CHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS
Artículo 73. Hecho imponible
Se percibirá esta tasa por razón de los siguientes hechos:
1. Expedición de tarjeta de lectura e investigación en Archivos, Bibliotecas y Museos.
2. Expedición de certificaciones.
3. Diligencia de copias hechas en Archivos y Bibliotecas.
4. Obtención de Microfilms y Fotografías.
5. Autorización para publicar o reproducir fotocopias, microfilms, películas, fotografías o diapositivas.
6. Obtención de copias y dibujos en Museos.
7. Utilización, con fines comerciales o lucrativos, de dependencias de Archivos, Museos y Bibliotecas.
Artículo 74. Sujeto pasivo
Quedan sujetos al pago de esta tasa las personas que hagan uso de estos servicios.
Artículo 75. Bases y tipos
Los tipos aplicables en cada caso serán los siguientes:
I. Tarjeta de Lectura e Investigación en Archivos, Bibliotecas y Museos:
a) Expedición: 160 pesetas.
b) Renovación semestral: 80 pesetas.
II. Certificaciones:
1. Gastos de expedición: 70 pesetas por página.
2. Gastos de custodia: se tendrá en cuenta la antigüedad del documento en la siguiente forma: 13 pesetas por año de antigüedad para el primer folio original, y 1,30 pesetas por año de antigüedad para cada uno de los folios sucesivos de una misma certificación.
III. Diligencia de copias hechas en Archivos o Bibliotecas, 50 ptas. cada una. Cuando comprenda más de cinco páginas se pagarán además, 1,30 ptas. por cada una de las que excedan de ese número.
IV. Obtención de microfilms y fotografías:
1. Microfilms:
a) de documentos: 70 ptas. hasta 15 fotogramas y cada uno de los siguientes, 4 ptas.
b) de pergaminos y planos: lo mismo que los documentos más el porcentaje del 50 % en todo caso.
2. Fotografías:
a) Tamaño 13 x 18 y 15 x 21 cmts., 24 ptas. cada una.
b) Tamaño 18 x 24 y 21 x 30 cmts., 35 ptas. cada una.
c) Visitadores particulares: 100 ptas. por máquina y día.
V. Autorización para publicar o reproducir fotocopias, microfilms, películas, fotografías o diapositivas:
1. Para publicar fotocopias: 70 ptas. por cada fotograma o fotocopia sobre la tarifa de su obtención.
2. Para reproducir microfilms, películas, fotografías o diapositivas, por cada una 2.500 ptas., hasta un máximo de 25.000 ptas. cuando la finalidad sea exclusivamente difusora y 5.000 por cada una sin límite máximo cuando la finalidad de la reproducción sea comercial.
VI. Obtención de copias y dibujos en Museos:
1. Por obra copiada, 100 ptas.
2. Por la realización de dibujos de esculturas, cualquiera que sea el número de los obtenidos, 250 ptas. por mes.
VII. Utilización, con fines comerciales o lucrativos, de dependencias de Archivos, Bibliotecas o Museos, previo informe del órgano rector del Centro y de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por día de utilización, 5.000 ptas.
Artículo 76. Devengo
El tributo se devengará y hará efectivo al solicitarse el correspondiente servicio.
Artículo 77. Exenciones
Está exenta la autorización para reproducir microfilms, películas, fotografías o diapositivas cuando tal reproducción tenga una finalidad científico-docente o estrictamente cultural.
TITULO III
CONSELLERIA DE SANIDAD, SEGURIDAD
SOCIAL Y TRABAJO
CAPITULO I
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
Artículo 78. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de estas tasas, la prestación, por la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo y las Delegaciones Territoriales de Salud, de los servicios sanitarios que se consignan en las tarifas adjuntas.
El hecho imponible se producirá tanto si los servicios se prestan de oficio por la Administración, como si son solicitados por los interesados.
Artículo 79. Sujetos pasivos
Estarán obligados al pago de estas tasas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, a las que se preste los servicios sanitarios consignados en las tarifas citadas.
Artículo 80. Bases y tipos
Las tasas se exigirán conforme a las bases y tipos contenidos en la siguiente tarifa:
SECCION 1.ª
Estudios e informes por obras de nueva construcción
o reforma:
1.º Por el estudio e informe de cada proyecto antes de autorizar las obras de nueva construcción o reforma, siempre que sea necesaria la autorización sanitaria para su funcionamiento o inscripción en algún Registro sanitario, 0,25 por 100 del importe del presupuesto total (ejecución de obra civil e instalaciones) con un límite máximo de 4.400 ptas.
2.º Por la comprobación de la obra terminada y emisión del informe previo al permiso para su uso o funcionamiento 0,50 por 100 del importe del respectivo presupuesto con el límite máximo de 8.800 ptas.
SECCION 2.ª
Inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades y espectáculos y emisión de informe y certificado cuando proceda.
% Escala
1. Estaciones de autobuses privadas 100 I
2. Aguas potables privadas 100 I
3. Aguas residuales privadas 100 I
4. Lavaderos privados 100 I
5. Criptas dentro de cementerios 100 I
6. Criptas fuera de cementerios 200 I
7. Viviendas, apartamentos, bungalows,
villas en régimen de alquiler 100 II
8. Teatros, cines, frontones, pubs, disco-
tecas, plazas de toros, campos de de-
portes, hipódromos, velódromos y
análogos privados 100 III
9. Cines de verano 50 III
1 10. Locales destinados a animales que
intervengan en espectáculos públicos. 100 III
11. Pensiones y similares 50 IV
12. Hoteles y hostal. residenc. de I y II
estrellas 100 IV
13. Hoteles y hostal. residenc. de III es-
trellas 150 IV
14. Hoteles de IV estrellas 200 IV
15. Hoteles de V estrellas 250 IV
16. Hospitales, sanatorios, preventorios,
casas de salud, instituciones de repo-
so, guarderías, residencias para enfer-
mos convalecientes, clínicas y demás
establecimientos análogos privados 100 IV
17. Establecimientos de gimnasios, salas
de esgrima, escuelas de educación fí-
sica y similares 50 IV
18. Almacenes de productos farmacéuti-
cos al por mayor incluidos los de
aplicación a los animales para com-
batir antropoozonosis, cooperativas
farmacéuticas y similares 100 V
19. Establecimientos de B.U.P., acade-
mias y análogos privados 100 IV
20. Peluquerías 200 V
21. Institutos de belleza que no realicen
cirugía estética 300 V
22. Casas de baños, piscinas, etc. 100 V
23. Restaurantes, cafeterías, cafés, bares,
cervecerías, salones de té, colmados y
similares 100 V
24. Horchaterías, heladerías, chocolate-
rías, bufiolerías, tabernas, sidrerías,
casas de animales, bodegones y aná-
logos 50 V
25. Centrales lecheras 200 V
26. Mataderos generales e industriales
privados 200 V
27. Industrias cárnicas 100 V
28. Otros establecimientos destinados a
la fabricación, transporte, almacena-
miento, conservación o venta de ali-
mentos, condimentos y bebidas en
general. 100 V
29. Casinos, sociedades de recreo y aná-
logos 200 V
30. Centros culturales, gremiales o profe-
sionales 100 V
31. Consultorios para animales 100 V
32. Establecimientos de aguas minero-
medicinales o destinados al embote-
llamiento de estas aguas o de las lla-
madas de mesa 200 V
33. Farmacias 100 V
34. Botiquines y droguerías al por menor 100 V
35. Laboratorios de análisis 100 V
36. Empresas funerarias 200 V
37. Establecimientos que realicen activi-
dades molestas, insalubres o peligro-
sas 200 V
Para la determinación del importe a satisfacer por cada concepto se aplicará el % correspondiente a cada uno a la cantidad señalada en la escala aplicable.
ESCALA I
Habitantes de la localidad
Honorarios
Hasta 10.000 800
De 10.001 a 50.000 1.350
De 50.001 a 250.000 1.950
Más 250.000 2.400
ESCALA II
Alquiler mensual de la vivienda
Importe del alquiler Honorarios
Hasta 5.000 ptas. 200
De 5.001 a 10.000 ptas 300
De 10.001 a 25.000 600
De 25.001 a 50.000 950
De 50.001 en adelante 1.450
ESCALA III
Número total de localidades de aforo
Por cada localidad de aforo, en los límites mínimo y máximo (cualquiera que sea el porcentaje que haya de
aplicarse al correspondiente concepto), de 440 ptas. y 4.400 ptas. respectivamente.
ESCALA IV
Número total de alumnos, huéspedes, plazas o camas
Por cada alumno, huésped, plaza o cama vacantes u ocupadas con los límites mínimos (cualquiera que sea el porcentaje que haya de aplicarse al correspondiente concepto) de 440 y 5.500 ptas. respectivamente: 0,95.
ESCALA V
Número de habitantes de la localidad
N.º empleados de Hasta De 10.001 De 50.001 De 250.001
toda clase, incluso 10.000 a 50.000 a 250.000 en adelante
aprendices ptas. ptas. ptas.
Ninguno
1 a2 600 600 600 600
3 a 5 800 800 800 950
6a 10 950 1.150 1.250 1.450
11 a20 1.150 1.450 1.550 1.950
21 a 30 1.750 1.950 2.400 2.900
31 a 50 2.150 2.400 2.900 3.400
51 a 100 2.400 2.900 3.400 3.800
Más de 100 2.900 3.400 3.800 4.850
SECCION 3.ª
Cadáveres y restos cadavéricos
Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:
38. Traslado de un cadáver sin inhumar:
a) Dentro de la Comunidad Valenciana 950
b) A otras Comunidades 1.450
c) Al extranjero 9.500
39. Exhumación de un cadáver antes de
los tres años de su enterramiento.
a) Para su reinhumación en la misma
localidad 950
b) Para su traslado a otra localidad de
la Comunidad 1.450
c) Para su traslado a otras Comunida-
des 1.950
d) Para su traslado al extranjero 9.500
40. Exhumación de un cadáver des-
pués de los tres años de la defunción y
antes de los cinco:
a) Para su reinhumación a la misma
localidad 500
b) Para su traslado a otra localidad de
la Comunidad 600
c) Para su traslado a otras Comunida-
des 950
d) Para su traslado al extranjero 9.500
41. Exhumación con o sin traslado de
los restos de un cadáver después de los 5
años de la defunción 20% fijado en
40 a), 40 b), c)
y d)
42. Inhumación de un cadáver en
cripta dentro de un cementerio 950
43. Inhumación de un cadáver en
cripta fuera del cementerio 9.500
44. Práctica Tanatológica:
a) Conservación transitoria 5.500
b) Embalsamamiento 47.500
45. Comprobación sanitaria de un acto tanatológico
sin intervenir en la práctica del mismo:
a) Con expedición del acta 950
b) Sin expedición del acta 480
SECCION 4.ª
Otras actuaciones sanitarias
46. Examen de salud con expedición
del certificado correspondiente, sin incluir
el importe del impreso, análisis, pruebas
radiográficas o exploraciones especiales,
salvo los mencionados en el n.º siguiente 500
47. Reconocimiento a efectos de ex-
pedición de los certificados de aptitud
obligatorios, incluido el valor del impreso,
para la obtención y revisión de:
a) Obtención de permisos de conduc-
ción de las clases A-1, A-2, B y LCC 2.000
b) Obtención de Permisos de las cla-
ses C, D y E 3.000
c) Revisión de los permisos C, D y E 2.500
d) Obtención de autorizaciones espe-
ciales para conducir vehiculos destinados
al transporte de mercancías peligrosas 3.000
e) Obtención y renovación anual de
autorización especial de conducción de ve-
hículos destinados al transporte escolar 1.500
48. Aplicación de placas o marcha-
mos sanitarios, por cada uno:
a) A cueros, pieles y productos cárni-
cos (sin incluir valor o marchamo) 0,95
b) Caza menor (sin incluir el valor de
la placa o marchamo) 0,25
49. Vigilancia, colaboración y partici-
pación en las campañas contra la antropo-
zooriosis:
a) en perros (por animal) 5
b) en animales mayores (por animal) 1,85
c) en animales menores (por animal) 0,25
50. Expedición de guías de circula-
ción interprovincial de productos cárnicos,
sin incluir el importe del ingreso:
a) Hasta 100 Kgs. 39
b) De 100 Kgs. en adelante, por cada
50 Kgs. o fracción 19,5
51. Cerdos para industrialización, por
unidad 23
52. Almacenes al por mayor de los
productos cárnicos por Kg. de producto
reconocido 0,25
53. Talleres de elaboración y almace-
nes de tripas por Kg. de producto 0,25
54. Mataderos generales y de aves:
a) Res vacuno 5
b) Ternera 2,5
c) Res porcina no destinada a la in-
dustrialización 2,5
d) Res lanar o cabrío 0,5
e) Aves 0,15
55. Margarina o mantequilla por Kg.
de producto 0,25
Mataderos frigoríficos, interven-
ción sanitaria, canon anual 16.500
56. Almacenes frigoríficos, interven-
ción sanitaria, canon mensual:
a) Almacenes hasta 500 metros cúbi-
cos de capacidad o movimiento de mer-
cancía 2,5 ptas. por m.
cúb. y mes con
un mínimo de
300 ptas. men-
suales.
b) Almacenes de 501 a 2.000 m. cúbi -
cos de capacidad o movimiento de mer-
cancía 1,8 ptas. por m.
cúb. con el mí-
nimo de 1.450
ptas. mens.
c) Almacenes de 2.001 a 5.000 m.
cúbicos de capacidad o movimiento de
mercancía 1,2 ptas. por m.
cúb. y mes con
el mínimo de
5.500 pts. año.
d) Almacenes de 5.001 m. cúb. en
adelante de capacidad o movimiento de
mercancía 0,6 ptas. por m.
cúb. y mes con
el mínimo de
6.000 pts. mes.
57. Declaraciones sanitarias para cir-
culación de pescados frescos:
a) Hasta 100 Kgs. 18
b) De 100 Kgs. en adelante, cada 50
Kgs. o fracción 1,2
58. Declaraciones sanitarias para cir-
culación de huevos, leche y derivados:
a) Huevos, docena 0,4
b) Leche, lacticinios y productos deri-
vados:
1. Hasta 100 Kgs. 25
2. De 101 a 1.000 Kgs. 75
3. De 1.001 a 10.000 Kgs. 60
4. De 10.001 en adelante 85
SECCION 5.ª
59. Inscripción de Sociedades médico-
farmacéuticas que ejerzan sus actividades ex-
clusivamente en la Comunidad 500
60. Emisión de informes que requieran
estudios o exámenes de proyectos o expedien-
tes tramitados a petición de parte no compren-
didos en conceptos anteriores 950
61. Certificados, visados, registros o expedición de
documentos no comprendidos en otros conceptos a
instancia de parte cada uno 200
SECCION 6.ª
Tasas administrativas
62. Derechos de certificados por la expe-
dición de los que se refieran a titulares sanita-
rios, siempre que no sea como funcionarios del
Estado 150
63. Por los derechos de concurso, por con-
cursante, excepto cuando se convoquen por la
Administración Central 330
Artículo 81. Normas generales para la aplicación de
estas tarifas.
Primera. Los servicios a que se refiere la presente tarifa se practicarán por los funcionarios sanitarios a quienes corresponda, con arreglo a las disposiciones vigentes en cada momento.
Segunda. Se considerarán autoridades competentes para ordenar la práctica de los servicios que no hayan sido solicitados directa o indirectamente por parte interesada, el Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo, los Directores Generales de la Consellería y los Delegados Territoriales de Salud, y en los que hubieren de realizarse por los Médicos, Farmacéuticos o Veterinarios titulares además, los Alcaldes respectivos.
Tercera. Actuarán como órganos de gestión de estas tasas los correspondientes órganos de la Generalidad encargados de la prestación de los servicios cuya realización origina la obligación de contribuir.
Cuarta. A efectos de los espectáculos públicos se entenderá por "temporada" la función o serie de funciones que se anuncien o abonen por cada dueño, arrendatario o Empresa para la asistencia del público mediante precio, durante el plazo máximo, en todo caso, de un año natural.
Artículo 82. Devengo
El tributo se devengará y hará efectivo en el momento en que se preste servicio cuando dicha prestación se realice de oficio por la Administración; y en el momento en que se solicite por los particulares cuando la prestación se produzca a instancia de los mismos.
Artículo 83. Precios
Tendrán la consideración de “precio” los conceptos que se relacionan en el anexo. Se continuará percibiendo su importe pudiéndose modificar el mismo mediante Decreto del Consell, quedando fuera del ámbito de este Texto Articulado.
PRECIOS POR ACTOS MÉDICOS DE LA CONSE-
LLERIA DE SANIDAD, SEGURIDAD SOCIAL
Y TRABAJO
Ptas.
PRUEBAS DE LABORATORIO
Hematología
Fórmula, recuento de rojos, recuento de
blancos y V.S.C. 408
Fórmula, recuento de rojos, recuento de
blancos y S.S.C., hemoglobina y hematocrito
(cada elemento se computará) 205
Recuento de plaquetas, cosinófilos o vasófi-
los (cada solicitud) 205
Estudio de resistencia globular 612
Mielograma, adenograma, esplenograma,
cada uno para cuando su estudio no se re-
quieran tinciones cotoquímicas especiales 1.630
Punción para las determinaciones anteriores,
cada una 308
Punción lumbar, peritoneal, pleural, cada
una 308
Cada tinción citoquímica cuando comple-
mente un estudio 408
Tinción citoquímica y estudio solicitado in-
dependientemente, por ejemplo fosfatasa
alcalina en leucocitos, cada una 511
Estudio del fenómeno L.E. 1.020
Diagnóstico inmunológico de la mononu-
cleosis 810
Inmunoelectroforesis (estudio cualitativo con
antisuero polivalente) 2.039
Cuantificación de subfracciones proteicas,
cada una 1.429
Diagnóstico mediante reacciones de inmuno-
difusión 815
Separación de isoencimas por electroforesis 2.039
Separación y dosificación química de isoen-
zimas 1.020
Fraccionamiento de hemoglobinas 2.039
Trombotes, tolerancia a la heparina,
consumo de protombina, dosificación de
fibrinógeno, tiempo de trombina (cada
una) 511
Estudios de fibrinolisis 511
Tromboclastograma 1.529
Tiempos de hemorragia, coagulación, retrac-
ción de coágulo, medida de resistencia capi-
lar (cada una) 103
Tiempos de protombina, cefalina, recalcifi-
cación 308
Generación de la tromboplastina o estudio
de la deficiencia cualitativa de factores
plaquetarios (cada una) 1.630
Cuantificación de la actividad de un factor
de coagulación incluido en otro epígrafe 1.429
Rick y Pitney 1.429
Grupo sanguíneo (sistema ABO) y Rh (anti-D) 205
Estudio, Grupo ABO, Rh, anti CDE, subgru-
pos A (cada uno) 205
Coombs directo 408
Coombs indirecto 1.020
Sia, piroglobulinas, crioglobulinas (cada una) 205
Estudio espectofotométrico del líquido am-
niótico 1.630
Estudio de genotipo 1.630
Estudio de cariotipo 3.059
Estudio de aglitininas 1.020
Pruebas sanguíneas cruzadas 612
Inmunofluorescencia directa 3.059
Bioquímica, sangre y orina
Reacciones de la habilidad sérica. Indice izté-
rico (cada una) 154
R. de Takata, ácido úrico, urea, glucosa, unida-
des xantoproteicas, lípidos totales, proteínas
totales, bilirrubina total 205
R. de Welstmann, iones, cationes, bilirrubina
fraccionada, creatinina, fosfatasas, transami-
nasas, de hidrogenasas lácticas, butirica, ma-
ñica, lipasa, amilasa, aldolasa, creatinquina-
sa, lemcin-amenopeptinasa, colesterol total 308
Litio, cobre, Ph, gases, creatina, calcio iónico,
galactosa, fructosa, xilosa 408
Curvas sobrecarga azúcares (3 determinacio-
nes), mucoproteínas, glicoproteínas, fraccio-
nes lípidas, ácidos lácticos, pirúvico, hidroxi-
indol-acético, nitrógeno total, gammagluta-
mi -transferasa, glucosa-seis-fosfato dehidro-
piruvato hinasa, 5 nícleótidas, arginasa, iso-
crítico-dehidrogenasa o útil carbamil-transfe-
rasa, celuloplasmina, colines-terasa 612
Siderofilina. Pruebas de eliminación de colo-
rantes 612
Cubas sobrecargas azúcares (5 determinaciones
con dintel renal). Proteinogramas o lipido-
gramas en sangre 815
Curvas sobrecargas azúcares (5 determinacio-
nes) y orinas simultánea amoníaco, plomo,
iodo, ácido delta-amino-levulínico, porfobi-
linógeno en orina, porfirinas cuantitativas
(orinas) ALA-dehidrasa, enzimas en hema-
tíes, proteinogramas en otros líquidos de la
sangre 1.020
Aromatización 6 a 10 parámetros. Ácido vanil-
mandélico (orina) 1.020
Cromatografías cualitativas 1.630
Antomatización 12 a 20 parámetros. Cromato-
grafías cuantitativas 2.039
Reserva alcalina 408
Microbiología y Serología
Exámenes bacteriológicos en general 205
Baciloscopias directas 308
Baciloscopias previo enriquecimiento 408
Exámenes micológicos, pelos y escamas 205
Exámenes micológicos, otros productos 205
Exámenes micológicos, previo enriquecimiento 308
Exámenes parasitológicos de la sangre 205
Exámenes parasitológicos de otros productos 205
Exámenes parasitológicos, previo enriqueci- -
miento 305
Autovacuna 1.630
Antiestreptolisina 612
Proteína "C' reactiva 308
Reacciones de precipitación, cada una 408
Reacción de Latex 612
Tratamiento antirrábico para la especie huma-
na (simple) 1.156
Tratamiento antirrábico para la especie huma-
na (cerebro ratón lactante) 5.500
Vacuna antivariólica líquida, por dosis 6
Vacuna antivariólica líquida, vial mínimo de
25 dosis 145
Vacuna antivariólica liofilizada, por dosis 12
Vacuna antivariólica liofilizada, vial mínimo
de 25 dosis 289
Vacuna antigripal inactiva, por dosis 173
Vacuna antigripal inactiva, vial mínimo de 5
dosis 867
Determinaciones de inmomiglobulina, cada
una 694
Seroaglutinaciones (grupo tífico, paratífico y
malta) 347
Reacciones de fijación de complemento, cada
una 347
Técnicas de inmunofluorescencia 694
Aislamiento de virus en cultivos celulares y/o
embriones de pollo y animales de experi-
mentación 2.312
Determinación del título de anticuerpos frente
a antígenos virales:
-Por seroneutralización (cada antígeno) 1.156
-Por inhibición de la hemaglutinación (cada
antígeno) 1.156
-Por fijación de complemento (cada antígeno) 1.156
Pruebas-ELISA 1.156
Investigación del virus de la hepatitis B en
muestras de plasma o suero, con diversas
técnicas, excepto microscopía electrónica 1.156
Investigación de la hepatitis A 2.312
V.D.R.L. y test de precipitación de Luca 578
Exámenes bacteriológicos por cultivo de cual-
quier producto biológico o patológico con
identificación de gérmenes 1.734
Antibiograma y/o sulfamidograma 1.156
Examen bacteriológico por cultivo de muestras
sospechosas de M. tuberculosis 1.734
Inoculacióri en animales de muestras sospecho-
sas de M. tuberculosis 3.461
Antibiograma y prueba de susceptibilidad
para M. tuberculosis 2.312
Orina
Examen parcial (1-3 elementos) cualitativos 103
Examen general (densidad, e, anormales y sedi-
mentos) 308
Examen completo (densidad, e, anormales,
normales y sedimentos) 408
Las determinaciones o dosificaciones quími-
cas se tarifarán según su valoración en bio-
química sanguínea.
Pruebas desfunción renal
Aclaramiento ureico 612
Aclaramiento de crestinina 612
Prueba de dilución o de concentración 205
Recuento cuantitativo (Addis o similares) 308
Perfirinas cualitativo y otros pigmentos 205
Contenido gástrico
Cateterismo y examen fisico-químico 511
Cateterismo fraccionado 1.020
MAO y BAO 1.631
Contenido duodenal
Cateterismo y examen fisico-químico 1.631
Esputos y Exudados
Cada determinación química (albúmina, rival-
ta, etc.) cada una 205
Pruebas funcionales
Pruebas hepáticas 408
Bromosulfatelina (sin incluir inyectables) 408
Fanulsulfaleína (sin incluir inyectables) 805
Prueba de xilosa y similares 1.020
Prueba de rojo Congo 1.020
Prueba de galactosa 1.020
Diagnóstico hormonal
Determinación de 17-cetoesteroldes-17; lidro-
xicorticoldes (cada una) 815
Determinación estrógenos. Pregnadiol y otras
hormonas (cada una) 1.020
Diagnóstico biológico e inmunológico del em-
barazo (cada uno) 308
Heces
Estudio microscópico digestión 308
Investigación de sangre, albúmina, mucina,
etcétera (cada una) 154
Examen clínico general, (caracteres generales,
químico, general, digestión y parásitos) cada
una 408
Otras exploraciones y pruebas funcionales
Radioscopia 205
Radiografía tórax (cada placa) 713
Fotoseriación 100
Tomografías (cada placa) 408
Broncoscopia 2.039
Broncografía 4.080
Pruebas funcionales respiratorias 1.020
Gasometría 1.020
Audiometría 1.020
Exploraciones vestibulares 1.020
Laringoscopia en suspensión 3.059
Electrocardiograma 408
Ventocardiograma 1.020
Ecocardiograma 2.039
Fonocardiograma 1.429
Electroencefalograma 1.020
Pruebas funcionales cardiovasculares simples o
farmacodinámicas 1.429
Exploraciones oftalmológicas sistemáticas (re-
fracción, tonometría, campometría y fondo
de ojos) 1.224
Cada una de las exploraciones oftalmológicas
antes citadas, por separado 408
Varios
Cultivo intradermo reacciones (Matoux, Casso-
ni, Mitsuda y otras), cada una 154
Espermiograma con índice de fertilidad 408
Metabolismo basal 815
Estudios citológicos de esputos, exudados y
transudados. Papanicolau o Shorr, etc. (cada
una) 612
Biopsia 1.631
Proteína de Bance-Jones 205
Cálculos 205
Determinación de I.B. y R.B. mediante culti-
vos “invitrio” de leucocitos 2.039
Determinación de I.B. y R.B. en muestras de
sangre 4.080
Análisis de productos alimenticios, alimentarios
y de nutrición
Recogida de muestras de alimentos y productos
alimentarios, a petición de parte, para su
posterior análisis de inspección 347
Análisis de aguas de bebida, no envasadas
a) análisis mínimo 2.000
b) análisis normal 10.000
e) análisis completo 25.000
Estudios y análisis microbiológicos
Pruebas para el control de esterilización 2.312
Determinaciones para valorar el índice de con-
taminación 5.780
Pruebas de selectividad o identificación (por
determinación efectuada) 1.156
Determinación microbiológica de conservado-
res y antisépticos 3.468
Estudio de contaminación por hongos y sus
toxinas 5.780
Ensayos de contaminación por virus 11.560
Ensayos de infección y pruebas de protección 11.5601
Pruebas toxicológicas
Tests de inoculidad 2.312
Estudios de toxicidad aguda 11.5602
Estudios de toxicidad crónica 115.6002
Estudios de teratogénesis 115.6002
Estudios sobre cancerogénesis 115.6002
Estudios parasitológicos 12.312
Análisis fisicos, químicos, bioquímicos y biológicos
Comprobación de la presentación, envasado,
rotulación, peso y caracteres organoléptico 578
Determinación de la humedad, cenizas, densi-
dad, viscosidad, acidez, Ph. y otros semejan-
tes (por determinación efectuada) 347
Determinación de principios inmediatos e
identificación de un colorante (por determi-
nación efectuada) 1.156
Estudio y análisis para conocimiento de com-
posición de alimentos y productos alimenta-
rios (contrastación) sin valoración de vitami-
nas y actividades enzimáticas 8.670
Determinación de vitaminas (por cada una) 5.780
Determinación de actividades enzimáticas 11.560
Estudio especial para determinar pureza 5.780
Utilización de análisis instrumental (cromato-
grafía de gases, capa fina, expectofometría,
fluorometría, absorción atómica, resonancia
nuclear magnética, etc. 5.780
Estudio metabolimétrico, de dietas y/o valor
biológico 28.900
Determinación de residuos de plagicidas, deter-
gentes, metales pesados, etc. (por determina-
ción efectuada) 5.780
Determinación de contaminantes radionuclea-
res 5.780
Pruebas de cesión de materiales de envase o
embalaje o para usos alimentarios 11.560
Análisis de lejías, detergentes, desinfectantes,
productos de limpieza, ceras y demás pro-
ductos similares 11.560
1 Más el costo y mantenimiento de los animales de experimenta-
ción.
2 Más el costo de mantenimiento de los animales de experimenta-
ción durante el período de estudio.
TITULO IV
CONSELLERIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y TURISMO
CAPITULO I
TASA POR LA ORDENACION DE
INSTALACIONES Y ACTIVIDADES
INDUSTRIALES, ENERGÉTICAS Y MINERAS
Artículo 84. Hecho imponible
1.º Constituye el hecho imponible de la Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales, energéticas y mineras, la prestación por los órganos competentes de la Generalidad Valenciana, a instancia del administrado, o de oficio, de los servicios que se enumeran a continuación, así como el otorgamiento de las autorizaciones, permisos y concesiones que se especifican en el párrafo siguiente.
2.º Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
1. La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales.
2. Las inspecciones técnicas y reglamentarias.
3. Las funciones de verificación, contrastación y homologación.
4. Instalaciones eléctricas en viviendas.
5. Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.
6. El otorgamiento de concesiones administrativas de servicio público de suministro de gas.
7. La expedición de certificados y documentos que acrediten aptitud para el ejercicio de actividades reglamentadas.
8. La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.
9. La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.
10. El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de ex-plotación y sus cambios de titularidad.
11. La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos, aforos y toma de muestras.
12. Autorización para el manejo de explosivos en obras civiles.
Artículo 85. Sujeto pasivo
Será sujeto pasivo de la Tasa, la persona natural o jurídica incluidas las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que solicite o se le preste cualquiera de los servicios, autorizaciones, permisos o concesiones relacionadas en el artículo anterior.
Artículo 86. Bases y tipo de gravamen
La liquidación de la Tasa se efectuará de acuerdo con las bases imponibles, tipos de gravamen o cuotas fijas que se establecen en las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Autorización de funcionamiento, inscripción
y control de:
a) Industrias y sus ampliaciones, modificaciones y traslados.
b) Instalaciones industriales específicas:
Aparatos elevadores.
Generadores de vapor y otros aparatos a presión.
Centrales, líneas, estaciones y subestaciones transformadoras de energía eléctrica.
Instalaciones receptoras eléctricas con proyecto.
Instalaciones distribuidoras y receptoras de agua y gas con proyecto.
Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente con proyecto.
Instalaciones frigoríficas.
La tasa girará sobre el presupuesto de la maquinaria y equipo:
1. 1 Hasta 1 .000.000 pts. 5.000
1.2 Exceso por millón o fracción 1.000
1.3 Cambios de titularidad 2.000
Tarifa 2. Inspecciones técnicas y reglamentarias
2.1 Inspección periódica de vehículos
en estaciones I.T.V., revisiones pe-
riódicas, reformas, matrículas, re-
molques y duplicados.
2.1.1 Por vehículo hasta 3.500 kg. 1.250
2.1.2 Por vehículo de más de 3.500 kg. 2.000
2.2 Inspecciones periódicas reglamen-
tarlas cada una 3.500
Tarifa 3. Verificaciones y homologaciones
3.1 Verificación de contadores en la-
boratorio.
3.1.1 De electricidad monofásicos.
De gas hasta 6 m. cúb./hora y
De agua hasta 15 mm. de calibre cada
uno 300
3.1.2 Series de más de 6. Cada ele-
mento de la serie 90
3.1.3 Contadores de otras característi-
cas cada uno 600
En series de más de 6. Por uni-
dad 180
3.2 Verificación de limitadores de co-
rriente, lámparas, termómetros,
manómetros, válvulas y otros ins-
trumentos de precisión en Labora-
torio Oficial o Fábrica Series.
Cada elemento de la serie 20
3.3 Transformadores, verificación en
Laboratorio Oficial. Cada uno
500
3.4 Verificación de aparatos taxíme-
tros en estaciones I.T.V. Cada uno 500
3.5 Verificación en domicilio particu-
lar de los aparatos anteriores.
Cada uno 3.500
3.6 Contrastación de objetos de meta-
les preciosos. Cada pieza 10
3.7 Ensayo químico de barras, lingo-
tes, etc. de metales preciosos. Cada
uno 1.500
3.8 Homologación de prototipos, tipos
y modelos. Cada uno 4.000
3.9 Determinaciones volumétricas de
cisternas. Cada una 3.500
3.10 Contrastación de pesas y medidas
básculas y balanzas. Cada una 50
3.10.1 Si la capacidad excede de 100
kg. o 100 1. 200
3.10.2 Si excede de 1.000 kg. 2.000
3.10.3 Series uniformes de pesas y
medidas. Cada serie 25
3.10.4 Surtidores de carburantes y si-
milares.
El primero de una estación 3.500
Los restantes, cada uno 1.000
Tarifa 4. Instalaciones eléctricas en viviendas
Por cada kw. de potencia o fracción a
contratar 300
Tarifa 5. Pruebas de presión en recipientes para conte-
ner fluidos
5.1 Series de extintores de incendios.
Cada elemento de la serie 40
5.2 Otros recipientes. Cada elemento
de la serie 10
Tarifa 6. Concesiones administrativas de servicio público de gas
Cada una 5.000
Tarifa 7. Expedición de certificados y documentos
7.1 Expedición de documentos que
acrediten aptitud o capacidad para
el ejercicio de actividades regla-
mentadas. Cada una 1.500
7.2 Renovaciones y prórrogas. Cada
una 500
7.3 Certificados de puesta en práctica
de patentes, tráfico de perfecciona-
miento y productor nacional.
Cada uno 3.500
7.4 Otros certificados. Cada uno 150
Tarifa 8. Expropiación forzosa de bienes e imposición
de servidumbre de paso
Cada parcela afectada 2.500
Tarifa 9. Expedientes mineros
9.1 Autorizaciones de explotación y
aprovechamiento de recursos mi-
nerales de las Secciones A y B.
Según el valor de la producción 2 por mil
Con un mínimo de 5.000
9.2 Otorgamiento de:
Permisos de exploración 95.000
Permisos de investigación 95.000
Concesiones de explotación 105.000
9.3 Confrontación y autorizaciones de
sondeos; de proyectos de explora-
ción, investigación y explotación
de planes de labores mineras de
proyectos de restauración y gran-
des voladuras con explosivos.
Según el presupuesto de los trabajos 0,5 por 1.000
Con un mínimo de 7.500
9.4 Autorización de uso de explosivos
en obras civiles y asistencia en
voladuras. Por cada una 5.000
9.5 Clasificación de recursos minera-
les y toma de muestras 5.000
9.6 Aforos de caudales de agua y en-
sayos de bombeo 15.000
9.7 Deslindes, intrusiones, perímetros
de protección replanteos y afeccio-
nes 15.000
9.8 Cambios de titularidad 2.000
9.9 Inspecciones de policía minera 5.000
9.10 Informes sobre suspensiones,
abandonos y caducidades 5.000
9.11 Informes sobre autorización de
fábricas de explosivos, polvorines
y pirotécnica. 2 por mil
Con un mínimo de 10.000
9.12 Exámenes de artilleros y maqui-
nistas 3.000
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto
Legislativo dejarán de devengarse las cantidades señala-
das en el artículo 101 del Reglamento General para el
Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
Tarifa 10. Inspecciones varias a instancia de parte
Características de los suministros en los Servicios
públicos de electricidad, gas y agua, fraudes. Condiciones
de seguridad de instalaciones, etc. 3.500
Artículo 87. Devengo
La tasa se devengará una vez realizado el hecho
imponible.
TITULO V
CONSELLERIA DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACION
CAPITULO I
TASA POR LA ORDENACION Y DEFENSA DE LAS
INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS
Artículo 88. Hecho imponible
1.º Constituye el hecho imponible de la tasa, la
realización por la Generalidad Valenciana, a instancia
del administrado o de oficio, de servicios y trabajos que
se enumeran a continuación para la ordenación y defensa
de las industrias agrarias y alimentarias.
2.º Estarán sujetos a gravamen los siguientes servi-
cios y trabajos:
1. Autorización de instalación de nuevas industrias,
ampliación o traslado de las existentes y sustitución de la
maquinaria.
2. Cambio de titularidad o de la denominación so-
cial de la industria.
3. Autorización de funcionamiento.
4. Inspección, comprobación y control del cumpli-
miento de la legislación vigente en las industrias agrarias
y alimentarias.
5. Certificados a instancia de parte.
6. Expedición de Documento de Calificación Em-
presarial.
Artículo 89. Sujetos pasivos
Estarán obligados al pago de esta tasa las personas
físicas ó jurídicas, incluidas las entidades a que se refiere
el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a quienes
beneficie dichos servicios y trabajos.
Artículo 90. Bases y tipos
La tasa se exigirá conforme a las bases y tipos conte-
nidos en, las siguientes tarifas:
Tarifa 1.ª Instalación de nuevas industrias, ampliación o modificación
de las existentes, traslado o sustitución de maquinaria
Valor de la instalación, ampliación o sustitución Autorización
Hasta 1.000.000 pts. 5.000
Por cada millón o fracción 1.000
Tarifa 2.ª Cambio de propietario de la industria
Valor de la Instalación Autorización
Hasta 1.000.000 pts. 1.000
Por cada millón o fracción 500
Tarifa 3.ª Actas de puesta en marcha en instalaciones de temporada
Derechos de expedición 1.000
Tarifa 4.ª Visitas de inspección, comprobación y control del
cumplimiento de la legislación vigente en las industrias agrarias
y alimentarias
Valor de la instalación Comprobación y control
Hasta 1.000.000 pts. 500
Por cada millón o fracción 200
Tarifa 5.ª Expedición de certificados a instancia de parte
5.1. Expedición de certificados relacionados con las
industrias.
Derechos de expedición 2.000
5.2. Expedición de certificados para otros organis-
mos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Derechos de expedición 500
Tarifa 6.ª Concesión o renovación del Documento de
Calificación Empresarial
Derechos de Expedición 1.000
Artículo 91. Devengo
La tasa se devengará una vez realizado el hecho imponible.
CAPITULO II
TASA POR APROVECHAMIENTO DE PASTOS,
HIERBAS Y RASTROJERAS
Artículo 92. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible el aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras que las Cámaras Agrarias Locales destinen a la alimentación del ganado de sus respectivos términos municipales.
Artículo 93. Sujetos pasivos
Estarán obligados al pago de esta tasa las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, cuyos terrenos de pastos, hierbas y rastrojeras sean afectados por la concentración y distribución de estos aprovechamientos.
Artículo 94. Base y tipo de gravamen
La cuantía de esta tasa consistirá en la percepción del 10 % del valor de adjudicación de los pastos, hierbas y rastrojeras.
Artículo 95. Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento de hacerse la adjudicación de los aprovechamientos por las Cámaras Agrarias respectivas.
Artículo 96. Liquidación
La liquidación de la tasa se practicará por las Cámaras Agrarias, de acuerdo con las directrices establecidas por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y teniendo en cuenta lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO III
TASA POR GESTION TÉCNICO-FACULTATIVA DE LOS SERVICIOS AGRONOMICOS
Artículo 97. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible la realización, por la Generalidad Valenciana, de trabajos y servicios que se refieran al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola y, en particular:
1.º La inspección de maquinaria agrícola e inscripción en el Registro.
2.º La inspección de la fabricación y comercio de abonos.
3.º La inscripción en el Registro de productos enológicos.
4.º La inspección de cultivos y semillas.
2. La percepción de esta tasa será incompatible con la percepción de las tasas tipificadas en los capítulos IV y VI de este Título.
Artículo 98. Sujetos pasivos
Estarán obligados al pago de esta tasa las personas físicas o jurídicas a quienes afecten dichos servicios y trabajos, tanto si su prestación se produce a instancia del interesado como por mandato legal.
Artículo 99. Bases y tipos
La tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
Tarifa 1.ª Inscripción en los registros oficiales:
1.º De los tractores agrícolas, de nueva construcción, tanto importados como de fabricación nacional, y expedición de la cartilla de circulación:
Para tractores de menos de 400.000 pesetas: 0,30 % del valor de adquisición.
Para tractores de más de 400.000 pesetas: 0,22 % del valor de adquisición.
2.º De motores y restante maquinaria agrícola:
De nueva construcción: el 0,22 % del valor de la adquisición.
Para tractores y maquinaria reconstruida: el 0,12 % del valor estipulado.
3.º Por revisiones oficiales periódicas: 490 pesetas.
4.º Por cambio de propietario: 500 pesetas.
Tarifa 2ª Informes facultativos
Por los informes facultativos de carácter económico, social o técnico que no estén previstos en los aranceles: 1.650 pesetas.
Tarifa 3.ª Inspecciones facultativas
Por inspección facultativa inicial de establecimientos comerciales de productos destinados a la agricultura: 660 pesetas.
Por visitas periódicas a almacenes mayoristas: 240 pesetas.
Por visitas periódicas a almacenes minoristas: 80 pesetas.
Tarifa 4.ª Por inspección de terrenos que se quieran
dedicar a nuevas plantaciones, regeneración de las mis-
mas o sustitución
Por esta clase de inspecciones, incluyendo el correspondiente informe facultativo que comprenderá, entre otros extremos, el reconocimiento del terreno y el asesoramiento de la variedad a emplear, se percibirá como módulo único de ejecución del servicio, el equivalente a dietas y gastos de locomoción.
1.º Plantaciones de cítricos:
% del valor
plantones
Para superficies hasta 1 Ha . 1,35
Lo que sobrepase 1 Ha. hasta 2 Has. 1,10
Lo que sobrepase 2 Has. hasta 5 Has. 0,85
Lo que sobrepase 5 Has . 0, 60
2.º Plantaciones de frutales:
% del valor
plantones
Para superficies hasta 1 Ha . 2,00
Lo que sobrepase 1 Ha. hasta 2 Has. 1,75
Lo que sobrepase 2 Has. hasta 5 Has. 1,50
Lo que sobrepase 5 Has . 1,25
3.º Plantaciones de uva para vinificación:
% del valor
plantas
Para superficies hasta 1 Ha . 2,50
Lo que sobrepase 1 Ha. hasta 2 Has . 2,25
Lo que sobrepase 2 Has. hasta 5 Has 2,00
Lo que sobrepase 5 Has . 1,75
4.º Plantaciones de uva de mesa:
% del valor
plantas
Para superficies hasta 1 Ha . . 2,25
Lo que sobrepase 1 Ha. hasta 2 Has . 2,00
Lo que sobrepase 2 Has. hasta 5 Has 1,75
Lo que sobrepase 5 Has . 1,50
5.º Arranque de plantaciones:
Para superficies, hasta 1 Ha.: 625 ptas. mímino.
Lo que sobrepase 1 Ha. hasta 2 Has.: 300 ptas. Ha. de incremento.
Lo que sobrepase 2 Has. hasta 5 Has.: 150 ptas. Ha. de incremento.
Lo que sobrepase 5 Has.: 75 ptas. de incremento.
Artículo 100. Devengo
La obligación de contribuir nacerá en el momento de
prestarse el servicio o la actividad que constituya el
hecho imponible.
Artículo 101
Tendrán la consideración de precio o ingreso patrimonial los conceptos que se relacionan en el anexo. Se continuará percibiendo su importe, que podrá modificarse mediante Decreto del Consell, quedando fuera del ámbito de aplicación de este Texto Refundido.
ANEXO 1
PRECIOS POR LOS TRABAJOS DE ANÁLISIS DE
PRODUCTOS DEL CAMPO REALIZADOS EN LOS
LABORATORIOS AGRARIOS OFICIALES
A) Suelos: Pesetas
Análisis clínicos:
pH 240
Carbonatos 155
Fósforo soluble en bicarbonato sódico 350
Potasio extraído por acetato amónico 350
Prueba previa de salinidad
Extracto suelo agua: 1/5 200
Nitrógeno orgánico 220
Nitrógeno (orgánico + nitrato) 250
Capacidad de cambio catiónico 350
Cationes de cambio 400
Cationes de cambio: Ca y Mg 350
Acidez valorable (total) de los suelos 240
Necesidad de cal de los suelos ácidos 350
Pasta saturada del suelo y separación del
extracto 360
Sodio por fotometría de llama 440
Potasio por fotometría de llama 440
Sulfatos 350
Carbonatos y bicarbonatos en extracto de
suelo 230
Cloruros 180
Nitratos 310
Boro 210
Yeso (cualitativo) 150
Yeso (cuantitativo) 210
Necesidad de yeso 250
Cálculo de la necesidad de enmienda 250
Caliza activa 350
Carbono orgánico oxidable 155
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precios según dificultad de 150-720
Análisis físicos:
Humedad 180
Textura 500
Conductividad hidráulica 240
Densidad aparente 155
Densidad real 175
Porcentaje de saturación 200
Porcentaje a 1/10 de atmósfera 200
Porcentaje a 1/3 de atmósfera 200
Porcentaje a 15 atmósferas 200
Agregación de partículas inferiores a 50 micras 250
Coeficiente higroscópico 200
índice de inestabilidad estructural 200
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precio según dificultad 150-750
B) Fertilizantes:
Granulometría 150
Humedad 100
Cenizas 220
Nitrógeno total 350
Nitrógeno amoniacal 220
Nitrógeno nítrico 310
Nitrógeno ureico 310
Biuret 250
Nitrógeno cianamídico 350
Nitrógeno insoluble en agua 350
Nitrógeno orgánico 350
Fósforo total 350
Fósforo soluble en agua 280
Fósforo soluble en agua y en citrato amónico
neutro 350
Fósforo soluble en citrato amónico alcalino 310
Fósforo soluble en ácido cítrico al 2 por 100 310
Potasio soluble en agua 300
Potasio total 350
Azufre 240
Boro 240
Cloruros 240
Zinc 240
Cobre 240
Sodio 240
Hierro 240
Manganeso 240
Calcio soluble en ácido (volumetría) 240
Calcio soluble en ácido (absorción atómica) 240
Molibdeno 240
índice de actividad de liberación lenta de
nitrogeno 350
Cobalto 240
Cadmio 240
Materia orgánica total 155
Materia orgánica oxidable 200
Sulfatos 240
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones precios según dificultad 100-1.500
C) Aguas:
Color 150
Olor 75
Sabor 75
pH 200
Enturbiamiento 150
Dureza ºF 220
Materias en suspensión 200
Materias sedimentables 150
Bióxido de carbono libre (C02) 250
Demanda Bioquímica de oxígeno (DBO) 350
Conductividad eléctrica 200
Sulfatos 240
Cloruros 240
Alcalinidad 200
Calcio 240
Magnesio 240
Nitratos 240
Amonio 230
Nitritos 240
Sodio 240
Potasio 240
Residuo seco 220
Arsénico 240
Cromo total 240
Cromo exovalente 250
Cianuros 250
Fluoruros 250
Plomo 300
Selenio 240
Cobre 240
Manganeso 240
Hierro 240
Cadmio 240
Cinc 240
Materia orgánica 200
Fenoles 350
Aceites y grasas 350
Fosfatos (P04) 250
Detergentes 350
Sulfuros 240
Sílice 300
Acidez 200
Mercurio 350
Aluminio 240
Boro 240
Bromo 240
Níquel 240
Cloro residual 250
Demanda de cloro 250
Fósforo total 250
Sulfitos 240
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precio según dificultad de 100-750
D) Fitosanitarios:
Humedad 90
Finura por tamizado 70
Arsénico total 240
Calcio total en un arseniato 150
Plomo 150
Cobre 180
Fluor 180
Vario 180
Densidad 40
Cianuro 150
Cloruros 100
Pureza en un Azufre 150
Acidez total de un Azufre 80
Anhídrido sulfuroso en un Azufre 80
Cualitativa de la impureza en los azufres
negros 80
Hierro 100
Estabilidad de una emulsión 180
Masa específica de un aceite 100
Residuo insulfonable en aceite mineral 100
Volatilidad, inflamabilidad y viscosidad en
un aceite, cada una 100
Fitosanitarios: organoclorados, organofosfora-
dos, carbamatos y otros, precio según di-
ficultad de 440-1.800
Residuos de productos fitosanitarios y precios
según dificultad de 440-1.800
Relaciones numéricas 80
E) Semillas:
Peso aparente 150
Peso de mil gramos 180
Porcentaje de pureza 180
Impurezas 150
Cuscuta 290
Estado Sanitario 290
Poder germinativo 350
Valor real 440
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precio según dificul-
tad de 100-520
F) Piensos y forrajes:
Urea 220
Alcaloides en altramuces 240
Proteína total 285
Grasa bruta (sin hidrólisis previa) 240
Grasa bruta (con hidrólisis previa) 260
Cloruros 240
Humedad 155
Fibra bruta 350
Azúcares 350
Acidez de la grasa 150
Calcio 240
Grasa (en productos lácteos reengrasados) 370
Cenizas brutas 155
Nitrógeno amoniacal 300
Carbonato 155
Aflatoxina b1 350
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precio según dificul-
tad de 150-750
G) Cereales y derivados:
Determinación del índice de materias celu-
lósicas 350
Humedad 90
Cenizas 155
Proteínas 310
Grasa 240
Indice de maltosa 180
Acidez grasa 150
Agentes oxidantes 240
Bromatos e lodatos en la harina 240
Peróxido de benxoilo 240
Indice de Pelshenke 180
Gluten 100
Farinógrafo de Brabender 350
Alveógrafo de Chopin 520
Determinación del grado de sedimentación 200
Ácido ascórbico 240
Persulfato amónico 240
Fósforo 240
Detección y cuantificación de harinas de trigo
común en sémolas y pastas alimenticias 300
Detección de harinas degradadas por el ata-
que de pentatómidos 300
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precio según díficul-
tad de 150-750
H) Vinos:
Examen organoléptico 320
Ensayos previos de conservación 120
Color Intensidad Colorante 290
Masa volumínica y densidad relativa (méto-
do picnométrico) 310
Masa volumínica y densidad relativa (méto-
do areométrico) 80
Título alcohométrico (método picnométrico) 460
Título alcohométrico (método areométrico) 180
Extracto seco total 160
Azúcares reductores 290
Glicerol (Glicerina) 530
2,3-Butanodiol 720
Sacarosa 290
Cenizas 350
Alcalinidad de cenizas 220
Fosfatos 350
Calcio 290
Magnesio 290
Hierro 220
Cobre 520
Potasio 440
Sodio 440
Acidez total 90
Acidez volátil 290
Ácido sórbico 350
Acidez fija 290
Ácido tartárico total 440
Ácido láctico 720
Ácido cítrico 290
Sulfatos 350
Anhídrido sulfuroso 100
Anhídrido sulfuroso libre 100
Cloruros 220
Ácido Benzoico 720
Bromo total 530
Bromo orgánico 530
Ácidos Monobromoacético y Monocloroacé-
tico de origen orgánico 720
Indice de Permanganato 350
Determinación de presencia de vino proce-
dente de “híbridos productores directos” 180
Metanol 520
Nitrógeno 300
Flúor 250
Hidroximetilfurfural 300
Determinación cualitativa de Ácido Sórbico,
Benzoico, p-Clorobenzoico, Salicílico,
p-Hidroxibenzoico y su éter etílico 720
Ph 240
Investigación de derivados monohalogenados
del Ácido Acético 720
Grado Alcohólico en Potencia 80
Grado Alcohólico total 80
Grado Alcohólico Adquirido 180
Colorantes sintéticos 500
Mercurio 1.000
Plomo 520
Relación P/ 180
Anhídrido Carbónico 500
Etanal 350
Presión del Anhídrido Carbónico 180
Antisépticos y Antifermentos 150-720
Arsénico 350
Indice de Folin 350
Taninos 350
Antocianos 350
Extracto no reductor 80
Extracto reducido 80
Resto del extracto 80
Ácido salicílico 180
Otras determinaciones, precio según dificul-
tad de 100-720
Relaciones numéricas 80
I) Vinagres:
Extracto total 160
Acidez total (grado acético) 90
Acidez fija 290
Acidez volátil 290
Sulfatos 350
Acetilmetil carbinol (acetona) 350
Cenizas 350
Indice de oxidación 440
Metanol 520
Ácido tártico 440
Calcio 290
Cloruros 220
Grado Alcohólico 180
Arsénico 350
Cinc 520
Prolina 440
Ácido acético de síntesis 720
Plomo 520
Otras determinaciones, precio según dificul-
tad de 100-720
Relaciones numéricas 80
J) Orujos, heces y lías:
Contenido Alcohólico 180
Otras determinaciones, precio según dificul-
tad de 100-720
Relaciones numéricas 80
K) Sidras y otras bebidas derivadas de la manzana:
Grado alcohólico adquirido 180
Azúcares reductores 290
Anhídrido sulfuroso 100
Metanol 520
Acidez volátil 290
Extracto seco total 160
Cenizas 350
Hierro 220
Etanal 350
Anhídrido Carbónico 500
Cobre 520
Cinc 520
Arsénico 350
Plomo 520
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precio según dificul-
tad de 100-720
L) Alcoholes y licores y otras bebidas alcohólicas:
Grado alcohólico 180
Metanol 520
Azúcares totales 290
Alcoholes superiores 520
Aldehido 220
Esteres 220
Furtural 290
Acidez total 90
pH 250
Arsénico 350
Cobre 520
Plomo 520
Cin 520
Desnaturalizantes 90
Taninos 90
Colorantes 500
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precio según dificul-
tad de 100-720
M) Cerveza:
Determinaciones análogas a las del vino
Hidratos de carbono 80
Extracto primitivo 80
Maltosa 80
Grado de fermentación 80
Otras determinaciones, precio según dificul-
tad de 100-720
N) Zumos, néctares y otras bebidas no alcohólicas:
Análogas determinaciones a vinos
Antioxidantes 720
Conservantes 150-720
Otras determinaciones, precio según dificul-
tad de 100-720
Productos lácteos:
Ñ) Leche:
Densidad 75
Grasa 175
Proteínas 285
Caseína 310
Lactosa 155
Extracto seco 200
Cenizas 155
Potasio dicromato 200
Acidez 150
Sacarosa 300
Humedad (leche en polvo) 155
Indice de solubilidad (leche en polvo) 200
Calcio 240
Fósforo 240
Harina de alfalfa 200
Fenolftaleína en leche desnaturalizada 150
Fécula 240
Salvado 200
Sustancias proteicas reductoras 250
Residuo insoluble de sangre 200
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precio según dificul-
tad de 150-1.450
O) Mantequilla:
Indice de acidez de la grasa 150
Indice de refracción de la grasa 150
Sodio cloruro 200
Aguz, extracto seco magro y grasa en una
sola muestra 500
Detección de grasa vegetal en grasa de leche
por cromatografía de gases de esteroles 750
Fosfatasa residual en mantequilla 240
Indices de ácidos grasos volátiles solubles e
insolubles 240
Indice de Kirschnier 240
Ácidos grasos de cadena corta 350
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precio según dificul-
tad de 150-1.450
P) Queso:
Materia grasa 150
Extracto seco 200
Fósforo 240
Ácido cítrico 200
Lactosa 200
Calcio 240
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precio según dificul-
tad de 150-1.500
Q) Yogur:
Materia grasa 150
Materia seca 200
Identificación de colorantes, edulcorantes, es-
pesantes y conservadores 400
Análisis microbiológico 500
Fenolftaleína 200
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precio según dificul-
tad de 150-1.500
R) Aceites y grasas
Caracteres organolépticos 100
Indice de color A. B. T. 120
Densidad 75
Prueba del Frío 75
Indice de refracción 175
Punto de fusión 175
Humedad y materias volátiles 175
Acidez. Indice de acidez 175
Indice de saportificación 350
Indice de Hidroxilo 300
Preparación de ácidos grasos insolubles 350
Título (método de Dalican) 240
Indice de ácidos volátiles solubles e insolu-
bles 300
Indice de yodo 350
Indice de Tiocianógeno 350
Indice de polibromuros 350
Indice de dienos 300
Ácidos oxidados 300
Indice de Peróxidos 350
Insaponificable 300
Índice de escualeno en aceite de oliva 300
Determinación de la fracción de esteroles por
cromatografía en fase gaseosa 1.800
Determinación cuantitativa de esteroles 300
Impurezas 500
Cenizas 150
Detección de compuestos clorados 150
Reconocimiento de azufre 150
Determinación de jabón 200
Absorción espectrofotométrica ultravioleta 250
Índice de Bellier 240
Reconocimiento de aceite de orujo de acei-
tuna (Bellier-Marcille) 300
Determinación cualitativa y cuantitativa de
los ácidos grasos situados en la posición
B de los triglicéridos 1.600
Prueba de Vizern 400
Tetrabromuros (prueba de Vizern-Guillot) 250
Modificación Synodinos-Konstas (prueba de
Hauchecome) 350
Reconocimiento del aceite de algodón (reac-
ción de Halphen) 250
Reconocimiento del aceite de semilla de té en
aceite de oliva (reacción de Fitelson) 300
Reconocimiento del aceite de sésamo (reac-
ción de Pavolini) 300
Determinación de ácidos grasos por croma-
tografia gaseosa 700
Determinación del contenido en materia gra-
sa de los alpechines 400
Reconocimiento de ésteres no glicéricos en
grasas comestibles por cromatografía en
capa fina 700
Temperatura de inflamación 300
Reconocimiento de antioxidantes 800
Ácidos grasos de cadena corta 700
Fósforo 300
Grasa neutra 500
Ácidos Docosenoicos 750
Anilina (por cromatografía de gases) 650
Anilidas grasas 700
Colorantes artificiales 800
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones. precio según dificul-
tad de 75-3.000
S) Productos cárnicos:
Almidón 240
Conservadores 350
Nitrógeno total 285
Cenizas 155
Fósforo 240
Cloruros 240
Grasa 240
Humedad 155
Azúcares totales, reductores y lactosa 250
Hidroxiprolina 285
Nitritos 240
Nitratos 240
pH 200
Tiuracilos 500
Identificación de especie animal 240
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precio según dificul-
tad de 100-1.500
T) Mieles.
Azúcar reductor 290
Sacarosa 350
Humedad 180
Sólidos insolubles en agua 180
Cenizas 350
Acidez total 150
Actividad de las diastasas 500
Dextrinas 350
Hidroximetilfurfural 300
Otras determinaciones, precio según dificul-
tad de 100-750
U) Varios.
Especias, condimentos, café, té, chocolate,
conservas, y demás productos agrarios.
Materia seca 180
Impurezas 180
Antioxidantes 720
Conservantes 720
Cenizas 350
Humedad 180
Examen organoléptico 180
Otras determinaciones, precio según, dificul-
tad de 100-720
CAPITULO IV
TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN
MATERIA DE GANADERIA
Artículo 102. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible la realización, por la Generalidad Valenciana, de servicios y trabajos para la defensa, conservación y mejora de la ganadería. El hecho imponible se producirá tanto si los servicios y trabajos se prestan de oficio por la Administración como si son solicitados por los interesados.
2. La tasa se exigirá por los siguientes servicios y trabajos:
1.º Comprobación sanitaria y saneamiento ganadero.
2.º Organización de inspección sanitaria.
3. La percepción de esta tasa será incompatible con la percepción de las tasas reguladas en los capítulos III y VI de este Título.
Artículo 103. Sujetos pasivos
Estarán obligados al pago de esta tasa las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a quienes se presten los servicios expresados en el artículo anterior.
Artículo 104. Bases y tipos
La tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
Tarifa 1.ª
Por la prestación de servicios facultativos relacionados con la comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha contra los ectoparásitos de ganadería y granjas de multiplicación a petición de parte.
-Équidos y bóvidos:
Hasta 10 cabezas 325 pts.
De 11 en adelante, 25 pts. por cada cabeza que exceda de
las 20, hasta un máximo de 2.000 pts.
-Porcino, lanar y cabrío:
Hasta 25 cabezas 325 pts.
De 26 en adelante, 10 pts. por cada cabeza que exceda de
25 hasta un máximo de 2.000 pts.
-Aves y conejos:
Hasta 500 aves y conejos adultos 325 pts.
De 501 en adelante, 2 pts. más por cada cabeza hasta un
máximo de 2.000 pts.
Tarifa 2.ª
Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria e inspección de las campañas de tratamiento sanitario obligatorio.
Por cada perro 4 pts.
Por cada animal mayor 3 pts.
Por cada animal menor 1,50 pts.
(porcino, lanar o cabrío)
Tarifa 3.ª
Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones y depósitos de productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales.
Por delegación 1.000 pts.
Por depósito 500 pts.
Tarifa 4.ª
Por servicios facultativos veterinarios correspondientes a la apertura e inspección de centros de Aprovechamiento de cadáveres y Tablajería de Équidos.
Por autorización y apertura 1 por 1.000
del valor en presupuesto
Por vigilancia anual (visita de inspección) 0,25 por 1.000 del valor en presupuesto.
Por traspaso, 0,25 por 1.000 del valor en presupuesto.
Tarifa 5.ª
Por los Servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización del movimiento interprovincial del ganado en caso de epizootías difusibles, cuando así lo disponga la Dirección General de Producción Agraria del Ministerio de Agricultura (Guías interprovinciales).
- Équidos y bóvIdos:
Hasta 10 cabezas 100 pts.
De 11 cabezas en adelante, 10 pts. por cada cabeza sin
exceder de 500 pts.
-Porcino:
Hasta 25 cabezas 100 pts.
De 26 cabezas en adelante, 5 pts. más por cabeza sin
exceder de 500 pts.
Tarifa 6.ª
Por los trabajos facultativos correspondientes a la inspección obligatoria y vigilancia de la desinfección.
De vagones, navíos y vehículos utilizados en el transporte de ganado, las Compañías ferroviarias, Empresas navieras y de Transporte incrementarán los gastos de desinfección en un 20% que abonarán a los servicios Técnicos de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación que sean competentes en esta materia.
De los locales desinfectados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares públicos donde se alberguen o contraten ganados cuando se establezca con carácter obligatorio, se percibirá por cada local inspeccionado 100 pts.
Tarifa 7.ª
Por los trabajos facultativos veterinarios correspondientes a la inspección sanitaria periódica de paradas y Centros de Inseminación artificial, así como de los sementales de los mismos.
-Equinas y Bovinas:
Paradas o Centros de un semental 400 pts.
Por cada semental más 200 pts.
-Porcinas, cápricas y ovinas:
Paradas o Centros con un semental 100 pts.
Por cada semental más 50 pts.
Tarifa 8.ª
Por prestación de servicios en los Centros de Inseminación artificial:
Transporte, conservación y control de las dosis seminales servidas por los Centros Nacionales de Selección y reproducción animal, 75 pts.
Tarifa 9.ª
Por los servicios relativos a la regulación del sacrificio de ganado equino:
Tramitación de cupos, reconocimiento y expedición del certificado de inutilidad de los animales a sacrificar, 35 pts.
Tarifa 10.ª
Por la prestación de servicios referentes al levantamiento de actas y toma de muestras de las industrias pecuarias sus delegaciones y depósitos: por cada muestra, 250 pts.
Artículo 105. Devengo
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.
CAPITULO V
TASAS DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE
NÁUTICA Y DE FORMACION PROFESIONAL
NÁUTICO PESQUERA
Artículo 106. Hecho imponible
El hecho imponible de esta tasa está constituido por los servicios prestados con ocasión de la actividad docente desarrollada por los Institutos Politécnicos de F.P.
marítimo pesqueros dependientes de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Esta tasa se exigirá por la prestación de los siguientes servicios:
-Derechos de matrícula.
-Expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales.
-Expedición de certificados.
-Compulsa de documentos.
-Convalidación de asignaturas.
-Convalidación de estudios realizados en el extranjero.
Artículo 107. Sujetos pasivos
Están obligados al pago de esta tasa los solicitantes de los correspondientes servicios o documentos. Cuando estos se presten sin previa petición los sujetos pasivos serán los alumnos o graduados a quienes afecte el servicio.
Artículo 108. Bases y tipos
La cuantía de la tasa se determinará conforme a las bases y tarifas contenidas en el anexo de este capítulo.
Artículo 109. Devengo
La tasa se devengará cuando se soliciten los servicios o documentos objeto de la misma. Cuando estos se presten sin necesidad de previa petición las tasas se devengarán en el momento de su prestación o expedición.
Artículo 110. Exenciones y bonificaciones
Disfrutarán de exención total del pago de los derechos de matrícula los alumnos miembros de familias numerosas de honor de segunda categoría.
Disfrutarán de bonificación del 50 por 100 del pago de los citados derechos los alumnos miembros de familias numerosas de primera categoría.
ANEXO
GRUPO 1.º
TARIFAS POR SERVICIOS ACADÉMICOS
Tarifa 1.1 Derechos de Matrícula y Expedición de Títulos y Diplomas:
1.1.1 Matrícula de F.P. 2. 450
1. 1.2 Curso de formación permanente de adultos 450
1.1.3 Curso de formación permanente de adultos
cuyos títulos profesionales no coincidan
con el nivel F.P. 2 300
1.1.4 Curso de competencia de marinero y simi-
lares 200
1.1.5 Curso de Capitán de Pesca 3.000
1.1.6 Curso de observador de Radar 1.500
1.1.7 Diploma de frigorista naval y similares 400
1.1.8 Títulos de Buceo profesional
1.1.8.1 Buceador profesional restringido 2.500
1.1.8.2 Buceador profesional 2.ª 5.000
1.1.8.3 Buceador profesional 1.ª 7.500
1.1.8.4 Buceador instructor 10.000
1.1.8.5 Especialidades subacuáticas 3.000
Los miembros de familias numerosas abonarán solamente el 50 %.
Tarifa 1.2. Tasas académicas de secretaría:
1.2.1 Traslado de matrícula o expediente académico 280
1.2.2 Expedición de certificados 150
1.2.3 Compulsa de documentos 100
1.2.4 Convalidación de asignaturas 500
1.2.5 Convalidación de estudios realizados en el
extranjero 1.610
CAPITULO VI
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA
CONSELLERIA DE AGRICULTURA
Artículo 111. Hecho imponible
1. Está constituido por la prestación de servicios administrativos de los distintos órganos de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Dichos servicios administrativos consistirán en la expedición de certificados, inscripciones y demás trámites de carácter administrativo.
3. La percepción de esta tasa será incompatible con la percepción de cualquiera de las otras tipificadas en los capítulos III y IV de este título.
Artículo 112. Sujetos pasivos
Quedan obligados al pago de esta tasa cuantas personas naturales o jurídicas, incluidas las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, utilicen a petición propia o por imperativo de la Ley los servicios referidos en el artículo anterior.
Artículo 113. Bases y tipos
La tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
Tarifa primera.
Por inscripción en Registros Oficiales 100
Tarifa segunda.
Diligenciado y sellado de libros oficiales: 150
Tarifa tercera.
Expedición de certificados, visado de documentos,
trámites de documentos y demás trámites de carácter
administrativo 150
Tarifa cuarta.
Expedición de certificados y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales 500
Artículo 114. Devengo
La obligación de contribuir nacerá una vez realizado el servicio, prestación o actividad que constituya el hecho imponible.
CAPITULO VII
TASA POR EXPEDICION DE LAS LICENCIAS DE
PESCA RECREATIVA DE 1.ª, 2.ª y 3.ª CLASE
Artículo 115. Hecho imponible
1. El hecho imponible de esta tasa está constituido por la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de Licencias de Pesca Recreativa de 1.ª 2.ª y 3.ª clase, por los órganos competentes de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, o los que en el futuro asuman tales competencias.
2. Dichos servicios están constituidos por la tramitación y expedición del documento o licencia de Pesca Recreativa de 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, e inscripción en el Registro Oficial.
Artículo 116. Sujetos pasivos
Quedan obligados al pago de esta tasa, cuantas personas naturales, soliciten la inscripción u obtengan las Licencias y cumplan los requisitos previstos por el ordenamiento vigente.
Artículo 117. Cuantía
La cuantía se fija en 1.000 pesetas por Licencia de 1.ª clase, y 300 pesetas para la Licencia de 2.ª o 3.ª clase, teniendo una vigencia de los años desde el momento de su expedición.
Artículo 118. Devengo
La obligación de contribuir nacerá cuando haya sido realizado el hecho imponible.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Continuarán rigiéndose por la normativa que les es actualmente aplicable las tasas devengadas por servicios prestados o funciones realizadas por Organismos Autónomos de carácter administrativo adscritos en la actualidad, o que pueda adscribirse en el futuro, a la Generalidad Valenciana.
Segunda
Igualmente continuarán rigiéndose por la normativa que les es actualmente aplicable las tasas percibidas por Corporaciones o Entidades de Derecho Público, integradas en el ámbito de la Administración Institucional, y cuyas funciones se realizan en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Tercera
Ultimado el proceso de transferencias a la Generalidad Valenciana, el Consell, remitirá a las Cortes Valencianas una enumeración completa de las tasas suprimidas y de aquellas otras que tras haber sido objeto de refundición en una sola, han perdido sustantividad propia.
DISPOSICION TRANSITORIA
Sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Valencianas, y en tanto las mismas no se pronuncien al respecto, las tasas devengadas por servicios prestados por órganos que en el momento de entrada en vigor de este Decreto no han sido transferidos a la Generalidad Valenciana o por funciones que tampoco han sido objeto de cesión hasta dicho momento, se sujetarán a las disposiciones vigentes en el momento de producirse la cesión o transferencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
No serán aplicables, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, todas las normas que regulan las tasas incluidas en este texto articulado, que en lo sucesivo se regirán únicamente por lo dispuesto en el mismo.
Segunda
Se autoriza al Conseller de Economía y Hacienda a tomar las medidas y dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Tercera
La presente disposición entrará en vigor el uno de enero de mil novecientos ochenta y cinco.
Valencia, a 22 de diciembre de 1984.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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