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ORDEN de 3 de febrero de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Monumento Natural del Nacimiento del Río Palancia. [2006/F1449]

(DOGV núm. 5203 de 21.02.2006) Ref. Base Datos 1036/2006

ORDEN de 3 de febrero de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Monumento Natural del Nacimiento del Río Palancia. [2006/F1449]
Entre las últimas estribaciones del Sistema Ibérico, a unos 1.618 metros de altitud, barrancos de la sierra del Toro confluyen para dar nacimiento al río Palancia, eje vertebrador de la comarca que lleva su nombre.
Con una longitud de 85 kilómetros, el río recibió distintas denominaciones con el paso de los diferentes pobladores que vivieron o se asentaron en esta zona. Los primitivos asentamientos lo llamaron Perkes; los griegos Pallancia; los romanos Boetín o Betis. En tiempos de la reconquista fue conocido como río de Toro, de Murviedro o de Sagunto, pero definitivamente ha llegado a nuestros días con el nombre de río Palancia.
Se trata de un río que procede de los nudos montañosos que se encuentran en el límite de la Comunidad Valenciana y Aragón, recogiendo sus aguas fundamentalmente de las precipitaciones. Con régimen típicamente mediterráneo, está sometido por tanto a fluctuaciones intensas de caudal entre las temporadas secas y lluviosas.
El nacimiento del río Palancia y su entorno constituyen un fascinante paisaje originado por el efecto a lo largo del tiempo de la erosión de las aguas sobre las rocas de la montaña. La fuerte erosión del río ha encajado su cauce dando lugar a un maravilloso desfiladero de altura que oscila entre los 30 y los 40 metros y cuyas paredes se encuentran tan próximas entre sí que, en algunos lugares, llega a perderse la vista del cielo.
El panorama desde el fondo del desfiladero es de sorprendente belleza, se trata de un pasillo irregular y serpenteante, de vertientes inaccesibles, escondiendo en sus entrañas un mundo de silencio, sumido a trechos en la penumbra que difunde la tenue luz que logra filtrarse, confiriéndole a todo el desfiladero una magia especial.
Tras el tramo más angosto de su largo recorrido, de una anchura que apenas rebasa la cruz de los brazos, desemboca en un anfiteatro abrupto, la hendidura de una hoya abierta entre peñascos desgajados. Y allí, donde el estrecho deja atrás la penumbra para abrirse a la luz, las fuentes del Palancia alumbran las primeras aguas del río, en forma de manantiales que brotan entre las piedras.
La escasa presión antrópica y la presencia de agua de gran calidad, convierten a este espacio natural en una zona de elevado interés, albergando ecosistemas de un alto valor ambiental, muy ricos en especies singulares, entre los que cabe destacar los ecosistemas riparios, roquedos y matorrales, configurando un mosaico de extraordinaria belleza.
Por estas razones, el nacimiento del Palancia fue declarado microrreserva bajo la denominación de Estrecho del Cascajar, según Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 22 microrreservas vegetales en la provincia de Castellón. Entre las especies prioritarias que motivaron su declaración se encuentran Coronilla emerus, Hieracium aragonense, Hieracium loscosianum, Ilex aquifolium, Phyteuma charmelii, Scrophularia tanacetifolia, Sorbus aria, Taxus baccata.
Asimismo, este paraje natural fue incluido, por Acuerdo del Gobierno Valenciano de 10 de julio de 2001, entre los Lugares de Interés Comunitario (LIC) de la Comunidad Valenciana en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contempla la figura de monumento natural como especialmente indicada para la conservación y la gestión racional de ambientes significativos por las formaciones geomorfológicas y yacimientos paleontológicos, de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial por sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
El régimen de gestión del espacio protegido propugna el uso sostenible de los recursos naturales, incluyendo en este concepto una importante función social derivada del estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de sus valores ambientales y culturales.
Estos criterios de gestión, que son la base del régimen jurídico establecido por el decreto de declaración del monumento natural, serán desarrollados pormenorizadamente en las normas de protección del espacio protegido.
Por otra parte, el artículo 28 de la citada Ley 11/1994 articula un régimen de protección preventiva aplicable a los ámbitos territoriales afectados por los proyectos de declaración de espacio protegido, con carácter cautelar hasta la aprobación del correspondiente decreto de declaración. Este régimen permite habilitar las medidas necesarias para evitar el deterioro de los valores objeto de protección durante dicho periodo. La forma de aplicación de estas medidas cautelares se establece por acuerdo del Consell de la Generalitat.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación en el caso, corresponde iniciar el expediente de declaración del Monumento Natural del Nacimiento del Río Palancia, y a tal efecto,
ORDENO
Artículo 1
Se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Monumento Natural del Nacimiento del Río Palancia, cuyo ámbito territorial figura como anexo a la presente orden. Dicho ámbito tiene una extensión de 665,16 hectáreas en el municipio de El Toro.
Artículo 2
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de marzo, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, dentro de dicho ámbito no podrán otorgarse por parte de las administraciones competentes, autorizaciones, licencias o concesiones, que habiliten para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica sin mediar, con carácter previo, informe favorable de la Conselleria de Territorio y Vivienda. Dicho informe será de carácter preceptivo y vinculante, y deberá ser emitido por la administración actuante en el plazo máximo de 90 días.
2. Las medidas cautelares a que hace referencia el anterior apartado 1, de conformidad asimismo con el citado artículo 28 de la Ley 11/1994, tendrán una vigencia máxima de tres años y podrán ser complementadas y especificadas, para un mejor cumplimiento de los objetivos de la declaración, mediante acuerdo del Consell de la Generalitat, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda.
Artículo 3
Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda para realizar las actuaciones tendentes a la declaración del Monumento Natural del Nacimiento del Río Palancia, mediante la tramitación del oportuno expediente administrativo conforme al procedimiento legal previsto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de febrero de 2006
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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