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Resolución de 10 de junio de 1988, de la Dirección General de Economía y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones de la aportación al capital social, cotas, porcentaje de aportación a cuenta y cuadros que deberán remitir las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas, en ejecución de la Orden de 10 de mayo de 1988, de la Conselleria de Economía y Hacienda.

(DOGV núm. 853 de 24.06.1988) Ref. Base Datos 1043/1988

Resolución de 10 de junio de 1988, de la Dirección General de Economía y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones de la aportación al capital social, cotas, porcentaje de aportación a cuenta y cuadros que deberán remitir las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas, en ejecución de la Orden de 10 de mayo de 1988, de la Conselleria de Economía y Hacienda.
La Orden de 10 de mayo de 1988, de la Conselleria de Economía y Hacienda, establece en la Disposición Final Tercera, la autorización a la Dirección General de Economía y Política Financiera, para que dicte las Resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Las aportaciones al capital social a las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas, se efectuarán de la siguiente forma:
a) Con periodicidad mensual se aportará el 0'5% del volumen de operaciones de carácter financiero garantizadas por el Fondo de Garantía General formalizades en cada uno de estos períodos siempre que el socio partícipe avalado suscriba cuotas de capital por un máximo del 0'5% del importe avalado.
b) Mediante otras aportaciones durante el transcurso del ejercicio económico, en una o varias veces.
Segundo. El porcentaje máximo de aportación a cuenta del socio partícipe en el Fondo de Garantía General, queda establecido en el 3 por ciento del importe avalado, siempre que la tarifa aplicada por la Sociedad, como aportación al citado Fondo, se ajuste al mínimo establecido por la Administración.
Tercero. Las cotas establecidas de los Coeficientes de Liquidez y de Cobertura para que entre en funcionamiento el Mecanismo Financiero de Compensación serán las siguientes:
A1 = 0,03 B1 = 0,04
A2 = 0,8 B1 = 0,7
Cuarto
1. Los cuadros que deberán remitirse a esta Dirección General, para el control del Mecanismo Financiero de Compensación, de las aportaciones de la Generalitat Valenciana a cuenta del socio partícipe, de las cuotas, de capital y subvenciones al Fondo de Garantía General, se adjuntan como anexo I y II a esta Resolución.
2. Las devoluciones de las aportaciones a cuenta del socio partícipe al Fondo de Garantía General, una vez finalizada la garantía, podrán compensarse con las que corresponda a las nuevas operaciones, y deberán detallarse, al menos, de la misma manera que la solicitud de nuevas aportaciones a cuenta.
DISPOSICION TRANSITORIA
Desde la inscripción en el Registro Especial y hasta finalizar el año 1989, para el cómputo de las cuotas de capital suscritas por la Generalitat con periodicidad mensual se tendrán en cuenta los avales no financieros, siempre que la participación de éstos con respecto al riesgo en curso no exceda del 35%.
No obstante, esta transitoriedad quedará sin efecto antes de la terminación del citado período cuando la aportación mínima al Fondo de Garantía para avales no financieros, regulada por la Administración, sea igual o inferior al dos por ciento de importe garantizado.
Valencia, 10 de junio de 1988.
El Director General de Economía y Política Financiera:
Juan Antonio Gisbert García.
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