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Resolución de 5 de marzo de 1990, de la Agencia del Medio Ambiente, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental.

(DOGV núm. 1295 de 03.05.1990) Ref. Base Datos 1044/1990

Resolución de 5 de marzo de 1990, de la Agencia del Medio Ambiente, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental.
Visto el expte. 007/89 - EIA referente a una cantera de arcillas situada en los términos municipales de Ador, Palma de Gandía y Alfauir, promovido por Cerámicas Hijos de Moratal, S.A. (CEHIMOSA).
Resultando que por parte de la empresa Cerámicas Hijos de Moratal, Sociedad Anónima (CEHIMOSA) fue presentada, en fecha 2 de junio de 1989, en la Agencia del Medio Ambiente la siguiente documentación: proyecto de explotación, plan de restauración minera y medidas protectoras relativa a una antigua cantera de extracción de arcillas, en activo, situada entre los términos municipales de Ador, Alfauir y Palma de Gandia, con el fin de iniciar los trámites pertinentes para su legalización.
Resultando que con el fin de informar sobre los contenidos específicos a desarrollar en vistas a la realización del Estudio de Impacto Ambiental según prevé el art. 13 del Real Decreto 1131/88, se cursó consulta por escrito a los tres ayuntamientos afectados y al Servicio Territorial de Industria y Energía de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo. Paralelamente, tres técnicos del Servicio de Calidad Ambiental de la Agencia del Medio Ambiente se desplazaron el 12 de julio a la zona afectada por la explotación minera, visitando igualmente los ayuntamientos de Ador y Alfauir, donde tuvieron constancia de las resoluciones remitidas por éstos a la empresa promotora para la paralización de las obras (Decreto 13/88 del Alcalde de Alfauir, de 11 de octubre y acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ador en sesión ordinaria de 4 de abril de 1989), según el correspondiente informe técnico incorporado al expediente.
Resultando que con fecha 12 de julio, el titular del proyecto presentó a la Agencia del Medio Ambiente el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo período de exposición pública se inició con el anuncio publicado en el DOGV núm. 1124, de 14 de agosto, por un plazo de 30 días hábiles, estando disponible para su consulta en las oficinas de la Agencia del Medio Ambiente y en los ayuntamientos de Ador y Alfauir.
Resultando que con fechas 16 y 20 de octubre se recibieron en la AMA las certificaciones de los secretarios de los ayuntamientos de Alfauir y Ador, respectivamente. Tan solo ante el primero fueron presentadas alegaciones, por parte de la propia Corporación Local (acuerdo plenario), por el Grup d'Estudis Mediambientals de La Safor y por 112 vecinos de Alfauir.
Como consecuencia del contenido de las alegaciones presentadas y de la reunión mantenida entre los promotores y representantes del ayuntamiento de Alfauir, con la asistencia de técnicos de la AMA, se instó a aquellos, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 1131/88, a completar y corregir determinados aspectos del Estudio de Impacto Ambiental.
Resultando que en fecha 22 de diciembre de 1989, la empresa promotora atiende dicho requerimiento con la presentación de un anexo al Estudio de Impacto Ambiental.
Considerando que la actual legislación en materia de impacto ambiental (Real Decreto Legislativo 1302/86, Real Decreto 1131/88 y Ley 2/89, de la Generalitat Valenciana) establecen la obligación de formular una Declaración de Impacto Ambiental, con carácter preceptivo a la resolución administrativa correspondiente, de todos los proyectos comprendidos en los anexos de las citadas disposiciones legales.
Considerando que, según se desprende del expediente, se han observado los trámites previstos en el Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, y Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, Reglamento que desarrolla el anterior.
Considerando que a la Agencia del Medio Ambiente, como órgano mediambiental de la Generalitat Valenciana, corresponde recabar estudios e informes de evaluación de impacto ambiental, así como orientar el contenido de los mismos y velar por su cumplimiento, de acuerdo con los decretos 3/89 (DOGV núm. 1000; art. cuarto, apartado h) y 45/89 (DOGV núm. 1050-, art. 53) del Consell de la Generalitat Valenciana. Asimismo, los citados decretos y la corrección de errores del Decreto 3/89 (DOGV núm. 1037) precisan que corresponde al Director General de la Agencia del Medio Ambiente formular las declaraciones de impacto ambiental.
Por todo ello y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas formulo la siguiente.
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL.
Primero
La conveniencia, a los solos efectos ambientales, de la realización del proyecto de referencia, en los términos que se especifican seguidamente:
a) Desarrollo de la explotación de acuerdo con los criterios definidos en el Estudio de Impacto Ambiental y su ampliación; cuidando con especial atención los aspectos especificados en el anexo I de esta Declaración.
b) Se establecen como medidas protectoras y correctoras las especificadas en el anexo II de esta declaración.
c) El plan de vigilancia se desarrollará en base a los criterios que recoge el anexo 3.
Segundo
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente Declaración de Impacto Ambiental, así como sus anexos.
La cual se hace pública para que se tenga conocimiento de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental, y se anuncia que contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Hble. Sr. Conseller de Administración Pública en el plazo de 15 días. Este recurso podrá ser presentado en el Registro General de la Conselleria de Administración Pública, calle del Miguelete, núm. 5, de Valencia, por correo, o en cualquier otro registro público, según lo que dispone la Ley de Procedimiento Administrativo. No obstante, podrá utilizarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Valencia, 5 de marzo de 1990. - El Director General de la Agencia del Medio Ambiente: Carlos Auernheimer.
ANEXO I
Sobre el plan de labores
Aparte de las prescripciones que en su momento establezca la Dirección General de Industria y Energía, habrán de tenerse en cuenta durante el desarrollo de la actividad las siguientes condiciones:
1. Los bancos de arcilla no excederán de 5 m. de altura, en taludes de 40o como máximo.
2. Para los procesos de mezcla y secado de la arcilla se utilizarán únicamente las dos zonas existentes a tal fin, con las medidas de cierre y protección que se especifican en la Ampliación del Estudio de Impacto Ambiental y en el anexo II de esta declaración.
3. Los materiales estériles producidos durante la explotación y durante el arranque de la montera podrán ser aprovechados para las labores de restauración, retirando fuera de la zona de explotación el exceso producido, preferiblemente para su aprovechamiento posterior en planta de trituración de áridos o cualquier otro uso autorizado.
4. Durante el desarrollo de la actividad minera se velará especialmente por el cuidado de las servidumbres y de los elementos naturales del entorno, y se pondrá especial atención en la preparación del terreno de forma que facilite los perfiles previstos en el plan de restauración.
ANEXO II
Medidas protectoras y correctoras
Con el fin de corregir y minimizar los impactos ambientales producidos por la explotación y teniendo en cuenta el actual impacto existente, se considera necesario el desarrollo de un plan de labores a corto plazo, además del plan general de restauración ambiental, tal como queda recogido en la Ampliación del Estudio de Impacto Ambiental y con las especificaciones que se expresan en los siguientes apartados. En cualquier caso, la restauración deberá basarse en la integración paisajística, generalizada a todos los niveles ambientales, con su entorno natural.
a) Medidas contra la emisión del polvo
Con el fin de reducir la emisión de polvo y proteger visualmente las actividades y depósitos que lo producen deberá crearse una pantalla vegetal junto a la zona de secado de la arcilla, al menos en la parte recayente a Alfauir, mediante pinos y especies arbustivas de gran porte. Estas podrán proceder de la cubierta vegetal actualmente existente sobre la zona de labores de inmediata explotación; en cuanto a los pinos deberán tener una altura inicial de al menos 3 m.
Los viales de acceso y tránsito por la zona de explotación deberán ser regados con la frecuencia oportuna, con el fin de reducir al máximo el levantamiento de polvo producido por le paso de vehículos.
b) Sobre el Plan de restauración a corto plazo
En un plazo no superior a 1 año natural contado desde la publicación de la presente declaración, deberá procederse a la completa restauración de la escombrera situada en el extremo oeste de la explotación, de acuerdo con los criterios generales aportados en el anexo II de la ampliación del Estudio de Impacto Ambiental, respetando en todo caso una pendiente media de 30º, sin que ningún tramo alcance los 45º, y con un diseño de surcos y zanjas capaz de desalojar caudales punta producidos por lluvias de intensidad horaria correspondientes a un período de retorno de 50 años. Estos drenajes deberán estar debidamente protegidos contra la erosión mediante lechos de gravas y bloques procedentes de las calizas de la montera con desagüe final en el cauce natural del barranco existente al pie de la escombrera. Asimismo, la base de las escombreras estarán reforzadas con grandes bloques calizos, a modo de escollera.
La repoblación de esta escombrera se realizará a partir de una capa superficial de tierra vegetal de buena calidad, sobre la que se plantará vegetación autóctona, arbustiva y arbórea, con ejemplares de 0,3 a 1 m. de altura y un sembrado inicial de especies gramíneas y leguminosas con una concentración de 5 a 10 Kg. de semillas por hectárea.
Conforme se vaya desarrollando la explotación y con carácter inmediato se procederá igualmente a la restauración del antiguo frente situado en la zona oeste mediante su relleno con escombros (estéril de la explotación) en capas compactadas de 0,5 m. de espesor, hasta conseguir una pendiente media de 20 a 300. Para la replantación y drenaje de este sector se tendrán en cuenta las precisiones anteriores.
Se procederá igualmente a rellenar el hueco existente en la zona colindante con la vecina cantera de CAISAL, con una pendiente final de 50.
c) Sobre el plan de restauración ambiental
El plan general de restauración de desarrollará de acuerdo con los criterios y contenido reflejados en el Estudio de Impacto Ambiental (epígrafe 6.4 del mismo) y en la línea de las restauraciones propuestas a corto plazo, es decir, con una topografía final acorde con el entorno natural, con unos drenajes adecuados que eviten encharcamientos y desbordamientos incontrolados y con una revegetación de especies autóctonas correctamente repobladas.
Cualquier modificación sobre los planes de restauración y medias correctoras definidas en el presente documento deberán someterse a aprobación previa por esta Agencia del Medio Ambiente.
ANEXO III
Plan de vigilancia ambiental
A lo largo de la fase de explotación se vigilará y controlará la emisión de polvo, tanto en lo que respecta al riego de viales y zonas de tránsito, como a la eficacia de la pantalla paravientos a realizar en el sector recayente a Alfauir, y en su caso se propondrá la conveniencia de ampliarla perimetralmente o recrecerla.
El plan de restauración a corto plazo deberá ser desarrollado con especial atención y acometerse de forma inmediata, con el objeto de comenzar a contrarrestar el impacto severo producido en años anteriores.
Todas las labores de restauración deberán ser dirigidas por técnico competente, preferiblemente especializado en estos temas.
Se velará igualmente por la protección de los bienes y servicios adyacentes a la explotación, y en cualquier caso, el promotor estará obligado a reparar o indemnizar los daños que pudieran producirse sobre éstos como consecuencia directa o indirecta de las labores a desarrollar.
Una vez finalizada la explotación, se vigilará el cumplimiento de los trabajos de restauración del espacio natural afectado hasta comprobar el asentamiento e integración adecuados de las labores realizadas.

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