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Orden de 26 de abril de 1989, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 1987, sobre régimen económico de las Cooperativas de Crédito de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1068 de 19.05.1989) Ref. Base Datos 1055/1989

Orden de 26 de abril de 1989, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 1987, sobre régimen económico de las Cooperativas de Crédito de la Comunidad Valenciana.
Por la Circular del Banco de España 22/87, de 29 de junio, se ha modificado la estructura de la cuenta confidencial de resultados que sirve de base para que las Cooperativas de Créditos de la Comunidad Valenciana determinen los excedentes de ejercicio ordinarios, cooperativos o extracooperativos, y extraordinarios, resultando necesario, por ello, adaptar a la misma las normas dictadas con anterioridad. En virtud de lo que antecede,
DISPONGO:
Artículo único
El modelo A, a que hace referencia el apartado uno del número segundo de la Orden de 27 de febrero de 1987, de la Conselleria de Economía y Hacienda, se sustituye por el que figura como anexo a la presente Orden.
Valencia, 26 de abril de 1989. - El Conseller de Economía y Hacienda: Antoni Birlanga Casanova.
MODELO A
Haber cuenta de resultados de cooperativas Concepto de ingresos (Artículo 58 Ley 11/85)
de crédito Circular 22/87 de 29 de junio, del
Banco de España)
1. Productos de las inversiones crediticias Cooperativos o extracooperativos,
en su caso.
1.1 De créditos al sector público.
1.2 De créditos al sector privado.
1.2.1 De crédito comercial.
1.2.2 De deudores con garantía real.
1.2.3 De otros deudores a plazo.
1.2.4 De deudores a la vista y varios.
1.3 De créditos a no residentes
1.4 De deudores en mora, en litigio o de cobro dudoso
2. Productos en inversiones en tesorería Cooperativos
y activos monetarios
2.1 Banco de España.
2.2 Pagarés del Tesoro.
2.3 De letras del Tesoro
3. Productos de inversiones en intermediarios Cooperativos
financieros
3.1 Del Banco de Crédito Agrícola.
3.2 De otros.
4. Productos de la cartera de títulos Cooperativos
y participaciones (intereses y dividendos)
4.1 De títulos españoles de renta fija.
4.1.1 Del sector público
4.1.2 De entidades de crédito
4.1.3 Otros
4.2 De títulos españoles de renta variable.
4.3 De títulos extranjeros
5. Comisiones percibidas por aceptaciones, Cooperativos y extracooperativos,
avales y créditos documentarios en su caso
6. Beneficios sobre activos financieros Extraordinarios
6.1 Beneficios por ventas de títulos.
6.2 Beneficios por ventas de otros activos financieros.
7. Productos percibidos por otras actividades Cooperativos o extracooperativos,
bancarias en su caso
9. Productos diversos y eventuales Extraordinarios
9.1 Beneficios netos per enajenación de inmovilizado
9.2 Beneficios netos por explotación de fincas en renta
9.3 Activos en suspenso recuperados (a)
9.4 Otros productos
10. Utilización de fondos especiales
10.1 De fondos de insolvencia (b)
10.2 De fondos de fluctuación de valores (c)
10.3 De otros fondos (d)
11. Fondos especiales disponibles
11.1 Fondos de insolvencia (e)
11.2 Fondos de fluctuación de valores (f)
11.2 Otros fondos (d)
NOTAS
(a) Si la baja en el activo del balance se produce en el mismo ejercicio en que la inversión se recupera, procedería deducir este valor del saldo del epígrafe 9 del Debe de la Cuenta de Resultados; en caso contrario, esta partida tendrá la consideración de ingreso cooperativo o extracooperativo, en ,su caso, según que el acreditado sea socio o tercero no socio. respectivamente.
(b) A deducir del epígrafe 9 del Debe de la Cuenta de Resultados, para la determinación del excedente.
(c) A deducir del epígrafe 10 del Debe de la Cuenta de Resultados, para la determinación del excedente.
(d) A determinar, según la naturaleza de los fondos especiales.
(e) Si la disponibilidad del fondo se produce en el mismo ejercicio en que se ha dotado deberá deducirse del epígrafe 9 del Debe de la Cuenta de Resultados; en caso contrario, esta partida tendrá la consideración de ingreso cooperativo o extracooperativo, en su caso, según que el beneficiario de la operación que originó la dotación sea socio o tercero no socio, respectivamente.
(f) Si la disponibilidad del fondo se produce en el mismo ejercicio en que se ha dotado deberá deducirse del epígrafe 10 del Debe de la Cuenta de Resultados; en caso contrario, esta partida tendrá la consideración de ingreso extraordinario.

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