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DECRETO 37/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas para la gestión de amarres de titularidad pública para embarcaciones deportivas en los puertos de gestión directa de la Generalitat Valenciana. [2002/X2483]

(DOGV núm. 4209 de 13.03.2002) Ref. Base Datos 1058/2002

DECRETO 37/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas para la gestión de amarres de titularidad pública para embarcaciones deportivas en los puertos de gestión directa de la Generalitat Valenciana. [2002/X2483]
El artículo 31.15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece que la Generalitat Valenciana tiene competencia exclusiva en materia de puertos. El Real Decreto 3.059/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de puertos, supone el inicio del ejercicio de dicha competencia exclusiva en materia de puertos, en virtud de la cual se dicta el presente decreto.
El desarrollo del Programa de Amarres Públicos en los Puertos de la Generalitat Valenciana ha supuesto la puesta en servicio de más de 2.000 amarres de titularidad pública para embarcaciones deportivas. Estos amarres se han convertido, además, como resultado de la gran demanda que se da en este sector de la actividad, en un bien público escaso. Ello exige una gestión que produzca una asignación de amarre a los usuarios acorde a los principios de libre concurrencia, equidad y publicidad, contemplando para ello toda la casuística que la experiencia ha proporcionado.
Así, en el momento en que una nueva instalación deportiva se pone en servicio se debe producir una asignación masiva de los nuevos amarres a los usuarios que lo soliciten. Posteriormente se producen multitud de incidencias, como nuevas asignaciones, solicitudes que no pueden ser atendidas y quedan en lista de espera, renuncias, bajas por cambios en la titularidad, etc.
La normativa vigente en la materia es la Resolución de 11 de octubre de 1994, del director general de Obras Públicas, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 2394, de 24 de noviembre de 1994, por la que se aprueban las normas para la asignación de amarres de uso público en los puertos de la Generalitat Valenciana.
Se entiende, por tanto, necesario regular objetivamente mediante normas la gestión de todos los procesos que aparecen (primera asignación, bajas, lista de espera), bajo los principios mencionados de igualdad, publicidad y concurrencia. Estas normas desarrollan, en el ámbito específico de la Comunidad Valenciana, las disposiciones de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en los aspectos relativos a la gestión del uso de los amarres de titularidad pública de las instalaciones de los puertos de gestión directa de la Generalitat Valenciana. Igualmente, desarrollan la Ley 1/1999, de 31 de mayo, de Tarifas Portuarias de la Generalitat Valenciana, en cuanto a lo regulado en ella sobre autorizaciones de amarres de uso público.
El borrador de esta disposición se ha sometido a información pública mediante la inserción de anuncios en tres diarios de ámbito local de las tres provincias de la Comunidad Valenciana, habida cuenta de la inexistencia de entidades que representen al sector, si bien se han mantenido contactos con usuarios de varios puertos de gestión directa de la Generalitat Valenciana, que en tal sentido han manifestado su parecer razonado.
Por ello, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de marzo de 2002,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
Tienen por objeto estas normas regular la gestión de los amarres deportivos de titularidad pública en los puertos de gestión directa de la Generalitat Valenciana, estableciendo de manera objetiva los criterios y procedimientos para su primera asignación, posteriores asignaciones y resolución de incidencias en la utilización y uso de dichos amarres, bajo los principios de libre concurrencia, equidad y publicidad.
Artículo 2. Régimen de utilización de los amarres de uso público
1. El usuario de los amarres de uso público de la Generalitat Valenciana disfruta de la prestación del servicio de puesta a disposición de amarre, con sujeción a las presentes normas, sin que dicha relación tenga, en ningún caso, la naturaleza de concesión o autorización administrativa.
2. La asignación de amarre se realizará a favor de persona física única, sin que pueda ser titular persona jurídica ninguna o pluralidad de personas físicas.
Para el caso de que dos o más personas físicas, o una sociedad, comunidad o agrupación de cualquier tipo ostenten la titularidad de una misma embarcación, deberán designar una sola persona física (que en el caso de sociedades, comunidades o agrupaciones deberá, lógicamente, formar parte de las mismas), la cual será la titular del amarre.
Si con posterioridad dicha persona designada como titular del amarre dejase de formar parte de la sociedad, comunidad o agrupación, la titularidad del amarre podrá transferirse, previa autorización de la administración, a otra persona física, siempre que ésta formase parte de la sociedad, comunidad o agrupación en el momento de solicitarse por primera vez el amarre.
3. La embarcación deberá dar lugar en el amarre asignado a un coeficiente de amarre, según se define éste a continuación, igual o inferior a uno, y tener un calado adecuado para dicho amarre.
Se entiende por coeficiente de amarre la relación entre la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima, y la superficie en metros cuadrados del espacio de amarre.
4. A los efectos de las presentes normas, las embarcaciones que utilicen los amarres de uso público pueden considerarse como de base en el puerto o como transeúntes.
Son embarcaciones de base aquellas que tienen autorizada la estancia en el puerto durante uno o más semestres naturales. Se entenderá que tienen autorizada su estancia como embarcación de base aquellas que en tal concepto hayan sido dadas de alta, de acuerdo con las presentes normas, por el jefe del Servicio de Explotación y Conservación de Puertos o técnico del Servicio en quien éste delegue.
Son embarcaciones transeúntes (de paso) aquellas que, no siendo de base, tienen autorizada por la administración Portuaria su estancia por un periodo limitado.
5. Estas normas no serán de aplicación a embarcaciones que desarrollen actividades industriales, que deberán contar para ello con la correspondiente autorización administrativa, ni a embarcaciones de la administración Portuaria u otras Administraciones Públicas.
6. El uso de amarre por embarcaciones que carezcan de asignación para ello no exime de la obligación de pago de la tarifa correspondiente, conforme a lo estipulado en la Ley 1/1999, de 31 de mayo, de Tarifas Portuarias de la Generalitat Valenciana, incrementada en su caso si así procede, sin que éste suponga en ningún caso la adquisición de la condición de base o de transeúnte en el puerto, siendo de aplicación los preceptos relativos a infracciones y sanciones previstos al efecto por la vigente Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Asimismo, cuando una embarcación haga uso del amarre sin la debida asignación, previa audiencia de su propietario y requerimiento a éste para que abandone el amarre conforme a la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si no lo hiciere, se podrá proceder a la retirada de la embarcación a costa de éste.
Artículo 3. Plazo de duración de las asignaciones
1. La asignación de amarre tendrá una duración igual al periodo liquidado y pagado de acuerdo con la Ley 1/1999, de 31 de mayo, de Tarifas Portuarias de la Generalitat Valenciana. La asignación de amarre supone la consideración de la embarcación como base o transeúnte en el puerto, de acuerdo al artículo 37.3 de la referida Ley 1/1999, de la Generalitat Valenciana.
2. La falta de utilización continuada del amarre por plazo superior a un mes podrá dar lugar a la revocación de la asignación por parte de la administración Portuaria, previa audiencia a su titular.
A los efectos anteriores, no se considerará falta de utilización del amarre la varada en seco en el propio puerto, si bien esta circunstancia deberá ser comunicada al personal de explotación del puerto.
Artículo 4. Estancia de embarcaciones de tránsito
La estancia de embarcaciones de tránsito requerirá la previa asignación por la administración Portuaria, de acuerdo con la disponibilidad de amarre. El periodo de estancia autorizado no podrá exceder de un mes en temporada alta y de dos meses adicionales en temporada baja, computándose estos periodos máximos por año natural. Se considera temporada alta los meses de junio a septiembre, ambos incluidos, y temporada baja el resto del año.
El incumplimiento de estos límites de estancia faculta a la administración Portuaria para la denegación posterior de amarre al titular de la embarcación durante un período de cinco años en cualquier puerto de la Generalitat Valenciana, previa la tramitación del correspondiente procedimiento conforme a la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al margen de las medidas sancionadoras o de cualquier otro tipo que se estime conveniente adoptar contenidas en la Ley 1/1999, de 31 de mayo, de Tarifas Portuarias de la Generalitat Valenciana y la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 5. Régimen jurídico de utilización de los amarres
Será indispensable para el mantenimiento de la asignación de amarre, durante el tiempo autorizado, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
A) El amarre sólo podrá ser utilizado durante la vigencia de su asignación y por la misma embarcación para la que se autorizó, la cual habrá de mantener inalteradas su eslora, manga y calado, y restantes características físicas, técnicas y de uso que posibilitan la correcta utilización del amarre. Cualquier cambio de embarcación o alteración de titularidad, salvo para el caso previsto en el párrafo siguiente, conllevará la necesidad de obtener una nueva asignación y, por tanto, se habrá de solicitar previamente a la administración. A efectos de la acreditación de la titularidad de la embarcación, deberá facilitarse copia de la hoja de asiento correspondiente en la Capitanía Marítima. La no retirada de la embarcación al finalizar el periodo autorizado facultará a la administración para retirar la embarcación con medios propios, previo requerimiento conforme a la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corriendo a cargo del propietario los costes que esta operación origine, además de para denegar durante un plazo de cinco años la utilización de dichas instalaciones.
Se permitirá a las personas que disfruten de una asignación de amarre como base el cambio de su embarcación, sin más requisito que su previa comunicación a la administración Portuaria, y que la nueva embarcación tenga un coeficiente de amarre, entendido como se define en las presentes normas, inferior o igual a uno en relación al amarre que venía ocupando.
B) Las asignaciones de amarre no son transmisibles por actos inter vivos. En caso de fallecimiento del titular de la asignación, aquel que acredite su condición de causahabiente, a título de herencia o legado, podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del causante como titular en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa a la administración Portuaria, se entenderá que renuncia a la asignación de amarre, procediéndose a la devolución del importe de la tarifa liquidada en la parte correspondiente hasta la conclusión del semestre correspondiente a partir del abandono del amarre por la embarcación. La transmisión no será eficaz hasta que no se haya acreditado por el nuevo titular el cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes normas y estar al corriente en el pago de las tarifas portuarias.
En caso de que sean dos o más las personas que, acreditando su condición de causahabientes a título de herencia o legado, se subroguen en los derechos y obligaciones del causante titular del amarre, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2.
C) Nadie podrá ser titular de más de un permiso de amarre en uno o distintos puertos de gestión directa de la Generalitat Valenciana
D) La embarcación estará siempre en las debidas condiciones de conservación y mantenimiento para su correcta utilización, y habrá de cumplir todas las normas de seguridad, estabilidad y régimen de funcionamiento según la normativa vigente.
E) La utilización de las instalaciones y servicios se hará con todo cuidado y respeto para evitar daños y desperfectos a éstas, así como a otras embarcaciones. Cualquier utilización inadecuada de las instalaciones, así como el incumplimiento de las directrices de la dirección técnica del puerto, será causa suficiente para la revocación de la asignación. A tal fin, la embarcación deberá disponer del correspondiente certificado, en su caso, de la Inspección Técnica de Buques y del correspondiente seguro de responsabilidad civil.
Cualquier embarcación que, a juicio de la administración Portuaria, tenga peligro de hundimiento, o por su estado o condiciones de amarre pueda causar daños a otras embarcaciones o a las instalaciones, podrá ser retirada por la administración, corriendo a cargo de su propietario los gastos que ello origine, y ello conforme a lo previsto en el artículo 107 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
F) El titular podrá designar a una persona que en su ausencia se hará responsable de la embarcación, constando la conformidad de este último en el documento correspondiente. El representante tendrá que residir en el municipio donde se halla el puerto y ser fácilmente localizable en todo momento. En caso contrario, y no siendo tampoco localizado el titular, la Autoridad Portuaria, representada por el personal de explotación destinado en el puerto, se entenderá facultada para actuar ante cualquier emergencia o acción inspectora en su embarcación.
G) El titular deberá entregar en las oficinas portuarias correspondientes copia del documento que acredite el pago domiciliado en entidad bancaria o copia de la liquidación debidamente mecanizada por entidad bancaria acreditativa de haber efectuado el pago de la tarifa G5. El plazo para esta entrega será de diez días a partir de la conclusión del período voluntario de pago, que está establecido en un mes.
Artículo 6. Legislación aplicable
En lo no previsto en las presentes normas se estará a lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Ley 1/1999, de 31 de mayo, de Tarifas Portuarias de la Generalitat Valenciana, el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen de los Puertos y órdenes de la dirección del puerto.
Artículo 7. Tarifas
Las tarifas a satisfacer por los usuarios titulares del permiso de amarre serán las establecidas para este tipo de embarcaciones en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, que se liquidarán por anticipado según los periodos autorizados, siendo este periodo el semestre en el caso de las embarcaciones de base.
Conforme a lo regulado en el artículo 37.2.b) de dicha Ley 1/1999, de la Generalitat Valenciana, para el caso de las embarcaciones con base en el puerto las cantidades adeudadas serán exigibles por semestres naturales adelantados. En el caso de que el sujeto pasivo acepte domiciliar el pago en entidad de crédito, se podrá conceder una bonificación del 20% en las sucesivas liquidaciones que se efectúen. Esta bonificación será incompatible con la tarifa especial prevista en el artículo 34 de la misma Ley. La devolución por la entidad bancaria correspondiente del recibo domiciliado supondrá la pérdida del derecho de bonificación del 20% de esa y las siguientes liquidaciones, procediéndose a anular la liquidación devuelta y practicando otra nueva sin descuento, que se notificará en el domicilio del interesado o en el lugar que éste hubiera designado, en su caso, a efectos de notificaciones, para que procedan a su pago en cualquiera de las entidades colaboradoras.
La pérdida del derecho a la bonificación a que se refiere el párrafo anterior se mantendrá para sucesivas liquidaciones, en tanto el interesado no vuelva a solicitar por escrito una nueva domiciliación, que tendrá efectos para la liquidación del semestre siguiente al de la recepción en la administración de dicha solicitud.
La ocupación inicial del amarre requerirá el pago anticipado del primer periodo de disfrute.
La falta de pago en periodo voluntario de las liquidaciones correspondientes a la estancia de embarcaciones con base en puertos de la Generalitat Valenciana de gestión directa supondrá, además de la iniciación del procedimiento de apremio en los términos que establece el Reglamento General de Recaudación, la revocación de la asignación de amarre. Esta revocación tendrá efectos a partir de la conclusión del periodo cubierto por la tarifa cobrada en vía de apremio.
Artículo 8. Documentación a aportar
Para ser titular de un amarre deportivo de uso público los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Instancia, según modelos correspondientes que se acompañan como anexo I a las presentes normas, en la cual consta manifestación expresa de no utilizar la embarcación autorizada con fines profesionales, comerciales o cualquier otra actividad lucrativa.
b) Fotocopia del DNI y del NIF.
c) Fotocopia autentificada del rol, certificado de navegabilidad, acreditación de la inspección técnica del buque, si procede, y fotografía de la embarcación para la que se solicita amarre.
d) Título de propiedad de la embarcación acompañado de la hoja de asiento correspondiente del registro de la Capitanía Marítima.
e) Seguro de responsabilidad civil de la embarcación en vigor.
f) Para el caso de domiciliar el pago de la tarifa G5, impreso de domiciliación bancaria de las tarifas de amarre (banco y nº de cuenta) según el modelo adjunto que figura en el anexo a las presentes normas, debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria donde se domicilie el pago.
Cualquiera de estos documentos debidamente actualizado podrá ser requerido nuevamente, antes o después de la asignación, para su comprobación por la administración cuando ésta lo estime conveniente. La no cumplimentación de este requerimiento faculta a la administración para no asignar amarre o revocar la asignación ya realizada.
Artículo 9. Proceso de primera asignación de amarres de base
La puesta en servicio de una instalación de amarres de uso público conllevará el desarrollo del proceso de primera asignación de amarres de base, que será el siguiente:
– Convocatoria pública.
– Admisión de solicitudes.
– Asignación de amarres de base.
Su desarrollo se realizará de acuerdo con lo recogido en los siguientes apartados:
Solicitantes de primera asignación:
Podrán formular solicitud de primera asignación de amarres deportivos de uso público para embarcaciones de base todas las personas físicas que sean propietarias de embarcaciones deportivas o de recreo cuya eslora no sea superior a lo establecido en el anuncio de la convocatoria, y que se encuentren al corriente en los pagos a la administración Portuaria a la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.
B) Documentación a aportar para primera asignación:
Para participar en el proceso selectivo para la primera asignación de amarres deportivos de uso público para embarcaciones de base, los interesados deberán presentar la documentación señalada en el artículo 8 de las presentes normas, y la documentación que se especifique en la convocatoria correspondiente para acreditar su antigüedad en puerto, estando al corriente en el pago.
C) Publicidad del proceso selectivo:
El procedimiento de primera asignación de amarres deportivos de uso público para embarcaciones de base se regirá por los principios de publicidad, igualdad y concurrencia.
La Administración abrirá el plazo de presentación de solicitudes mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la correspondiente convocatoria y anuncio publicado en un periódico de difusión provincial.
D) Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente.
Si el último día del plazo fuere sábado, se prorrogará éste hasta el primer día hábil siguiente.
E) Asignación de amarres:
Una vez finalizado el término de presentación de solicitudes se procederá de la siguiente manera:
a) La Administración comprobará las solicitudes y documentación presentadas en tiempo y forma, clasificando las mismas por esloras de acuerdo con las dimensiones de los amarres, y emitiendo informe de las mismas sobre el grado de cumplimiento de los requisitos necesarios.
Se excluirá a los que a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes resultaren deudores a la administración Portuaria.
b) El jefe del Servicio de Explotación y Conservación de Puertos, o persona en quien delegue, convocará y presidirá una Comisión tripartita integrada por éste junto con un representante del Ayuntamiento en cuyo municipio radique el puerto y otro de los usuarios. El representante del Ayuntamiento será designado por su alcalde. El representante de los usuarios será designado por sorteo entre aquellos usuarios que manifiesten su interés en tal sentido.
Esta Comisión estudiará la lista de admitidos y formulará la propuesta de asignación de amarres, basándose en el informe previo emitido y en los siguientes criterios por el orden que se establece:
1. No se asignará amarre a embarcación alguna cuyo coeficiente de amarre, según se definen en las normas para la gestión de amarres de titularidad pública, exceda de uno (1).
2. Se dará preferencia a los usuarios que consten como base en el puerto a la fecha de publicación de la convocatoria y, dentro de ellos, a los de más antigüedad ininterrumpida reconocida.
3. Se asignarán el resto de los amarres, si quedaran disponibles, a los usuarios presentes en otro puerto de la Generalitat, a la fecha mencionada en el apartado anterior, con el mismo criterio de antigüedad.
4. Se asignarán el resto de los amarres, si quedaran disponibles, a las embarcaciones que no estuvieran presentes en ningún puerto de la Generalitat, con el criterio de orden según la fecha de presentación de las solicitudes correspondientes.
En caso de igualdad se resolverá el empate por sorteo.
A la vista de la propuesta formulada, el director del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana resolverá en el plazo de los 15 días siguientes, notificándose la resolución a los interesados.
La asignación de amarre supone la consideración de la embarcación como de base en el puerto.
Artículo 10. Asignaciones posteriores a la primera
Con posterioridad a la primera asignación de amarres de uso público podrá presentarse solicitud de amarre de base por todo aquel interesado que cumpla la limitación de eslora señalada en la primera convocatoria y no sea deudor por concepto de tarifas portuarias de la Generalitat Valenciana a la fecha de presentación de dicha solicitud.
Caso de existir amarres de base vacantes adecuados a la embarcación de la solicitud y no haber lista de espera, se procederá a su asignación a los peticionarios.
Artículo 11. Lista de espera
La lista de espera es la relación, ordenada por fecha de alta y segmento de tamaño de la embarcación, en la que se hacen constar los solicitantes de asignación de amarre de base para embarcación deportiva en un determinado puerto, cuya petición no ha podido ser atendida por no disponer de amarres libres.
La lista de espera consignará los datos identificativos de la embarcación y de su titular, y a qué tramo de eslora/manga, de los existentes en los amarres de base del puerto, corresponde.
La lista de espera será pública, pudiendo su contenido ser objeto de certificación.
El número de amarres de base en puerto y su segmentación por tramos de eslora/manga será establecido por resolución del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana en su calidad de Autoridad Portuaria.
Artículo 12. Gestión de la lista de espera
A) Inscripción: la inscripción en la lista de espera se producirá de oficio cuando se formule, y no pueda ser atendida, petición de asignación de amarre de base de embarcación deportiva por las personas físicas interesadas en ello que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes normas. Para ello deberán aportar la documentación exigida para disfrutar de la asignación de amarres deportivos de uso público. A estos efectos, no será incompatible disfrutar de asignación de amarre público de base en otro puerto de la Generalitat Valenciana.
B) Alta: el alta en la lista se producirá en la fecha en que, presentada toda la documentación necesaria, ésta se estime conforme.
C) Baja: la baja en la lista de espera podrá producirse por una de las siguientes causas:
1. Asignación de puesto de amarre en el puerto.
2. Renuncia del peticionario.
3. Nueva alta del mismo titular con otra embarcación o de la misma embarcación con otro titular en la lista de espera.
4. De oficio, por constar a la administración portuaria el cambio de titularidad de la embarcación, o no acreditarse ésta debidamente a requerimiento de la administración Portuaria.
Artículo 13. Asignación de amarre a usuarios de alta en la lista de espera
Las solicitudes en lista de espera se atenderán por riguroso orden de alta que se dé dentro de cada segmento que por tramos de eslora/manga se haya establecido, conforme queden disponibles amarres de base en el puerto.
Artículo 14. Baja en la asignación de amarre de base
La baja en la asignación de amarre de base en un puerto se producirá por:
1. Renuncia de su titular.
2. Asignación de amarre de base en otro puerto al titular.
3. Falta continuada de utilización del amarre por plazo superior a un mes, según lo dispuesto en el artículo 3.2 del presente decreto.
4. Cambio en la titularidad de la embarcación, o no acreditación de dicha titularidad a requerimiento de la administración Portuaria.
5. Incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos segundo y/o tercero del artículo 2.2 del presente Decreto.
6. Alteración de las características físicas, técnicas o de uso de la embarcación sin previa autorización.
7. Dar lugar la embarcación en el amarre asignado a un coeficiente de amarre superior a uno.
8. Utilización inadecuada de las instalaciones.
9. Falta de atención al pago de las tarifas portuarias en el período de pago voluntario.
10. No acreditación del pago de la liquidación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.G) de este decreto.
La baja por renuncia del titular se acreditará mediante escrito en tal sentido en que conste el sello del puerto en que la embarcación era base.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las asignaciones de atraque otorgadas al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 11 de octubre de 1994, del director general de Obras Públicas, por la que se aprueban las normas para la asignación de amarres de uso público en los puertos de la Generalitat Valenciana, tendrán la misma consideración que las efectuadas con arreglo al presente decreto, por lo que se regirán por la normativa establecida en el mismo.
Para el caso de las embarcaciones que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto pertenezcan a dos o más personas físicas, o a una sociedad, comunidad o agrupación de cualquier tipo, deberá estarse a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 2.2.
Deberán igualmente regularizarse, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, aquellos casos en que no coincida la titularidad del amarre y de la embarcación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Resolución de 11 de octubre de 1994, del director general de Obras Públicas, por la que se aprueban las normas para la asignación de amarres de uso público en los puertos de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 5 de marzo de 2002
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN
ANEXO
MODELOS DE DOCUMENTACIÓN A APORTAR E INSTRUCCIONES DE DOMICILIACIÓN BANCARIA.
SOLICITUD DE PRIMERA ASIGNACIÓN DE AMARRE DE TITULARIDAD PÚBLICA PARA EMBARCACIÓN DEPORTIVA EN EL PUERTO DE ________________________
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE:
NOMBRE: __________________ APELLIDOS: ____________________ DOMICILIO (calle/plaza, nº y puerta): _____________________ LOCALIDAD: __________________ CÓDIGO POSTAL: ________________ PROVINCIA: _____________ TELÉFONO: ____________ NIF: __________
EXPONE:
Ser propietario de la embarcación deportiva
NOMBRE: __________________ MATRÍCULA: __________________ MANGA (METROS): ____________ ESLORA (METROS): ____________ la cual manifiesto que, caso de serme asignado amarre, no utilizaré para fines profesionales, comerciales o cualquier otra actividad lucrativa.
– Que soy conocedor y acepto las normas para gestión de amarres de titularidad pública, autorizando asimismo a la administración Portuaria a que disponga de mi embarcación de acuerdo a dichas normas.
– Que enterado de la convocatoria anunciada por esa Administración para la asignación de amarres de titularidad pública para embarcaciones deportivas en el puerto reseñado, en tiempo y forma manifiesto mi voluntad de participar en el indicado proceso selectivo, a cuyo efecto acompaño a la presente la documentación exigida en las normas que regulan la convocatoria, y que se relacionan al dorso.
SOLICITUD
Teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se tenga a quien suscribe por parte en el expediente y se me asigne un puesto de amarre público como base en dicho puerto para la embarcación reseñada.
Designo a D. …, vecino de …, con domicilio en la calle …, teléfono …, como persona que en mi ausencia se hará responsable de la embarcación.
(Fecha y firma de la persona designada)
…, … de … de 200…
LA PERSONA SOLICITANTE
Firmado: …
CONSELLERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES.
SERVICIO DE EXPLOTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PUERTOS.
SOLICITUD DE ASIGNACIÓN COMO BASE DE AMARRE DE TITULARIDAD PÚBLICA PARA EMBARCACIÓN DEPORTIVA EN EL PUERTO DE ________________________
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
NOMBRE: ___________ APELLIDOS: ______ DOMICILIO (calle/plaza, nº y puerta): ___________ LOCALIDAD: _____ CÓDIGO POSTAL: _____ PROVINCIA: __________ TELÉFONO: ___________ NIF: __________
EXPONE
Ser propietario de la embarcación deportiva
NOMBRE: ____________ MATRÍCULA: ____________________ MANGA (METROS): ____________ ESLORA (METROS): ____________ la cual manifiesto que, caso de serme asignado amarre, no utilizaré para fines profesionales, comerciales o cualquier otra actividad lucrativa.
– Que soy conocedor y acepto las normas para gestión de puestos de amarre de titularidad pública, autorizando asimismo a la administración Portuaria a que disponga de mi embarcación de acuerdo a dichas normas.
SOLICITUD
Teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se tenga a quien suscribe por parte en el expediente y se me asigne un puesto de amarre público como base en dicho puerto para la embarcación reseñada.
Designo a D. …, vecino de …, con domicilio en la calle …., teléfono …, como persona que en mi ausencia se hará responsable de la embarcación.
(Fecha y firma de la persona designada)
…, … de … de 200…
LA PERSONA SOLICITANTE
Firmado: _____________________________
CONSELLERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES.
SERVICIO DE EXPLOTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PUERTOS.
SOLICITUD DE ASIGNACIÓN COMO TRANSEÚNTE DE AMARRE DE TITULARIDAD PÚBLICA PARA EMBARCACIÓN DEPORTIVA EN EL PUERTO DE ______________
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
NOMBRE: _________ APELLIDOS: _______ DOMICILIO (calle/plaza, nº y puerta): ________ LOCALIDAD: ________ CÓDIGO POSTAL: __________ PROVINCIA: _________ TELÉFONO: ______ NIF: _________
EXPONE
Ser propietario de la embarcación deportiva
NOMBRE: ________________ MATRÍCULA: __________________ MANGA (METROS): ____________ ESLORA (METROS): ____________ la cual manifiesto que, caso de serme asignado amarre transeúnte, no utilizaré para fines profesionales, comerciales o cualquier otra actividad lucrativa.
– Que soy conocedor y acepto las normas para gestión de puestos de amarre de titularidad pública, autorizando asimismo a la administración Portuaria a que disponga de mi embarcación de acuerdo a dichas normas.
SOLICITUD
Teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se tenga a quien suscribe por parte en el expediente y se me asigne un puesto de amarre público como transeúnte en dicho puerto para la embarcación reseñada.
Designo a D. …, vecino de …, con domicilio en la calle …, teléfono …, como persona que en mi ausencia se hará responsable de la embarcación.
(Fecha y firma de la persona designada)
…, … de … de 200…
LA PERSONA SOLICITANTE
Firmado: _____________________________
CONSELLERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES.
SERVICIO DE EXPLOTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PUERTOS.
INSTRUCCIONES SOBRE LA DOMICILIACIÓN BANCARIA DE LAS LIQUIDACIONES DE LA TARIFA G-5, SOBRE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO DE BASE
Para domiciliar bancariamente el pago de las liquidaciones de la tarifa G-5, el peticionario deberá cumplimentar el impreso que se acompaña por duplicado.
Ambos impresos deberán ser presentados en la entidad bancaria donde se desee efectuar la domiciliación.
– El ejemplar DOM1 queda en la entidad bancaria.
– El ejemplar DOM2, una vez firmado y sellado por el banco debe adjuntarse a la documentación presentada.
Modelo DOM1
ORDEN DE DOMICILIACIÓN BANCARIA DE LIQUIDACIONES DE LA TARIFA PORTUARIA G5 – EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO
Sr. director de la entidad bancaria de referencia:
Ruego a Vd. se sirva dar las órdenes oportunas para que en lo sucesivo y hasta nuevo escrito por mi parte, sean adeudadas en mi cuenta, cuyos datos se especifican a continuación, los recibos que les serán presentados a mi cargo por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes –Servicio de Gestión de Puertos, correspondientes a las liquidaciones en concepto de tarifa G-5 «Embarcaciones deportivas y de recreo», vigente en los puertos dependientes de la Generalitat.
– Datos del titular y la embarcación
NOMBRE: ________________ APELLIDOS: ___________________ DOMICILIO (calle/plaza, nº y puerta): ___________________ LOCALIDAD: ________________ CÓDIGO POSTAL: ______________ PROVINCIA: ______________ TELÉFONO: ____________ NIF: ____________ PUERTO BASE: ____________ NOMBRE EMBARCACIÓN: _____________ MATRÍCULA: ______________
– Datos Bancarios
entidad: denominación banco/caja............................
clave entidad:...............
oficina: .............. clave oficina: ................. plaza:...................
domicilio: .................................
dígito de control: ...... nº cuenta: ...............................
Recibida la orden de domiciliación: fecha y sello del banco/caja
En ................ a ............. de ............ de 20..
Fdo. El titular de la cta. D. .............................
DOM l. Ejemplar para la entidad bancaria
Modelo DOM2
ORDEN DE DOMICILIACIÓN BANCARIA DE LIQUIDACIONES DE LA TARIFA PORTUARIA G5 – EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO
Sr. director de la entidad bancaria de referencia:
Ruego a Vd. se sirva dar las órdenes oportunas para que en lo sucesivo y hasta nuevo escrito por mi parte, sean adeudadas en mi cuenta, cuyos datos se especifican a continuación, los recibos que les serán presentados a mi cargo por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes –Servicio de Gestión de Puertos, correspondientes a las liquidaciones en concepto de tarifa G-5 «Embarcaciones deportivas y de recreo», vigente en los puertos dependientes de la Generalitat.
– Datos del titular y la embarcación
NOMBRE: ________________ APELLIDOS: _____________ DOMICILIO (calle/plaza, nº y puerta): __________________________ LOCALIDAD: _________________ CÓDIGO POSTAL: ________________ PROVINCIA: _________________ TELÉFONO: _______________ NIF: ______________ PUERTO BASE: ________________ NOMBRE EMBARCACIÓN: ____________________ MATRÍCULA: _________________
– Datos Bancarios
entidad: denominación banco/caja............................ clave entidad:...............
oficina: .............. clave oficina: ................. plaza:...................
domicilio: .................................
dígito de control: ...... nº cuenta: ...............................
Recibida la orden de domiciliación: fecha y sello del banco/caja
En ................ a ............. de ............ de 20..
Fdo. El titular de la cta. D. .............................

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