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ORDEN de 12 de febrero de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se convoca ayudas, para el año 2004, a favor de titulares de cualquier derecho sobre terrenos de arrozal, que estén incluídos en áreas de protección perilagunar y en zonas de reserva y prohibición total de la actividad cinegética, afectados por la acción de avifauna acuática y/o reintroducida en el Parc Natural de l'Albufera. [2004/X2400]

(DOGV núm. 4710 de 11.03.2004) Ref. Base Datos 1058/2004

ORDEN de 12 de febrero de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se convoca ayudas, para el año 2004, a favor de titulares de cualquier derecho sobre terrenos de arrozal, que estén incluídos en áreas de protección perilagunar y en zonas de reserva y prohibición total de la actividad cinegética, afectados por la acción de avifauna acuática y/o reintroducida en el Parc Natural de l'Albufera. [2004/X2400]
El territorio ocupado por el parc natural de l'Albufera se caracteriza por la antigüedad y variedad de los procesos de intervención humana sobre el medio natural a lo largo de la historia. Dichos procesos, especialmente los relacionados con la transformación del antiguo marjal en arrozal, han dado como resultado un agro-ecosistema profundamente dependiente de la intervención humana para la perdurabilidad de sus ricas características biológicas.
Otro efecto que la intensa actividad humana que ha soportado el Parc ha traido como consecuencia la mengua o desaparición, en el pasado, de determinadas especies faunísticas antaño habituales. Para subsanar este hecho la Generalitat Valenciana, ha acometido la puesta en funcionamiento de determinados programas de reintroducción, entre los que destacó el referente al Calamón Común (Porphyrio porphyrio). Como complemento a dichos programas se han puesto en práctica cuantas medidas de protección legales eran oportunas, entre ellas la estricta prohibición de su caza.
Como efecto colateral producto de estos programas, en los últimos años se ha observado que la actividad alimenticia de la especie reintroducida Calamón Común afecta de manera puntual al cultivo del arroz, produciendo pérdidas de variada consideración. Otras especies de aves acuáticas no reintroducidas, en concreto el Ánade Azulón (Anas platyrhynchos) y la Polla d'Aigua (Gallinula chloropus) causan también diversos daños en los campos de arroz, que son más reiterados e importantes en los arrozales incluídos dentro de áreas de reserva, de protección o de restricción a la actividad cinegética.
Durante la época de cultivo del arroz, gran parte de la población de Polla d'Aigua en el parc natural de l'Albufera pasa de la laguna al arrozal, donde busca su alimento, básicamente fitófago, en esa época del año. De este modo, la especie suele causar daños a la planta del arroz en sus primeras fases de germinación y crecimiento, cuando puede entonces acceder con mayor facilidad a las partes blandas de la planta. Los daños suelen ser de mayor consideración en las parcelas de tierra arrozal más próximas a las orillas de l'Albufera o a los canales y acequias con vegetación palustre en sus orillas. Poco después, con la planta más alta, la incidencia de este rálido sobre el arrozal es insignificante.
Cuando la espiga del arroz presenta grano se observa una fuerte incidencia del Ánade Azulón sobre el cultivo del arroz. A partir de mediados de agosto, la población reproductora de esta anátide en el parc Natural de l'Albufera, pasa a engrosarse con la llegada de ejemplares provenientes de humedales próximos y de indivíduos migradores. El gran número de aves que accede a los arrozales en busca de alimento, consumen una parte importante del grano del arroz. Junto a ellos, algunos ejemplares de Calamón Común también penetran en el arrozal, donde causan algunos daños a la planta al partirlas para buscar las partes internas de la misma, más blandas. Las zonas de actuación de la especie suelen ser en su mayoria las parcelas adyacentres a la laguna de l'Albufera.
Por todo ello, y dado que una parte importante de los daños observados se dan en los arrozales perilagunares o en aquellos decretados como áreas de reserva, donde las aves, al no estar sujetas al control de población que supone la actividad cinegética, medran más confiadas y muestran mayor querencia, causando una mayor cantidad de daños. Es por ello que, se hacer necesario compensar desde la administración los gastos adicionales que soportan los productores de arroz.
En consecuencia,
ORDENO
Primero
Convocar ayudas, para el año 2004, para compensar los daños producidos por la avifauna acuática en los terrenos de arrozal del parc Natural de l'Albufera donde esté totalmente prohibida la caza o incluídos en perímetros de protección alrededor de la laguna de l'Albufera.
Segundo
La dotación para las ayudas será con cargo al capítulo IV, de la sección 14, Conselleria de Territorio y Vivienda; servicio 01, Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial; programa 432.10, Ordenación del territorio y urbanismo; línea T4868, “ayudas compensación por avifauna acuática en los arrozales en el Parc Natural de l'Albufera”; por un importe global máximo de 40.000,00 €.
Esta dotación presupuestaria queda condicionada a que, al aprobarse definitivamente los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2004, no varíen ni la línea de subvención citada ni la cuantía global máxima que se establece.
Tercero
Aprobar las bases por la que se regirá esta convocatoria, que figura como anexo a la presente orden.
Cuarto
En todo lo no regulado en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La presente orden entrará en vigor el día 1 de mayo de 2004.
Segunda
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99
Valencia, 12 de febrero de 2004
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY
ANEXO
Bases por las que se regula la convocatoria de ayudas para compensar las pérdidas producidas por la reintroducción de la avifauna en el Parc Natural de l'Albufera
Primera. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas titulares de cualquier derecho sobre terreno de arrozal en las zonas con limitación cinegética del parc natural de l'Albufera, así como aquellas propiedades incluídas total o parcialmente en los perímetros de protección perilagunares decretados o que se decreten, siempre que estén cultivando arroz en dichos terrenos durante el año 2004. Estas zonas son las siguientes:
1. Las parcelas de tierra arrozal que queden incluídas en todo o en parte dentro de un cinturón perimétrico de protección de 500 metros alrededor de la laguna de l'Albufera.
2. Las zonas de arrozal de los tancats de les Piules, l'Illa, Racó de l'Olla y l'Alcatí (ver artículo 2, apartado 3º de la Orden, de 12 de junio de 1992, de la Conselleria de Medi Ambient, por la que regula, con carácter general, la caza de aves acuáticas en el parc natural de l'Albufera).
3. Cualquiera otra zona que pase a ser declarada por la Generalitat Valenciana como zona de reserva, en cuyo caso sería de aplicación el anexo IV, apartado 10.2 del decreto 96/1995, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de la L'Albufera.
Excepcionalmente, también podrán ser beneficiarios las persones titulares de cualquier derecho sobre cualquier terreno de arrozal dentro del parc natural de l'Albufera, siempre que las pérdidas sean producidas por el Calamón Común (Porphyrio porphyrio).
Segunda.Objetode estas ayudas
Los daños producidos por las especies Calamón Común (Porphyrio porphyrio), Polla d'Aigua (Gallinula chloropus) y Ánade Azulón (Anas platyrhynchos) en el cultivo del arroz durante el período comprendido entre el día 1 de mayo al 30 de septiembre, ambos inclusive, de 2004.
Tercera. Solicitudes y documentación
Las personas que reúnan los requisitos establecidos en la base primera y quieran solicitar las ayudas reguladas en la presente orden, deberán presentar la siguiente documentación:
3.1 Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por la persona interesada, en modelo normalizado que se publica con la presente orden.
3.2 Documentación acreditativa de la propiedad, el arrendamiento o el derecho que posea; así como referencia de los datos catastrales para lo correcta identificación de las fincas.
3.3 Declaración jurada de que dichas pérdidas no están amparadas por ningún tipo de seguro.
3.4 Impreso, en su caso, de alta de terceros, para pagos de la Generalitat Valenciana, debidamente rellenado y sellado por una entidad bancaria.
3.5 Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV núm. 2.775, de 21.06.96)
Cuarta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
Dadas las especiales características de los daños que se producen y, con el objeto de poder comprobar la relación directa entre la acción de las aves y aquellos, las personas solicitantes, nada más detectar los daños, y siempre en un plazo no superior a tres días naturales desde que se hayan producido; presentarán el impreso de solicitud en la Oficina de Gestión Técnica del Parc Natural de l'Albufera.
El plazo para presentar las solicitudes será durante toda la campaña arrocera, desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2004, ambos inclusive.
Quinta. Trámite
La comprobación de los posibles daños la realizarán los técnicos del la Oficina de Gestión Técnica del Parc Natural de l'Albufera, los cuales se pondrán en contacto con la persona solicitante y se personarán en el lugar de los hechos para las comprobaciones pertinentes. En cada visita de inspección se levantará acta en la que se especificará la especie o especies causante/es de los daños, si los hubiere, así como su cuantía.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se notificará al interesado la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que será dictada por el/la director/a general de Planificación y Ordenación Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 13 de agosto de 2003, del conseller de Territorio y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4571, de 22 de agosto de 2003), en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, todo ello de conformidad con lo que prevé el artículo 71 de la referida norma.
Sexta. Determinación de la cuantía de las ayudas
Acabada la temporada arrocera, durante la primera quincena de octubre, se procederá a cuantificar las pérdidas. Estas se valorarán en función de la superficie afectada, considerando que la productividad media es de 650 kg/hanegada. Si la persona solicitante replantara y se comprobara que existen nuevas pérdidas en la misma zona por la acción de la avifauna, solamente se consideraría la superficie que exceda de la que se valoró en la primera visita, a tal efecto el interesado deberá presentar solicitud complementaria en la Oficina de Gestión técnica del Parc Natural de l'Álbufera en el mismo plazo señalado en la base cuarta.
La ayuda máxima a recibir será de 0,27 € por cada quilo de pérdida en la cosecha, considerando que la productividad de la zona es de 650 kg por hanegada cultivada. Si el crédito presupuestario descrito en el artículo segundo no fuera suficiente para pagar todas las solicitudes aceptadas, se prorratearía el importe de las ayudas hasta agotar el crédito.
Séptima. Resolución
7.1 A partir de los datos recogidos por las actas descritas en la base anterior, los técnicos elevarán a la directora general de Planificación y Ordenación Territorial una propuesta de resolución indicando, para cada solicitud comprobada de conformidad, la especie faunística responsable del daño, la fecha, el nombre de la persona titular la superficie afectada y el importe de la ayuda. Para las solicitudes no aceptadas se especificarán las razones de la denegación.
7.2 La resolución definitiva, debidamente motivada, será dictada por el director/a general de Planificación y Ordenación Territorial de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 13 de agosto de 2003, del conseller de Territorio y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4571, de 22 de agosto de 2003).
7.3 El plazo máximo para resolver y publicar en el DOGV será de un mes, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
La falta de resolución y publicación establecido anteriormente producirá efectos desestimatorios de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre de la Generalitat Valenciana, de Medidas Fiscales de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.
Octava. Recursos
Las resoluciones adoptadas por el/la directora/a general de Planificación y Ordenación del Territorio, al adoptarse por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra dichas resoluciones se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999
Novena. Obligaciones de los beneficiarios
9.1 Las ayudas concedidas de acuerdo con la presente orden son incompatibles con cualquier otra, que tenga la misma finalidad, de la Conselleria de Territorio y Vivienda o de otros organismos públicos o privados.
9.2 De la misma manera no es compatible la percepción de estas ayudas con el pago de la indemnización que pudiera tenerse contratada mediante un seguro.
9.3 Durante la fase de comprobación de las pérdidas alegadas las personas solicitantes se comprometen a facilitar a los técnicos de la visita a las fincas presuntamente afectadas.
Décima Pago de las ayudas
Una vez publicada en el DOGV la resolución definitiva del director/a general de Planificación y Ordenación Territorial se realizará, de oficio, el pago de las cantidades reconocidas por dicha resolución.

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