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Decreto 45/1991, del día 20 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, de cooperación y coordinación administrativa para la redacción del Plan de Acción Territorial, de carácter integrado, sobre Desarrollo Urbanístico de la Comunidad Valenciana, en desarrollo de la Ley 6/1989, de 7 de julio, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1533 de 02.05.1991) Ref. Base Datos 1062/1991

Decreto 45/1991, del día 20 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, de cooperación y coordinación administrativa para la redacción del Plan de Acción Territorial, de carácter integrado, sobre Desarrollo Urbanístico de la Comunidad Valenciana, en desarrollo de la Ley 6/1989, de 7 de julio, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana.
La Ley de la Generalitat Valenciana 6/1989, de 7 de julio, en su disposición adicional primera, prevé la regulación de los adecuados procedimientos para la correcta interrelación funcional y administrativa de todas las áreas institucionales, en la formación y control de los instrumentos de ordenación del territorio que dicha Ley crea.
En su virtud, habiendo sido acordada por el Gobierno Valenciano la formación de un Plan de Acción Territorial, de carácter integrado, referido al Desarrollo Urbanístico de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 20 de marzo de 1991,
DISPONGO:
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo primero
Las Administraciones Públicas, de conformidad con los deberes de coordinación e información interadministrativa, procurarán la prestación de su concurso en la redacción del Plan de Acción Territorial, de carácter integrado, sobre Desarrollo Urbanístico de la Comunidad Valenciana, cuya formación ha sido acordada por el Gobierno Valenciano en la sesión de 20 de marzo de 1991, ajustándose para ello a las disposiciones generales contenidas en la Ley 6/1989, de 7 de julio y a las específicas del presente decreto.
Artículo segundo
En el marco de las obligaciones generales de información interadministrativa se recabará a las Administraciones Públicas los documentos, planes y programas que puedan tener incidencia en la elaboración de este instrumento de ordenación territorial.
Asimismo, se recabará su colaboración en la definición de los criterios y objetivos correspondientes a las políticas sectoriales sobre las que ejerzan su competencia, pudiendo presentar igualmente sugerencias o proyectos orientativos en todo el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Urbanístico de la Comunidad Valenciana (PDU).
Artículo tercero
Corresponde a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes la redacción del Plan de Desarrollo Urbanístico, ajustándose en su elaboración y tramitación al procedimiento señalado en el artículo 55 de la citada Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana.
Artículo cuarto
Con el fin de garantizar la adecuada cooperación y la correcta coordinación funcional y administrativa de las diferentes áreas institucionales en la redacción de dicho instrumento de ordenación territorial, se crea la Comisión Técnica de Redacción y Coordinación, dependiente de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo quinto
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial, conforme a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Valenciano 57/1990, de 26 de mayo, es el órgano directivo de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes a quien corresponde la definición, supervisión y tutela del desarrollo y posterior ejecución de este instrumento de ordenación territorial, asumiendo administrativamente las tareas de redacción y coordinación que se ejecutarán funcionalmente a través de la Comisión Técnica de Redacción y Cooperación.
TITULO II
Composición y funciones de la Comisión Técnica de Redacción y Coordinación
Artículo sexto
La Comisión Técnica de Redacción y Coordinación estará formada por:
1. El Equipo de Dirección, responsable de la redacción material del Plan de Desarrollo Urbanístico, informa y coordina, en la citada redacción, la participación de las diferentes administraciones, instituciones y organismos públicos y privados que prestan su concurso en la misma. Estará compuesto por un director y un secretario técnico y los técnicos redactores, pertenecientes todos ellos a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
2. El equipo colaborador, asegura la participación de las diferentes áreas institucionales que prestan su concurso en el proceso de redacción del Plan de Desarrollo Urbanístico. Estará compuesto por técnicos colaboradores pertenecientes, al menos, a cada una de las administraciones que posteriormente se relacionan.
3. El equipo asesor, presta su asistencia y asesoramiento técnico en razón de sus específicos conocimientos en algunas de las materias relacionadas con el Plan de Desarrollo Urbanístico. Estará compuesto por técnicos pertenecientes a Instituciones, entidades y empresas, o por profesionales en ejercicio libre, que intervendrán en cada caso por encargo expreso del equipo de dirección.
Artículo séptimo
Serán funciones de la Comisión Técnica de Redacción y Coordinación:
- La definición de objetivos y criterios generales de actuación.
- La formalización del planteamiento estratégico del PDU.
- El establecimiento de las bases metodológicas y el desarrollo del plan de trabajo.
- La definición, selección y tratamiento de la información que se precise.
- El análisis y diagnóstico, a nivel sectorial e integrado.
- La definición y evaluación de alternativas.
- La formalización de propuestas sectoriales e integradas.
- La elevación de propuestas de resolución para su aprobación por los órganos competentes.
- La realización de los informes técnicos de sugerencias y alegaciones.
- La preparación de la documentación necesaria para la participación pública y los medios de difusión y divulgación.
- La elaboración de informes acerca de cualquier cuestión relacionada con la redacción y tramitación del PDU.
Artículo octavo
Serán funciones del Director Técnico:
- La dirección y coordinación de la comisión técnica y la disposición de medios materiales y personales para la redacción del PDU.
- La definición del plan de trabajo.
- La asignación de tareas específicas a los miembros de la Comisión, de acuerdo con el citado plan.
- El control y la supervisión de los trabajos encomendados.
- Convocar, dirigir, suspender y levantar las sesiones de trabajo de la Comisión y orientar las deliberaciones.
- Dar el visto bueno a las actas de las sesiones.
- Representar a la Comisión Técnica de Redacción y Coordinación ante los órganos directivos, instituciones y entidades públicas o privadas.
- Proponer al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes el nombramiento o cese del Secretario Técnico y a los correspondientes órganos directivos de las Administraciones públicas, los de los técnicos redactores y colaboradores.
Artículo noveno
Serán funciones del Secretario Técnico:
- Impulsar la formación y tramitación de los documentos y expedientes generados en el proceso de redacción del PDU.
- Recabar los informes, planes, proyectos y cualquier otra documentación que se estime precisa por la comisión técnica.
- Preparar el orden del día de las sesiones de trabajo, de acuerdo con las indicaciones del director técnico.
- Convocar las reuniones de la comisión técnica, comunicándolas a todos los miembros del equipo de dirección y a los miembros colaboradores y asesores que,, en razón de la materia, deban asistir.
- Remitir los documentos y acuerdos y efectuar las notificaciones precisas.
- Asistir a todas las sesiones de la comisión técnica, levantando acta de los asuntos tratados.
- Disponer los medios materiales precisos para el correcto funcionamiento de la secretaría técnica.
Artículo diez
Serán funciones de los técnicos redactores:
- Asistir y participar en las sesiones de la comisión técnica.
- Desarrollar los trabajos que la misma les asigne.
- Supervisar los trabajos que realicen los técnicos colaboradores y asesores, en razón de las materias que se traten.
- Representar a la comisión cuando así se acuerde por el director técnico.
Artículo once
Serán funciones de los técnicos colaboradores:
- La elaboración y suministro de la información correspondiente a su área administrativa, que se precise en la redacción del PDU.
- La participación en el establecimiento de criterios sectoriales.
- La realización, en su caso, de los trabajos concretos que se les asignen por el director técnico.
- La supervisión de los trabajos realizados por los técnicos asesores, en razón de su competencia.
- La asistencia a las reuniones de la comisión técnica, cuando se les requiera expresamente, en razón de la materia.
Artículo doce
Serán funciones de los técnicos asesores:
- La elaboración de los trabajos que les encargue el director técnico.
- El asesoramiento en la determinación de criterios sectoriales.
- La asistencia a las reuniones de la Comisión Técnica, cuando se les requiera expresamente, en razón de la materia.
TITULO III
Participación administrativa en la Comisión Técnica de Redacción y Coordinación
Artículo trece
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes designará, de entre el personal de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial, y a propuesta del Director General, al Director Técnico de los trabajos y al Secretario Técnico de la Comisión.
Artículo catorce
Los órganos directivos de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes designarán, entre el personal adscrito a los mismos, los siguientes técnicos redactores, miembros del equipo de dirección:
- Por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial, seis técnicos: uno por cada servicio territorial, uno del Servicio de Coordinación Territorial, uno del Servicio de Ordenación Territorial y otro del Servicio de Información y Divulgación Territorial.
- Por la Dirección General de Obras Públicas, tres técnicos: uno de la división de carreteras, uno de la división de recursos hidráulicos y otro de la división de puertos y costas.
- Por la Dirección General de Transportes, un técnico del Servicio de Planificación.
- Por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, un técnico del Servicio de Apoyo Técnico.
Artículo quince
Los técnicos colaboradores se designarán por el órgano competente, de entre el personal adscrito a cada de las áreas institucionales siguientes:
1. Por la Administración Autonómica.
1.1. Presidencia de la Generalitat Valenciana: un técnico de la Dirección General de Planificación y Estudios.
1.2. Conselleria de Economía y Hacienda: un técnico de la Dirección General de Economía y Política Financiera.
1.3. Conselleria de Administración Pública: un técnico de la Dirección General de Administración Local, un técnico de la Agencia del Medio Ambiente y un técnico de la Dirección General de Interior.
1.4. Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia: un técnico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y un técnico de la Dirección General de Centros y Promoción Educativa.
1.5. Conselleria de Sanidad y Consumo: un técnico de la Dirección General de Planificación de la Asistencia Sanitaria.
1.6. Conselleria de Trabajo y Seguridad Social: un técnico de la Dirección General de Servicios Sociales.
1.7. Conselleria de Agricultura y Pesca: un técnico de la Dirección General de Política Forestal y Pesquera y un técnico de la Dirección General de Desarrollo Agrario.
1.8. Conselleria de Industria, Comercio y Turismo: un técnico de la Dirección General de Industria y Energía, un técnico de la Dirección General de Turismo y un técnico de la Dirección General de Comercio.
2. Por la Administración Local.
2.1. Un técnico de la Diputación Provincial de Alicante.
2.2. Un técnico de la Diputación Provincial de Castellón.
2.3. Un técnico de la Diputación Provincial de Valencia.
3. Por la Administración Central.
3.1. Tres técnicos, designados por el Delegado del Gobierno, en relación con las siguientes áreas: Carreteras, Puertos y Costas y Transportes y Comunicaciones.
3.2. Tres técnicos, a propuesta del Delegado del Gobierno, de los siguientes organismos autónomos: Confederación Hidrográfica del Júcar, Confederación Hidrográfica del Segura y RENFE.
Artículo dieciséis
Con independencia de los técnicos colaboradores señalados expresamente en el artículo anterior, la Comisión Técnica de Redacción y Coordinación podrá solicitar o admitir del órgano administrativo correspondiente el nombramiento de nuevos miembros colaboradores.
TITULO IV
Normas de funcionamiento
Artículo diecisiete
Se constituye como sede permanente de la Comisión Técnica de Redacción y Coordinación, los locales de los servicios centrales de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial.
En ellos, por la secretaría técnica, se custodiarán todos los documentos y expedientes, constituyendo el domicilio oficial, a efectos de notificaciones o cualquier otro tipo de comunicación.
Artículo dieciocho
De la marcha de los trabajos de redacción del Plan de Desarrollo Urbanístico, así como de las incidencias que pudieran producirse en cuanto a la interrelación y coordinación administrativa, se dará cuenta periódicamente a los órganos directivos de cada una de las administraciones participantes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La interrelación de las distintas administraciones públicas en el proceso de redacción del Plan de Desarrollo Urbanístico de la Comunidad Valenciana, y el procedimiento de su intervención, se ajustará a sus propias normas de organización, funcionamiento y competencias.
Segunda
Con el fin de garantizar la continuidad en la participación y coordinación administrativa, los cambios que se pudieran producir en la composición de los equipos de dirección y colaboración deberán tener carácter automático, produciéndose simultáneamente los ceses y las nuevas designaciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes a que mediante orden, establezca las normas de funcionamiento interno de la Comisión Técnica de Redacción y Coordinación.
Segunda
En el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor del presente decreto, los órganos directivos de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes efectuarán los nombramientos de los miembros del equipo de dirección.
Tercera
En el plazo máximo de un mes, desde la entrada en vigor del presente decreto, constituida la comisión técnica con los miembros del equipo de dirección, ésta procederá a comunicar a las diferentes áreas institucionales la formación de la misma y requerirles el nombramiento de los correspondientes técnicos colaboradores, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de notificación.
Cuarta
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 20 de marzo de 1991.
El Presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports,
EUGENIO BURRIEL DE ORUETA

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