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DECRETO 73/1995, de 2 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de la Formación de Personas Adultas.

(DOGV núm. 2506 de 12.05.1995) Ref. Base Datos 1065/1995

DECRETO 73/1995, de 2 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de la Formación de Personas Adultas.
La formación de personas adultas en la Comunidad Valenciana, con la promulgación de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, se configura como pieza clave para el avance personal y del entorno, como instrumento de redistribución de los bienes culturales, como herramienta de solidaridad, participación y vertebración de los pueblos, como sinergia potenciadora de un modelo valenciano propio y como pilar básico de las políticas de desarrollo social, económico y cultural.
La propia Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas, establece en su preámbulo que la complejidad de la formación de personas adultas, estrechamente relacionada con la evolución social, hace imprescindible la colaboración entre las instituciones públicas y también de las entidades sociales que han asumido responsabilidades en esta materia.
La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, establece en el artículo 31 la posibilidad de crear comisiones interdepartamentales para el estudio, coordinación, programación y, si procede, propuestas de resolución de la actividad interdepartamental en materias sectoriales comunes.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el artículo 51.1, establece que las administraciones educativas colaborarán con otras administraciones públicas con competencias en la formación de personas adultas y, en especial, con la administración laboral.
La Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de Personas Adultas, establece en el título II, capítulo I, de la coordinación general, la creación de la Comisión Interdepartamental de la Formación de las Personas Adultas, como instrumento de coordinación de los diferentes organismos de la administración autonómica con competencias en este sector.
En la composición de esta comisión se integran las consellerias que más directamente están implicadas en la política de formación de personas adultas de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de instrumentar la integración y colaboración de otras consellerias cuando se traten temas que les afecten.
Por ello, a propuesta conjunta del presidente de la Generalitat Valenciana y de los consellers de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 2 de mayo de 1995,
DECRETO:
Artículo primero
Se crea la Comisión Interdepartamental de la Formación de Personas Adultas, con las funciones y la composición que a continuación se establecen.
Artículo segundo
La Comisión Interdepartamental de la Formación de Personas Adultas tendrá las siguientes competencias:
a) Elaborar el Plan General de Actuaciones para la Formación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana, que incluirá los criterios de priorización, organización y coordinación de las actuaciones.
b) Promover y supervisar el cumplimiento de los convenios de colaboración entre la Generalitat Valenciana y las entidades públicas y privadas que realicen actividades de formación de personas adultas.
c) Coordinar los recursos presupuestarios que las administraciones públicas destinan a la formación de las personas adultas y supervisar la ejecución de los mismos, sin perjuicio, si procede, del respeto a la autonomía financiera de las administraciones públicas competentes.
d) Proponer al Gobierno Valenciano, previo informe del Consejo de la Formación de Personas Adultas, la planificación de la red de centros específicos de formación de personas adultas, así como proponer la regulación de la organización, el funcionamiento, la coordinación y la evaluación de estos centros y los requisitos generales para la autorización de centros privados de formación de personas adultas, entre ellos los que sean de iniciativa social.
e) Informar al Gobierno Valenciano, a propuesta de la conselleria competente, sobre los convenios, entre la Generalitat Valenciana y las entidades locales, u otras entidades públicas, por los que se creen centros públicos específicos de titularidad de dichas entidades.
f) Fijar criterios para determinar la relación de puestos de trabajo de los centros de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat Valenciana.
g) Proponer, previo informe del Consejo de la Formación de Personas Adultas, las normas reguladoras para la creación de consejos de la formación de personas adultas de ámbito territorial inferior al de competencia de las direcciones territoriales y al de competencia del Consejo de la Formación de Personas Adultas.
h) Informar al Consejo de la Formación de Personas Adultas sobre el Plan General de Actuaciones para la Formación de Personas Adultas.
i) Informar sobre las propuestas de consignaciones presupuestarias para la financiación de las actuaciones de la formación de personas adultas.
j) Proponer al Gobierno Valenciano los términos y las cuantías del convenio general multilateral para la contribución al mantenimiento de los gastos del personal contratado por las corporaciones locales y las entidades titulares de centros de iniciativa social, para atender los programas previstos en el artículo 5 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas.
Artículo tercero
La Comisión Interdepartamental para la Formación de las Personas Adultas estará compuesta por los siguientes miembros:
1. Los/las consellers/ras de Educación y Ciencia, de Trabajo y Asuntos Sociales, y otro conseller/a designado/a por el presidente de la Generalitat Valenciana.
2. El/la titular del órgano directivo de la Conselleria de Educación y Ciencia con competencias en formación de personas adultas.
3. El/la director/a general de Formación e Inserción Profesional de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.
4. El/la director/a general de Promoción Cultural de la Conselleria de Cultura.
La presidencia de la Comisión Interdepartamental de la Formación de Personas Adultas será ejercida de manera rotativa, por aÑo natural, por cada uno/a de los consellers/ras que la constituyen.
La vice-presidencia será ejercida por los consellers/ras miembros de la Comisión Interdepartamental que no la presidan.
La secretaría de la comisión será ejercida por el/la titular del órgano directivo de la Conselleria de Educación y Ciencia con competencias en formación de personas adultas.
La secretaría administrativa de la comisión se adscribe al Gabinete de Coordinación Interdepartamental de la Consellería de Administración Pública, que designará la persona que haya de ocupar el puesto.
Cuando los temas que trate la comisión afecten a las competencias de las consellerias no representadas en ella, éstas habrán de designar un/a representante para que se integre, con voz y voto, en las sesiones de la misma en las que se debatan los temas citados.
La comisión podrá acordar, cuando los asuntos que se hayan de tratar lo hagan necesario, la asistencia, con voz pero sin voto, de otras personas que la asesoren.
Artículo cuarto
La Comisión Interdepartamental de la Formación de Personas Adultas se reunirá, con convocatoria previa de su presidente, al menos una vez en cada semestre natural y cuando la convoque la presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de las vice-presidencias.
La convocatoria, con el orden del día de cada reunión, habrá de ser notificada a los miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, fuera de los casos de urgencia.
Del resultado de cada sesión el secretario/a de la comisión levantará acta, con indicación de los y las asistentes, el día y los acuerdos adoptados.
El acta correspondiente a cada reunión habrá de ser firmada por el secretario/a de la comisión, con el visto bueno del presidente/a.
Artículo quinto
El/la presidente/a de la Comisión Interdepartamental de la Formación de Personas Adultas tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos adoptados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
1. Se autoriza a la Conselleria de Educación y Ciencia, y a la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten cuantas normas sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
2. En desarrollo de los apartados c) e i) del artículo 2 de este Decreto, se autoriza a la Conselleria de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias a fin de coordinar las propuestas presupuestarias para la financiación de las actuaciones de la formación de personas adultas.
Segunda
Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 2 de mayo de 1995
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Trabajo y Asuntos Sociales,
FRANCISCO J. SANAHUJA SANCHIS
El conseller de Educación y Ciencia,
JOAN ROMERO I GONZáLEZ

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