Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 3 de febrero de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan los cursos en materia de animación juvenil y el procedimiento de reconocimiento y de pérdida de reconocimiento de las escuelas oficiales de animación juvenil en la Comunidad Valenciana. [2006/1913]

(DOGV núm. 5205 de 23.02.2006) Ref. Base Datos 1074/2006

ORDEN de 3 de febrero de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan los cursos en materia de animación juvenil y el procedimiento de reconocimiento y de pérdida de reconocimiento de las escuelas oficiales de animación juvenil en la Comunidad Valenciana. [2006/1913]
El Decreto 60/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, desarrolla la competencia del IVAJ en materia de animación juvenil, establece los requisitos para el reconocimiento de escuelas de animación juvenil y define las diferentes modalidades de cursos en materia de animación juvenil, incorporando, junto a los cursos de formación básica ya existentes, nuevas modalidades dirigidas a la formación permanente y a la formación de formadores.
Con la entrada en vigor de este decreto resulta conveniente aclarar o matizar alguno de los aspectos que se recogían en la Orden de 23 de julio de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulaban los cursos de formación básica en materia de animación juvenil y, además, unificar en una sola norma todos los procedimientos para la acreditación de las diferentes modalidades de cursos establecidas en dicho Decreto, con el fin de evitar la dispersión y de facilitar el acceso de los ciudadanos a la información.
Por otra parte, el Decreto deroga la Orden de 31 de julio de 1985, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que regulaba el reconocimiento de escuelas de animación juvenil, por lo que se hace necesario establecer nuevos requisitos para el reconocimiento oficial de las mencionadas escuelas, con el desarrollo de un nuevo marco regulador.
Por los motivos expuestos, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 35, apartado e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, lo establecido en el Decreto 60/2005, de 11 de marzo, previo informe del Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana
ORDENO
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1. Objeto
Es objeto de esta orden:
1. Establecer las características de los cursos regulados en el Decreto 60/2005, de 11 de marzo, y regular los procedimientos de acreditación, seguimiento e inspección y pérdida de acreditación de dichos cursos.
2. Regular el procedimiento de reconocimiento y de pérdida de reconocimiento de las escuelas oficiales de animación juvenil
CAPÍTULO II
Cursos de formación básica
Artículo 2. Duración y etapas de los cursos de monitor/a de tiempo libre infantil y juvenil y de animador/a juvenil.
1. Los cursos de formación de monitor/a de tiempo libre infantil y juvenil tendrán una duración de doscientas cincuenta (250) horas.
2. Los cursos de formación de animador/a juvenil tendrán una duración de cuatrocientas (400) horas.
3 Ambos constarán de las etapas siguientes:
a) Etapa lectiva
b) Etapa de prácticas
Artículo 3. Etapa lectiva
1. La etapa lectiva tendrá una duración de 125 horas en los cursos de monitor/a de tiempo libre infantil y juvenil y de 225 horas en los cursos de animador/a juvenil.
2. El 70%, como mínimo, de las horas correspondientes a esta etapa se destinará a desarrollar los contenidos de las áreas que figuren en el programa establecido, mediante resolución, por el Institut Valencià de la Joventut. El resto de las horas, a criterio de la entidad organizadora, podrá dedicarse al desarrollo de materias que, en todo caso, deberán estar relacionadas con dichas áreas y ser aprobadas por el Institut Valencià de la Joventut.
3. Las sesiones no podrán superar las 10 horas diarias, ni las 50 horas semanales.
4. El número de alumnos por grupo no podrá ser inferior a 10 ni superior a 35.
Artículo 4. Etapa de prácticas
1. La etapa de prácticas se realizará durante y/o después de la etapa lectiva y siempre antes de transcurridos dos años desde la finalización de esta.
2. Tendrá una duración de ciento veinticinco (125) horas en los cursos de monitor/a de tiempo libre infantil y juvenil y de ciento setenta y cinco (175) horas, en los cursos de animador/a juvenil. De las horas correspondientes a esta etapa se dedicarán veinticinco (25) a la elaboración de una memoria.
3. La etapa de prácticas deberá realizarse en alguna de las dos modalidades siguientes:
. Actividad intensiva en campamentos, colonias, escuelas de verano, etc., ejerciendo funciones de monitor/a, en los cursos de formación de monitor/a de tiempo libre infantil y juvenil, y de dirección, en los de animador/a juvenil.
. Actividad continuada en una entidad que desarrolle actividades de tiempo libre infantil y juvenil, ejerciendo funciones de monitor/a, en los cursos de formación de monitor/a de tiempo libre infantil y juvenil, y de dirección, en los de animador/a juvenil.
4. Las prácticas no podrán iniciarse sin la autorización del coordinador/a del curso, quien deberá comprobar previamente que son adecuadas a las características del alumno/a y a las funciones para las que capacita el curso.
5. El periodo de prácticas será supervisado por un tutor/a, designado de común acuerdo entre la entidad organizadora de la formación y el centro en el que se desarrollen.
Artículo 5. Requisitos de acceso
1. Para realizar el curso de monitor/a de tiempo libre infantil y juvenil será requisito haber cumplido 18 años antes de la finalización del mismo.
2. Para acceder al curso de animador/a juvenil será ncesario cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:
. Estar en posesión del Certificado de Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil
. Ser mayor de edad, en la fecha de inicio del curso, y acreditar una experiencia práctica y continuada como colaborador/a en actividades de ocio y tiempo libre juvenil a lo largo de los dos años anteriores, como mínimo.
Artículo 6. Profesorado
1. Los cursos serán impartidos por un equipo de profesorado constituido, al menos, por cinco miembros, que deberán estar en posesión del certificado de Animador/a Juvenil o equivalente. Como mínimo la mitad de las personas que formen parte de dicho equipo deberá contar con titulación universitaria de grado medio.
2. El 50% de las horas de la etapa lectiva será impartido por profesorado que cuente con el certificado de Animador/a Juvenil o equivalente. El profesorado que imparta materias correspondientes al programa de contenidos mínimos establecido por el IVAJ deberá estar en posesión del certificado de formador/a de animadores.
Artículo 7. Coordinación de los cursos
La persona responsable de la coordinación de un curso deberá ser, al menos, diplomado universitario, estar en posesión del certificado de Animador/a Juvenil y contar con experiencia en formación de monitores y animadores.
Artículo 8. Acreditación de cursos
Las entidades, públicas o privadas, ubicadas en la Comunidad Valenciana no titulares de una escuela oficial de animación juvenil, podrán solicitar la acreditación de un curso de formación básica, de acuerdo con lo establecido en el artículo nueve de la presente orden.
Artículo 9. Procedimiento de acreditación
1. La acreditación de los cursos se iniciará mediante la presentación, por la entidad interesada, de solicitud dirigida al director/a General del Institut Valencià de la Joventut.
2. La solicitud se acompañará de la documentación siguiente:
a) Acreditación de la representación de la persona solicitante.
b) Acuerdo del órgano competente de la entidad por el que se aprueba solicitar la acreditación del curso.
c) Diseño curricular del programa del curso, que deberá ser aprobado por el IVAJ.
d) Designación de la persona que realizará las funciones de coordinación del curso, emitida por el órgano competente, así como documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente orden.
e) Relación detallada del profesorado del curso, así como documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente orden.
f) Propuesta de prácticas, que deberá corresponder a la demanda de la totalidad del alumnado previsto.
g) Procedimientos e instrumentos de evaluación del alumnado.
h) Informe detallado de los locales e instalaciones donde se impartirá el curso (aulas, mobiliario, recursos didácticos, etc.) que deberán ser suficientes e idóneos para su desarrollo. También deberán señalarse los lugares dónde se realizará la inscripción y las funciones de secretaría.
3. Los plazos de presentación de solicitudes serán establecidos por el IVAJ, mediante resolución.
4. La tramitación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por Resolución del director general del IVAJ, que pondrá fin a la vía administrativa, se acreditará o no el curso o cursos solicitados.
5. Para poder ser acreditados, los cursos deberán realizarse en la Comunidad Valenciana y cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 60/2005 y en esta orden.
Artículo 10. Documentación de inicio y seguimiento de los cursos
1. Las escuelas oficiales de animación juvenil y las entidades que hubieran recibido acreditación para la realización de un curso deberán presentar, en el Institut Valencià de la Joventut, la documentación siguiente:
a) Al menos 30 días antes del inicio: cronograma del curso, así como notificación de cualquier modificación que se hubiera producido.
b) Al inicio del curso: listado de alumnos inscritos.
c) Antes de un mes desde la fecha de finalización del curso: acta final.
2. Cada vez que un alumno finalice la etapa de prácticas y sea calificado como apto en el curso, la entidad organizadora presentará en el IVAJ el correspondiente informe, con la finalidad de que pueda tramitarse el certificado.
3. Además de los documentos indicados en el punto 1, por cada curso iniciado y, como mínimo hasta un año después de la finalización del mismo, las entidades deberán tener disponible y actualizada la siguiente documentación, que podrá ser solicitada por el IVAJ:
a) Ficha de inscripción individualizada del alumnado y, en su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos para cada curso.
b) Hojas de asistencia: que justifiquen los alumnos asistentes a cada una de las sesiones de la etapa lectiva
c) Acta de evaluación de la etapa lectiva.
d) Memoria e informe de evaluación de las prácticas de cada alumno/a.
e) Cuestionarios de valoración del curso cumplimentados por los alumnos.
4. Los modelos de documentos serán facilitados por el IVAJ.
CAPÍTULO III
Cursos de formación permanente
Artículo 11. Definición y características
1. Los cursos de formación permanente son aquellos que tienen como finalidad la necesaria especialización y reciclaje de monitores/as y animadores/as juveniles.
2. Los cursos de formación permanente podrán ser realizados por las escuelas de animación juvenil oficialmente reconocidas en la Comunidad Valenciana, con cinco años de funcionamiento como tales.
3. Los cursos tendrán las siguientes características:
a) Su duración no será inferior a 15 horas ni superior a 50
b) Las sesiones lectivas no superarán las 10 horas diarias
c) Sus contenidos deberán referirse a las áreas establecidas por el IVAJ en los programas de los cursos de formación básica, y estar orientados a la complementación, profundización o especialización en las mismas.
d) No podrán formar parte de los cursos de formación básica.
e) El número de alumnos por curso no podrá ser inferior a 10 ni superior a 35.
Artículo 12. Requisitos de acceso
Para poder participar en estos cursos, será necesario estar en posesión del certificado de Monitor de Tiempo Libre Infantil y Juvenil o del de Animador/a Juvenil, o equivalente. Las plazas vacantes podrán destinarse a alumnos que, sin cumplir el anterior requisito, reúnan alguno de los dos siguientes:
a) Estar realizando un curso de formación básica.
b) Estar participando en actividades de animación y educación en el tiempo libre en el ámbito de la juventud.
Artículo 13. Profesorado
El profesorado de los cursos deberá ser especialista en la materia que se imparta, disponiendo de la titulación adecuada, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
Artículo 14. Acreditación de los cursos
Podrán acreditarse los cursos presentados por las escuelas oficiales de animación juvenil en su programación, en los términos establecidos en el capítulo VIII de esta orden.
Artículo 15. Documentación de inicio y seguimiento de los cursos
1. Las escuelas oficiales de animación juvenil deberán presentar, en el Institut Valencià de la Joventut, la documentación siguiente:
a) Al menos 30 días antes del inicio del curso: cronograma y notificación de cualquier modificación producida en la documentación presentada para su acreditación.
b) Al inicio del curso: listado de alumnos inscritos.
c) Antes de un mes desde la fecha de finalización del curso: acta final.
2. Por cada curso iniciado y, como mínimo hasta un año después de la finalización del mismo, las escuelas deberán tener disponibles las fichas de inscripción individualizada del alumnado, las hojas de control de asistencia y los cuestionarios de valoración del curso cumplimentados por los alumnos. Esta documentación podrá ser solicitada por el IVAJ.
3. Los modelos de documentos serán facilitados por el IVAJ.
CAPÍTULO IV
Cursos de formador/a de animadores
Artículo 16. Definición
1. Los cursos de formador/a de animadores tienen como finalidad facilitar al profesorado los recursos didácticos y metodológicos adecuados a las características y los fines de la formación en el ámbito de la animación juvenil.
2. Los cursos de formador/a de animadores podrán ser impartidos por las escuelas oficiales de animación juvenil con cinco o más años de funcionamiento como tales.
3. Estos cursos serán exigidos para impartir los contenidos mínimos que establezca el IVAJ en los cursos de formación básica.
Artículo 17. Características
1. Los cursos de formador/a de animadores se ajustaran a las siguientes características:
a) Tendrán una duración de sesenta (60) horas.
b) Incluirán la realización de prácticas de formación, que podrán realizarse en cursos de monitor/a de tiempo libre infantil y juvenil, animador/a juvenil y formador/a de animadores.
c) Las prácticas tendrán una duración mínima de 10 horas y máxima de 30 y deberán realizarse antes de transcurrido un año desde la fecha de inicio del curso.
d) El número de alumnos por curso no podrá ser inferior a 5 ni superior a 25.
e) Las sesiones lectivas no podrán superar las 10 horas diarias
2. Por Resolución del director/a General del Institut Valencià de la Joventut se establecerá el programa de los cursos de formador/a de animadores.
Artículo 18. Requisitos de acceso
Para acceder al curso de formador/a de animadores será requisito estar en posesión del certificado de animador/a juvenil, o equivalente. En el caso de que haya plazas vacantes, un máximo del 25% de las mismas, podrá destinarse a alumnos que, sin cumplir el anterior requisito, reúnan los dos siguientes:
a) Tener formación específica para impartir alguna de las áreas de los cursos básicos.
b) Haber cumplido 21 años.
Artículo 19. Profesorado
El profesorado de los cursos de formador/a de animadores deberá reunir alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del certificado de Formador/a de Animadores o haber sido reconocida su experiencia como formador/a de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, apartado 2, del Decreto 60/2005, de 11 de marzo.
b) Acreditar una experiencia docente en cursos de formación básica de 200 horas.
c) Tener titulación universitaria relacionada con las áreas a impartir.
Articulo 20. Acreditación
Podrán acreditarse los cursos presentados por las escuelas oficiales de animación juvenil en su programación, en los términos establecidos en el capítulo VIII de esta orden.
Artículo 21. Documentación de inicio y seguimiento de los cursos
1. Las escuelas oficiales de animación juvenil deberán presentar, en el Institut Valencià de la Joventut, la documentación siguiente:
a) Al menos 30 días antes del inicio del curso: cronograma y notificación de cualquier modificación producida en la documentación presentada para su acreditación.
b) Al inicio del curso: listado de alumnos inscritos.
c) Antes de un mes desde la finalización del curso: acta final e informe de la actividad formativa.
2. Por cada curso iniciado y, como mínimo hasta un año después de la finalización del mismo, las escuelas deberán tener disponible y actualizada la siguiente documentación, que podrá ser solicitada por el IVAJ:
a) Ficha de inscripción individualizada del alumnado y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso.
b) Hojas de control de asistencia.
c) Informe de evaluación de las prácticas de cada alumno/a.
d) Cuestionarios de valoración del curso cumplimentados por los alumnos.
3. Los modelos de documentos serán facilitados por el IVAJ.
CAPÍTULO V
Evaluación, finalización y certificación de los cursos
Artículo 22. Evaluación
1. Los criterios de evaluación del alumnado serán los siguientes:
a) Participación: se valorará el aprovechamiento y la calidad de la participación, teniendo en cuenta que la asistencia mínima, para una evaluación positiva, deberá superar el 85% de las horas lectivas.
b) Asimilación de los contenidos: se valorará mediante trabajos y pruebas. En los cursos de formación básica y formador/a de animadores, al menos una de las pruebas o trabajos deberá ser escrito, además de la memoria de prácticas a la que se refiere el artículo 4.2 para los cursos de formación básica.
c) Idoneidad para la función: se valorará el conjunto de actitudes y aptitudes para el desempeño de las funciones para las que capacita el curso, teniendo en cuenta el informe de evaluación de la etapa de prácticas en los cursos de formación básica y de formador/a de animadores
2. Los indicadores e instrumentos de evaluación del alumnado, para cada uno de los criterios anteriormente señalados, serán establecidos previamente por la Escuela o Entidad organizadora del curso, y deberán ser aprobados por el IVAJ, en el marco del diseño curricular de la formación.
3. Al finalizar cada etapa, el alumnado será calificado de manera individual, de acuerdo con los indicadores e instrumentos previamente establecidos, con una valoración de .apto/a'o .no apto/a'.
4. Con objeto de garantizar la calidad de la formación, las escuelas oficiales de animación juvenil y las entidades que hayan obtenido la acreditación para la realización de algún curso, deberán someter a la evaluación del alumnado, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Organización general del curso.
b) Capacidad pedagógica del profesorado.
c) Eficacia, eficiencia y orientación a la práctica de los contenidos del curso.
d) Metodología utilizada.
e) Adecuación e idoneidad de las instalaciones, mobiliario, infraestructuras, etc.
f) Calidad y cantidad de los materiales didácticos utilizados.
Artículo 23. Finalización de los cursos
1. Los cursos finalizarán cuando haya transcurrido el plazo establecido para su realización. También podrán considerarse finalizados antes de dicho plazo, siempre que todos los alumnos hayan sido evaluados y se haya presentado en el IVAJ la documentación correspondiente.
2. Las escuelas oficiales de animación juvenil o las entidades organizadoras de un curso de formación básica dispondrán de un mes desde la finalización de un curso para enviar al IVAJ cualquier documentación relativa al mismo.
Artículo 24. Certificación
Una vez finalizados los cursos, y siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos en esta orden y presentado la documentación requerida, el Institut Valencià de la Joventut procederá a expedir el certificado correspondiente al alumnado que haya obtenido la calificación de apto. En el certificado constarán, como mínimo, los datos de la persona interesada, la entidad donde haya realizado el curso, las fechas de realización y la duración del mismo.
CAPÍTULO VI
Seguimiento, inspección y pérdida de acreditación de los cursos
Artículo 25. Seguimiento e inspección
1. El seguimiento y la inspección de los cursos acreditados corresponderá al Institut Valencià de la Joventut.
2. Las entidades deberán facilitar el acceso de los técnicos del Institut Valencià de la Joventut a las instalaciones y documentos, para la comprobación del cumplimiento de lo previsto en el Decreto 60/2005, de 11 de marzo, por el que se regula la formación en materia de animación juvenil en la Comunidad Valenciana.
3. Para cada curso, las entidades deberán tener disponible y actualizada la documentación correspondiente.
Artículo 26. Pérdida de la acreditación de los cursos
1. Por resolución del/la director/a General del Institut Valencià del la Joventut podrá revocarse la acreditación de un curso, tanto a las escuelas oficiales de animación juvenil como al resto de entidades, previo el oportuno expediente administrativo y el preceptivo trámite de audiencia, cuando se tenga constancia de que los cursos no cumplen lo establecido en el Decreto 60/2005, de 11 de marzo, y en la presente orden.
2. Antes de dictarse el acuerdo de iniciación del expediente de pérdida de acreditación de un curso, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) El perjuicio causado a los alumnos por el incumplimiento de la normativa.
b) La incidencia en aspectos fundamentales del curso como la duración, contenidos, profesorado y horarios.
c) Los impedimentos para la adecuada supervisión del curso por parte del IVAJ.
3. El procedimiento de pérdida de acreditación de los cursos se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo establecerse en el acuerdo de iniciación del procedimiento las medidas provisionales que se estimen oportunas.
CAPÍTULO VII
Escuelas oficiales de animación juvenil
Artículo 27. Definición
1. Son escuelas oficiales de animación juvenil aquellas reconocidas por el IVAJ para impartir los cursos regulados en el Decreto 60/2005, de 11 de marzo.
2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 60/2005, de 11 de marzo, podrán ser reconocidas como escuelas oficiales de animación juvenil las promovidas por asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, reconocidas legalmente e inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Generalitat Valenciana, o las promovidas por entidades públicas con competencia en materia de juventud.
3. En el momento de solicitar su reconocimiento, dichas entidades deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 8, apartado 2, del Decreto 60/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la formación en materia de animación juvenil en la Comunidad Valenciana.
Artículo 28. Procedimiento para el reconocimiento de escuelas
1. El reconocimiento de una escuela se iniciará mediante la presentación, por parte de la entidad interesada, de solicitud dirigida al/a la director/a General del Institut Valencia de la Joventut.
2. A la solicitud que deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo II de la presente orden, deberá acompañar la siguiente documentación:
2.1. Acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad, para la creación de la escuela y su solicitud de reconocimiento como oficial.
2.2. Estatutos, que recogerán el reglamento de régimen interno de la escuela, especificando, como mínimo, la siguiente información:
a) Denominación de la escuela, que no podrá coincidir, ni ser similar, a otras ya reconocidas en la Comunidad Valenciana.
b) El domicilio social, donde deberá ubicarse la secretaría de la Escuela.
c) Ámbito territorial de intervención, que en ningún caso podrá ser superior al de la Comunidad Valenciana.
d) Fines y objetivos.
e) Órganos de dirección, administración y participación del alumnado.
f) Derechos y obligaciones del profesorado y del alumnado.
2.3. Certificado del órgano competente de la entidad titular, por el que se designa al equipo directivo y al profesorado estable de la escuela.
2.4. Fotocopia compulsada de las titulaciones del director/a.
2.5. Proyecto educativo, que incluirá:
a) Organigrama, que orientará la actividad general de la escuela y será un marco de referencia en la tarea educativa.
b) Desarrollo curricular de los cursos de formación básica, especificando los procedimientos e instrumentos de evaluación de los cursos y del alumnado.
2.6. Proyecto de viabilidad, que incluirá:
a) Informe detallado de los locales e instalaciones para impartir los cursos, así como de los medios personales y materiales de que dispone la escuela para el cumplimiento de sus fines.
b) Justificación razonada de la necesidad de la escuela en el área geográfica en la cual va a desarrollar su actividad.
c) Estudio de la demanda que la escuela prevé atender, que comprenda, como mínimo, los tres primeros años de funcionamiento.
3. El plazo de resolución será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver establecida en el artículo 42 de la Ley 30/92, anteriormente citada.
Artículo 29. Seguimiento e inspección.
El seguimiento y la inspección de las escuelas reconocidas corresponderá al Institut Valencià de la Joventut. Las escuelas oficiales de animación juvenil deberán facilitar el acceso a sus instalaciones y documentos de los técnicos del Institut Valencià de la Joventut acreditados al efecto, para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Decreto 60/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la formación en materia de animación juvenil en la Comunidad Valenciana y la correspondiente normativa de desarrollo.
Artículo 30. Revocación del reconocimiento oficial.
1. Por resolución del/la director/a General del Institut Valencià del la Joventut podrá revocarse el reconocimiento oficial, previo el oportuno expediente administrativo y el preceptivo trámite de audiencia, en los siguientes supuestos:
. Cuando la Escuela dejara de reunir cualquiera de los requisitos y condiciones exigidas para su reconocimiento.
. Cuando la Escuela incumpliera cualquiera de las obligaciones previstas en el Decreto 60/2005, de 11 de marzo y en la normativa de desarrollo del mismo.
. Cuando se tenga constancia fehaciente de que la entidad titular se hubiera disuelto, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora que le sea de aplicación.
2. El procedimiento de pérdida de reconocimiento oficial de las escuelas se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo establecerse en el acuerdo de iniciación del procedimiento las medidas provisionales que se estimen oportunas.
CAPÍTULO VIII
Funcionamiento de las escuelas oficiales de animación juvenil
Artículo 31. Cursos
1. Las escuelas oficiales de animación juvenil deberán impartir, como mínimo, un curso de monitor/a de tiempo libre o de animador/a juvenil cada año.
2. Las escuelas que tengan cinco años de funcionamiento, podrán impartir los siguientes cursos:
a) Un curso de formación permanente por cada 10 alumnos participantes en un curso de formación básica impartido por la escuela durante el año anterior.
b) Un curso de formador/a de animadores por cada curso de formación básica realizado por la escuela durante el año anterior.
Artículo 32. Acreditación de cursos
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 60/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la formación en materia de animación juvenil en la Comunidad Valenciana, las escuelas oficiales de animación juvenil impartirán los cursos de formación básica sin que sea necesaria la acreditación singular de cada uno de ellos.
2. Los cursos de formación permanente y de formador/a de animadores propuestos por las escuelas oficiales de animación juvenil en su programación se acreditarán por resolución del director general del IVAJ, siempre que se ajusten a lo establecido en esta orden y tras la tramitación del correspondiente procedimiento de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución del director general pondrá fin a la vía administrativa.
3. En caso de incumplimiento, el IVAJ podrá iniciar el procedimiento para la pérdida de acreditación de los cursos, de acuerdo con lo establecido en la presente orden y demás normativa vigente
4. Los cambios que se produzcan en la programación, deberán comunicarse al IVAJ previamente al inicio de la actividad que se vea afectada. Cuando se trate de actividades que no estuvieran incluidas en la programación deberán comunicarse, al menos, con un mes de antelación a su fecha de inicio.
Artículo 33. Programación de actividades de las Escuelas Oficiales de Animación Juvenil
1. Las escuelas oficiales de animación juvenil presentarán una programación semestral de las actividades formativas que tengan previsto realizar, que contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Relación de los cursos y actividades formativas que se realizarán
b) Programa detallado de los cursos
c) Relación del equipo de profesorado, con acreditación, en el caso de profesores que se incorporen por primera vez, de la titulación correspondiente.
2. La programación deberá presentarse en los plazos siguientes:
Del 1 al 30 de junio para los cursos que se vayan a realizar de octubre a enero.
Del 1 al 31 de octubre para los cursos que se vayan a realizar de febrero a septiembre.
Disposiciones transitorias
Primera
Hasta la entrada en vigor de la normativa que establezca los contenidos curriculares de los cursos de formación básica regulados en el apartado II de esta orden, continuará vigente la Resolución de 10 de junio de 1999, del director general de l'Institut Valencia de la Joventut, por la que se establecen los contenidos curriculares mínimos de los cursos de monitores de centros de vacaciones y de animadores de tiempo libre juvenil, nivel I.
Segunda
El alumnado que haya superado la etapa lectiva de un curso de monitor de centros de vacaciones o de animador de tiempo libre juvenil, nivel I, organizado por la Escuela de Animadores Juveniles de la Generalitat Valenciana con anterioridad al 28 de mayo de 1999, y que esté pendiente de evaluación en la etapa de prácticas, dispondrá de un plazo de seis meses para solicitar la certificación, debiendo presentar en el IVAJ la memoria y el informe de evaluación de las prácticas. Transcurrido dicho plazo, el IVAJ no tramitará el certificado al alumnado que no haya presentado dicha documentación.
DisposiciÓn derogatoria
Queda derogada la Orden de 23 de julio de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la formación de monitores de centros de vacaciones y de animadores de tiempo libre juvenil, nivel I, en la Comunidad Valenciana, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta al director general del IVAJ para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas e instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV.
Valencia, 3 de febrero de 2006
La consellera de Bienestar Social
Alicia de Miguel García

linea
Mapa web