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ORDEN de 15 de mayo de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección y conservación de determinados espacios naturales de la Comunidad Valenciana. (Albufera de Valencia). [1998/X4691]

(DOGV núm. 3262 de 11.06.1998) Ref. Base Datos 1076/1998

ORDEN de 15 de mayo de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección y conservación de determinados espacios naturales de la Comunidad Valenciana. (Albufera de Valencia). [1998/X4691]
El Reglamento (CEE) 2.078/92, estableció un régimen de ayudas destinadas a fomentar métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente y la protección de los espacios naturales, y por Decisiones posteriores de la Comisión de la Unión Europea se aprobó el programa para la aplicación de este régimen de ayudas en España; que fueron desarrollados por distintos reales decretos, entre ellos el 928/95, de 9 de junio.
Este real decreto establece un régimen de medidas para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural en los humedales españoles incluidos en la Lista de humedales de importancia internacional especialmente Hábitats de aves acuáticas (Convención Ramsar), y en las Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA), entre ellos el Parque Natural de la Albufera de Valencia.
Mediante órdenes anuales de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación se han convocado estas ayudas para los ejercicios 1995, 1996 y 1997, con el objetivo principal de subvencionar determinadas prácticas que faciliten la conservación del espacio natural en el Parque Natural de la Albufera, favoreciendo las actividades tradicionales que han permitido su preservación.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el artículo 47.3 del Texto Refundido, de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobada por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana,
ORDENO
Artículo 1. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de explotaciones agrícolas situadas en el Parque Natural de la Albufera, como zona Ramsar, con los límites definidos en el Decreto 71/1993, de 31 de mayo, del Gobierno Valenciano, de régimen jurídico del Parque de la Albufera, que se comprometan a realizar algunas de las actuaciones que constituyen las medidas y que se señalan en el artículo siguiente.
Artículo 2. Objeto y actuaciones a realizar
2.1. Las subvenciones se destinarán a promover métodos de producción agraria compatibles con la conservación del espacio natural, en forma de medidas voluntarias, mediante un compromiso de realización durante cinco años.
2.2. Será objeto de ayuda la protección de flora y fauna en humedales racionalizando el empleo de fertilizantes y productos fitosanitarios de síntesis y el mantenimiento de cultivos tradicionales inundados, cuyo contenido, cuantía y compromisos figuran en el Anexo I.
Artículo 3. Cuantía de las ayudas
3.1. A los titulares que se comprometan, por los periodos señalados, a realizar alguna de las actuaciones previstas en el Anexo I, se les podrá conceder una prima anual que será modulada de acuerdo con las hectáreas afectadas por la medida.
3.2. Los importes de las primas serán los fijados en el Anexo I de la presente Orden, con un máximo de 55.000 PTA, por hectárea, que podrá incrementarse en el porcentaje a que hace referencia el apartado siguiente.
3.3. Cuando el titular de la explotación ejerza la actividad como agricultor a título principal o profesional de acuerdo con la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, desarrollada por el Real Decreto 204/96, de 9 de febrero (BOE 10-2-96), las primas previstas podrán incrementarse en un 20 por ciento.
Artículo 4. Solicitudes y documentación
4.1. Las solicitudes, dirigidas al director general de Desarrollo Rural y Producción Agraria, se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado que será facilitado por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4.2. Las solicitudes podrán presentarse en las Oficinas Comarcales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en los demás lugares y formas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4.3. El plazo de presentación de instancias será del 1 de enero al 31 de marzo de cada año. Para el ejercicio de 1998 el plazo será de cuarenta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4.4. La admisión a trámite de una solicitud de subvención no generará compromiso alguno de concesión de aquella.
4.5. La documentación que han de presentar los interesados, junto con la instancia, para solicitar las ayudas será la siguiente:
a) Documentación acreditativa de la identificación del solicitante:
* Personas físicas: fotocopia del NIF o DNI
* Personas jurídicas o agrupación de personas físicas:
Fotocopia del CIF.
2. Copia compulsada de los estatutos de la entidad y/o escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite.
3. Certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar su gestión.
4. En el caso de una agrupación sin personalidad jurídica, además, documento en el que se acepte por todos los miembros de la agrupación la responsabilidad solidaria en cuanto al cumplimiento de compromisos así como de la devolución de la ayuda en caso de incumplimiento.
b) Documentación acreditativa de la propiedad de los terrenos o la titularidad de su explotación. Estos extremos se podrán acreditar mediante algunos de los siguientes documentos:
- Certificado municipal de catastro sección rústica.
- Certificación o nota simple de registro.
- Recibos del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, en los que se especifiquen superficie, polígono y parcela.
- Escrituras públicas, en las que se especifiquen superficie, polígono y parcela.
- Documento que acredite el arrendamiento, firmado por el propietario acreditado de la parcela.
- Cualquier otro documento admisible en derecho, sobre la condición de cultivador directo de las parcelas.
c) Relación de parcelas acogidas, indicando los compromisos que se suscriben y la localización gráfica a escala suficiente para determinar la situación de la parcela.
d) Para las personas físicas o jurídicas no exoneradas del cumplimiento de lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que la Conselleria lo pueda solicitar en su nombre
e) Impreso de alta de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria correspondiente.
f) Los agricultores a título principal o profesionales deberán justificarlo anualmente durante el plazo de solicitud, mediante la presentación de la última declaración del IRPF y justificación de estar al corriente del pago en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el régimen de autónomos actividad agraria.
Artículo 5. Tramitación
5.1. La tramitación de los expedientes corresponde a las oficinas comarcales de la Conselleria en cuyo ámbito esté situada la mayor parte de la explotación.
5.2. La Dirección de los Servicios territoriales elevará la propuesta de resolución al director general de Desarrollo Rural y Producción Agraria, quien resolverá por delegación según la disposición final primera.
5.3. La solicitud se considerará desestimada si su resolución no se produce en el plazo de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias.
5.4. Los beneficiarios de las subvenciones podrán renunciar expresamente a las mismas en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones establecidas de acuerdo con los compromisos que conlleva cada una de las medidas. El incumplimiento de dichas condiciones dará lugar a la anulación de la concesión o reducción de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro de las cantidades que correspondan.
Artículo 7. Procedimiento de pago y justificación de las actuaciones realizadas
7.1. Los servicios técnicos de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación efectuarán un control estacional y un seguimiento tanto del cumplimiento de los compromisos correspondientes a las medidas a que se acoja cada beneficiario, como del beneficio ambiental que de su aplicación resulte.
7.2. Una vez verificado el cumplimiento de los compromisos de cada medida subvencionada, el Servicio de Desarrollo Rural emitirá la correspondiente certificación, requisito necesario para el cobro de las primas por parte del beneficiario.
Artículo 8. Reintegro de cantidades
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento (CE) 746/96 de la Comisión, en caso de pago indebido el beneficiario de la ayuda quedará obligado a reembolsar el importe percibido más los intereses, calculados en función del interés legal y del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso.
Artículo 9. Aplicación presupuestaria
Las subvenciones se pagarán con cargo al capítulo IV de la sección 12 , servicio 01, programa 714.50, línea 2065 de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1998, con un importe global máximo para este ejercicio de 75.000.000 pesetas. Los créditos destinados a financiar esta línea de ayuda, que están cofinanciados por el FEOGA-Garantía en un 75%, tendrán el carácter previsto en el artículo 16 de la Ley 15/1997, de Presupuestos de la Generalitat valenciana para 1998.
Artículo 10. Modificaciones de los compromisos
Para los cambios de titularidad en el traspaso de explotaciones y los aumentos de superficie o compromisos en anualidades posteriores a la inicial, se estará a lo que dispone la Orden de 30 de abril de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
DISPOSICION TRANSITORIA
Lo dispuesto en el apartado 3 del artículo tercero sobre la documentación a presentar anualmente por los agricultores a título principal o profesionales, concretamente la referida en el apartado 5.f del artículo cuarto, afectará a los solicitantes de ayuda de los ejercicios anteriores, a partir de la fecha de publicación de esta orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden y se delega para la resolución aprobatoria y desestimatoria de las solicitudes en el director general de Desarrollo Rural y Producción Agraria.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La interposición del mencionado recurso requerirá comunicación previa a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Valencia, 15 de mayo de 1998
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARIA ANGELS RAMON-LLIN I MARTINEZ
Anexo I
Protección de flora y fauna en humedales racionalizando el empleo de fertilizantes y productos fitosanitarios de síntesis y el mantenimiento de cultivos tradicionales del arroz.
Esta medida será aplicable en el Parque Natural de la Albufera.
Podrán acogerse los titulares de explotaciones que cumplan alguno de los siguientes compromisos:
1. Control mecánico de malas hierbas, en especial con la técnica de enfangado a través de inundaciones prematuras según el calendario adecuado.
2. Mantenimiento del cultivo del arroz en zonas colindantes a lagunas o sustitución de otros cultivos por el arroz.
3. Mantenimiento y conservación de los elementos de retención de agua, como pequeños diques y compuertas, con el fin de mantener el nivel freático de las aguas para la inundación de la superficie de arrozal durante los meses de noviembre a marzo.
Primas máximas concedidas:
Pesetas por hectárea
Compromiso 1 25.000 PTA.
Compromiso 2 20.000 PTA.
Compromiso 3 10.000 PTA.

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