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Decreto 72/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1070 de 23.05.1989) Ref. Base Datos 1086/1989

Decreto 72/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana.
El Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) creado por Ley de la Generalitat Valenciana 2/1984, de 10 de mayo, fue configurado por dicha Ley como Organismo Autónomo, con personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines.
Dado que estos objetivos consisten, fundamentalmente, en la promoción de la innovación en la industria valenciana, desde el momento de su creación, las actividades del Instituto han seguido un proceso de permanente adaptación a las cambiantes necesidades impuestas por la realidad económica. Cada vez más, ha ido adquiriendo mayor importancia la promoción de servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, ya sea de forma directa como a través de la infraestructura institucional promovida o relacionada con el IMPIVA.
Es por ello que la Ley de la Generalitat Valenciana 12/ 1988, de 30 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1989, pasa a configurar al IMPIVA -en su disposición adicional séptima- como una Entidad de Derecho Público sujeta a la Generalitat Valenciana, de las previstas en el artículo 5.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1984, de 13 de junio, que, conservando los mismos fines, funciones, recursos y denominación, ajusta sus actividades al ordenamiento jurídico privado.
Este nuevo régimen jurídico del IMPIVA trata de conseguir, a través de la utilización de instrumentos jurídico-privados, un sistema de actuación más ágil y dinámico que el existente, cuyo formalismo restaba en algunos casos eficacia y flexibilidad en el funcionamiento del Instituto.
Asimismo, la citada disposición adicional séptima establece que la organización del Instituto y las facultades y composición de sus órganos serán determinados reglamentariamente.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 1989,
DISPONGO:
CAPITULO I
Naturaleza y funciones
Artículo primero
Uno. El Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) es una Entidad de Derecho Público de la Generalitat Valenciana de las previstas en el párrafo segundo del artículo 5.2 de la Ley 4/1984, de 13 de junio.
Dos. El IMPIVA, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, está adscrito a la Consellería de Industria, Comercio y Turismo a través de la Dirección General de Industria y Energía.
Tres. El IMPIVA se rige por lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 12/1988 de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1989, en el presente Reglamento y en las demás disposiciones de aplicación a las empresas públicas sujetas a la Generalitat Valenciana, sin que le sean de aplicación los preceptos de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
Cuatro, Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el IMPIVA ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, estando sujeto al mismo en sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y en la contratación.
Artículo segundo
El Instituto tendrá a su cargo el impulso y ejecución de la política de la Generalitat Valenciana en relación con la pequeña y mediana empresa industrial.
Dentro de este marco será objetivo fundamental del Instituto la promoción de la innovación, impulsando el desarrollo y mejora de la mediana y pequeña empresa industrial valenciana.
Para ello dirigirá sus actuaciones de forma especial a:
a) Facilitar y estimular la adaptación de las pequeñas y medianas empresas industriales a las innovaciones y a las exigencias en el mercado.
b) Potenciar la mejora en la organización y modernización de las pequeñas y medianas empresas industriales, así como impulsar la creación e implantación de nuevas empresas industriales, prestando particular atención al desarrollo tecnológico y comercialización.
c) Fomentar y apoyar las actuaciones conjuntas de cooperación, concentración o fusión, entre las pequeñas y medianas empresas que propicien una mejora de la competitividad industrial valenciana.
d) Promover y prestar los servicios que contribuyan a una mejor gestión de la pequeña y mediana empresa industrial valenciana.
e) Cualquier otra actuación que sirva para el desarrollo, modernización y mejora de la pequeña y mediana empresa industrial valenciana.
Artículo tercero
Uno. Para la consecución de estos fines, el Instituto podrá realizar las siguientes funciones:
Primero: Establecer y promover un sistema de asistencia técnica y asesoramiento a las pequeñas y medianas empresas.
Segundo: Elaborar y difundir entre las pequeñas y medianas empresas la información que pueda serles útil en los distintos campos de su actividad.
Tercero: Realización y promoción de cursos, seminarios, jornadas y concesión de becas y similares, dirigidos a la formación y reciclaje del personal de las pequeñas y medianas empresas.
Cuarto: Realización de estudios, publicaciones y actividades en la línea de mejorar el conocimiento de la pequeña y mediana empresa valenciana y de las actuaciones que a nivel internacional se realizan en este ámbito.
Quinto: Facilitar y contribuir a la financiación de la pequeña y mediana empresa valenciana mediante:
a) Todo tipo de actividades encaminadas a establecer nuevos canales de financiación o garantía.
b) Participar con carácter transitorio o permanente en el capital de aquellas sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto.
c) Realizar operaciones de préstamo a favor de las sociedades en cuyo capital participe o prestar aval o garantía sobre los préstamos que puedan recibir dichas sociedades.
d) Constituir o participar en la puesta en marcha de dichas sociedades.
Sexto: Cualquier otra función destinada al cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior.
Dos. En la realización de las funciones establecidas en el presente artículo, el Instituto podrá contar, especialmente y entre otras, con la colaboración de las Universidades, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, Colegios Profesionales, Organizaciones Empresariales, Sindicatos, Fundaciones y Asociaciones.
CAPITULO II Organización
Artículo cuarto
Uno. Los órganos de gobierno del IMPIVA son: el Presidente, los Vicepresidentes, el Comité de Dirección y el Director.
Dos. El Consejo Asesor será el órgano consultivo y asesor del Instituto.
Artículo quinto
Uno. El Presidente del IMPIVA, que lo será a su vez del Comité de Dirección, será con carácter nato el Conseller de industria, Comercio y Turismo.
Dos. El Presidente ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la superior representación del Instituto en todas sus relaciones con Entidades públicas o privadas.
b) Ordenar las convocatorias, fijar el orden del día y presidir con voto de calidad las sesiones del Comité de Dirección y del Consejo Asesor.
c) Proponer al Comité de Dirección las líneas de funcionamiento del Instituto.
d) Nombrar a los miembros del Consejo Asesor que se establecen en este Reglamento, previa la correspondiente propuesta.
e) Ejercer la alta dirección y gobierno del Instituto.
f) La representación permanente del Instituto en la firma de convenios y contratos.
g) La aprobación de las resoluciones de ejecución de los programas del Instituto.
h) La superior autoridad, alta inspección y régimen disciplinario de su personal.
i) En general, y de forma amplia, todas aquellas que procuren el mejor desarrollo de los fines del Instituto.
Tres. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad le sustituirá en la presidencia el Vicepresidente Primero.
Cuatro. El Presidente podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en los Vicepresidentes y Director.
Artículo sexto
Uno. Al Comité de Dirección, órgano colegiado de gobierno y dirección del IMPIVA, le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y sin perjuicio de las atribuciones de su Presidente, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
Dos. En particular, corresponde al Comité de Dirección:
a) Definir las líneas de funcionamiento del Instituto de acuerdo con las directrices de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
b) Examinar y aprobar los planes de actuación del Instituto en cada una de sus actividades fundamentales.
c) Examinar y aprobar la redacción definitiva del anteproyecto de presupuestos del Instituto, para su posterior tramitación.
d) Aprobar la Memoria anual de actividades presentada por el Presidente.
e) Evacuar los informes que le sean requeridos por la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
f) Aprobar la participación permanente o transitoria en el capital de sociedades mercantiles.
g) Aprobar la creación de sociedades mercantiles en que sea socio el Instituto.
h) Aprobar las operaciones de préstamo, aval o garantía a favor de las sociedades en cuyo capital participe el Instituto.
i) Aprobar y regular, a propuesta del Director, la organización interna de la Entidad y los criterios para la selección, admisión y retribución del personal y la plantilla del mismo.
j) Elevar a los organismos competentes las propuestas y acuerdos que requieran su aprobación o refrendo.
k) Todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y programas del Instituto y aquellas otras que en lo sucesivo se le puedan atribuir.
Tres. El Comité de Dirección podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el Presidente, Vicepresidentes y Director, y conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.
Artículo séptimo
Uno. El Comité de Dirección estará integrado por:
a) El Presidente, que será el del Instituto.
b) El Vicepresidente Primero, que será con carácter nato el Director General de Industria y Energía.
c) El Vicepresidente Segundo, que será con carácter nato el Director General de Comercio.
d) Cuatro Vocales designados entre personal de la Generalitat Valenciana.
e) Hasta un máximo de cinco Vocales designados entre representantes de Instituciones, asociaciones de carácter económico de la Comunidad Valenciana, o personas de reconocido prestigio científico y profesional.
f) El Director del IMPIVA, con voz pero sin voto.
g) El Secretario, que será el Secretario General del Instituto, con voz pero sin voto.
Dos. El nombramiento y cese de los Vocales previstos en los apartados d) y e) del número uno de este artículo corresponde al Conseller de Industria, Comercio y Turismo.
Tres. Sin perjuicio de lo indicado en el número anterior, los Vocales del Comité de Dirección se designarán cada dos años, pudiendo, en su caso, prorrogarse este plazo por períodos de igual duración.
Cuatro. De los Vocales designados se dará cuenta a la Comisión correspondiente de las Cortes Valencianas.
Cinco. En las sesiones del Comité podrá contarse con la presencia, con voz pero sin voto, de los expertos que el Comité de Dirección considere conveniente para su asesoramiento en materias específicas.
Artículo octavo
Uno. El Comité de Dirección se reunirá siempre que lo acuerde el Presidente y como mínimo cuatro veces al año, previa convocatoria que deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en caso de convocatoria urgente, acompañándose el orden del día.
Dos. El Comité de Dirección podrá, asimismo, convocarse por el Presidente, previa solicitud por escrito y motivada de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
Tres. El orden del día se fijará por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación suficiente.
Cuatro. El quórum para la válida constitución del Comité de Dirección será el de mayoría absoluta de sus componentes en primera convocatoria, y de un mínimo de cinco miembros en segunda convocatoria, debiendo estar necesariamente entre ellos el Presidente o alguno de los Vicepresidentes. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar al menos treinta minutos. No obstante, quedará válidamente constituido, aún cuando no se hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, cuando se hallen presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Cinco. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, decidiendo los empates el voto del Presidente.
Seis. De los acuerdos que se adopten por el Comité de Dirección se levantará la correspondiente Acta, que será firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y se aprobará en la misma o posterior sesión, debiendo registrarse en el libro de actas.
Siete. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Artículo noveno
Uno. El Director del IMPIVA será nombrado por Decreto del Gobierno Valenciano a propuesta del Conseller de Industria, Comercio y Turismo.
Dos. Al Director le corresponde el ejercicio permanente de la representación ordinaria, administración y gestión del Instituto, y en particular:
a) Ostentar con carácter general la firma del Instituto en cualesquiera actos y negocios jurídicos no atribuidos expresamente a otros órganos del mismo.
b) Ostentar la representación del Instituto en el ejercicio de acciones y recursos.
c) Elaborar el programa de actuación anual y el anteproyecto de presupuestos del Instituto.
d) Rendir cuentas ante el Comité de Dirección del cumplimiento del presupuesto y someter al mismo las cuentas anuales.
e) Elaborar la Memoria de las actividades desarrolladas y facilitar al Comité de Dirección la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.
f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité de Dirección.
g) Formular propuestas de acuerdo, así como de actuación, al Comité de Dirección y al Presidente, en asuntos cuya aprobación les competa.
h) Ordenar gastos y pagos, dando cuenta al Comité de Dirección.
Tres. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido por la persona que designe el Presidente.
Cuatro. El Director podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el Secretario General.
Artículo diez
El Consejo Asesor, órgano consultivo del Instituto, tendrá las siguientes funciones:
a) Conocimiento e informe de la Memoria anual del Instituto.
b) Emisión de dictamen sobre los presupuestos anuales del Instituto.
c) Creación, en su caso, de Comisiones de expertos que emitan informe sobre áreas concretas englobadas dentro de la actividad del Instituto.
d) Estudio y dictamen de cuantos proyectos de disposiciones sean sometidos a su consideración.
e) Emisión de los informes que se soliciten sobre todas aquellas cuestiones que se refieran a materias comprendidas en el ámbito de competencia del Instituto.
f) Proposición de las medidas y disposiciones que se estimen necesarias o convenientes sobre cuestiones relacionadas con actividades del Instituto.
g) Elaboración de propuestas para el mejor funcionamiento del Instituto.
h) Ser oído sobre cualquier asunto que el Comité de Dirección estime conveniente su informe.
i) Cuantas otras misiones se le atribuyan por el Comité de Dirección dentro de su función consultiva y asesora.
Artículo once
Uno. El Consejo Asesor estará integrado por:
a) El Presidente del Instituto, que actuará como Presidente del Consejo.
b) Los Vicepresidentes del Comité de Dirección, que actuarán como Vicepresidentes del Consejo.
c) El Director del IMPIVA, con voz pero sin voto.
d) Un representante por cada uno de los Institutos Tecnológicos o Asociaciones de Investigación que tengan firmados Convenios de colaboración con el IMPIVA.
e) Cinco representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana.
f) Cinco representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Valenciana.
g) Tres representantes, uno por provincia, del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
h) Un representante de cada una de las Universidades existentes en la Comunidad Valenciana.
i) Hasta un máximo de cinco Vocales de libre designación por parte del Presidente del Instituto, entre personas de reconocido prestigio científico y profesional, o que hayan prestado destacados servicios a la economía valenciana.
Dos. Actuará como Secretario del Consejo el Secretario General del Instituto, con voz pero sin voto.
Artículo doce
Uno. Las normas de funcionamiento del Consejo Asesor serán:
a) El Consejo Asesor se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria y con carácter extraordinario siempre que el Presidente lo juzgue oportuno o lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.
b) El quórum para la válida constitución del Consejo Asesor será el de la mayoría absoluta de sus componentes en primera convocatoria, y de un mínimo de cinco miembros en segunda convocatoria, debiendo estar necesariamente entre ellos el Presidente o alguno de los Vicepresidentes. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar al menos treinta minutos.
c) Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros asistentes a la sesión, decidiendo los empates, en su caso, el Presidente.
Dos. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
CAPITULO III
Organización administrativa
Artículo trece
Uno. El Secretario General será nombrado por el Presidente del Instituto. Sin perjuicio de las facultades reservadas al Presidente y al Director, le corresponde la coordinación técnica, administrativa y la dirección del personal del Instituto.
Dos. Serán funciones del Secretario General las siguientes:
a) La ejecución y seguimiento de los planes y programas de actuación y acuerdos adoptados o establecidos por los órganos de dirección del Instituto.
b) El impulso, desarrollo y coordinación de los trabajos, estudios, investigaciones, asesoramientos y demás actividades emprendidas por los distintos servicios técnicos.
c) La administración financiera y contable del Instituto y la gestión de la contratación.
d) La coordinación administrativa y gestión de los servicios de régimen interno y de personal.
e) La vigilancia y fiscalización de todas las dependencias a su cargo y establecimiento del régimen interno de las mismas.
f) Dictar instrucciones y circulares para el buen funcionamiento del Instituto.
g) La atención en los asuntos de carácter general o indeterminado no atribuidos a otros órganos del Instituto.
Tres. En dependencia directa del Secretario General se encuadran los servicios técnicos.
CAPITULO V
Personal
Artículo catorce
Uno. El personal del Instituto se regirá por las normas de Derecho laboral y en su caso de Derecho civil que le sean de aplicación.
Dos. La pertenencia al Comité de Dirección o al Consejo Asesor no generará en ningún caso derechos laborales respecto al IMPIVA. El mismo criterio se aplicará al Director del Instituto.
Tres. La situación de los funcionarios de la Generalitat Valenciana que se incorporen al IMPIVA será la que regula la Ley 10/1985, de 31 de julio, de la Función Pública Valenciana, y demás normas complementarias.
Cuatro. La contratación de personal se realizará sólo mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el IMPIVA, por acuerdo del Comite de Dirección, y con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Cinco. El régimen de retribución del personal del IMPIVA se adaptará al que, con carácter general, rija para el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, con las excepciones impuestas por necesidades del servicio y características especiales del puesto de trabajo.
CAPITULO V
Recursos y régimen económico
Artículo quince
Serán recursos del Instituto los siguientes:
1. Las consignaciones previstas en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana, incluso las establecidas en los programas de inversiones públicas.
2. Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades e Instituciones tanto públicas como privadas.
3. Las rentas y productos que generen los bienes y valores que integran el patrimonio del Instituto.
4. Los ingresos procedentes de los servicios realizados por el Instituto, que en ningún caso tendrán la consideración de tasa.
5. Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.
Artículo dieciséis
El presupuesto del IMPIVA se ajustará a lo que establece la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y a las previsiones de la Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Artículo diecisiete
Uno. El anteproyecto de presupuesto se remitirá a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo para su posterior elevación, antes del 1 de junio de cada año, a la Conselleria de Economía y Hacienda a efectos de su integración en el Presupuesto de la Generalitat Valenciana.
Dos. Los anteproyectos de presupuestos serán elaborados y gestionados bajo el principio de equilibrio presupuestario.
Tres. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las Entidades de Derecho Público sujetas a la Generalitat Valenciana.
Artículo dieciocho
El control financiero del IMPIVA se efectuará de acuerdo con lo que establece la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICION ADICIONAL
El personal laboral que a la entrada en vigor de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1989, prestaba sus servicios en el Organismo Autónomo Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), se integrará en la plantilla de la nueva Entidad de Derecho Público, conservando la totalidad de los derechos laborales que tuviesen reconocidos por el Convenio Colectivo que les era de aplicación e incluso la antigüedad.
Asimismo, dicho personal, a través de sus representantes, podrá celebrar con la Generalitat Valenciana el acuerdo a que se refiere el artículo 46.6 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, para quedar en la situación de excedencia.
En el supuesto de disolución del IMPIVA, la Generalitat Valenciana arbitrará los mecanismos necesarios para que dicho personal pueda integrarse en su plantilla laboral.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 15 de mayo de 1989.
El President de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Industria, Comercio y Turismo,
ANDRES GARCIA RECHE

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