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Decreto 69/1990, de 26 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de fiscalización limitada previa que regula el artículo 57 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, de expropiación forzosa mediante procedimiento de urgencia.

(DOGV núm. 1298 de 08.05.1990) Ref. Base Datos 1086/1990

Decreto 69/1990, de 26 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de fiscalización limitada previa que regula el artículo 57 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, de expropiación forzosa mediante procedimiento de urgencia.
El artículo 57 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, según la nueva redacción dada al mismo por la Ley 1/1988, de 29 de febrero, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1988, posibilita la fiscalización previa limitada.
El Decreto 33/1988, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, que desarrolló el artículo 57 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, estableció el referido sistema de fiscalización limitada previa en materia de contratación y subvenciones.
Procede ahora extender dicho sistema a la expropiación forzosa mediante procedimiento de urgencia.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, con informe de la Intervención General y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 26 de abril de 1990,
DISPONGO:
Artículo 1º
En los supuestos de expropiación forzosa mediante procedimiento de urgencia, la intervención previa se limitará a comprobar, además de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1984, de 13 de junio, los siguientes extremos:
1. Fase de ocupación:
1.1. Acuerdo de declaración de urgencia.
1.2. Publicación en el BOE, DOGV, BOP y dos diarios de la capital de la Provincia anunciando la fecha del levantamiento del acta previa de ocupación.
2. Fase del justiprecio:
2.1. Acta previa de ocupación.
2.2. Acta de pago de la fase previa.
Artículo 2º
Cuando de los actos, documentos o expedientes a que se ha hecho referencia anteriormente se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro de la Generalitat Valenciana o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto de la cuestión y si, a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en los artículos 54 y siguientes de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Conselleria de Economía y Hacienda para que dicte las normas de desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 26 de abril de 1990.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Economia i Hisenda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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