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DECRETO 36/2000, de 28 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la entidad autónoma administrativa Instituto Valenciano de Estadística. [2000/X2570]

(DOGV núm. 3723 de 04.04.2000) Ref. Base Datos 1087/2000

DECRETO 36/2000, de 28 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la entidad autónoma administrativa Instituto Valenciano de Estadística. [2000/X2570]
Con el Decreto 65/1998, de 26 de mayo, el Gobierno Valenciano aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Estadística (IVE), dotándole de las normas de organización y funcionamiento necesarias para el desarrollo de sus competencias.
Según recoge el artículo 17.5 del citado Reglamento, el Servicio de Producción Estadística integra toda la producción estadística de contenido económico, demográfico y social a desarrollar por el IVE. Esta estructura orgánica básica se presenta claramente insuficiente para afrontar en el corto plazo compromisos derivados de la ejecución de los Planes de Actuación del IVE y de nuestra participación en operaciones estadísticas de ámbito estatal, fundamente en los campos demográfico y social.
En el ámbito demográfico los compromisos se centran en la articulación de nuestra participación en los censos demográficos del 2001 según lo previsto en el Real Decreto 1.336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone la formación de los censos de viviendas y población, el desarrollo de iniciativas legislativas en torno a la creación de Ficheros y Registros de Población previstos en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las explotaciones a fines estadísticos del Padrón continuo y la realización de estadísticas del Movimiento Natural de la Población con carácter coyuntural.
Por otra parte, el incremento de encuestas en el área social, debido a una mayor demanda de la sociedad en este tipo de información, consolida el estudio sobre temas como las fuerzas del trabajo, empleo, enseñanza, utilización del tiempo, pobreza, enfermedades, justicia, etc. La realización de estos estudios supone un importante esfuerzo para el IVE.
Así, con objeto de dar un mayor impulso a la actuación del IVE en el campo de las estadísticas demográficas y sociales se precisa modificar algunos aspectos de dicho Reglamento, con el fin de crear el Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales como unidad administrativa de soporte que garantice la cobertura de las necesidades expuestas. Esta propuesta fue aprobada por la Comisión Ejecutiva del IVE en la reunión del día 16 de diciembre de 1999.
Por otra parte, y después de dos años de trabajos de los órganos colegiados del Instituto, es necesario hacer pequeñas modificaciones en la reglamentación de su funcionamiento para lograr una mayor operatividad y eficacia en el cumplimiento de las funciones atribuidas a estos órganos en el Reglamento Orgánico y Funcional del IVE.
En su virtud, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda y Presidente del IVE, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 28 de marzo de 2000,
DISPONGO
Artículo 1
Se modifica el artículo 17.3 del Decreto 65/1998, de 26 de mayo, del Gobierno Valenciano, con el siguiente contenido:
Artículo 17.3. Se integran en el Área Técnica del IVE las siguientes unidades técnicas:
– Servicio de Sistemas de Información
– Servicio de Estadísticas Económicas
– Servicio de Coordinación, Planificación y Difusión Estadística
Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales
Artículo 2
Se modifica el artículo 17.5 del Decreto 65/1998, de 26 de mayo, del Gobierno Valenciano, con el siguiente contenido:
Artículo 17.5 Corresponde al Servicio de Estadísticas Económicas el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La integración de la actividad estadística de contenido económico, tanto estructural como coyuntural.
b) Promoción y ejecución de las tareas relacionadas con la elaboración del sistema de cuentas regionales y el marco Input-Output de la economía valenciana.
c) Elaboración de directorios estadísticos de empresas e instituciones
Artículo 3
Se añade el artículo 17.7 al Decreto 65/1998, de 26 de mayo, del Gobierno Valenciano, con el siguiente contenido:
Artículo 17.7. Corresponde al Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La integración de la actividad de contenido demográfico y social, sea de estructura o de dinámica de la población, su relación con el espacio físico y los comportamientos culturales y sociales.
b) Elaboración de indicadores demográficos y sociales, proyecciones demográficas y estudios históricos de población.
Artículo 4
Se modifica el artículo 8.1 del Decreto 65/1998, de 26 de mayo, del Gobierno Valenciano, con el siguiente contenido:
Artículo 8.1 El pleno de la Comisión Ejecutiva estará constituido por:
– Presidente o presidenta:
El conseller o consellera de Economía y Hacienda, que presidirá asimismo la entidad.
– Vicepresidente o vicepresidenta:
El director o directora del IVE
– Vocales natos:
El director o directora general de Modernización y Racionalización de las Administraciones Públicas o responsable, a nivel directivo, de la coordinación informática de la Generalitat Valenciana.
El subsecretario o subsecretaria de Planificación y Estudios o director o directora general responsable de la alta inspección general de las actividades y servicios de la administración Autonómica Valenciana.
– Vocales representantes de la Presidencia y de las csonsellerias de la Generalitat Valenciana:
Un o una representante de la Presidencia con rango de director o directora general o cargo equivalente, designado por el presidente o presidenta de la Generalitat Valenciana.
Un o una representa de cada una de las consellerias de la Generalitat Valenciana con rango de director general o cargo equivalente, designado por el conseller respectivo.
– Vocales representantes de las Corporaciones Locales:
Seis vocales en representación de las Corporaciones Locales de la Comunitad Valenciana, designados por la Asociación de Entidades Locales con mayor implantación en la misma, que acuerde su participación en la Comisión Ejecutiva del Instituto.
– Secretario o secretaria
Un funcionario o funcionaria de nivel de jefe de servicio o superior, adscrito al IVE y designado por la Comisión Ejecutiva a propuesta del Presidente o Presidenta. El Secretario o Secretaria actuará con voz y sin voto.
Artículo 5
Se modifica el artículo 10.3 del Decreto 65/1998, de 26 de mayo, del Gobierno Valenciano, con el siguiente contenido:
Artículo 10.3 Si no se lograra en primera convocatoria el quórum exigido en el apartado anterior, se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera con los miembros asistentes.
Artículo 6
Se modifica el artículo 10.4 del Decreto 65/1998, de 26 de mayo, del Gobierno Valenciano, con el siguiente contenido:
La Comisión Permanente funcionará de conformidad con las normas establecidas para el pleno en cuanto al régimen de sesiones y de adopción de acuerdos y se reunirá cuando sea convocada por su Presidente o Presidenta y en todo caso, al menos una vez al año, con las mismas normas establecidas para el pleno para su válida constitución.
Artículo 7
Se modifica el artículo 15.2 del Decreto 65/1998, de 26 de mayo, del Gobierno Valenciano, con el siguiente contenido:
Artículo 15.2. Para la válida constitución del Consejo será necesaria la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros. Si no se logra en primera convocatoria el quórum exigido, se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, con los miembros asistentes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller o consellera de Economía y Hacienda, para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 28 de marzo de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Economía y Hacienda,

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