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DECRETO 76/1998, de 4 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 179/1994, de 19 de agosto, respecto a la función interventora sobre subvenciones financiadas por el FEOGA-Garantía. [1998/4919]

(DOGV núm. 3263 de 12.06.1998) Ref. Base Datos 1088/1998

DECRETO 76/1998, de 4 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 179/1994, de 19 de agosto, respecto a la función interventora sobre subvenciones financiadas por el FEOGA-Garantía. [1998/4919]
En el Decreto 178/1996, de 2 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se designa el Organismo Pagador y el Organismo de Certificación de los gastos correspondientes a la Sección Garantía del FEOGA en la Comunidad Valenciana, se establece su organización y funcionamiento y se modifica el Decreto 179/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, respecto a la función interventora en su modalidad de fiscalización limitada, en su disposición adicional segunda modifica el Decreto 179/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla el artículo 61 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, respecto a la función interventora en su modalidad de fiscalización previa, al añadir un párrafo a su artículo 7 (fiscalización específica de expedientes de subvenciones) en el que se incluyen las subvenciones financiadas en su totalidad por el FEOGA-Garantía.
La necesidad de dotar de un tratamiento uniforme a los sistemas de control de las ayudas financiadas por el FEOGA-Garantía, al objeto de homogeneizar los sistemas de fiscalización que sobre las mismas recaen, aconseja su unificación. Por ello se propone que desde la Generalitat Valenciana se efectúe sobre estos expedientes un tratamiento uniforme en el que, sin perder el rigor en las actuaciones, se simplifique la tramitación y se le dé mayor agilidad por tratarse de fondos con el mismo origen que se tramitan a través del Organismo Pagador, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por ello, a propuesta del Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 4 de junio de 1998,
dispongo
Artículo único
Se modifica el párrafo que fue adicionado al artículo 7 del Decreto 179/1994, de 19 de agosto, por la disposición adicional segunda del Decreto 178/1996, de 2 de octubre, del Gobierno Valenciano, quedando redactado en los siguientes términos:
«Subvenciones financiadas en todo o en parte por el FEOGA-Garantía:
Expediente inicial: ningún extremo adicional.
Reconocimiento de obligaciones: Ningún extremo adicional».
Valencia, a 4 de junio de 1998
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO
El conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTINEZ

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