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Decreto 62/1992, de 13 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Plan de Transporte Metropolitano del Area de Valencia.

(DOGV núm. 1779 de 11.05.1992) Ref. Base Datos 1091/1992

Decreto 62/1992, de 13 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Plan de Transporte Metropolitano del Area de Valencia.
La Ley de la Generalitat Valenciana 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano de Valencia, ha supuesto una importante innovación en la organización del transporte terrestre metropolitano del área de Valencia. El modelo organizativo que adopta persigue alcanzar el funcionamiento integrado de los diversos modos de transporte de interés metropolitano, descartando la creación de una nueva administración sectorial, cual es el caso de los consorcios interadministrativos. La imagen de autoridad única se alcanza igualmente con mayor economía de medios, mediante el ejercicio mancomunado de las potestades públicas, por parte de las administraciones responsables de los servicios, a través de una comisión ad hoc a la que se encomienda la elaboración del Plan de Transporte Metropolitano del Area de Valencia y la fiscalización de todas las actuaciones de signo planificador.
En este sentido, el legislador ha concebido la Comissió del Pla de Transport Metropolità como instrumento clave de la organización del transporte del área de Valencia, al tiempo que responsabiliza a las administraciones titulares de los servicios en la ejecución del plan, del que es garante último el Govern Valencià, en cuanto responsable del interés general de la Comunidad Valenciana.
De esta forma, lo novedoso del dispositivo de planificación y el papel central que en el mismo viene reservado a la Comissió del Pla de Transport Metropolità de l'Area de Valencia hace necesario dotar a ésta de un reglamento para su organización y funcionamiento.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 1/1991, de 14 de febrero, una vez cumplimentados los trámites previstos en su disposición final segunda, a propuesta del Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, y previa deliberación del Govern Valencià en su reunión del día 13 de abril de 1992,
DISPONGO:
Artículo único
Aprobar el reglamento de organización y funcionamiento de la Comissió del Pla de Transport Metropolità de l'Area de Valencia, contenido en el anexo del presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En lo no previsto en el presente decreto regirán las normas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo sobre funcionamiento de los órganos colegiados.
Segunda
El Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports de la Generalitat Valenciana, a propuesta de la Comissió del Transport Metropolità, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 13 de abril de 1992.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, EUGENIO BURRIEL DE ORUETA
ANEXO
Reglamento de organización y funcionamiento de la Comissió del Pla de Transport Metropolità de l'Area de Valencia
CAPITULO I
De la Comissió del Pla de Transport Metropolità de l'Area de Valencia
Artículo primero
La Comissió del Pla de Transport Metropolità de l'Area de Valencia, en adelante la Comissió del Transport Metropolità, es el órgano permanente y ordinario de colaboración entre las administraciones locales y la administración de transportes de la Generalitat Valenciana, a través de la cual se canaliza el ejercicio de las potestades de planificación, ordenación y coordinación de aquéllas sobre sus respectivos servicios, de interés metropolitano, desarrollados en el ámbito territorial a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano de Valencia.
Artículo segundo
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 1/1991, de 14 de febrero, es objetivo fundamental de la Comissió del Transport Metropolità impulsar y proponer el proyecto del Plan de Transporte Metropolitano del Area de Valencia, a que hace referencia el artículo 6 de la indicada ley y sus modificaciones, así como conocer cuantas actuaciones de signo planificador sea procedente llevar a cabo, con carácter previo o posterior al plan, a fin de alcanzar la organización integral del sistema de transportes del área de Valencia.
2. Para formular la planificación conjunta así como para determinar las formas de gestión de los servicios de transporte de interés metropolitano, la Comissió del Transport Metropolità podrá contar con la cooperación técnica y administrativa del Consell Metropolità de l'Horta y de las otras administraciones y empresas afectadas.
Artículo tercero
Manteniendo su independencia de criterio y autonomía de actuación, la Comissió del Transport Metropolità se inscribe orgánicamente en la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports de la Generalitat Valenciana, a cuyo titular incumbe llevar a cabo las relaciones entre dicha comisión y el Govern Valencià.
CAPITULO II
Del pleno, de la comisión ejecutiva y de las ponencias técnicas
Artículo cuarto
1. La Comissió del Transport Metropolità actúa en pleno y en comisión ejecutiva. Como órganos de apoyo e informe, podrán crearse las subcomisiones y ponencias técnicas que determine el presidente.
2. Corresponde al pleno de la Comissió del Transport Metropolità la propuesta de aprobación del Plan de Transporte Metropolitano y sus modificaciones; la propuesta de aprobación de otras medidas de planeamiento; proponer la declaración de servicios de interés metropolitano de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/1991, de 14 de febrero; aprobar el informe anual sobre el grado de cumplimiento del Plan de Transporte Metropolitano; informar y proponer al Govern Valencià la modificación del ámbito territorial del Plan de Transporte Metropolitano en el supuesto previsto en el artículo 2.2 de la citada ley, y aprobar el presupuesto de gastos de la comisión.
3. Integran el pleno de la Comissió del Transport Metropolità el presidente, los dos vicepresidentes, los vocales y el secretario general, este último con voz pero sin voto, que se enumeran en el artículo 10.1 de la Ley 1/1991, de 14 de febrero.
4. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la presidencia podrá invitar a participar en las sesiones del pleno o de las subcomisiones y ponencias técnicas a un representante de la Direcció General d'Obres Públiques de la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, del Port Autònom de Valencia, del aeropuerto de Manises, de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, quienes podrán intervenir con voz pero sin voto.
Artículo quinto
1. Las reuniones del pleno de la Comissió del Transport Metropolità podrán ser ordinarias o extraordinarias. Con carácter ordinario, se reunirá dentro del primer semestre de cada año, y se celebrará reunión extraordinaria cuando así lo convoque el presidente, a iniciativa propia o a petición de una tercera parte de sus miembros, que expresarán en su petición los asuntos a tratar en la sesión.
La convocatoria, que expresará la fecha, el lugar y los asuntos a tratar, será realizada con una antelación de ocho días, salvo en casos urgentes, en que al menos deberá hacerse con cuarenta y ocho horas de antelación.
No obstante todo lo dispuesto anteriormente, el pleno de la Comissió del Transport Metropolità se entenderá convocado para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos los componentes de la misma y así lo decidan por unanimidad.
2. El pleno de la Comissió del Transport Metropolità se reunirá en primera o segunda convocatoria, convocándose la segunda para otra hora o fecha posterior, pudiendo convocarse ambas en la misma citación.
Para la válida constitución del pleno de la Comissió del Transport Metropolità se requiere, en primera convocatoria, la asistencia del presidente o del vicepresidente en quien delegue, la mitad al menos de los vocales que lo integren, y la de uno de los vicepresidentes. En segunda convocatoria, bastará la asistencia de la tercera parte de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la presencia del presidente o de uno de los vicepresidentes en quien se hubiesen delegado la presidencia, y del secretario.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente o del vicepresidente en quien aquél hubiese delegado la presidencia.
Los acuerdos adoptados por el pleno de la Comissió del Transport Metropolità serán vinculantes para todas las entidades públicas o privadas integradas en la misma, haya estado presente o no su representante en la sesión y cualquiera que hubiera sido el sentido de su voto.
4. Cuando se formulen votos reservados, que habrán de ser debidamente motivados, se harán constar junto al acuerdo adoptado.
5. Cuando en el orden del día del pleno de la Comissió del Transport Metropolità se incluya la consideración de asuntos que afecten específicamente al interés de un municipio determinado, se convocará al ayuntamiento correspondiente, cuyos representantes, en un número máximo de dos, podrán asistir, con voz pero sin voto, a la deliberación del asunto objeto de la convocatoria.
6. Cuando en el orden del día figuren asuntos relativos a la planificación conjunta del transporte y su infraestructura, o a la determinación de las formas de gestión de los servicios de transporte de interés metropolitano, se incorporará a la propuesta el correspondiente informe del Consell Metropolità de l'Horta.
7. El presidente, para asesoramiento del pleno de la comisión, podrá convocar a las sesiones a representantes o personal técnico de las empresas explotadoras de los servicios integrantes del sistema metropolitano de transporte.
Si dado el volumen de asuntos a tratar o su transcendencia, la sesión no pudiera terminar en el mismo día de la convocatoria, la presidencia resolverá, si fuera necesario, la prórroga de la sesión, que continuará en días consecutivos. No obstante, la reunión se considerará única, levantándose de ella una sola acta.
Artículo sexto
La Comissió Executiva de la Comissió del Transport Metropolità, en adelante la Comissió Executiva, es el órgano ordinario de planeamiento de la Comissió del Plan de Transport Metropolità y de relación de ésta con los órganos encargados de la planificación territorial y de la infraestructura del transporte.
Corresponde a la Comissió Executiva:
a) El examen, modificación y ulterior tramitación del anteproyecto del Plan de Transporte Metropolitano del Area de Valencia, elaborado por la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports.
b) El seguimiento y vigilancia de cuantas actuaciones requiera la organización del sistema de transportes del área de Valencia.
c) El informe sobre las medidas de reestructuración de la oferta, coordinación tarifaría y cualesquiera otras de similar naturaleza que hayan de adoptarse con anterioridad a la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano, o con posterioridad al mismo; en este último supuesto, con carácter verificativo de su concordancia con el plan.
d) El informe de los convenios interadministrativos, los conciertos y contratos/programa y del presupuesto de gastos de la Comissió del Transport Metropolità.
e) El seguimiento del Plan de Transporte Metropolitano y la adopción de las medidas que sean necesarias para su ejecución.
f) El ejercicio de las funciones que se le encomienden por el pleno de la Comissió del Transport Metropolità.
Artículo séptimo
1. La Comissió Executiva está presidida por el Director General de Transports. Su vicepresidente será el Alcalde de Valencia o concejal en quien delegue, formando parte de la misma los siguientes miembros del Ple de la Comissió del Transport Metropolità:
- uno de los representantes de la Generalitat Valenciana,
- el representante del Consell Metropolità de l'Horta, miembro del pleno de dicha entidad.
- dos de los representantes de las empresas prestatarias de los servicios que integran la red básica del sistema de transporte metropolitano, elegidos por los mismos.
- el Secretari General de la Comissió del Transport Metropolità, que actuará con voz pero sin voto.
En caso de empate en las votaciones dirimirá el voto de su presidente.
2. Cuando, a juicio del President de la Comissió del Transport Metropolità, la importancia de los temas lo aconseje, podrá él mismo presidir con plenas facultades la Comissió Executiva, sustituyendo así a su presidente ordinario, quien, en tal caso, asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo octavo
Las subcomisiones, presididas por uno de los vicepresidentes o, en su defecto, por un vocal designado por el presidente, tendrán la composición y cometido que, oída la Comissió Executiva, determine el President de la Comissió del Transport Metropolità.
De los acuerdos de las subcomisiones se dará traslado a la Comissió Executiva para la decisión que proceda.
Artículo noveno
Las ponencias técnicas tendrán como cometido el estudio y preparación técnica de los asuntos que hayan de ser sometidos al pleno de la comisión y a las subcomisiones, pudiendo ser asistidas en el desempeño de sus funciones por personal especializado de la administración de la Generalitat Valenciana, del Consell Metropolità de l'Horta y de los demás entes locales y empresas públicas, o bien por profesionales liberales requeridos al efecto por el presidente de la comisión, con la conformidad de la Comissió Executiva.
Artículo diez
1. La comisión ejecutiva y las subcomisiones y ponencias técnicas se reunirán cuando lo determinen sus respectivos presidentes, siendo convocadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de urgencia justificada.
2. En la convocatoria figurará el orden del día con la relación de asuntos que se hayan de tratar, así como de las propuestas elaboradas en su caso.
3. Para el funcionamiento de las subcomisiones y ponencias técnicas se observarán, en cuanto sean de aplicación, las reglas de funcionamiento establecidas para el pleno y la Comissió Executiva.
Artículo once
La ejecución de los acuerdos del pleno y de la Comissió Executiva corresponderá a la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports de la Generalitat Valenciana y, en su caso, a las administraciones locales correspondientes, quienes darán cumplida cuenta de lo actuado a la Comissió Executiva.
En los supuestos previstos en la Ley 1/1991, de 14 de febrero, la ejecución de los acuerdos incumbirá al Govern Valencià.
CAPITULO III
Del presidente y de los vicepresidentes
Artículo doce
1. El President de la Comissió del Transport Metropolità es el Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports de la Generalitat Valenciana, que ostenta la representación de la misma.
2. El presidente asegura el funcionamiento de la comisión y el cumplimiento de su cometido, en cuanto instrumento armonizador de los intereses locales y supralocales en la organización del sistema de transportes del área de Valencia, representando a la misma en sus relaciones con la administración del estado, la Generalitat Valenciana, los entes locales y demás entidades responsables de los servicios que integran el mencionado sistema de transportes.
3. El presidente, en su condición de Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, eleva al Govern Valencià el proyecto del Plan de Transporte Metropolitano y las propuestas para su modificación y da cuenta al mismo de cuantas actuaciones de signo planificador sobre los servicios deban ser conocidas por éste.
Asimismo, da cuenta al Govern Valencià de aquellas actuaciones de las administraciones públicas que, a su juicio, resultasen perturbadoras para el normal funcionamiento del sistema de transportes del área de Valencia, proponiendo la adopción de las medidas que estime pertinentes y formulando a aquéllas los requerimientos que, en su caso, resulten procedentes.
Previa deliberación de la Comissió Executiva, el presidente propone al Govern Valencià la adopción de cuantas medidas cautelares se estimen necesarias para asegurar, durante el período de gestación del plan, la explotación coordinada de los servicios de interés metropolitano y su integración tarifaría.
4. El presidente, oída la Comissió Executiva, determina la constitución de las subcomisiones y ponencias técnicas y atribuye la presidencia de las mismas a uno de los vicepresidentes.
5. El presidente preside también la Comissió Executiva en los supuestos y circunstancias que se establecen en el artículo 7.2.
Artículo trece
1. Son vicepresidentes de la Comissió del Transport Metropolità el Alcalde del Ayuntamiento de Valencia o concejal en quien delegue y el Director General de Transports de la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports.
2. Los vicepresidentes sustituyen al presidente en el desempeño de su cometido cuando aquél lo determine y presiden las subcomisiones y ponencias técnicas que les fuesen encomendadas por el presidente.
3. El President de la Comissió Executiva será el Director General de Transports, quien asumirá eventualmente la presidencia del pleno de la comisión en caso de estar vacante el cargo de Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports y durante el tiempo en que ello ocurra.
CAPITULO IV
De la secretaría general
Artículo catorce
1. La secretaría general constituye el órgano de asistencia y gestión técnica y administrativa de la comisión, al que corresponde asegurar las relaciones administrativas con la administración de transportes de la Generalitat Valenciana, con el Consell Metropolità de l'Horta y con los demás entes locales y empresas afectadas por el plan. La secretaría general está vinculada administrativamente al vicepresidente de la comisión que ostente el cargo de Director General de Transports.
2. Al frente de la secretaría general habrá un secretario general, designado por el presidente de la comisión de entre los funcionarios de nivel superior de la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, debiendo oírse para ello al pleno de la comisión.
3. El secretario general asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones de la comisión en pleno, de la Comissió Executiva y de las subcomisiones, pudiendo asistir a las ponencias técnicas, en iguales condiciones, cuando así lo requiera el presidente de la comisión o alguno de los vicepresidentes.
4. El secretario general es el jefe de los servicios administrativos de la comisión, prepara el orden del día de las sesiones, levanta acta de las mismas, custodia la documentación, expide certificaciones con el visto bueno del presidente o del vicepresidente al que viene vinculado, prepara la memoria anual y formula el presupuesto de gastos de la comisión para su tramitación por la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports.
En caso de ausencia o enfermedad, es sustituido interinamente por el vocal de la comisión que determine el vicepresidente al que viene vinculado.
5. A requerimiento del presidente o de alguno de los vicepresidentes, el secretario general podrá emitir informe sobre los asuntos sometidos al pleno de la comisión, a la Comissió Executiva o a las subcomisiones. Podrá asimismo formular propuestas motivadas al pleno de la comisión, a la Comissió Executiva y a las subcomisiones.
Artículo quince
1. La organización administrativa de la secretaría General será suficiente para atender sus necesidades de informe y gestión jurídico- administrativas, de asesoramiento y gestión económico- presupuestaria, y de asistencia y gestión técnica y de planificación.
Su determinación pormenorizada y la plantilla de la misma serán aprobadas por el pleno de la comisión, a la que dará su conformidad el Govern Valencià. En todo caso el personal que la integre deberá cumplir los requisitos de la función pública valenciana y someterse a los criterios organizativos de la administración de la Generalitat Valenciana.
2. La intervención de gastos de la secretaría general se llevará a cabo por la Intervenció de la Generalitat Valenciana.
3. El personal adscrito a la comisión podrá pertenecer a la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports de la Generalitat Valenciana, al Consell Metropolità de l'Horta, y a cualquiera de los ayuntamientos y empresas públicas afectadas, conservando en su caso su situación funcionarial de origen.
- 4. El secretario general elaborará el presupuesto de gastos de la comisión y lo tramitará en la forma que se establece en el artículo 18.
Artículo dieciséis
El secretario general, previa conformidad del President de la Comissió del Transport Metropolità, podrá recabar de la Generalitat Valenciana, del Consell Metropolità de l'Horta y de cualquiera de los ayuntamientos y empresas públicas afectadas por el Plan de Transporte Metropolitano el apoyo técnico, jurídico y administrativo que resulte necesario para el desempeño de su cometido.
Artículo diecisiete
El secretario general prepara y presenta al Pleno de la Comisión el informe anual sobre el grado de cumplimiento del Plan, al que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 1/1991.
CAPITULO V
Del régimen económico y del presupuesto de la comisión
Artículo dieciocho
1. Los gastos de funcionamiento de la comisión, incluidos los de la secretaría general, se distribuirán de la siguiente forma: un 60% a cargo de la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports de la Generalitat Valenciana; un 20% a cargo del Ayuntamiento de Valencia; un 15% a cargo del Consell Metropolità de l'Horta, y el 5% restante, a distribuir entre los demás entes locales afectados, atendiendo a su censo de población.
2. El secretario general formulará anualmente el presupuesto de gastos de la comisión y lo elevará a informe de la Comissió Executiva y a posterior deliberación y aprobación del pleno de la comisión. Una vez aprobado por el pleno, el presidente dispondrá su incorporación formal al presupuesto de la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports de la Generalitat Valenciana.

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