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DECRETO 50/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay. [2001/2400]

(DOGV núm. 3962 de 20.03.2001) Ref. Base Datos 1096/2001

DECRETO 50/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay. [2001/2400]
La Ley de la Generalitat Valenciana 5/1998, de 18 de junio, creó el Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay como ente de derecho público al que corresponde el desarrollo y gestión de la política de la Generalitat Valenciana relativa a la adquisición, conservación, restauración, estudio y difusión del patrimonio audiovisual y de los bienes culturales directamente relacionados con él.
Este Instituto dispone de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
El régimen jurídico del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay viene definido en el artículo 1 de su Ley de creación e incluye, entre las normas y disposiciones fundamentales por las que se ha de regir, el Reglamento de Funcionamiento que se apruebe. Este Reglamento se configura como la norma administrativa básica de desarrollo de la Ley en cuanto al funcionamiento del ente y podrá ser complementado por otras disposiciones de inferior rango reguladoras de los aspectos organizativos de las diferentes unidades y órganos del mismo.
En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura y Educación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 13 de marzo de 2001,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación
Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, cuyo texto figura en el anexo I de este decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Adscripción de personal de la Generalitat Valenciana
1. La integración del personal funcionario que resulte adscrito al Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay según lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 5/1998, de 18 de junio, se realizará mediante modificación de la adscripción orgánica de los puestos y de sus ocupantes, que pasarán a depender del Instituto, pero manteniendo su relación jurídica como personal al servicio de la administración del Gobierno Valenciano.
2. Dichos puestos de trabajo formarán parte de la plantilla o relación de puestos de trabajo del Instituto, sin perjuicio de que se pueda modificar su denominación y funciones, respetando en todo caso todos los derechos adquiridos por los ocupantes.
3. Se procurará, en la medida de lo posible y de las necesidades organizativas, que al personal funcionario que se adscriba al Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay se le asignen funciones similares a las que venía desempeñando con anterioridad.
4. En el caso de supresión del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay se producirá una nueva adscripción orgánica de estos puestos de trabajo y sus ocupantes, teniendo en cuenta las funciones que venían desempeñando.
5. En las mismas condiciones y como consecuencia de la integración de la Filmoteca de la Generalitat Valenciana en el Instituto Valenciano de Cinematografía prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 5/1998, se adscribirá a este ente público el personal laboral de la Generalitat Valenciana destinado actualmente en la Filmoteca, según la relación de puestos de trabajo en vigor, respetando en todo caso los derechos adquiridos por los titulares de estos puestos.
6. Los puestos de trabajo, tanto de naturaleza funcionarial como laboral, cuya adscripción orgánica se modifica y el personal ocupante de los mismos que se adscribe al Instituto son los que, integrados en su momento en la Dirección General de Promoción Cultural o en la Filmoteca de la Generalitat Valenciana , se relaciona en el anexo II de este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana .
Valencia, 13 de marzo de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Cultura y Educación,
MANUEL TARANCÓN FANDOS
ANEXO I
Reglamento de funcionamiento del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay
Capítulo I. Naturaleza , régimen jurídico y funciones
Artículo 1. Naturaleza
Artículo 2. Régimen jurídico
Artículo 3. Finalidad y funciones
Artículo 4. Adscripción
Artículo 5. Cooperación
Capítulo II. Funcionamiento de los órganos rectores
Artículo 6. Órganos rectores
Artículo 7. La Presidencia
Artículo 8. La Vicepresidencia
Artículo 9. El Consejo Rector
Artículo 10. Atribuciones del Consejo Rector
Artículo 11. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector
Artículo 12. La Secretaría del Consejo Rector
Artículo 13. Nombramiento y destitución de quien ostente la Dirección-gerencia
Artículo 14. Atribuciones de la Dirección-gerencia
Artículo 15. Delegación de atribuciones en la Dirección-gerencia
Artículo 16. El Administrador o Administradora
Capítulo III. Régimen económico y de personal
Artículo 17. Recursos económicos y patrimoniales
Artículo 18. Régimen de las subvenciones
Artículo 19. Régimen presupuestario
Artículo 20. El personal al servicio del ente público
Disposición transitoria
Colaboración en el asesoramiento jurídico del ente
CAPÍTULO I
Naturaleza, régimen jurídico y funciones
Artículo 1. Naturaleza
El Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, adscrito a la Conselleria de Cultura y Educación, es una entidad pública sometida al derecho privado de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de julio de 1991, del Gobierno Valenciano, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2. Régimen jurídico
1. El Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/1998, de 18 de junio, de creación de este ente público, el presente reglamento de Funcionamiento y su normativa de desarrollo, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el derecho privado y por el resto del ordenamiento jurídico. En su defecto, será de aplicación la regulación que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la administración General del Estado, establece para las entidades públicas empresariales.
2. El Instituto sujetará su actividad a las normas de derecho público en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.
Artículo 3. Finalidad y funciones
1. El Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay tendrá como finalidad la gestión y desarrollo de la política cultural de la Generalitat Valenciana en el campo de la adquisición, conservación, restauración, estudio, salvaguarda y difusión del patrimonio audiovisual, de la cultura cinematográfica y de los bienes culturales directamente relacionados con ellos.
2. Son funciones propias del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, para el cumplimiento de sus fines, las siguientes:
a) La realización de diagnosis de estados de conservación y datación, así como de informes acerca del interés cultural y de proyectos de conservación y restauración.
b) La ejecución material y supervisión de todo tipo de operaciones de conservación y de intervenciones en general sobre los fondos.
c) La formación de técnicos y personal especializado en conservación, restauración, documentación y difusión de los bienes propios de la cultura cinematográfica y audiovisual y la acreditación de su capacitación.
d) El archivo y la sistematización de la documentación fílmica, gráfica y bibliográfica con ella relacionada que sea de su titularidad, así como la que le fuere remitida, para su custodia, por los órganos competentes de la Generalitat en materia de protección de bienes cinematográficos, y cuanta otra que, siéndole remitida por cualquier persona o entidad pública o privada, juzgue de interés.
e) El archivo y conservación del material cinematográfico resultante de la cooperación o subvención de las instituciones públicas de la Comunidad Valenciana a empresas públicas o privadas y particulares.
f) La difusión y exhibición regular de filmes.
g) El desarrollo y mantenimiento del centro documental y bibliográfico y de cualquier otra actividad cinematográfica cuya finalidad sea la de proteger, restaurar, conservar y difundir los bienes y la cultura cinematográfica de la Comunidad Valenciana.
h) Localización y adquisición de fondos audiovisuales.
i) Las que expresamente le delegue o encomiende la Generalitat Valenciana.
3. Para la consecución de sus fines el Instituto también podrá:
a) Establecer relaciones con organismos e instituciones de la Comunidad Valenciana, nacionales e internacionales en todo aquello que se corresponda con sus fines.
b) Crear, gestionar y mantener la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus funciones.
c) Realizar todas aquellas actividades que estén relacionadas con las funciones anteriores y que favorezcan la consecución de los fines del Instituto.
Artículo 4. Adscripción
1. El Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay estará adscrito a la Conselleria de Cultura y Educación a través de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de promoción cultural por el Reglamento Orgánico y Funcional de la misma.
2. Como consecuencia de esta adscripción, corresponde a la Dirección General competente la dirección estratégica y la evaluación de los resultados de su actividad, así como la coordinación de las actuaciones que desarrolle este Instituto con los planes de actuación de la Conselleria de Cultura y Educación en las materias de su competencia y, en su caso, con otras instituciones y entidades.
Artículo 5. Cooperación
1. Las distintas Administraciones y entidades públicas podrán delegar o, en su caso, encomendar al Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, en el ámbito de sus atribuciones, la gestión del ejercicio de determinadas competencias, de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de procedimiento administrativo común.
2. El Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay podrá formalizar acuerdos o convenios de cooperación y colaboración con las Universidades de la Comunidad Valenciana y cualquier otra persona jurídica, pública o privada, para el adecuado desarrollo de sus funciones.
CAPÍTULO II
Funcionamiento de los organos rectores
Artículo 6. Órganos rectores
Los órganos rectores del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay son los siguientes:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
c) El Consejo Rector.
d) La Dirección-gerencia.
Artículo 7. La Presidencia
1. La Presidencia del Instituto y de su Consejo Rector recae en el conseller o consellera de Cultura y Educación.
2. Las atribuciones de la Presidencia serán las siguientes :
a) La superior representación y gobierno del Instituto.
b) Convocar, presidir y moderar las sesiones del Consejo Rector, dirimiendo, en su caso, los empates de las votaciones con voto de calidad.
c) Autorizar con su firma, juntamente con la del Secretario o Secretaria, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo Rector y el certificado de los extremos o acuerdos contenidos en ellas.
d) Recabar el parecer del Consejo Rector sobre cualquier aspecto relacionado con el Instituto y su funcionamiento.
e) Nombrar y, en su caso, destituir a la persona que ostente la Dirección-gerencia del Instituto. Asimismo, designar a la persona que deba ejercer las funciones de Secretario o Secretaria del Consejo Rector.
f) Nombrar y separar libremente a los vocales de libre designación del Consejo Rector.
g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.
h) Convocar y resolver la concesión de ayudas y subvenciones y aprobar las bases correspondientes.
i) Cualquier otra que le sea otorgada por la normativa aplicable o que, excediendo del ámbito de la gestión ordinaria del Instituto, no esté expresamente atribuida a otro órgano del mismo.
3. La Presidencia podrá asumir cualquiera de las atribuciones de la Dirección-gerencia en aquellos asuntos que tenga por conveniente y, en especial, la firma de convenios y acuerdos de colaboración o cooperación con otras Administraciones y entidades públicas.
Artículo 8. La Vicepresidencia
1. La Vicepresidencia del Instituto y de su Consejo Rector recaerá, con carácter nato, en el director o directora general competente en materia de promoción cultural.
2. La Vicepresidencia tendrá las funciones que, con carácter permanente o temporal, le delegue la Presidencia del Instituto.
3. El Vicepresidente o Vicepresidenta sustituirá al Presidente o Presidenta del Instituto en los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o abstención.
Artículo 9. El Consejo Rector
1. El Consejo Rector estará integrado por :
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
c) La persona que ostente la Secretaría General de la Conselleria de Cultura y Educación .
d) Un, o una, representante del Consejo Valenciano de Cultura, designado por éste.
e) Un, o una, representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, designado por ésta.
f) Un, o una, representante de la Conselleria competente en materia de economía y hacienda, designado por el titular.
g) Hasta seis vocales de libre designación por la Presidencia del Instituto, de entre las personas de relevante prestigio profesional en cualquiera de los campos relacionados con la cultura cinematográfica.
h) Un director o directora, un actor o actriz y un o una guionista de reconocido prestigio, designados por la Conselleria de Cultura y Educación a propuesta de la Dirección General competente.
i) La persona que ostente la Dirección-gerencia del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay.
2. Los vocales designados ejercerán su cargo por un período de cuatro años, contados desde la fecha de su nombramiento, pudiendo ser designados nuevamente.
En caso de vacantes, éstas se cubrirán siguiendo el procedimiento establecido para su designación, pero sólo por el período que restara de mandato al vocal cesante.
3. La persona que ostente la Dirección-gerencia del Instituto es miembro de pleno derecho del Consejo Rector y asistirá a sus reuniones, excepto cuando deban tratarse asuntos que le afecten de forma directa.
Artículo 10. Atribuciones del Consejo Rector
1. Corresponde al Consejo Rector :
a) Definir las directrices generales y las líneas de actuación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay.
b) Aprobar la propuesta de Reglamento del Instituto y, en su caso, de modificación del mismo, y remitirla al conseller o consellera de Cultura y Educación para su aprobación por el Gobierno Valenciano.
c) Aprobar el plan general de actuación anual del ente, así como las modificaciones de éste.
d) Aprobar y elevar a la Conselleria de Cultura y Educación la propuesta de presupuesto anual del Instituto, así como las modificaciones de éste.
e) La aceptación de donaciones, herencias, legados o patrocinios privados.
f) La verificación y control de que la actividad del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay se ajusta a las directrices generales de actuación, plan general de actuación anual y presupuesto aprobados.
g) La aprobación y elevación a la Conselleria de Cultura y Educación de la memoria anual de actividades, a propuesta de la Dirección-gerencia del Instituto.
h) La aprobación y elevación a la Conselleria de Cultura y Educación de los estados de ejecución del presupuesto y de las cuentas anuales.
i) Aprobar la plantilla, la organización funcional y el régimen retributivo de todo el personal del ente, a propuesta de la Dirección-gerencia y dentro de las limitaciones legales y presupuestarias.
j) La convocatoria de pruebas de admisión para la selección del personal al servicio del Instituto.
k) Aprobar los convenios y acuerdos de colaboración.
l) Emitir su parecer sobre todas las demás cuestiones que, referentes al Instituto, someta a su consideración la Presidencia.
m) Nombrar las comisiones de trabajo que considere convenientes para el estudio y evaluación previa de las propuestas que haya que aprobar.
2. Los vocales del Consejo Rector podrán solicitar de la Presidencia y de la Dirección-gerencia del Instituto cuanta información precisen para el ejercicio de su cargo respecto a la organización, funcionamiento, régimen económico y actividades del ente.
Artículo 11. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector
1. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, como mínimo dos veces al año. La primera reunión se celebrará durante el primer trimestre natural para analizar y, en su caso, aprobar la memoria y las cuentas anuales del ejercicio anterior. La segunda para deliberar y, en su caso, aprobar el anteproyecto de presupuestos y los planes de actuación anuales.
2. Las sesiones extraordinarias del Consejo Rector podrán ser convocadas siempre que lo acuerde la Presidencia, así como a petición de la mitad más uno de los componentes del Consejo.
3. Las sesiones del Consejo Rector serán convocadas y dirigidas por la Presidencia. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o delegación expresa, presidirá las sesiones del Consejo Rector el Vicepresidente o Vicepresidenta del Instituto.
4. Para la válida constitución del Consejo Rector a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, debiendo encontrarse necesariamente entre los mismos el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria o, en su caso, quienes los sustituyan.
5. Si no se lograra en primera convocatoria el quórum exigido, se podrá iniciar la sesión del Consejo Rector en segunda convocatoria treinta minutos después de la señalada para la primera con los miembros asistentes, siempre que entre los mismos se encuentre al menos presente el Presidente o Presidenta, el Secretario o la Secretaria del Consejo o quienes les sustituyan y tres de sus vocales.
6. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad de quien presida la sesión.
7. En la convocatoria de la reunión se fijará el orden del día.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo Rector y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
8. Los acuerdos que se adopten constarán en la correspondiente acta, que podrá ser aprobada por el Consejo Rector en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente, que será firmada por el Secretario con la conformidad de la Presidencia. Del mismo modo se expedirán las certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.
9. El Instituto Valenciano de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay indemnizará a los miembros del Consejo Rector por la asistencia a sus sesiones, de conformidad con lo que establezca la Generalitat Valenciana o, en su defecto, la regulación que pueda aprobar el propio Consejo Rector .
10. A las sesiones del Consejo podrá asistir personal del Instituto cuando sea requerido para ello, con voz y sin voto.
11. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. La Secretaría del Consejo Rector
1. El secretario o secretaria del Consejo Rector del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay será designado y cesado por la Presidencia del mismo.
Esta designación podrá recaer en uno de los vocales del Consejo Rector o en una persona al servicio del propio ente público o del organismo al que está adscrito.
2. El secretario o secretaria del Consejo Rector asistirá a sus sesiones con voz, pero sin voto, si forma parte del personal al servicio del Instituto o de la administración a la que está adscrito, y con voz y voto, si quien ostenta estas funciones es miembro de este órgano colegiado.
3. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención, sustituirá al Secretario en sus funciones el vocal del Consejo Rector o el trabajador o funcionario del Instituto o del órgano al que está adscrito el mismo que determine la Presidencia, manteniendo el criterio seguido para la designación según el párrafo anterior.
4. Corresponde al Secretario o Secretaria del Consejo Rector levantar acta de las sesiones que se celebren y autorizar con su firma, juntamente con la de la Presidencia, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo Rector y expedir certificaciones de los extremos o acuerdos contenidos en las mismas.
5. También corresponden a la Secretaría del Consejo Rector las demás funciones previstas en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común y en el presente reglamento.
Artículo 13. Nombramiento y destitución de quien ostente la Dirección-gerencia
La Presidencia del Consejo Rector nombrará y, en su caso, destituirá a la persona que ostente la Dirección-gerencia.
Artículo 14. Atribuciones de la Dirección-gerencia
Son atribuciones de la Dirección-gerencia del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay las siguientes:
a) La representación ordinaria del Instituto en toda clase de actos y negocios jurídicos.
b) Todas las facultades en materia de contratación administrativa y de derecho privado, así como la firma de los contratos y la resolución de los recursos que se deriven de su ejercicio.
La celebración de contratos de obra, así como los de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos sobre bienes inmuebles, deberá ser autorizada por el Consejo Rector cuando el presupuesto, en cualquiera de estas modalidades, supere los veinticinco millones de pesetas.
c) Dirigir el funcionamiento general del ente, organizando, impulsando, coordinando e inspeccionando sus servicios y dependencias.
d) Elaborar el plan general de actuación anual de la entidad, elevarlo al Consejo Rector para su aprobación y dirigir su correcta ejecución, dando cuenta periódicamente de su gestión y resultados ante el Consejo Rector.
e) Elaborar y elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta de presupuesto del Instituto para cada ejercicio, así como las modificaciones de éste.
f) Elaborar y elevar al Consejo Rector la memoria anual de actividades del Instituto.
g) La autorización y disposición de gastos y la liquidación y ordenación de pagos de la entidad, con la excepción de los casos reservados por ley a la competencia del Gobierno Valenciano o del conseller o consellera de Economía, Hacienda y Empleo.
h) La jefatura de personal.
i) Elaborar la plantilla de personal del Instituto así como la propuesta de Reglamento Interno, y elevarlos al Consejo Rector para su aprobación.
j) La gestión administrativa, del personal, económica y presupuestaria.
k) El asesoramiento jurídico del ente, sin perjuicio de las atribuciones que, en favor de otros órganos de la Generalitat o de su Aministración Pública, derivan de otras disposiciones legales.
l) La determinación de los métodos y técnicas para la consecución de una gestión más racional, eficaz y eficiente.
m) Ejercer aquellas competencias administrativas que en materia de patrimonio cultural puedan ser encomendadas o delegadas al Instituto, resolviendo en estos supuestos con arreglo al Derecho Administrativo y a la normativa sectorial de aplicación.
n) La suscripción de convenios y acuerdos de colaboración y cooperación, con excepción de aquellos casos en los que, con arreglo a lo previsto en el número 3 del artículo 7 de este Reglamento, la Presidencia del Instituto asuma la representación del mismo.
o) Concurrir a convocatorias públicas de ayudas y subvenciones, pudiendo suscribir todos los documentos que se precisen para ello.
p) La administración de los ingresos y derechos del ente.
q) La celebración de los contratos laborales a que se refiere el artículo 20.5 de este Reglamento.
r) Las que expresamente le encomiende la Presidencia o el Consejo Rector en el ámbito de la dirección y gestión del ente.
s) Las que deriven de disposiciones legales o reglamentarias y cuantas otras, propias de la gestión ordinaria, no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la entidad.
Artículo 15. Delegación de atribuciones en la Dirección-gerencia
1. El Consejo Rector del Instituto podrá delegar temporal o permanentemente en la Dirección-gerencia las atribuciones que considere oportuno. El acuerdo de delegación precisará el alcance, límites y duración de las facultades delegadas.
2. La Dirección-gerencia dará cuenta en cada sesión de los actos y documentos aprobados o suscritos como consecuencia de la delegación de facultades que se pueda realizar.
3. La Presidencia del Instituto podrá igualmente delegar en la Dirección-gerencia, con el alcance y duración que estime necesarios, las facultades previstas en el artículo 7.2.h) de este Reglamento.
4. Las resoluciones y acuerdos que se adopten por delegación se entenderán realizados por el órgano delegante y se sujetarán a lo previsto en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común.
Artículo 16. El Administrador o Administradora
El Administrador o Administradora, bajo la superior dirección del director o directora-gerente, tiene a su cargo la dirección inmediata de los servicios generales del ente público.
CAPÍTULO III
Régimen económico y de personal
Artículo 17. Recursos económicos y patrimoniales
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay dispondrá de los siguientes recursos económicos y patrimoniales.
a) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
b) Los bienes muebles e inmuebles que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra Administración Pública, así como los que, por cualquier título, formen parte de su patrimonio.
c) Los productos y rentas de su patrimonio.
d) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones, patrocinios y cualquier otra aportación voluntaria de las entidades u organismos públicos o privados, y de los particulares.
e) Los ingresos que obtenga como contraprestación o precio de sus servicios, actividades o productos.
f) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.
g) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.
2. Todos los ingresos adicionales deberán incorporarse a su presupuesto y destinarse necesariamente a sus gastos de funcionamiento o de inversiones reales.
Artículo 18. Régimen de las subvenciones
La concesión de subvenciones, tanto corrientes como de capital, con cargo a los presupuestos del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay se regirá por las normas que sean de aplicación a los entes de derecho público regulados en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano.
Artículo 19. Régimen presupuestario
1. El régimen presupuestario y de control financiero del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay será el establecido por la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y por la normativa presupuestaria de aplicación.
2. El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Consejo Rector, se remitirá a la Conselleria de Cultura y Educación para su posterior elevación a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a los efectos de su integración en el Presupuesto de la Generalitat Valenciana .
Artículo 20. Personal al servicio del ente público
1. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este artículo, el personal al servicio del Instituto se seleccionará y regirá, en cuanto le sea de aplicación, por el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, por sus normas de desarrollo y demás disposiciones de general aplicación.
2. El personal del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay se regirá, con carácter general, por las normas del derecho laboral.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior el Gobierno Valenciano podrá adscribir personal funcionario al Instituto. Dicho personal continuará sujeto a la relación funcionarial como personal de la Generalitat en situación de servicio activo.
4. El personal directivo se seleccionará atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. El resto del personal se seleccionará mediante pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Instituto, con el acuerdo previo de su Consejo Rector, siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
5. En los casos de vacantes prolongadas, bien sea por enfermedad, excedencia y otras situaciones similares, se podrán cubrir estos puestos, temporalmente, con el personal necesario para el normal funcionamiento del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay por un período no superior a seis meses. En estos casos no será necesario el acuerdo previo del Consejo Rector.
6. El régimen retributivo del personal se adaptará al que, con carácter general, rija para el personal al servicio de la Generalitat, con las excepciones impuestas por las necesidades del servicio y las características especiales de determinados puestos de trabajo.
7. El personal al servicio de la Generalitat podrá cubrir destinos en el Instituto mediante los sistemas de provisión de puestos de trabajo establecidos en la Ley de la Función Pública Valenciana.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Colaboración en el asesoramiento jurídico del ente

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