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ORDEN de 14 de marzo de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se designan las entidades y organizaciones que integran el Observatorio del Comercio Valenciano. [2001/A2344]

(DOGV núm. 3962 de 20.03.2001) Ref. Base Datos 1097/2001

ORDEN de 14 de marzo de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se designan las entidades y organizaciones que integran el Observatorio del Comercio Valenciano. [2001/A2344]
La Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera de la Generalitat Valenciana, creó el Observatorio del Comercio Valenciano, como órgano colegiado consultivo y asesor en materia de comercio, adscrito a la Conselleria de Industria y Comercio.
El Decreto 55/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, desarrolló reglamentariamente su composición y el régimen de organización y funcionamiento, estableciendo en el apartado primero de su artículo 5 que la designación de las entidades y organizaciones que componen el Observatorio del Comercio Valenciano en representación de comerciantes, sindicatos y consumidores, se producirá mediante una orden del conseller de Industria y Comercio, atendiendo a los criterios de territorialidad y representatividad establecidos en la norma.
A tal efecto, una vez efectuadas las consultas oportunas y recabada la información pertinente,
ORDENO
Artículo 1
Los vocales que constituyen el Pleno del Observatorio del Comercio Valenciano, en representación de los comerciantes, sindicatos y consumidores serán nombrados por el conseller de Industria y Comercio, a propuesta de las siguientes entidades y organizaciones:
a) Por las organizaciones provinciales de pequeñas y medianas empresas del sector comercio, que aglutinan un mayor número de PYME comerciales, integradas en la Confederación Interregional Empresarial Valenciana (CIERVAL) y en la Confederación Independiente de la Pequeña y Mediana Empresa Valenciana (L'Empresarial):
– Un vocal a propuesta de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Alicante (CEPYMEA).
– Un vocal a propuesta de la Confederación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa de Castellón (CEPYMEC).
– Un vocal a propuesta de la Confederación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa Valenciana (CEPYMEV).
– Un vocal a propuesta de la Federación Valenciana de Asociaciones Locales de Comercio (FEVALCO).
– Un vocal a propuesta de la Federación Alicantina de Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (FACPYME).
– Un vocal a propuesta de la Confederación Castellonense de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMEC).
– Un vocal a propuesta de Unión Gremial – Federación de Gremios y Asociaciones de la Provincia de Valencia.
– Un vocal a propuesta de la Confederación Valenciana de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMEV).
b) Por la asociación de ámbito autonómico más representativa que agrupe a las empresas de supermercados de la Comunidad Valenciana. Tres vocales a propuesta de la Asociación de Supermercados de la Comunidad Valenciana (ASUCOVA).
c) Por la asociación de ámbito autonómico más representativa que agrupe a las empresas de gran distribución comercial de la Comunidad Valenciana. Tres vocales a propuesta de la delegación de la Asociación Nacional de Medianas y Grandes Empresas de Distribución (ANGED) en la Comunidad Valenciana.
d) Por las asociaciones de ámbito autonómico más representativas que agrupen a los mercados minoristas de la Comunidad Valenciana.
– Un vocal a propuesta de la Federación Valenciana de Comerciantes en Mercados (FECOM).
– Un vocal a propuesta de la Asociación de Mercados Municipales de la Comunidad Valenciana.
e) Por las organizaciones autonómicas más representativas de comercio que acojan a las distintas ramas de actividad que configuran el sector: dos vocales a propuesta de la Confederación Valenciana de Comercio (COVACO).
f) Por las organizaciones sindicales más representativas del ámbito comercial de la Comunidad Valenciana:
– Un vocal a propuesta de la Federación Nacional de Trabajadores de Comercio, Hostelería – Turismo y Juego del País Valenciano – UGT
– Un vocal a propuesta de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO del País Valenciano.
– Un vocal a propuesta de FETICO – LEVANTE (Federación de Trabajadores Independientes de Comercio).
g) Por las federaciones de consumidores y usuarios más representativas en la Comunidad Valenciana:
– Un vocal a propuesta de la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana – UCE
– Un vocal a propuesta de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Valencia (FACUCOVA)
– Un vocal a propuesta de la Federación de Amas de Casa y Consumidores de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2
Las propuestas deberán, en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos por la presente orden y demás disposiciones aplicables, así como por las normas específicas reguladoras del funcionamiento de la entidad proponente.
Artículo 3
Las propuestas deberán tener entrada en el Registro de la Conselleria, en el plazo de 10 días desde la entrada en vigor de la presente orden.
Artículo 4
El nombramiento de los vocales del Pleno del Observatorio del Comercio Valenciano se producirá mediante una resolución del conseller de Industria y Comercio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 14 de marzo de 20001
El conseller de Industria y Comercio,

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