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Orden de 22 de marzo de 1994, de las consellerias de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los programas de garantía social durante el período de implantación anticipada del 2.º ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

(DOGV núm. 2269 de 18.05.1994) Ref. Base Datos 1112/1994

ORDEN de 22 de marzo de 1994, de las consellerias de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los programas de garantía social durante el período de implantación anticipada del 2.º ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. [94/2845]
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 23, puntos 2 y 3, que las administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de programas específicos de garantía social, dirigidos a aquellos alumnos que hayan abandonado la etapa de Educación Secundaria Obligatoria sin alcanzar los objetivos corrrespondientes. Establece también que la finalidad de dichos programas es proporcionar a tales alumnos una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, especialmente en la Formación Profesional Específica de grado medio. Asimismo, la ley señala la posibilidad de que la administración local pueda colaborar en el desarrollo de estos programas.
Por su parte, el Decreto 47/1992 de 30 de marzo del Govern Valencià, por el que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana, en su artículo 18, dispone que la Conselleria de Educación y Ciencia promoverá, para la realización de dichos programas, Convenios con otras administraciones e instituciones, públicas o privadas, y facilitará recursos materiales y personales que contribuyan a su eficacia.
La Orden 17 de julio de 1992 (DOGV de 28 de agosto) establece la implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana, prevista por el Real Decreto 986/1991 de 14 de junio (BOE del 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, y modificada por el Real Decreto 535/1993 de 12 de abril, en una serie de centros educativos. Es necesario prever la posibilidad de que determinados alumnos que no alcancen los objetivos de dicha etapa, aun habiendo participado en programas de diversificación curricular, necesiten y deseen acceder a una oferta de programas específicos de garantía social.
Hay por otro lado, en la actualidad un elevado número de jóvenes desescolarizados mayores de 16 años que abandonaron el sistema educativo con una formación general básica incompleta o sin una mínima cualificación profesional, y se encuentran en paro y con dificultades de inserción laboral debido, entre otros factores, a sus carencias educativas y de formación profesional. Aunque su salida del sistema no se haya producido desde la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, todavía no implantada con carácter general, su situación en lo que se refiere a las posibilidades de inserción laboral o reinserción educativa es similar a la de los alumnos que la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo define como posibles destinatarios de los programas de garantía social, y por ello tales programas deben ser dirigidos también a ellos.
Con el fin de facilitar la reinserción en el sistema educativo de los jóvenes que lo deseen o bien posibilitar el principio constitucional de acceso a un puesto de trabajo en las mejores condiciones posibles para aquellos que decidan incorporarse a la vida activa, estas consellerias se proponen con esta orden regular, en tanto no se haya completado la generalización del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo, en el artículo 14 del Real Decreto 1007/1991 de 14 de Junio (BOE del 26) y en el artículo 18 del Decreto 47/1992 de 30 marzo del Gobierno Valenciano, DOGV del 6 de abril), la implantación de programas de garantía social mediante distintas modalidades adaptadas a las necesidades de los alumnos, en los centros educativos o en régimen de colaboración o convenio de las consellerias de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales con otras administraciones o instituciones públicas o privadas.
Por todo ello, al amparo de la disposición final primera del Decreto 47/1992 de 30 de marzo del Gobierno Valenciano (DOGV de 6 de abril) y haciendo uso de las facultades que nos confieren el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre,
ORDENAMOS:
Primero
Los programas de garantía social que se organicen en el ámbito de la Comunidad Valenciana durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden.
Segundo
De acuerdo con las finalidades que establece la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 23.2, los programas de garantía social se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Ampliar la formación de los alumnos, en orden a la adquisición de capacidades propias de la enseñanza básica, con el objeto de permitir su incorporación a la vida activa y, en su caso, proseguir estudios, especialmente en la formación profesional específica de grado medio, mediante la superación de la prueba de acceso prevista en el artículo 32.2 de la LOGSE.
b) Prepararles para el ejercicio de actividades profesionales, en oficios u ocupaciones acordes con sus capacidades y expectativas personales.
c) Desarrollar y afianzar su madurez personal, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar, como trabajadores y ciudadanos responsables, en el trabajo y en la actividad social y cultural.
Tercero
Estos programas estarán destinados a jóvenes menores de 22 años y que cumplan, al menos, 16 en el año natural de iniciación del programa.
Cuarto
Podrán acceder a los programas de garantía social jóvenes, con los requisitos de edad indicados en el apartado anterior, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Alumnos escolarizados en el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que, habiendo accedido a un programa de diversificación curricular, a juicio del equipo educativo que los atiende, no estén en condiciones de alcanzar los objetivos de la etapa por esa vía.
b) Excepcionalmente, alumnos a los que no les haya sido posible acceder a un programa de diversificación y se encuentren, a juicio del equipo educativo, en grave riesgo de abandono escolar. En este caso el acceso a los programas de garantía social se realizará previa evaluación psicopedagógica efectuada por el servicio psicopedagógico escolar y/o gabinete psicopedagógico autorizado, oídos los alumnos y, en su caso, sus padres o representantes legales, y con el informe favorable de la Inspección Educativa.
c) Jóvenes desescolarizados que no posean la titulación académica de graduado escolar, o que, habiendo alcanzado dicha titulación, carezcan del título de Formación Profesional de primer grado.
Quinto
1. Para la consecución de los objetivos señalados en el punto anterior, los programas de garantía social se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos.
2. Podrán desarrollarse programas de garantía social en Centros docentes que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Enseñanzas Artísticas y en Centros de Educación de Adultos, previa autorización de la Conselleria de Educación y Ciencia.
3. Podrán desarrollarse programas de garantía social en centros de formación e inserción profesional dependientes de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.
Tendrán consideración de programas de garantía social las acciones formativas de los talleres de integración socio-laboral.
4. Para el desarrollo de programas de garantía social, las consellerias de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales podrán promover convenios de colaboración con las corporaciones locales y/o supramunicipales y con otras administraciones e instituciones, públicas o privadas, sin ánimo de lucro.
5. Determinados programas de garantía social podrán incorporar la realización de un trabajo productivo relacionado con sus contenidos específicos de formación profesional.
Sexto
1. Los programas de garantía social tendrán la siguiente estructura, para un total de horas lectivas semanales comprendido entre 25 y 30:
a) Área de Formación Profesional Específica: entre 15 y 18 horas semanales.
b) Área de Formación y Orientación Laboral: entre 2 y 3 horas semanales.
c) Área de Formación Básica: entre 6 y 9 horas semanales.
d) Actividades complementarias: entre 1 y 3 horas semanales.
e) Tutoría: entre 1 y 2 horas semanales.
2. El área de Formación Profesional Específica tendrá por finalidad preparar a los alumnos para la incorporación a la vida activa en el desempeño de puestos de trabajo que no requieran el título de técnico de Formación Profesional de grado medio, y comprenderá las actividades prácticas y los contenidos necesarios para adquirir los conocimientos y las capacidades correspondientes. Con el fin de facilitar la acreditación y la convalidación, en su caso, con la formación profesional específica de otros tipos de oferta, sus contenidos se organizarán adoptando una estructura modular.
3. El área de Formación y Orientación Laboral estará encaminada a familiarizar al alumno con el marco legal de condiciones de trabajo y de relaciones laborales del ámbito profesional de que se trate y a dotarle de los recursos y de la orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de trabajo y para el autoempleo.
4. El área de Formación Básica tendrá por finalidad ofrecer a los alumnos la posibilidad de adquirir o afianzar los conocimientos y capacidades generales básicos, relacionados con los objetivos y contenidos de la enseñanza obligatoria, que son necesarios para conseguir su inserción social y laboral satisfactoria y, en su caso, para la continuación de sus estudios, especialmente en los ciclos formativos de formación profesional de grado medio. Por ello se procurará que los contenidos y la metodología se adapten a las condiciones y expectativas particulares de cada alumno.
5. Las actividades complementarias tendrán por objeto ofrecer al alumno la posibilidad de mantener actividades deportivas y culturales que, al tiempo que contribuyan a la consecución de las finalidades de los programas de garantía social, favorezcan la adquisición de hábitos positivos en relación al disfrute del ocio y del tiempo libre. Estas actividades se programarán en función de las características de cada grupo de alumnos y, siempre que sea posible, con su participación.
6. La acción tutorial constituye un elemento inherente a la actividad educativa y se desarrollará permanentemente a lo largo de todo el proceso formativo de los jóvenes. Dicha acción incluirá actividades concretas de grupo, en el horario establecido, con objetivos y contenidos que faciliten el desarrollo personal, especialmente en relación con aspectos tales como la autoestima y la motivación, la cooperación, integración e implicación social y la adquisición de habilidades sociales y de autocontrol.
Séptimo
El equipo docente responsable de la formación, tutela y evaluación de los jóvenes a lo largo del programa estará constituido, al menos, por:
- Un experto en el área de empleo correspondiente, que impartirá el área de Formación Profesional Específica.
- Un maestro de primaria que se encargará de impartir el área de Formación Básica.
Octavo
1. La duración de los programas será variable, en función del momento y niveles de acceso y de las expectativas de los alumnos. En todo caso, estará comprendida entre 720 y 1800 horas.
2. Cuando el programa de garantía social incorpore la realización de un trabajo productivo relacionado con el ámbito profesional del mismo, el tiempo asignado al área de Formación Profesional Específica será convenientemente adaptado.

Noveno
1. Los centros o instituciones responsables del desarrollo de un programa de garantía social deberán elaborar la programación general del mismo así como las programaciones didácticas de las áreas y actividades indicadas en el apartado sexto, y enviarlas para su aprobación a las direcciones territoriales correspondientes, de acuerdo con las orientaciones y plazos que oportunamente se establezcan.
2. Cuando el programa se desarrolle en un centro de la Conselleria de Educación y Ciencia la programación general a que se refiere el punto anterior incluirá el horario semanal de las diferentes áreas y actividades, el horario de dedicación del profesorado, la organización de los espacios y dotaciones utilizados y la previsión de gastos de funcionamiento y formará parte de la programación general anual del centro.
3. Las consellerias de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales supervisarán el desarrollo de los programas de garantía social mediante los mecanismos que establezcan al efecto, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Diez
1. La evaluación de los alumnos que participen en programas de garantía social será continua y se hará tomando como referencia los objetivos establecidos por el equipo educativo en las programaciones didácticas de las áreas indicadas en el apartado sexto, así como el grado de madurez alcanzado en relación con los objetivos indicados en el apartado segundo.
2. Las calificaciones se expresarán por medio de una escala numérica de 1 a 10, sin decimales, y se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a 5.
Once
1. Las calificaciones a que hace referencia el apartado 10 serán tenidas en cuenta, a los efectos que en cada caso se determinen, en la evaluación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio prevista en el artículo 32.2. de la Ley de Ordenación General de Sistema Educativo.
2. Asimismo, las calificaciones obtenidas en las áreas de Formación Profesional Específica y Formación y Orientación Laboral podrán ser tenidas en cuenta a efectos de convalidación de aquellos módulos de los ciclos formativos de grado medio que se determine.
Doce
1. El alumno que haya participado en un programa de garantía social recibirá un certificado en el que consten, para las áreas de Formación Básica y de Formación y Orientación Laboral y para cada uno de los módulos del área de Formación Profesional Específica, el número total de horas cursadas y las calificaciones obtenidas.
2. El certificado irá acompañado de un informe orientador, confidencial y no prescriptivo, sobre el futuro académico y profesional del alumno.
Trece
Al finalizar cada programa de garantía social el profesorado responsable del mismo elaborará una memoria que incluya:
- Informe del progreso de los alumnos que han seguido el programa.
- Valoración general del programa y propuestas para su optimización.
Dicha memoria será remitida a las direcciones territoriales correspondientes.
Catorce
Los programas de garantía social se desarrollarán en grupos de 15 alumnos como máximo.
Quince
Los jóvenes que cursen un programa de garantía social en centros dependientes de la Conselleria de Educación y Ciencia, tendrán la consideración de alumnos a todos los efectos.
Dieciséis
Las condiciones de implantación de los programas de garantía social, en sus diferentes modalidades, serán reguladas oportunamente por las consellerias de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a las direcciones generales de Ordenación e Innovación Educativa y de Formación e Inserción Profesional a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 22 de Marzo de 1994
El conseller de Educación y Ciencia,
JOAN ROMERO I GONZÁLEZ
El conseller de Trabajo y Asuntos Sociales,
FRANCESC XAVIER SANAHUJA SANCHIS

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