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DECRETO 114/1996, de 5 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se bonifica la amortización anticipada y los cambios del régimen contractual de las viviendas de promoción pública de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2768 de 12.06.1996) Ref. Base Datos 1113/1996

DECRETO 114/1996, de 5 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se bonifica la amortización anticipada y los cambios del régimen contractual de las viviendas de promoción pública de la Comunidad Valenciana.
Los principios sociales que inspiran el presente decreto marcan la finalidad del mismo, consistente en permitir que una parte de la sociedad, principalmente perteneciente a las clases más desfavorecidas de la misma, pueda acceder a la propiedad de la vivienda que ya tienen adjudicada desde hace aÑos, pero de la que no pueden disponer hasta su total pago, así como permitir que los inquilinos de estas viviendas se conviertan en propietarios de las mismas.
El carácter social de la propiedad aconseja dotar a las familias de menores niveles de renta de un patrimonio que les pueda servir como garantía para mejorar su situación económica. Se ha contrastado con los propios adjudicatarios de estas viviendas, especialmente los inquilinos de las mismas, que les resulta atractiva la expectativa de poder acceder a su propiedad, ya que no pueden hacerlo en el mercado libre de viviendas ni aun en el de viviendas de protección oficial fuera de los beneficios del presente decreto.
Las viviendas de protección oficial de promoción pública de la Generalitat Valenciana están cedidas en virtud de tres tipos de contrato: compraventa, arrendamiento y acceso diferido a la propiedad.
Con el presente decreto se pretende que el mayor número de los actuales adjudicatarios de estas viviendas sean sus propietarios. En el caso de las viviendas en compraventa y en régimen de acceso diferido a la propiedad, se quiere facilitar su adquisición a las familias que las ocupan rebajando, en algunos casos, hasta el 70 % del precio que reste por pagar y, a la vez, adelantar la fecha de amortización de la vivienda y del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. Este decreto, a través de las bonificaciones que contempla, permite adecuar esta subvención a fondo perdido a la capacidad económica de los adjudicatarios de viviendas de promoción pública. Ello se articula mediante el cuadro que se acompaÑa en el anexo del decreto y que contempla el nivel de ingresos y el número de miembros de la unidad familiar, pudiendo llegar a una bonificación desde el 38 % al 70 % de las cantidades pendientes de pago.
Respecto a las viviendas cedidas en régimen de arrendamiento, se persigue que los in-quilinos puedan llegar a ser propietarios a través del cambio del régimen contractual y terminar abonando cuotas similares a las que actualmente pagan como renta de alquiler. En este último caso, además, se descontarán del precio de venta las cantidades que el inquilino haya pagado hasta el cambio de régimen como renta del alquiler. Nada obsta a que los que puedan amortizarlas anticipadamente lo hagan tras su cambio a compraventa, acogiéndose, igualmente, a los beneficios del presente decreto.
Hay que hacer mención que se han tenido en cuenta los precedentes legislativos existentes en esta materia en las distintas comunidades autónomas que integran el estado espaÑol, como son el Decreto 19/1986, de 6 de febrero, del Principado de Asturias, y el Decreto 76/1988, de 28 de abril, de la Comunidad de Castilla y León.
En la elaboración del presente decreto se ha dado audiencia a la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Comunidad Valenciana, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana, la Federación de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana y el Instituto Valenciano de Vivienda, SA.
En su virtud, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de junio de 1996,
DISPONGO
Artículo 1
1. Los adjudicatarios de viviendas de promoción pública cuya gestión y administración ha sido atribuida al Instituto Valenciano de Vivienda, SA., por el Decreto 118/1988, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, cedidas bajo cualquiera de los regímenes legalmente establecidos de compraventa, acceso diferido y arrendamiento, podrán comprar o amortizar anticipadamente el pago del precio pendiente de dichas viviendas de acuerdo con las normas establecidas en el presente decreto.
2. Para las viviendas cedidas en régimen de arrendamiento se procederá previamente al cambio de dicho régimen legal por el de compraventa, en los términos establecidos en el artículo 3.4 del Decreto 62/1987, de 11 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre fijación de precios de venta y renta, y las cantidades abonadas en concepto de renta se deducirán como cantidades entregadas a cuenta del precio, siempre que dichas cantidades sean inferiores al precio establecido para la transmisión, que actuará como límite máximo de dicho descuento.
A estos efectos, no se tendrán en cuenta los límites de ingresos, para acceder a la compra, establecidos en el Decreto 26/1989, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre adjudicación de viviendas.
Artículo 2
Las personas que quieran acogerse a los beneficios del presente plan de amortización y cambio de régimen deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ocupar la vivienda con justo y suficiente título.
b) Que la vivienda sea su domicilio habitual y permanente.
c) Aceptar la oferta de cambio de régimen, en caso de arrendamiento y, en todo caso, la de amortización anticipada que efectuará el Instituto Valenciano de Vivienda, SA.
Artículo 3
Las personas que se acojan al presente decreto mediante la aceptación de la antedicha oferta gozarán de los siguientes beneficios: las cantidades de amortización del principal pendientes de pago contarán con una bonificación calculada en función del nivel de ingresos y número de miembros de la unidad familiar del solicitante, en los porcentajes establecidos en el anexo del presente decreto.
A dichos efectos, se entenderá por unidad familiar la conceptuada como tal en el Decreto 62/1987, de 11 de mayo, del Gobierno Valenciano, computándose los ingresos de todos sus miembros con arreglo a lo dispuesto en la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Artículo 4
1. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA., ofrecerá, paulatinamente y por grupos de viviendas, la amortización anticipada mediante escrito dirigido a los adjudicatarios. Éstos, en el plazo de 30 días desde la recepción de la oferta, deberán manifestar su voluntad de acogerse a los beneficios del presente decreto, debiendo presentar la documentación necesaria para calcular la bonificación y que se determina a continuación:
a) Certificado de empadronamiento y tiempo de convivencia (incluyendo todas las personas que conviven con el titular).
b) Copia, que será cotejada con el original, de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de toda la unidad familiar.
2. En el supuesto de que el solicitante no estuviera obligado a presentar la declaración para el referido impuesto, la justificación de los ingresos se realizará mediante la presentación de:
a) Certificado negativo de Hacienda.
b) Certificado del centro o centros de trabajo sobre la totalidad de los ingresos brutos percibidos por todos los conceptos y certificación de las bases de cotización a la Seguridad Social. En el caso de los trabajadores autónomos, se presentará este último certificado.
c) Tratándose de pensionistas, certificado de ingresos en concepto de pensión de invalidez, jubilación u otras.
d) Los miembros de la familia que no trabajen deberán aportar certificado del INEM del periodo concedido y cantidad que cobrarán.
El Instituto Valenciano de Vivienda, SA., se reserva la posibilidad de solicitar cualquier otro documento que estime conveniente.
Artículo 5
Una vez concluida la amortización anticipada por grupos de viviendas, se procederá a otorgar las correspondientes escrituras públicas de compraventa.
DISPOSICIóN ADICIONAL
Al presente decreto sólo podrán acogerse aquellas viviendas de promoción pública cuya recepción provisional hubiera tenido lugar con diez aÑos de antelación a la entrada en vigor de este decreto.
Los ayuntamientos promotores de viviendas públicas mediante convenio podrán optar a estas ayudas solicitándolo en la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Se faculta al conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para adecuar los convenios suscritos con dichos ayuntamientos a las disposiciones del presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Excepcionalmente, mediante resolución motivada del conseller de Obras Públicas Urbanismo y Transportes, las bonificaciones del presente decreto podrán aplicarse calculándolas sobre la totalidad del precio de la vivienda y siempre hasta el tope máximo de la parte del precio que reste por pagar de la misma.
Si de la aplicación de la bonificación en este concepto resulta liquidada la totalidad del precio de la vivienda, se procederá al otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
Segunda
Se autoriza al conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto, así como para modificar el cuadro de bonificaciones recogido en el anexo de este decreto.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Castellón de la Plana, 5 de junio de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes,
LUIS FERNANDO CARTAGENA TRAVESEDO
ANEXO
Cuadro de porcentajes de bonificación
Miembros de la unidad familiar
Nivel de ingresos 1 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9 Más de 9
Más de 2 y menos de 2,5 SMI 38% 40% 44% 50% 55%
Más de 1,5 y menos de 2 SMI 40% 44% 48% 55% 60%
Más de 1 y menos de 1,5 SMI 45% 50% 55% 60% 65%
Menos del SMI 50% 55% 60% 65% 70%
SMI: salario mínimo interprofesional.

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