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ORDEN de 15 de abril de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección y conservación de determinados espacios naturales de la Comunidad Valenciana (Albufera de Valencia).

(DOGV núm. 2984 de 05.05.1997) Ref. Base Datos 1126/1997

ORDEN de 15 de abril de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección y conservación de determinados espacios naturales de la Comunidad Valenciana (Albufera de Valencia).
En el marco de la reforma de la política agraria común, los Reglamentos 2.078/92/CEE y 746/96/CE establecen un régimen de ayudas destinadas a fomentar métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente y la protección de los espacios naturales.
La Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 19 de enero de 1995, aprueba el programa nacional para la aplicación de este régimen de ayudas en España; en este programa se han fijado las zonas en las que serán de aplicación estas ayudas, que han sido desarrolladas en los Reales Decretos 51/95 de 20 de enero, 632/95 de 21 de abril y 928/95 de 9 de junio.
El Real Decreto 928/95 de 9 de junio establece un régimen de medidas para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural en los humedales españoles incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional especialmente Hábitats de Aves Acuáticas (Convención Ramsar), y en las Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPAs)
Mediante la presente orden se instrumentan estas ayudas que serán financiadas con fondos de la Unión Europea, a través del FEOGA Sección Garantía, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Generalitat Valenciana.
El objetivo principal de estas ayudas es subvencionar determinadas prácticas que faciliten la conservación de los espacios naturales favoreciendo las actividades tradicionales que han permitido su preservación. Con el fin de estimular dichas prácticas, se hace necesario compensar las rentas de quienes se comprometan a la ejecución de algunas de ellas a través de las medidas que aquí se contemplan.
Las prácticas agrarias subvencionadas se relacionan en la presente orden en forma de medidas, definiéndose el ámbito de aplicación de cada una de ellas. Cada una de estas medidas reúne una serie de compromisos valorados cuyo cumplimiento se subvenciona, y que, sumados, arrojan la cuantía de la prima por unidad de superficie.
La presente convocatoria se realiza sin perjuicio de que, en años sucesivos, se amplíen las medidas subvencionadas a las restantes incluidas en la Decisión de la Comisión.
En virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 47.3 del Texto Refundido, de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobada por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana,
ORDENO
Primero
Convocar la concesión de subvenciones por un importe global máximo de 73.000.000. pesetas con cargo al capítulo IV de la sección 12 , servicio 01, programa 714.50, línea 2065 de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1997. Las citadas ayudas se promueven de acuerdo con el Reglamento 2078/92/CEE y Real Decreto 928/1995 de 9 de junio.
Segundo
Aprobar las bases por las que se regirá la presente convocatoria y que figuran como anexos a esta orden.
Tercero
En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta para el desarrollo y la ejecución y se delega para la resolución aprobatoria y desestimatoria de las solicitudes, en el director general de Desarrollo Rural, Producción y Pesca.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La interposición del mencionado recurso requerirá comunicación previa a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 15 de abril de 1997
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARIA ANGELS RAMÓN-LLIN I MARTÍNEZ
Anexo I
Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones destinadas a "Fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección y conservación de determinados espacios naturales de la Comunidad Valenciana".
Primera. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de explotaciones agropecuarias y los propietarios de los terrenos de las zonas señaladas en la base tercera que se comprometan a realizar algunas de las actuaciones que constituyen las medidas y que se señalan en el artículo siguiente.
Segunda. Objeto y actuaciones a realizar
2.1. Las subvenciones se destinarán a promover métodos de producción agraria compatibles con la conservación del espacio natural, en forma de medidas voluntarias en determinados espacios naturales de la Comunidad Valenciana, mediante un compromiso mínimo de realización de cinco años.
2.2. Será objeto de ayuda la protección de flora y fauna en humedales racionalizando el empleo de fertilizantes y productos fitosanitarios de síntesis y el mantenimiento de cultivos tradicionales inundados, cuyo contenido, ámbito de aplicación, cuantía y compromisos figuran en el anexo II.
Tercera. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente orden para el año 1997 será el Parque Natural de l'Albufera, como zona Ramsar.
El ámbito incluirá el perímetro de protección definidos en el Decreto 71/1993, de 31 de mayo, del Gobierno Valenciano, de régimen jurídico del Parque de la Albufera.
Cuarta. Cuantías de las ayudas
4.1. A los beneficiarios que se comprometan, por los periodos mínimos señalados, a realizar alguna de las actuaciones previstas en la base 2ª, se les podrá conceder una prima anual que será modulada de acuerdo con las hectáreas afectadas por la medida.
4.2. Los importes máximos de las primas serán los fijados en el Anexo II de la presente orden, con un máximo de 55.000 PTA. por hectárea, que podrá incrementarse en el porcentaje a que hace referencia el apartado siguiente.
4.3. Cuando el titular de la explotación ejerza la actividad como agricultor a título principal o profesional, de acuerdo con las definiciones de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, desarrollada por el Real Decreto 204/96 de 9 de febrero (BOE 10-2-96), las primas previstas podrán incrementarse en un 20 por ciento.
4.4. Conforme al artículo 47.11. c del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, si el importe global de las solicitudes supera al de las disponibilidades presupuestarias, podrá establecerse el prorrateo del importe global máximo fijado entre los beneficiarios de la subvención. En el caso de que existan renuncias entre las solicitudes finalmente aceptadas, podrá dictarse un resolución complementaria en la que la cantidad sobrante sea prorrateada entre las solicitudes aceptadas.
Quinta. Solicitudes y documentación
5.1. Las solicitudes, dirigidas al director general de Desarrollo Rural, Producción y Pesca, se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada, según modelo que figura anexo a la presente orden.
5.2. Las solicitudes podrán presentarse en las Oficinas Comarcales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la sede del Parque Natural de L'Albufera, C/ Pintor Martí Girbes, s/n, 46012 El Palmar, Valencia, en las Oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la C/ Amadeo de Saboya, nº 2 de Valencia y en los demás lugares y formas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
5.3. El plazo de presentación de instancias será de cuarenta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
5.4. La admisión a trámite de una solicitud de subvención no generará compromiso alguno de concesión de aquella.
5.5. La documentación que han de presentar los interesados, junto con la instancia, para solicitar las ayudas será la siguiente:
a) Documentación acreditativa de la identificación del solicitante:
* Personas físicas: fotocopia del NIF o DNI
* Personas jurídicas o agrupación de personas físicas:
Fotocopia de la tarjeta del CIF.
2. Copia compulsada de los estatutos de la entidad y/o escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite.
3. Certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar su gestión.
* Los tancats y cooperativas, que no sean titulares de explotación agraria, podrán presentar por medio de su representante legal una única solicitud, en la que se relacionará a aquellos socios que se acojan a estas ayudas, debiendo acompañar de cada uno de ellos la documentación que se recoge en los apartado a), b), c), d), e), y f) de este punto.
b) Documentación acreditativa de la propiedad de los terrenos o la titularidad de la explotación. Estos extremos se podrán acreditar mediante algunos de los siguientes documentos:
- Certificado municipal de catastro sección rústica.
- Certificación o nota simple de registro.
- Recibos del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, en los que se especifiquen superficie, polígono y parcela.
- Escrituras públicas, en las que se especifiquen superficie, polígono y parcela.
- Documento que acredite el arrendamiento.
- Cualquier otro documento admisible en derecho.
c) Relación de parcelas acogidas, indicando los compromisos que se suscriben y la localización gráfica a escala suficiente para la situación de la parcela.
d). Copia de la solicitud de certificación de estar al corriente o exento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, con el sello de Registro de Entrada de la administración correspondiente o autorización para que la Conselleria lo pueda solicitar en su nombre, según modelo que figura como anexo III de la presente orden.
e). Impreso de alta de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria correspondiente, según modelo que figura como anexo IV de la presente orden.
f). Los agricultores a título principal, ATP, o profesionales, deberán justificarlo mediante la presentación de la última declaración del IRPF.
Sexta. Valoración y trámite.
6.1. Para la concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
- interés medioambiental
- estar la parcela incluida en una unidad de gestión, como son los tancats.
6.2. Estudiadas las solicitudes, el director de los servicios territoriales de Valencia elevará la correspondiente propuesta al director general de Desarrollo Rural, Producción y Pesca.
6.3. La resolución definitiva de concesión será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
6.4. Contra la resolución o denegación de concesión de ayudas, las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que disponen los artículos 52 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, después de la comunicación previa a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, según dispone el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
6.5. La solicitud se considerará desestimada si su resolución no se produce en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias.
6.6. Los beneficiarios de las subvenciones podrán renunciar expresamente a las mismas en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
Séptima. Obligaciones de los beneficiarios
7.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de ayudas, que se encuentran al corriente ó exentos de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que dispone la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV nº 2.775, de 21 de junio de 1996), salvo las excepciones previstas en su artículo 3º.
7.2. Cuando se realicen pagos en ejercicios posteriores al de la concesión, la acreditación prevenida en el párrafo anterior deberá realizarse referida, además, al momento de la expedición de las primeras órdenes o propuestas de pago que tengan lugar en los ejercicios posteriores siguientes.
7.3. Encontrarse en la situación que legitima su concesión, en el momento de recibir la subvención.
7.4. Cumplir con los requisitos y condiciones que conlleva la concesión o disfrute de la ayuda.
7.5. El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
7.6. Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.
7.7. No tener deudas pendientes con la Generalitat Valenciana.
7.8. Los beneficiarios suscribirán un contrato con la Generalitat Valenciana en que se hará constar la ayuda concedida y las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
Los beneficiarios quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones establecidas de acuerdo con los compromisos que conlleva cada una de las medidas. El incumplimiento de dichas condiciones dará lugar a la anulación de la concesión o reducción de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro de las cantidades que correspondan.
Octava. Procedimiento de pago y justificación de las actuaciones realizadas
8.1 Los servicios técnicos de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación efectuarán un control estacional y un seguimiento tanto del cumplimiento de los compromisos correspondientes a las medidas a que se acoja cada beneficiario, como del beneficio ambiental que de su aplicación resulte.
8.2 Una vez verificado el cumplimiento de los compromisos de cada medida subvencionada, los técnicos competentes designados por el director general de Desarrollo Rural, Producción y Pesca de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación emitirán la correspondiente certificación, único requisito necesario para el cobro de las primas por parte del beneficiario.
8.3 El pago se efectuará tras la certificación por el técnico competente, del cumplimiento de lo convenido.
Novena. Reintegro de cantidades
9.1.Según establece el artículo 47.9 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana procederá el reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, en el momento de efectuarse el cobro de la subvención.
c)Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d)Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
9.2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, cuando la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana.
Anexo II
Protección de flora y fauna en humedales racionalizando el empleo de fertilizantes y productos fitosanitarios de síntesis y el mantenimiento de cultivos tradicionales del arroz.
Esta medida será aplicable en el Parque Natural de la Albufera.
Podrán acogerse las explotaciones que cumplan alguno de los siguientes compromisos:
1. Control mecánico de malas hierbas, en especial con la técnica de enfangado a través de inundaciones prematuras según el calendario adecuado.
2. Mantenimiento del cultivo del arroz en zonas colindantes a lagunas o sustitución de otros cultivos por el arroz.
3. Mantenimiento y conservación de los elementos de retención de agua, como pequeños diques y compuertas, con el fin de mantener el nivel freático de las aguas para la inundación de la superficie de arrozal durante los meses de noviembre a marzo.
Primas máximas concedidas:
Pesetas por hectárea
Compromiso 1 .............................25.000
Compromiso 2 .............................20.000
Compromiso 3 .............................10.000

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