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ACUERDO de 24 de febrero de 2006, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito territorial afectado por los proyectos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Puebla de San Miguel y de declaración del Parque Natural de Puebla de San Miguel, durante la tramitación de los mismos. [2006/X2313]

(DOGV núm. 5208 de 28.02.2006) Ref. Base Datos 1150/2006

ACUERDO de 24 de febrero de 2006, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito territorial afectado por los proyectos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Puebla de San Miguel y de declaración del Parque Natural de Puebla de San Miguel, durante la tramitación de los mismos. [2006/X2313]
El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 24 de febrero de 2006, adoptó el siguiente Acuerdo:
Por Orden de 10 de febrero de 2006, el conseller de Territorio y Vivienda ha acordado la iniciación de los procedimientos de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Puebla de San Miguel y de declaración del Parque Natural de Puebla de San Miguel.
Entre tanto culminan dichos procedimientos administrativos, hasta el momento de la declaración del citado Parque Natural, es necesario asegurar que en el ámbito territorial afectado no puedan realizarse acciones que modifiquen o deterioren sustancialmente, de forma irreversible, la realidad territorial y medioambiental cuya protección y ordenación son objeto de dichos proyectos, de conformidad con lo establecido en materia de protección preventiva por el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
En su virtud, y a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell de la Generalitat
ACUERDA
Primero
En el ámbito territorial afectado por los proyectos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Puebla de San Miguel y de declaración del Parque Natural de Puebla de San Miguel, durante el periodo transitorio desde el inicio de los respectivos procedimientos hasta la declaración del citado Parque Natural por Decreto del Consell de la Generalitat, regirán las medidas cautelares establecidas con carácter genérico por el artículo 28.1.a) de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Segundo
1. A partir de la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, quedarán sometidas a informe previo, preceptivo y vinculante, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, las autorizaciones, licencias y cualquier tipo de procedimiento administrativo contemplado en el artículo 28.1, letras b) a f) de la referida Ley 11/1994, que afecten al ámbito territorial establecido en la Orden de 10 de febrero de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acordó iniciar los procedimientos de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Puebla de San Miguel y de declaración del Parque Natural de Puebla de San Miguel.
2. Estas medidas cautelares no afectarán a los procedimientos administrativos en materia de planificación urbanística, edificación, dotación de infraestructuras, gestión de los recursos naturales renovables y evaluación de impacto ambiental que, en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se encuentren en tramitación, los cuales se ajustarán exclusivamente a los requisitos y condicionantes ambientales establecidos en sus respectivas legislaciones sectoriales.
Tercero
No podrán autorizarse en el ámbito territorial afectado, durante la tramitación del proyecto de declaración hasta su aprobación, actuaciones no contempladas en los anteriores apartados.
Cuarto
Las medidas cautelares a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes hasta la declaración del Parque Natural de Puebla de San Miguel, sin que en ningún caso la vigencia de las mismas pueda superar los tres años.
Quinto
El presente Acuerdo producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra el presente Acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consell de la Generalitat, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Valencia, 24 de febrero de 2006
El vicepresidente y secretario del Consell de la Generalitat,
VÍCTOR CAMPOS GUINOT

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