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Orden de 25 de junio de 1986, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se fijan las condiciones sanitarias para el suministro de aguas potables de consumo público mediante contenedores móviles.

(DOGV núm. 407 de 21.07.1986) Ref. Base Datos 1155/1986

Orden de 25 de junio de 1986, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se fijan las condiciones sanitarias para el suministro de aguas potables de consumo público mediante contenedores móviles.
Artículo primero
1. La presente Orden tiene por objeto regular, desde un punto de vista estrictamente sanitario, la actividad dedicada a la distribución y suministro de aguas potables de consumo público mediante contenedores, cubas, o cisternas móviles privadas.
2. Por consiguiente, y con independencia de los trámites y requisitos que establezca la normativa específica aplicable al transporte, las Empresas naturales o jurídicas, públicas o privadas que se dediquen total o parcialmente, dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, a la actividad mencionada en el apartado anterior, vendrán obligadas a observar las condiciones sanitarias prevenidas en la presente Disposición, así como en el Real Decreto 1423/1982, de 18 de junio, Decreto 27/1984, de 21 de marzo, del Consell de la Generalidad Valenciana, y respectivas normas de desarrollo.
Artículo segundo
Deberán las Empresas, como requisito previo al ejercicio de su actividad, proceder a su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, conforme establece el artículo 34 del Real Decreto 1423/82, de 18 de junio, y el artículo 23 del Decreto 27/84, de 21 de marzo, y de acuerdo con el procedimiento descrito en la Orden de 12 de julio de 1984, de la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo.
Artículo tercero
El transporte y distribución de este tipo de suministro, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1423/82, de 18 de junio. La autoridad sanitaria competente que deba otorgar el informe previo, preceptivo y vinculante, para la autorización administrativa del mismo, será la Dirección Territorial de Sanidad y Consumo.
Artículo cuarto
En casos de excepcional necesidad podrá autorizarse por la Dirección Territorial de Sanidad y Consumo el uso de cisternas móviles que hayan sido destinadas al transporte de otros productos. Dichas cisternas deberán ser sometidas a un perfecto lavado y desinfección, para lo que se utilizarán los principios activos enumerados en el apartado de aditivos desinfectantes de la Resolución de 23 de abril de 1984, de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo (BOE núm. 111 de 9 de mayo).
Artículo quinto
Como un medio de mayor garantía sanitaria, se crea la guía de transporte de agua potable de consumo público mediante contenedores móviles, cuyo modelo figura en el Anexo a esta Orden, y que deberá formalizarse por el Farmacéutico Titular del Municipio de donde provenga el agua.
Asimismo se procederá en presencia del Farmacéutico Titular, a sellar el contenedor de modo que quede asegurado que el agua para la que se expende la guía es la misma que la que se recibirá en destino.
Artículo sexto
Como medida cautelar, podrá ser retenido por la autoridad administrativa el transporte de agua potable de consumo público que circule sin guía o precinto.
Artículo séptimo
Antes de proceder a la distribución del agua por el transportista, el Farmacéutico Titular deberá firmar la parte correspondiente a «destino» de la guía, para lo que será necesario que previamente haya comprobado la existencia de la guía, la inalterabilidad del precinto, así como practicado el análisis de la existencia de cloro residual libre y combinado según los límites establecidos en la Resolución de 23 de abril de 1984, a que se refiere el artículo 4 de esta Orden.
DISPOSICION FINAL
Se faculta al Director General de Salud y Asistencia Primaria para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 25 de junio de 1986.
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA
ANEXO
ORIGEN: Dn/a
Farmacéutico/a titular de
CERTIFICO que el agua transportada por el vehículo de matrícula se ha tomado de un abastecimiento autorizado conteniendo en el momento de la toma p.p.m. de cloro libre y se procede a su precinto.
Fecha
Firma y sello
DESTINO: Dn/a
Farmacéutico/a titular de
CERTIFICO que el agua transportada por el vehículo de matrícula que presenta los precintos inalterados contiene en el momento de la toma p.p.m. de cloro libre por lo que se autoriza a descargar.
Fecha
Firma y sello

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