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diari

Orden de 15 de abril de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convoca la concesión de ayudas destinadas a la realización de programas relacionados con los fines del Instituto Valenciano de la Mujer.

(DOGV núm. 1539 de 10.05.1991) Ref. Base Datos 1155/1991

Orden de 15 de abril de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convoca la concesión de ayudas destinadas a la realización de programas relacionados con los fines del Instituto Valenciano de la Mujer.
El Instituto Valenciano de la Mujer, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto con el Decreto 29/1988, de 7 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el cual se crea, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, económica, cultural y social.
Dentro del marco general de dichos fines, y de acuerdo con los objetivos del Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres en la Comunidad Valenciana, 1989-1991, aprobado mediante Acuerdo del Consell de 15 de noviembre de 1988, se hace necesario, para potenciar la participación de las corporaciones locales y asociaciones o entidades legalmente reconocidas que no tengan finalidad lucrativa, cuya colaboración es imprescindible para el logro de los objetivos propuestos, regular el régimen al que habrán de ajustarse las ayudas concedidas por el Instituto Valenciano de la Mujer.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno valenciano, a propuesta del Instituto Valenciano de la Mujer,
DISPONGO:
Artículo primero
La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, a propuesta del Instituto Valenciano de la Mujer, y dentro de los límites que determinen los créditos aprobados en su presupuesto, convoca ayudas destinadas a financiar proyectos relacionados con los fines del Instituto Valenciano de la Mujer, realizados o que se deben realizar durante 1991.
Artículo segundo
La financiación de dichos proyectos se hará con cargo a la línea de subvención 401/000/91 del programa 455.20 del vigente Presupuesto de Gastos de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para 1991 por un importe global máximo de catorce millones quinientas cuarenta y siete mil seiscientas cuarenta (14.547.640) pesetas.
Artículo tercero
Se aprueban las bases por las que se regirá la presente convocatoria, incluidas como anexo I a esta orden.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 15 de abril de 1991
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
ANTONIO ESCARRE ESTEVE
ANEXO I
Bases
Primera
La presente convocatoria tiene como finalidad:
- Facilitar los medios para fomentar el movimiento asociativo de mujeres.
- Impulsar actividades relacionadas con el seguimiento y desarrollo del Plan de Igualdad de Oportunidades.
Segunda
Las ayudas irán dirigidas a financiar:
a) Proyectos que prevean:
- Actividades del movimiento asociativo de mujeres.
- Actividades de desarrollo y seguimiento del Plan de
Igualdad de Oportunidades.
b) Proyectos relacionados con la educación, la cultura, la formación, la orientación y el empleo de las mujeres, dirigidos prioritariamente a:
- Actividades de sensibilización de las personas participan en los procesos educativos, culturales y formativos.
- Elaboración de materiales didácticos no sexistas: Documentos de trabajo y copilación de experiencias.
- Experiencias de investigación-acción.
- Actividades que fomenten la iniciativa empresarial y el empleo de las mujeres y estimulen su presencia en sectores no tradicionales.
c) Proyectos relacionados con la salud de las mujeres referidos prioritariamente a:
- Actividades de sensibilización de las personas profesionales de la salud sobre la problemática específica de la salud de las mujeres.
- Favorecer experiencias y programas alternativos que respondan a las necesidades de las mujeres en la salud.
- Aumentar el nivel de información y educación sanitaria de las mujeres.
Tercera
Podrán optar a estas ayudas:
a) Asociaciones o entidades legalmente reconocidas que no tengan finalidad lucrativa y cuyas actividades se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
b) Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana que realicen programas en el área de la mujer.
En ningún caso podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos organismos que formen parte de la Generalitat Valenciana.
Las entidades solicitantes deberán, además, haber justificado suficientemente, y en los plazos previstos, las ayudas recibidas con anterioridad de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Cuarta
La instancia de solicitud, se formalizará con arreglo al modelo que se incluyen en el anexo II, e irá acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud.
- Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
- Fotocopia de la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, cuando se trata de asociaciones de ámbito nacional y en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana, cuando se trate de asociaciones de ámbito autonómico.
- Proyecto detallado en el que conste el programa a realizar, calendario y presupuesto detallado del mismo.
Cuando la solicitud no fuese acompañada de la documentación requerida o la presentada adoleciese de algún defecto formal, se requerirá a las/os interesadas/os para que presenten la documentación restante o subsanen el defecto en el plazo de diez días apercibiéndoles de que en caso contrario se procederá al archivo del expediente.
Quinta
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sexta
Las solicitudes podrán presentarse en el Instituto Valenciano de la Mujer, C/ Náquera, nº 9 de Valencia, C/ García Andreu, nº 12 de Alicante, C/ Ensenyament, nº 10 de Castellón, en el Registro General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, en los Servicios Territoriales de la misma Conselleria en los centros de información de la oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Generalitat Valenciana, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Séptima
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, resolverá, a propuesta del Instituto Valenciano de la Mujer, la concesión o denegación de las ayudas solicitadas y la cuantía de las mismas.
Octava
Una vez efectuada por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia a través del Instituto Valenciano de la Mujer la evaluación de objetivos a conseguir mediante la subvención y la comprobación de los justificantes presentados las ayudas concedidas se abonarán en la forma siguiente:
a) Ayuntamientos: en los términos establecidos en la Ley 7/1990, de 24 de diciembre de 1990, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1991.
b) Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro:
- El 60% del importe de la ayuda concedida se librará de inmediato, una vez realizada la concesión.
- El 40% restante se hará efectivo una vez justificado debidamente la ejecución del programa subvencionado.
Novena
Las entidades y asociaciones beneficiarías de las subvenciones estarán obligadas a:
a) Ejecutar el proyecto subvencionado, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 1992.
b) Acreditar ante el Instituto Valenciano de la Mujer la realización de las actividades subvencionadas.
c) Admitir, en todo momento la verificación por parte del Instituto Valenciano de la Mujer, a través de su programa de seguimiento, de las actividades a desarrollar.
d) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la ayuda concedida.
e) Comunicar al Instituto Valenciano de la Mujer la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos.
f) Solicitar por escrito al Instituto Valenciano de la Mujer cualquier variación o modificación que proceda hacer en el Proyecto subvencionado, que deberá ser autorizada.
g) Hacer constar, en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas, la colaboración del Instituto Valenciano de la Mujer
Novena. Selección de proyectos
1. La propuesta de aprobación de nuevos proyectos, así como la de procedencia de prórroga de los ya implantados, será realizada por una comisión compuesta por:
- La Jefa del Servicio de Promoción Educativa de la Dirección General de centros y Promoción Educativa, que actuará de presidenta.
- El Jefe del Servicio de Formación del Profesorado de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
- La Jefa del Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
- El Jefe del Programa de Reforma de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.
- El Jefe de la Sección de Educación Compensatoria de la Dirección General de centros y Promoción Educativa.
- Tres Inspectores de Educación, en representación de cada uno de los Servicios Territoriales de Cultura y Educación, designados por el Director General de Ordenación e Innovación Educativa, a propuesta de los respectivos Directores Territoriales.
- Un/a Director/a de centro de profesores, con competencias en asesoramiento técnico-pedagógico en compensación de las desigualdades y educación primaria-escuela rural, designado por el Director General de Ordenación e Innovación Educativa.
- Un/a Director/a de centro declarado de Acción Educativa Singular y un/a Director/a de centro en el que se esté desarrollando un Proyecto de Actuación Educativa Preferente, designados, ambos, por el Director General de centros y Promoción Educativa.
- Un funcionario de la Dirección General de centros y Promoción Educativa, designado por el Director General, con voz pero sin voto, que actuará de secretario.
2. A las reuniones de la comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, representantes de los sindicatos que forman parte de la Mesa Sindical Sectorial de Educación.
Diez. Resolución
1. El Director General de centros y Promoción Educativa, a la vista de las propuestas realizadas por la comisión, resolverá.
2. Si, con los recursos concedidos en primera instancia, el claustro de profesores y el consejo escolar del Centro consideran realizable el proyecto aprobado, deberá manifestarse expresamente su aceptación en el término de quince días naturales, mediante escrito dirigido al Director General de centros y Promoción Educativa.
Si, por el contrario, consideran necesario que, para ajustarse a los recursos concedidos en primera instancia, el proyecto inicial debe experimentar variaciones significativas, en el término de quince días naturales, deberá presentarse propuesta de modificaciones aprobadas por el claustro de profesores y consejo escolar, mediante escrito dirigido al Director General de centros y Promoción Educativa, quien resolverá en última instancia.
3. La no presentación de los documentos a que hace referencia el apartado anterior se considerará como renuncia a la implantación, desarrollo o continuación del proyecto.
Once. Criterios de selección
1. De los proyectos presentados, serán motivo de atención preferente aquéllos que, a juicio de la comisión, ofrezcan alternativas educativas viables y presenten las siguientes características:
A. Proyectos Educativos de Singularidad Rural.
Centros incompletos ubicados en zonas rurales despobladas, con aislamiento geográfico y dificultades de coordinación con otros centros de su zona.
B. Proyectos Educativos de Singularidad Urbana.
Centros ubicados en zonas urbanas marginales, cuyos proyectos prioricen la atención de aspectos relacionados con:
- la integración escolar y social;
- el respeto cultural a minorías étnicas; y
- el tratamiento específico del absentismo y deserción escolar.
2. La comisión seleccionadora considerará de atención prioritaria los proyectos en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Prórroga de proyectos de Actuación Educativa Preferente que hayan sido evaluados positivamente.
b) Proyectos, elaborados conjuntamente por varios centros, que den respuesta a problemáticas comunes de zonas, barrios o comarcas.
Doce. Obligaciones de los centros
1. La aceptación de la realización de un proyecto aprobado implica, por parte de los centros, el compromiso de reflejar tanto en la programación general anual como en la memoria, la incidencia del proyecto en las actividades del centro.
2. Para que se pueda producir la prórroga de un PAEP aprobado, los centros vienen obligados a:
a) Participar en los concursos que, sobre estos mismos proyectos, convoque la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
b) Presentar la memoria a que hace referencia la base séptima.
ANEXO II
Modelo de solicitud de PAEP con incidencia a nivel de centro
D./Dª , como Director/a del
Centro de ,
provincia de
Expone:
a) Que, convocado concurso público de proyectos de Actuación Educativa Preferente por Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de fecha 2 de abril, de 1991, concurre a él en representación de la institución escolar que dirige.
b) Que, a tal efecto, adjunta la siguiente documentación:
- Original y dos copias de un proyecto de Singularidad
- Copia del acta de la reunión realizada por el claustro de profesores en la que se acuerda asumir la implantación y desarrollo del mismo.
- Copia del acta de la reunión celebrada por el consejo escolar del Centro en la que se acuerda su aprobación.
Por todo ello, solicita la aprobación del referido proyecto, aceptando las condiciones que determinan las bases de la convocatoria.
de de 1991
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE CENTROS Y PROMOCION EDUCATIVA. Valencia
ANEXO III
Modelo de solicitud de PAEP elaborado por un conjunto de centros
D./Dª ,como Director/a
del Centro ,de
D./Dª ,como Director/a
del Centro ,de
D./Dª ,como Director/a
del Centro ,de
D./Dª ,como Director/a
del Centro ,de
Exponen:
a) Que, convocado concurso público de proyectos de Actuación Educativa Preferente por Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de fecha 2 de abril de 1991, concurren a él en representación de sus respectivas instituciones escolares.
b) Que, a tal efecto, adjuntan la siguiente documentación:
- Original y dos copias de un proyecto de Singularidad
- Copias de las actas de las reuniones realizadas por cada uno de los Claustros de Profesores, en las que se acuerda asumir la implantación y desarrollo del mismo.
- Copias de las actas de las reuniones celebradas por cada uno de los consejos escolares de Centro, en las que se acuerda su aprobación.
Por todo ello, solicitan la aprobación del referido proyecto aceptando las condiciones que determinan las bases de su convocatoria.
de 1991
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE CENTROS Y PROMOCION EDUCATIVA. Valencia
ANEXO IV
Modelo de solicitud de prórroga de PAEP con incidencia a nivel de centro
D./Dª , como Director/a del
Centro de ,
Expone:
a) Que, convocado concurso público de proyectos de Actuación Educativa Preferente por Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de fecha 2 de abril de 1991, concurre a él en representación de la institución escolar que dirige.
b) Que, a tal efecto, adjunta la siguiente documentación:
- Original y dos copias de la memoria a que hace referencia la base séptima de la convocatoria.
- Copia del acta de la reunión celebrada por el claustro de profesores en la qué se acuerde asumir las modificaciones que figuran en la memoria.
- Copia del acta de la reunión realizada por el consejo escolar de centro en la que se acuerde aprobar las modificaciones que figuran en la memoria.
Por todo ello, solicita la aprobación de la prórroga del referido proyecto, aceptando las condiciones que determinan las bases de la convocatoria.
de de 1991
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE CENTROS Y PROMOCION EDUCATIVA. Valencia
ANEXO V
Modelo de solicitud de prórroga de PAEP elaborado por un conjunto de centros
D./Dª ,como Director/a
del Centro ,de
D./Dª ,como Director/a
del Centro ,de
D./Dª ,como Director/a
del Centro ,de
D./Dª ,como Director/a
del Centro ,de
Exponen:
a) Que, convocado concurso público de proyectos de Actuación Educativa Preferente por Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de fecha 2 de abril de 1991, concurren a él en representación de sus respectivas instituciones escolares.
b) Que, a tal efecto, adjuntan la siguiente documentación:
- Original y dos copias de la memoria a que hace referencia la base séptima de la convocatoria.
- Copias de las actas de las reuniones realizadas por cada uno de los Claustros de Profesores, en las que se acuerda asumir las modificaciones indicadas en la memoria.
- Copias de las actas de las reuniones celebradas por cada uno de los consejos escolares de Centro, en las que se acuerda su aprobación.
Por todo ello, solicitan la aprobación de la prórroga del referido proyecto aceptando las condiciones que determinan las bases de su convocatoria.
de de 1991
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE CENTROS Y PROMOCION EDUCATIVA. Valencia
Diez
La documentación justificativa de las ayudas a presentar será la siguiente:
a) Ayuntamientos:
- Para el abono del 60% del importe de la ayuda bastará con el acuerdo de concesión.
- Un 25% se abonará una vez presentada la certificación acreditativa de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso correspondiente a la ayuda concedida.
- El 15% restante se abonará una vez presentada por la corporación local la memoria de la actividad realizada, suscrita por el alcalde o concejal responsable el área objeto de ayuda.
El segundo y tercer abono se podrán efectuar de una sola vez presentado conjuntamente la documentación que se solicita.
b) Asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro:
Régimen común
- Cuenta justificativa del gasto efectuado, que contendrá:
1. Certificado del secretario/a de la entidad con el Vº Bº de la Presidencia indicativo de los gastos ocasionados por la actividad subvencionada.
2. Facturas en original y copia, de los gastos ocasionados por la actividad subvencionada (a su presentación se compulsarán las copias y se devolverán los originales).
- Memoria explicativa de la realización de las actividades subvencionadas con evaluación de los resultados obtenidos, firmada por la presidenta de la entidad.
Régimen especial
- Las acogidas al régimen de exención fiscal:
Documento acreditativo del reconocimiento del derecho a la exención del IVA (art. 13-12º del R.D. 2028/85, de 30 de octubre) o del reconocimiento del carácter social de la entidad (art. 14-2) expedido por la Delegación de Hacienda correspondiente.
- Las no acogidas al régimen de exención fiscal:
- Documentos acreditativos de haber presentado las últimas declaraciones o documentos de ingreso del impuesto sobre sociedades, del IVA y del IRPF en su caso.
- Documento acreditativo de estar al corriente en las obligaciones para con la Seguridad Social, en su caso.
- Alta en licencia fiscal.
Once
La documentación justificativa deberá presentarse, por cualquiera de los medios señalados en la cláusula sexta, en el plazo de 30 días naturales desde la ejecución de la actividad o actividades subvencionadas, y en todo caso con anterioridad al 30 de abril de 1992.
Transcurrido el plazo límite indicado se perderá el derecho a la ayuda concedida.
Doce
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Trece
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de las concesión de la subvención.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del apartado anterior, cuando la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
ANEXO II

domiciliada/o en calle
, nº. C.P
teléfono en representación de
, CIF
localidad provincia
C.P teléfono
EXPONGO:
Que convocadas ayudas económicas para la realización de programas relacionados con los fines del Instituto Valenciano de la Mujer, por Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, y aceptando las bases de la convocatoria
SOLICITO:
1) Me sea concedida la cantidad de
pesetas, para la realización de las actividades detalladas en el proyecto adjunto.
2) Que a los efectos de abono de la mencionada ayuda designo la cta. bancaria nº
banco sucursal
calle
población titular de la cuenta

Valencia, de de 1991
HONORABLE SEÑOR CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA
ANEXO III
Datos de la asociación solicitante
Nombre
Domicilio social:
Dirección
Localidad CP
Teléfono CIF
Ambito de actuación
Responsable
Número de asociadas/os
Fecha de constitución
Número de inscripción en el Registro de Asociaciones
Fecha de inscripción
Presupuesto anual
Procedencia
Medios materiales disponibles:
Local: si / no
propio alquilado prestado
Biblioteca: si / no
número de volúmenes
vídeo: si / no
Centro de información a la mujer: si no
Asesoría jurídica: si no
Número medio de consultas diarias:
Programa de radio: si no
Publicaciones:
- Revista periodicidad
- Boletín periodicidad
- Folletos periodicidad

Actividades con carácter continuado
Tipo Días de la semana Horario










ANEXO IV
Datos del ayuntamiento solicitante
Población de derecho a 01.01.1991
Total
Varones
Mujeres
Pirámide de población por edades, sexos y estado civil.
Presupuesto municipal
Total
Programa Mujer
% total
Servicios municipales de atención a la mujer




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