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Resolución de 20 de junio de 1986, de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias sobre Oficinas de Farmacia, en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Alicante, Castellón y Valencia.

(DOGV núm. 407 de 21.07.1986) Ref. Base Datos 1157/1986

Resolución de 20 de junio de 1986, de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias sobre Oficinas de Farmacia, en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Alicante, Castellón y Valencia.
El artículo cuarto del Decreto 62/86, de 19 de mayo de 1986, del Consell de la Generalidad Valenciana, autoriza a esta Dirección General a delegar, total o parcialmente en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, las competencias contempladas en los artículos primero, segundo y tercero del citado texto legal.
La experiencia adquirida por estas Corporaciones profesionales en relación con aspectos administrativos de las Oficinas de Farmacia, aconseja encomendarles determinadas actuaciones, por otra parte ya desarrolladas anteriormente para la Administración del Estado.
En su virtud, y de acuerdo con las facultades conferidas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 5/83, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, esta Dirección General tiene a bien resolver:
Primero
En virtud de la presente Resolución, se delega en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Alicante, Castellón y Valencia, el ejercicio de las siguientes competencias pertenecientes a esta Dirección General:
Uno. Resolución de expedientes y otogamientos de autorizaciones de oficinas de farmacia, derivados de lo previsto en los artículos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril.
En todo caso, las autorizaciones acordadas no producirán efecto hasta que se emita el Acta de apertura y funcionamiento de una Oficina de Farmacia o de su cambio de titularidad o cotitularidad, expedida por los Servicios Territoriales de Sanidad, que comprobarán el cumplimiento de los requisitos exigibles en cada supuesto.
Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos comunicarán a esta Dirección General la iniciación de cualquier expediente relativo a las autorizaciones a que se refiere este apartado, así como las resoluciones recaídas en el expediente.
Dos. Ordenación, con carácter general o especial, de los horarios de servicio público de las oficinas de farmacia, turnos de guardia y servicio de urgencia y los de vacaciones.
Dicha ordenación se establecerá atendiendo a las necesidades asistenciales y sanitarias de la población, así como en función de las características urbanas y geográficas, en orden a obtener la mayor eficacia en la asistencia, y de acuerdo con las instrucciones concretas que, en su caso, pueda dictar la Consellería de Sanidad y Consumo, a propuesta de esta Dirección General y oídos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, de la Comunidad Valenciana.
Con carácter inmediato los Colegios Oficiales pondrán en conocimiento de esta Dirección General las medidas de ordenación que adopten.
Tres. Adoptar las medidas necesarias encaminadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º. del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril.
Estas actuaciones se efectuarán sin perjuicio de la función inspectora que sobre el general cumplimiento del mandato del citado precepto legal pueda ejercer esta Dirección General.
Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos darán cuenta inmediatamente a la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas de cuantas medidas apliquen en relación con este apartado.
Segundo
En todas las resoluciones y actos que adopten los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en el ejercicio de las competencias contempladas en esta Resolución, se hará constar expresamente que se efectúan por delegación.
Contra tales actos cabrá interponer Recurso de Alzada ante el Hble. Sr. Conseller de Sanidad y Consumo, cuya resolución agotará la vía administrativa.
Tercero
Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación para todos los expedientes afectados por la misma, que se inicien a partir de la entrada en vigor del Decreto 62/1986, de 19 de Mayo, del Consell de la Generalidad Valenciana, a excepción de aquellos a que se refiere su Disposición Transitoria.
Valencia, a 20 de junio de 1986.-El Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas: Francisco Martínez Grau.

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