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Orden de 22 de febrero de 1990, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se determina la estructura y detalle de la cuenta general de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1303 de 15.05.1990) Ref. Base Datos 1157/1990

Orden de 22 de febrero de 1990, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se determina la estructura y detalle de la cuenta general de la Generalitat Valenciana.
El artículo 42 de la Ley de Presupuestos para 1989 12/1988, de 30 de diciembre, dio una nueva redacción al artículo 70 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, facultando a la Conselleria de Economía y Hacienda a determinar, mediante Orden, la estructura y detalle de la cuenta de la Administración de la Generalitat.
Dado que el número 3 del artículo 69 de nuestra Ley Financiera establece, asimismo, que también se acompañará a la Cuenta cualquier otro estado que se determine reglamentariamente, procede fijar qué información de la contabilidad financiera debe formar parte de la misma y a estos efectos.
DISPONGO:
Artículo primero
La cuenta de la Administración de la Generalitat, tal como establece el artículo 70 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, la componen siete partes, siendo su estructura y detalle el que se desarrolla en los artículos siguientes.
Artículo segundo
La primera parte de la cuenta constituida por la Liquidación del Presupuesto comprenderá:
a) Cuadro demostrativo de los créditos autorizados en el estados de gastos y sus modificaciones.
b) Liquidación del Estado de Gastos, por Secciones y Servicios.
c) Liquidación del Estado de Ingresos, por Capítulos y Artículos.
d) Memoria relativa a la evolución del Presupuesto de Ingresos
Artículo tercero
La segunda parte de le cuenta, que comprende un estado demostrativo de la evolución y situación de los valores a cobrar y obligaciones a pagar, procedentes de ejercicios anteriores, se dividirá en dos partes:
a) Derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores.
b) Obligaciones pendientes de pago de ejercicios anteriores.
La primera parte expresará por ejercicios económicos, partiendo de las consignaciones iniciales, las modificaciones y las previsiones definitivas, los ingresos líquidos y el pendiente, etc.
Se completará esta primera parte con el detalle por capítulos y conceptos y ejercicio económico de las magnitudes anteriores.
La segunda parte expresará por ejercicios económicos, secciones y capítulos, la situación de las obligaciones pendientes por las distintas fases de ejecución del Presupuesto.
Artículo cuarto
La tercera parte, Cuenta General de Tesorería, pondrá de manifiesto la situación del Tesoro de la Generalitat y las operaciones realizadas durante el ejercicio. Se estructurará en dos partes:
Primera.- Estado de Cobros y Pagos del Ejercicio: Presentará por una parte los cobros totales del ejercicio agrupando los presupuestarios per capítulos y los extrapresupuestarios en metálico y valores, obteniendo un resumen general que ponga de manifiesto las existencias a final de ejercicio por comparación de los cobros con los pagos, teniendo en cuenta las existencias anteriores.
Por otra parte se presentarán los pagos del ejercicio agrupando los presupuestarios por secciones y por capítulos y los extrapresupuestarios en metálico y valores.
Segunda.- Estado de situación de existencia de Tesorería, con expresión de las existencias finales en cada una de las cuentas existentes.
Artículo quinto
La cuarta parte ofrecerá un estado en el que se ponga de manifiesto la situación de las distintas operaciones de Tesorería que autoriza el artículo 39 de la LHPGV y, en su caso, de los anticipos concedidos a los Organismos Autónomos de la Generalitat.
Artículo sexto
La quinta parte, constituida por la Cuenta General de la Deuda Pública, presentará la situación de las distintas emisiones de títulos o operaciones que formalmente la reconozcan, en cuanto a:
a) Importe pendiente de amortización al principio del ejercicio.
b) Anualidad del ejercicio económico, con desglose de la parte correspondiente a la amortización de la Deuda y a intereses satisfechos.
c) Pendiente de amortizar al finalizar el ejercicio económico.
La información anterior, dadas sus magnitudes, podrá ofrecerse en millones de pesetas.
Artículo séptimo
La sexta parte de la cuenta, relativa a los resultados del ejercicio, presentará la comparación de los resultados que ofrece la liquidación del presupuesto de ingresos y el de gastos, con el siguiente detalle, teniendo en cuenta las existencias iniciales y finales de Caja:
1) Liquidación del Presupuesto de ingresos.
a) Derechos Presupuestos.
b) Modificaciones.
c) Derechos definitivos.
d) Derechos reconocidos.
e) Ingresos líquidos obtenidos.
f) Derechos pendientes de cobro.
g) Total de ingresos.
2) Liquidación del Presupuesto de gastos.
a) Créditos presupuestos.
b) Modificaciones.
c) Créditos definitivos.
d) Obligaciones reconocidas.
e) Pagos efectuados.
f) Obligaciones pendientes.
e) Total gastos.
La liquidación presentará por comparación de ingresos y gastos el resultado del ejercicio.
Artículo octavo
La séptima parte de la cuenta comprenderá un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, de acuerdo con la autorización contenida en el artículo 29 de esta Ley, con indicación de los ejercicios a los que haya de imputarse.
La información comprenderá por Secciones las anualidades comprometidas para ejercicios futuros imputables a cada concepto globalizado.
Artículo noveno
Formarán parte de la Cuenta General los proyectos de inversión con cargo al capítulo 60, así como las líneas de subvención por Transferencias corrientes y de Capital, y que contendrán el siguiente detalle:
1. Créditos iniciales.
2. Modificaciones.
3. Créditos definitivos.
4. Créditos no disponibles.
5. Créditos retenidos.
6. Créditos disponibles (1-2-3-4-5).
7. Créditos autorizados.
8. Créditos dispuestos.
9. Obligaciones (7-8).
10. Gastos propuestos (8-9).
11. Pagos ordenados (9-10).
12. Pagos realizados (10-11).
Artículo diez
Igualmente, formará parte de la Cuenta General la relación pormenorizada de los avales concedidos por la Generalitat, que comprenderá:
a) Acuerdo del Consell.
b) Entidad u organismo avalado.
c) Entidad financiera que exige el aval.
d) Importe avalado.
Artículo once
Se rendirá a la Sindicatura de Cuentas, formando parte de la Cuenta General, el Balance de Situación a fin de ejercicio y el Cuadre de Financiación.
Los Libros Mayores del Estado de Gastos, de Ingresos y Extrapresupuestarios, que forman parte de los justificantes de los estados y cuentas descritos en los artículos anteriores, se confeccionarán en cintas magnéticas facilitadas por el Centro de Cálculo a la Intervención General con las especificaciones técnicas que la misma determine, para su remisión a la Sindicatura de Cuentas.
Valencia, 22 de febrero de 1990.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA

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