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Orden de 23 de junio de 1987, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas sobre programación de inversiones de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 618 de 30.06.1987) Ref. Base Datos 1169/1987

Orden de 23 de junio de 1987, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas sobre programación de inversiones de la Generalitat Valenciana.
La Ley 8/1984 de 28 de diciembre, del Programa Económico Valenciano 1984-87, confirió a la inversión pública un papel fundamental, con el ineludible respeto a la necesaria coherencia financiera, tanto como elemento dinamizador de nuestra economía que coadyuve a reducir el números de desempleados que la crisis ha generado en la Comunidad Valenciana, como para la mejora de los servicios que presta la Generalitat. El segundo Programa Económico Valenciano mantendrá este papel relevante de la inversión pública.
En el ejercicio 1988, tras la entrada en funcionamiento del sistema definitivo de financiación de las Comunidades Autónomas por un lado, y, por otro, con la consideración por la Comisión Europea de las áreas comparativamente menos desarrolladas de la Comunidad Valenciana como zonas susceptibles de ayudas para el desarrollo regional, la Comunidad Valenciana podrá presentar proyectos de inversión al Fondo Europeo de Desarrollo Regional siempre que, previamente, se hallan incluido en el Fondo de Compensación Interterritorial correspondiente a la Comunidad Valenciana.
En este sentido conviene, en base a la experiencia de los ejercicios 84, 85 y 86, ir adaptando los procesos de programación presupuestaria de las operaciones de inversión al nuevo sistema de contabilidad de la Generalitat, a los cambios positivos de gestión que se desea imprimir para la ejecución del PEV 2 y a la nueva configuración del Fondo de Compensación Interterritorial como primera instancia para optar a la cofinanciación europea de inversiones en la Comunidad Valenciana.
En base a tales consideraciones,
DISPONGO:
Primero. Ambito de aplicación.
1. Las normas contenidas en el presente texto serán de aplicación a todas aquellas operaciones previstas por los departamentos de la Generalitat Valenciana que deban ser financiadas por los capítulos VI, VII y VIII de su Presupuesto de Gastos. Dichas operaciones constituirán el «Programa de Inversiones de la Generalitat Valenciana» y figurará anualmente como Anexo de Inversiones del Presupuesto.
2. En los proyectos que sean susceptibles de ser cofinanciados por otras Administraciones Públicas y, en su caso, por las Comunidades Europeas, se estará, además, a lo dispuesto por las entidades cooperadoras.
3. Para los proyectos de competencia de otras Administraciones Públicas, las inversiones cuya realización estime conveniente la Generalitat Valenciana se solicitarán de acuerdo con lo dispuesto por aquellas.
Segundo. Definición de los proyectos.
Las inversiones serán descompuestas en «Proyectos». A estos efectos un proyecto será definido por los siguientes elementos:
a) El centro directivo u organismo autónomo que realiza la operación.
b) El programa presupuestario al que pertenezca.
c) La denominación con que será reconocido oficialmente. d) La forma que adopta: inversión real, transferencia de capital u operación financiera.
e) El importe total previsto.
f) La distribución temporal del gasto, en el caso en que el proyecto precise más de un ejercicio presupuestario para su ejecución.
g) El lugar geográfico en que se desarrollará la inversión: municipio, comarca, provincia o Comunidad Valenciana.
h) El tipo de proyecto desde el punto de vista de su financiación.
Tercero. Codificación de los proyectos.
Para su correcta clasificación y control, la Consellería de Economía y Hacienda dictará las normas de codificación de los proyectos en la Contabilidad de modo que puedan reflejarse todas las características que definen un proyecto, de acuerdo con lo establecido en la norma segunda así como para garantizar, en su caso, el desglose por subproyectos de un proyecto que contenga más de una operación inversora.
Cuarto. Escenarios financieros de inversión.
El programa económico a medio plazo del Gobierno Valenciano contendrá los escenarios financieros que, para el período de su vigencia, los servicios tendrán en cuenta para programar sus actuaciones inversores. Anualmente la Consellería de Economía y Hacienda adaptará dichos escenarios para cada programa en función de la evolución de los recursos y de los gastos previstos en el programa a medio plazo.
Quinto. Requisitos de la programación.
1. Los proyectos de inversión propuestos se incluirán en el Anexo de Inversiones de Presupuestos de la Generalitat Valenciana por el importe de anualidades que puedan hacerse efectivas hasta la fase O u OK dentro de cada ejercicio presupuestario.
2. Las inversiones de la Generalitat deberán dirigirse a la consecución de los objetivos expresados en el programa a medio plazo del Gobierno Valenciano. Por ello, los proyectos de inversión tenderán a ser agrupados en Planes que respondan a los objetivos sectoriales y/o territoriales del programa económico del Gobierno.
3. No podrán incluirse en el Programa de Inversiones proyectos que incrementen la oferta de servicios públicos cuando exista infrautilización manifiesta de los mismos.
Sexta Provisión para redacción de proyectos técnicos.
Como criterio general de programación, un proyecto de inversión incluirá los costes previstos de redacción del proyecto técnico. Sin embargo, y al objeto de constituir una reserva de existencias de estos últimos, podrá generarse un fondo bajo la denominación: «Provisión para redacción de proyectos técnicos en el ejercicio ...».
Séptimo. Provisión para modificaciones de obras.
Dentro de cada programa podrá generarse un fondo destinado a cubrir las modificaciones de obras que puedan producirse durante la ejecución de las mismas. Dicho proyecto será titulado «Provisión para modificaciones de obras del programa ... del ejercicio ...».
Octavo. Programas de conservación.
Las obras y adquisiciones de reparación, sustitución y mantenimiento del capital público afecto a la prestación de servicios de cada programa de gasto podrán agruparse en proyectos de conservación al nivel de territorialización mínima provincial.
Novena Elaboración de las propuestas.
Los proyectos de inversión que deban incluirse en el Programa de Inversiones de la Generalitat se propondrán a la Consellería de Economía y Hacienda de acuerdo con el contenido de esta orden y directrices complementarias, en su caso, con la siguiente documentación y plazos:
1. Los programas de conservación mediante la ficha PIG I del anexo núm. 1. En la memoria de presentación se hará referencia al capital público afecto al programa, su valoración y justificación del importe que se solicita para atender las operaciones de reparación, sustitución y mantenimiento del capital. Tales proyectos se presentarán con el mismo calendario que se establezca para la elaboración de los Presupuestos.
2. Los proyectos para los que se demande financiación FCI/FEDER mediante el correspondiente dossier FEDER de la Comisión Europea que se solicitará a la Consellería de Economía y Hacienda. Tales proyectos solo podrán referirse a las operaciones admitidas por la Comisión Europea y deberán incidir en las zonas consideradas Asistidas por la CEE que se relacionan en el anexo núm. 3. este tipo de proyectos pueden presentarse a lo largo de todo el ejercicio presupuestario teniendo en cuenta un plazo de tramitación de aproximadamente siete meses. Como regla general se tenderá a presentar la propuesta a la Consellería de Economía y Hacienda antes del primero de mayo del año anterior al que se pretende iniciar su ejecución.
3. Los proyectos de transferencias de capital y operaciones financieras de inversión se presentarán mediante la ficha correspondiente y calendario que hayan sido aprobados en la Orden de elaboración de los Presupuestos.
4. Los restantes proyectos se presentarán mediante la ficha PIG 2 del anexo núm. 2 con el mismo calendario que recoja la Orden de elaboración de los Presupuestos.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a la Dirección General de Economía para que dicte cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente orden.
Valencia, 23 de junio de 1987.
El Conseller de Economía y Hacienda
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA
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