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RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2004, del rector de la Universitat de València, por la que se publica la convocatoria para solicitar la asignación de la retribución adicional regulada en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano (complemento autonómico) anualidad 2004. [2004/X2816]

(DOGV núm. 4717 de 23.03.2004) Ref. Base Datos 1190/2004

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2004, del rector de la Universitat de València, por la que se publica la convocatoria para solicitar la asignación de la retribución adicional regulada en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano (complemento autonómico) anualidad 2004. [2004/X2816]
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la evaluación de los méritos docentes, investigadores y de gestión de los profesores funcionarios de carrera de los distintos cuerpos docentes al efecto de la asignación, con carácter individual, de la retribución adicional regulada en el capítulo III del Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano.
2. Legislación aplicable
La evaluación de los méritos del profesorado y la asignación individual de la retribución adicional se regula por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.2001), el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario (DOGV de 22.10.2002) y el Acuerdo de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano, de 30 d'octubre de 2002 (DOGV de 11.12.2002), así como por las bases de esta convocatoria.
3. Participantes
Puede solicitar la evaluación de sus méritos y la asignación de la retribución adicional el profesorado funcionario de carrera de los siguientes cuerpos docentes universitarios:
a) Catedráticos de universidad
b) Profesores titulares de universidad
c) Catedráticos de escuela universitaria
d) Profesores titulares de escuela universitaria
La valoración de los méritos, al efecto de la asignación de la retribución adicional de esta convocatoria, se referirá a aquellos consolidados hasta el 31 de diciembre de 2003.
4. Solicitudes
Los profesores a los que hace referencia la base anterior podrán solicitar la asignación de la retribución adicional hasta el 30 de abril de 2004. A fin de elaborar la propuesta de asignación del complemento, la Universidad notificará a cada profesor funcionario la información relevante, a efectos de asignación del complemento, que conste en la base de datos de personal y pedirá su conformidad. Los participantes podrán formular las correcciones o adiciones procedentes a los datos facilitados hasta el 30 de abril de 2004, junto con la presentación de la solicitud de la retribución adicional.
Cuando los interesados aleguen méritos que no consten en la Universitat de València tendrán que acreditarlos.
Los modelos de solicitud, la comunicación de los datos y las instrucciones para rellenarlos serán elaboradas por el vicerrector de Profesorado y se facilitarán a los interesados.
5. Profesores que se incorporen a la Universidad en el año 2004
No obstante el plazo de presentación de solicitudes que establece la base cuarta de esta convocatoria, los profesores que se reincorporen a la Universitat de València, después de haber disfrutado de una comisión de servicios o de la situación de servicios especiales, o los profesores funcionarios de otras universidades que se incorporen a la Universitat durante el año 2004, dispondrán de un mes de plazo desde su reincorporación para solicitar la evaluación de sus méritos. Las cuantías asignadas serán proporcionales al tiempo en situación de servicio activo en la Universitat de València.
6. Valoración de las solicitudes
De acuerdo con las solicitudes recibidas, el Consejo de Gobierno elevará una propuesta de asignación individualizada de la retribución adicional a la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad. La mencionada propuesta irá acompañada de toda la información, debidamente certificada, que considere oportuna el interesado para la justificación de los méritos evaluables. Una vez evaluados positivamente los méritos, el Consejo Social aprobará la asignación del complemento para cada solicitante.
7. Resolución
La resolución de la convocatoria se notificará a los participantes. Los efectos económicos de la asignación de la retribución adicional serán de 1 de enero de 2004. Para percibir la mencionada retribución el profesorado habrá de estar en situación administrativa de servicio activo.
8. Datos de carácter personal
Los datos personales que los solicitantes suministren mediante los formularios de solicitud se incorporarán al fichero automatizado de personal, bajo la responsabilidad de la Secretaria General de la Universitat de València, para las finalidades propias de esta convocatoria y del fichero de personal. Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se regulan las medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y de oposición podrán ejercitarse ante el Servei de Recursos Humans (PDI) de la Universitat de València (av. Blasco Ibáñez, 13, 46071 Valencia).
9. Recursos
Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, o bien directamente el recurso contencioso administrativo ante los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Contra la resolución del Consejo Social de asignación de las retribuciones adicionales, que agota la vía administrativa, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el Consejo Social en el plazo de un mes, o bien directamente el recurso contencioso administrativo ante los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

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