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ORDEN de 11 de marzo de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la cual se hace público el importe global máximo que financia, para 2004, la Orden del 25 de febrero de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, que establecía un régimen de ayudas para indemnizar la incorporación de terrenos a la red de microrreservas de flora y para la ejecución de inversiones en estas zonas, se modifica la aplicación presupuestaria y se modifican determinados artículos de la citada orden de convocatoria. [2004/X2875]

(DOGV núm. 4717 de 23.03.2004) Ref. Base Datos 1191/2004

ORDEN de 11 de marzo de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la cual se hace público el importe global máximo que financia, para 2004, la Orden del 25 de febrero de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, que establecía un régimen de ayudas para indemnizar la incorporación de terrenos a la red de microrreservas de flora y para la ejecución de inversiones en estas zonas, se modifica la aplicación presupuestaria y se modifican determinados artículos de la citada orden de convocatoria. [2004/X2875]
La Orden de 25 de febrero de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, estableció un régimen de ayudas destinadas a indemnizar la incorporación de terrenos a la red de microrreservas de flora y a la ejecución de inversiones en estas zonas (DOGV 26/03/99); y establecía, en el artículo primero, que las ayudas lo serán a cargo de las líneas T2141, del capítulo IV, y T1801, del capítulo VII, ambas de la aplicación presupuestaria 14.03.442.30, y que la dotación anual será la que figure en la correspondiente ley de presupuestos.
Con posterioridad a la publicación de la orden, el presidente de la Generalitat, por Decreto 7/2003, de 21 de junio, asignó las funciones de medio ambiente a la nueva Conselleria de Territorio y Vivienda, y en el presupuesto para 2004 se produce un cambio en la aplicación presupuestaria. Éste es, junto con el importe global máximo con que se financiarán las actuaciones, un elemento esencial exigido por el artículo 47.11.b del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo del 26 de junio de 1991, del Consell.
Igualmente se considera adecuado efectuar algunas modificaciones en determinados apartados de las bases reguladoras.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Artículo 1
El importe global máximo de la línea T1801, inversiones en microrreservas de flora, para el ejercicio de 2004, será de 57.000,00 €. El importe global máximo de la línea T2141, ayudas a la incorporación a la red de microrreservas de flora, para el ejercicio de 2004, será de 30.000,00 €.
Artículo 2
Se modifica parcialmente el artículo primero de la Orden de 25 de febrero de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, que establecía un régimen de ayudas destinadas a indemnizar la incorporación de terrenos a la red de microrreservas de flora y a la ejecución de inversiones en estas zonas, en el siguiente sentido: “La aplicación presupuestaria a la cual se imputará la actividad descrita será la sección 14, Conselleria de Territorio y Vivienda; servicio 02, Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente; centro gestor 03, Dirección General de Gestión del Medio Natural; programa 442.30, Conservación del Medio Natural”.
Artículo 3
Se modifica el plazo de ejecución reseñado en el párrafo primero de la base novena, que queda así:
“El plazo de ejecución de cada uno de los trabajos y actividades descritos en la base primera del presente anexo se reseñará en la resolución que concede las ayudas. En el supuesto de que no aparezca, se entenderá que finaliza, para las actuaciones que se enumeran en la base 1.1, el 31 de octubre del año para el se ha solicitado la subvención, y para las actuaciones que se enumeran en la base 1.2, el 30 de abril del año siguiente para el que se ha solicitado la ayuda”.
Artículo 4
Se modifica el punto 1 de la base décima, que queda así:
“10.1. Al finalizar las actividades objeto de subvención tendrá que comunicarse en los lugares descritos en la base 7.2 del presente anexo, antes del 15 de noviembre para las actuaciones reseñadas en la base 1.1, acompañando los documentos a que hace referencia el anexo VI, y de acuerdo con la base 10.3”.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 11 de marzo de 2004
El conseller de Territorio y Vivienda,

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