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ORDEN de 3 de junio de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 1996/97 en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2776 de 24.06.1996) Ref. Base Datos 1215/1996

ORDEN de 3 de junio de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 1996/97 en la Comunidad Valenciana.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Caza, de 4 de abril de 1970, y en el reglamento para su aplicación, de 25 de marzo de 1971, artículos 23 y 25, respectivamente; así como lo indicado en el artículo 33.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en el artículo 4 del Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, sobre especies cinegéticas; y el Decreto 265/1994, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna y se establecen categorías y normas de protección de la fauna, se hace necesario seÑalar las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 1996/97.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, oídos los consejos de caza, y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,
ORDENO:
Artículo 1. Períodos hábiles
1. Caza menor en general: del 12 de octubre de 1996 al 6 de enero de 1997.
a) Días hábiles:
- En los terrenos en régimen cinegético especial se cazará de acuerdo con su plan de aprovechamiento cinegético.
- En los terrenos de régimen cinegético común estará autorizada la caza los sábados, domingos y festivos. Los jueves solamente estará autorizada la caza para tordos en puesto fijo.
b) Quedan incluidas en este grupo las siguientes especies: conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre (Lepus capensis), zorro (Vulpes vulpes), perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma zurita (Columba oenas), paloma bravía (Columba livia), tórtola (Streptopelia turtur), tórtola de collar (Streptopelia risoria), becada (Scolopax rusticola), avefría (Vanellus vanellus), tordo o zorzal común (Turdus philomelos), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), mirlo común (Turdus merula), estornino pinto (Sturnus vulgaris), estornino negro (Sturnus unicolor), urraca (Pica pica), grajilla (Corvus monedula), corneja (Corvus corone); así como las especies faisán (Phasianus colchicus), codorniz japonesa (Coturnix coturnix v. japonica), colín de Virginia (Colinus virginianus) y colín de California (Lophortix californica).
2. Aves acuáticas, de acuerdo con los planes técnicos, en su defecto:
A) Períodos
a) Terrenos declarados como de aves acuáticas
Valencia y término municipal de Pego: del 12 de octubre de 1996 al 26 de enero de 1997, los sábados, domingos y festivos.
Alicante: del 27 de octubre de 1996 al 26 de enero de 1997, los sábados, domingos y festivos.
Castellón: del 12 de octubre de 1996 al 26 de enero de 1997, los jueves, domingos y festivos.
b) Para el resto de zonas, solo podrá practicarse la caza de aves acuáticas desde el día 12 de octubre de 1996 al 6 de enero de 1997, los mismos días hábiles que la caza menor en general.
c) En todos los términos municipales afectados, total o parcialmente, por la zona que es objeto del Plan Especial de Protección del Parque Natural de l'Albufera, será de aplicación lo dispuesto en su reglamento especial de caza, que aprobará la Dirección General del Medio Natural.
B) Terrenos
Se consideran terrenos de aves acuáticas los cotos dados de alta como tales, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 15 de junio de 1988, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
C) La caza de aves acuáticas está permitida desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomadas éstas del almanaque.
D) Los titulares de los cotos privados de caza de aves acuáticas deberán programar las tiradas organizadas en un calendario, que presentarán antes del 15 de septiembre en la dirección territorial correspondiente de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente. La modificación de días hábiles sólo podrá concederse previa aprobación del plan técnico de aprovechamiento cinegético o, en su defecto, mediante la presentación de un calendario de tiradas que exponga que la presión cinegética es igual o inferior a la establecida en la presente orden.
E) Las especies incluidas en este grupo son las siguientes: ánade real (Anas platyrhynchos), ánade friso (Anas strepera), ánade silbón (Anas penelope), ánade rabudo (Anas acuta), pato cuchara (Anas clypeata), pato colorado (Netta rufina), cerceta común (Anas crecca), cerceta carretona (Anas querquedula), porrón común (Aythya ferina), porrón moÑudo (Aythya fuligula), focha (Fulica atra), agachadiza común (Gallinago gallinago), agachadiza chica (Lymnocryptes minima), gaviota reidora (Larus ridibundus) gaviota patiamarilla (Larus cachinnans), gaviota sombría (Larus fuscus) y polla de agua (Gallinula chloropus).
3. Caza mayor
3.1. Jabalí (Sus scrofa)
En terrenos de aprovechamiento cinegético especial, su caza se practicará de acuerdo con los planes de aprovechamiento cinegético correspondiente.
En terrenos de aprovechamiento cinegético común, desde el 12 de octubre al 9 de febrero los domingos y festivos.
En todos los casos, requerirán la autorización de la dirección territorial correspondiente las cacerías en las que vayan a participar más de 9 cazadores o más de 15 perros.
Del 7 de enero al 9 de febrero de 1997, se autoriza la caza del zorro (Vulpes vulpes) con munición de bala, en las mismas condiciones que para el jabalí.
3.2. Otras especies de caza mayor: ciervo (Cervus elaphus), gamo (Dama dama), muflón (Ovis musimon), cabra montés (Capra pyrenaica) y arruí (Ammotragus lervia).
a) Reservas nacionales de caza y cotos de caza mayor. El período hábil será el que establezcan sus respectivos planes de aprovechamiento cinegético.
b) Restantes tipos de terrenos. Las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente podrán autorizar la caza de un solo ejemplar por licencia, mediante un permiso específico en el que se reflejarán los días y lugares concretos.
4. Prórroga del período hábil para estorninos, tordos y urracas: se prorroga para terrenos de aprovechamiento cinegético especial, la caza de estas especies hasta el día 16 de febrero de 1997, sólo sábados y domingos.
A partir del cierre del período hábil para la caza menor, día 6 de enero, sólo podrá cazarse desde puestos fijos, y quedará prohibido circular con armas desenfundadas y perros sueltos. Durante la prórroga, el cazador podrá auxiliarse con perros para el cobro de piezas.
Las especies afectadas por esta prórroga son las siguientes: estornino pinto (Sturnus vulgaris), estornino negro (Sturnus unicolor), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus) y urraca (Pica pica).
Artículo 2. Otras modalidades de caza
1. Caza del conejo con perros y sin armas
Además de lo establecido para la caza menor en general, se podrán cazar conejos (Oryctolagus cuniculus) con ayuda de perros y sin armas, desde el 4 de agosto al 10 de octubre de 1996, siendo los días hábiles los indicados en el artículo 1.1.a).
2. Caza de perdiz con reclamo macho. En uso de la autorización que la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora i Fauna Silvestres, concede para esta modalidad de caza en su disposición adicional séptima, se permite en terrenos de aprovechamiento cinegético especial, en las siguientes condiciones:
a) Período de caza
En Alicante
Zona alta: del 26 de enero al 2 de marzo de 1997.
Comprenden esta zona los siguientes términos municipales: Agres, Aigües, Alcocer de Planes, Alcoleja, Alcoy, Alfafara, Almudaina, l'Alqueria d'Asnar, Balones, Banyeres de Mariola, Benasau, Benejama, Beniardá, Beniarrés, Benichembla, Benifallim, Benifato, Benilloba, Benillup, Benimantell, Benimarfull, Benimassot, Biar, Bolulla, Busot, Campo de Mirra, CaÑada, Castalla, Castell de Castells, Cocentaina, Confrides, Elda, Facheca, Famorca, Gaianes, Gorga, Guadalest, Ibi, Millena, Murla, Muro de Alcoy, Onil, Orba, l'Orxa, Parcent, Penàguila, Petrer, Pinoso, Planes, Quatretondeta, Relleu, Salinas, Sax, Sella, Tárbena, Tibi, Tollos, Torremanzanas, la Vall d'Alcalà, la Vall de Gallinera, la Vall de Laguart, Villena y Jijona.
Zona baja: del 19 de enero al 23 de febrero de 1997.
Comprenden esta zona los restantes términos municipales de la provincia de Alicante.
En Castellón y Valencia, y previa comunicación a la dirección territorial con 15 días de anticipación por parte del titular del coto, los períodos autorizados serán los siguientes:
El período hábil será el comprendido entre el 19 de enero y el 9 de febrero de 1997.
b) El horario de caza será desde la salida a la puesta del sol, tomando las horas de orto y ocaso del almanaque.
c) El número máximo de ejemplares por cazador y día será de 3.
d) Los puestos se situarán a más de 500 metros de la linde cinegética más próxima, salvo acuerdo entre titulares de cotos colindantes.
Artículo tercero. Media veda
Los titulares de los cotos privados podrán solicitar a las direcciones territoriales, antes del 15 de julio, la siguiente modificación a lo dispuesto en esta orden:
«Cazar jueves, sábados, domingos y festivos del período comprendido entre el 18 de agosto y el 1 de septiembre de 1995, la codorniz en mano y con perro; y la tórtola, la paloma torcaz, la urraca y la grajilla, desde puestos fijos y sin perros; y estará prohibido transitar fuera de los puestos con las armas desenfundadas.»
Del 18 de agosto al 1 de septiembre de 1996 no podrá ejercerse, en el mismo coto, la caza del conejo con perro y sin armas.
Queda prohibida la caza en régimen de media veda en todos los parques y parajes naturales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 4. Limitaciones y excepciones cinegéticas de carácter provincial
1. Alicante
a) Queda prohibida la caza en el Parque Natural del Penyal d'Ifac.
b) Queda prohibida la caza en el embalse de Crevillente; en el de Beniarrés, desde la presa hasta el puente de Benamer (Muro de Alcoy); y, asimismo, queda prohibida la caza de acuáticas en el embalse de Pedrera.
2. Castellón
a) Se prohibe la caza en la desembocadura del río Millars, desde el puente de Burriana hasta su desembocadura, excepto los tiros de pichón y codorniz, debidamente autorizados.
b) Queda prohibida la caza en el lago de Nules.
3. Valencia
a) En los terrenos de aprovechamiento cinegético común situados al este de las carreteras nacionales 340 (Barcelona-Valencia) y 332 (Valencia-Alicante), desde su entrada en la provincia de Valencia hasta Oliva, y carretera comarcal 3318 (Oliva-Pego) hasta el límite de la provincia, sólo se permite la caza los sábados, domingos y festivos en el período comprendido entre el 12 de octubre de 1996 y el 6 de enero de 1997.
b) Queda prohibida la caza en el lago de Cullera.
c) Queda prohibida la caza en el monte de Porta Coeli y sus enclavados, salvo la caza con perros y sin armas; se limitará el número de perros por persona a dos, y el número de cazadores por cuadrilla quedará limitado a tres.
Artículo 5
1. Queda prohibido todo tipo de caza hasta el 12 de octubre de 1997, en aquellos terrenos que durante 1996 hayan sufrido o sufran el paso de incendios forestales; se prohibe igualmente en aquellos terrenos que hayan quedado como enclaves menores de 250 hectáreas sin quemar dentro del perímetro del incendio. Todo ello, con independencia de la calificación cinegética de los mismos.
2. Durante la práctica de la caza, el paso por las zonas objeto de la citada prohibición se realizará con las armas desmontadas.
3. Excepcionalmente, los directores territoriales podrán autorizar la caza en los terrenos incendiados con motivo de daÑos a la agricultura o a fin de evitar desequilibrios poblacionales.
Artículo 6
Para todo aquello no regulado por la presente orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de Caza vigente y su reglamento; en la Orden de 15 de junio de 1988, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; y en lo previsto en el Decreto 265/1994, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna y se establecen categorías y normas de protección de la fauna.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Faculto a los directores territoriales para autorizar:
a) Con carácter excepcional y de acuerdo con el anexo de la presente orden, aquellos aspectos no regulados en la misma que se refieran a especies clasificadas como tuteladas o cinegéticas en el Decreto 265/1994, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna.
b) Adelantar o retrasar una semana el período de media veda por comarcas naturales constituidas por términos municipales completos.
Segunda
El traslado y suelta de piezas de caza viva requerirá la autorización de la correspondiente dirección territorial de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, previa solicitud efectuada con 15 días de antelación como mínimo. Los concursos y tiradas con codorniz japonesa (Coturnix coturnix v. japonica) y paloma (Columba sp), se realizarán en canchas o campos de tiro debidamente autorizados; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución de 29 de marzo de 1993, de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, por la que se regula la caza intensiva.
Tercera
Las solicitudes para cazar en zonas de caza controlada y en cotos sociales se podrán presentar en la correspondiente dirección territorial entre los días 1 de agosto y 15 de septiembre. El sorteo se realizará el penúltimo jueves de septiembre a las 11 horas en las oficinas de la respectiva dirección territorial.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección General del Medio Natural de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de junio de 1996
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
MARíA àNGELS RAMóN-LLIN I MARTíNEZ
ANEXO
Documentación que ha de presentarse en las direcciones territoriales para solicitar autorizaciones excepcionales y expresas, al amparo del artículo 28.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo
1. Datos identificativos del titular.
2. Especie que se desea cazar y número de ejemplares.
3. Método que se desea emplear y número de unidades del arte a emplear.
4. Datos del área de caza (coto).
5. Datos identificativos del personal cualificado que se vaya a emplear (DNI y licencia de caza).
6. Datos de inicio y final de la actividad.
7. Posibles riesgos por el método, época o área.
8. Datos sobre los controles que se pretende ejercer.
9. Razón, debiendo justificar la necesidad de la autorización en función de los daÑos que se puedan originar y, en todo caso, por alguno de los motivos previstos en el artículo 28.2.

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