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ORDEN de 7 de abril de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de desarrollo del Reglamento Orgánico y Funcional de dicho departamento. [1999/3437]

(DOGV núm. 3479 de 22.04.1999) Ref. Base Datos 1216/1999

ORDEN de 7 de abril de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de desarrollo del Reglamento Orgánico y Funcional de dicho departamento. [1999/3437]
Por Decreto 32/1997, de 26 de febrero (DOGV Nº 2.942 de 01.03.97), modificado por el Decreto 293/1997, de 25 de noviembre (DOGV Nº 3.134, de 02.12.97), y por el Decreto 1/1998, de 13 de enero (DOGV Nº 3.168, de 23.01.98), todos del Gobierno Valenciano, se estableció el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, mediante el que se determina el número y denominación de los órganos directivos de la misma y se les atribuyen las competencias respectivas.
Igualmente, dicho Reglamento Orgánico y Funcional regula el Gabinete del conseller, la Secretaría General Administrativa y las direcciones territoriales de Cultura y Educación. También establece el número y denominación de las unidades administrativas, con rango jerárquico de área, existentes en el departamento.
La disposición final primera del referido Decreto 32/1997, faculta al conseller de Cultura, Educación y Ciencia, dentro de su ámbito competencial, para dictar las disposiciones que requiera la ejecución y desarrrollo del mismo.
Mediante la presente orden, se determinan las unidades administrativas de nivel orgánico de servicio y se asignan las funciones a desempeñar por las distintas áreas y servicios.
En su virtud, en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 35.e) y 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y de conformidad con la disposición final primera del Decreto 32/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano,
ORDENO
Primero. De la Secretaría General.
La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades de nivel superior:
1. La Secretaría General Administrativa, a la que le corresponde ejercer las funciones que determina el artículo 10 del Decreto 32/1997, de 26 de febrero, así como la coordinación y supervisión de los siguientes servicios bajo su dependencia:
1.1. Servicio de Coordinación Administrativa y Asuntos Generales, al que se le asignan las funciones de gestión, control y supervisión de los servicios generales y dependencias comunes; el registro general y la información al ciudadano; tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración; seguimiento de las comisiones y demás órganos colegiados; la tramitación de los expedientes de contratación y la gestión económico-administrativa que correspondan al centro directivo; el mantenimiento de bienes y servicios; la propuesta de adquisición de mobiliario y material fungible e inventariable; la gestión que, en materia de publicaciones, corresponde a la Secretaría General, y la tramitación de los demás asuntos generales.
1.2. Servicio de Estudios, con las funciones de realizar estudios técnicos y de derecho comparado; recopilar, analizar y sistematizar información y documentación sobre materias propias del departamento y facilitarla a los centros directivos que lo requieran; proponer directrices y criterios técnicos sobre la producción estadística del sistema educativo, así como sobre otras materias de competencia del departamento, y elaborar las estadísticas que se le encomienden sobre dichas materias.
1.3. Servicio de Informática y Técnicas de Gestión, al que corresponden las funciones de diseñar los sistemas de información técnica, su mantenimiento y actualización; elaborar, promover y dirigir la implantación de proyectos informáticos; la creación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas; administrar las bases de datos centrales del departamento; asesorar, coordinar y prestar apoyo informático a todos los centros del departamento, así como planificar y supervisar la formación de usuarios; elaborar los criterios y programar la adquisición y uso de los bienes y servicios informáticos; elaborar estudios y análisis sobre racionalización de la organización administrativa y de los procedimientos de gestión en colaboración con otros órganos y unidades del departamento.
2. Bajo la directa dependencia del titular de la Secretaría General, la estructura orgánica de ésta se completa con los siguientes servicios:
2.1. Servicio Jurídico, al que compete informar en derecho los proyectos de disposiciones generales y cuantos otros asuntos deban serlo, por imperativo legal o a requerimiento de los órganos directivos; prestar asesoramiento jurídico sobre la procedencia legal de los actos, proyectos, programas o resoluciones; emitir informes cuando proceda, o lo pidan los órganos directivos, sobre las resoluciones de los recursos que se interpongan; tramitar la publicación de disposiciones en los diarios oficiales; llevar la gestión de los asuntos relacionados con otros órganos o instituciones de asesoramiento jurídico; ejecutar los trámites que corresponda ante juzgados y tribunales de justicia, así como elaborar las compilaciones legislativas que se le encomienden.
2.2. Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social, al que se le asignan las funciones de impulsar, coordinar y, en su caso, gestionar las relaciones con organizaciones sindicales y otras entidades del ámbito educativo, así como fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar en la vida de los centros docentes no universitarios y en los órganos de representación de dicho ámbito educativo.
2.3. Servicio de Evaluación e Inspección Educativa, cuyas funciones son las de planificar, supervisar e impulsar las actividades de evaluación del sistema educativo no universitario y de la inspección del mismo, así como coordinar las unidades administrativas territoriales que ejercen estas funciones; todo ello con arreglo a las disposiciones específicas reguladoras de estas materias.
Segundo. De la Dirección General de Régimen Económico
La Dirección General de Régimen Económico se estructura en las siguientes unidades de nivel superior:
1. El Área Económica y de Presupuestos, a la que corresponde planificar, dirigir, supervisar y controlar la actividad de los siguientes servicios, de ella dependientes:
1.1. Servicio de Programación Económica y Presupuestos, al que corresponde realizar la planificación y programación económica; coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual del departamento; tramitar las modificaciones presupuestarias; llevar el seguimiento de la ejecución del presupuesto y elaborar los informes de gestión del mismo; confeccionar memorias económico-financieras de las disposiciones y emitir informes sobre la viabilidad económica de los proyectos, planes y programas de actuación; ejecutar la tramitación y formalización de los ingresos y devolución de los indebidos; estudiar, proponer, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica, en orden a la óptima utilización de los recursos; coordinar y efectuar el seguimiento de la ejecución de todos los programas presupuestarios del departamento; elaborar la información estadística del gasto público en educación; coordinar y elaborar la información económica que solicite la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General u otros órganos superiores; elaborar la memoria económico-financiera para el establecimiento de los precios públicos.
1.2. Servicio de Contratación de Inversiones, al que corresponden las funciones relativas a la gestión económico-administrativa que tenga asignada el centro directivo en relación con los expedientes de contratación de obras, de suministros, de servicios y de consultoría y asistencia imputables al capítulo VI del presupuesto de gastos, así como el control de la ejecución económico-presupuestaria de las inversiones del departamento.
1.3. Servicio de Gestión Patrimonial, al que corresponden las funciones de tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y de los de indemnizaciones especiales por daños sufridos por el personal del departamento con ocasión del servicio; la gestión de los bienes y derechos de la Generalitat Valenciana afectados a la conselleria y de los expedientes para su afectación o desafectación; la tramitación de expedientes de adquisición, arrendamiento, cesión o puesta a disposición de inmuebles a favor de la conselleria, así como llevar el inventario de bienes muebles de las dependencias administrativas del departamento.
1.4. Servicio de Gestión Económico-Administrativa, al que se le asignan las funciones relativas a la gestión económico-administrativa y tramitación de expedientes de contratación que correspondan al centro directivo, salvo aquéllos a los que se refiere el apartado 1.2 del presente ordinal segundo; evaluar los costes de funcionamiento de las direcciones territoriales del departamento y su posterior tramitación contable; elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto del centro directivo; realizar estudios, informes y propuestas en materia de retribuciones de personal; gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nóminas, ejercer la coordinación de las unidades de gestión descentralizada de la nómina de personal docente; elaborar la propuesta de gastos de personal del anteproyecto de presupuestos del departamento.
2. El Área de Infraestructuras, a la que corresponde planificar, dirigir, controlar y supervisar las actividades de los siguientes servicios, de ella dependientes:
2.1. Servicio de Proyectos y Construcciones Educativas, que ejerce las funciones de redacción, gestión y supervisión de los proyectos técnicos de construcciones escolares; la dirección, el seguimiento y control de la ejecución de las obras en centros educativos; la elaboración de las normas de diseño y calidad de los centros docentes; la planificación y estudio, conjuntamente y en coordinación con los centros directivos competentes, del programa de necesidades de contrucciones escolares; la revisión y actualización de los módulos de coste de dichas obras, así como los precios unitarios de estudios y trabajos relacionados con aquéllos.
2.2 Servicio de Arquitectura, al que se asignan las funciones de redacción, gestión y supervisión de los proyectos técnicos y construcciones; dirección, seguimiento y control de las obras en ejecución; elaboración de estudios de viabilidad y planes de actuación de obras, en coordinación con los centros directivos competentes. Todo ello con exclusión de las funciones relativas a las construcciones escolares a que se refiere el anterior apartado 2.1.
Tercero. De la Dirección General de Personal
La Dirección General de Personal se estructura en las siguientes unidades de nivel superior:
1. El Área de Personal Docente, a la que corresponde planificar, dirigir, controlar y supervisar las actividades de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:
1.1. Servicio de Gestión y Régimen Jurídico de Personal Docente, al que se le asignan las funciones de gestión, informe y propuesta de asuntos relativos a las situaciones administrativas del personal docente; la tramitación y, en su caso, propuesta de resolución de expedientes disciplinarios de dicho personal; la tramitación y elaboración de propuestas de resolución en materia del régimen jurídico del personal docente y de los recursos interpuestos en dichas materias. Asímismo efectuará la tramitación al Servicio Jurídico de los expedientes sobre personal docente que hayan sido impugnados en vía judicial.
1.2. Servicio de Provisión de Puestos y Selección de Personal Docente, al que corresponde elaborar y gestionar la oferta de empleo público docente y cuantas resoluciones y actos administrativos se requieran en los procedimientos selectivos de ingreso y movilidad en la función pública docente, y en los relativos a la adquisición de la condición de catedrático. Igualmente le corresponde gestionar los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la función pública docente, tanto mediante la gestión de las bolsas de interinos, como a través de la gestión de los concursos de traslados.
1.3. Servicio de Registro de Personal Docente, al que corresponde la gestión del Registro de Personal Docente no universitario; la gestión de los permisos y licencias de dicho personal, cuya competencia tenga atribuída la Dirección General de Personal; la gestión del Registro General de Formación Permanente del Profesorado y la asignación y anotación de los créditos por actividades de formación.
2. El Servicio de Personal Administrativo y Laboral, bajo la directa dependencia del titular de la Dirección General de Personal, ejerce las funciones de gestión, informe y, en su caso, propuesta de resolución, de los asuntos relativos a los funcionarios de administración general y especial, salvo el docente, y del personal laboral del departamento, cuya competencia corresponda al referido centro directivo. Igualmente realiza la tramitación, gestión y, en su caso, propuesta de resolución de los expedientes de compatibilidad de todo el personal, incluso el docente.
Cuarto. De la Dirección General de Centros Docentes.
La Dirección General de Centros Docentes se estructura en las siguientes unidades, administrativas de nivel superior:
1. Servicio de Coordinación de Centros y Programas Educativos. Le corresponde la asistencia y asesoramiento técnico a la Dirección General en las materias de su competencia; la coordinación y supervisión de las actividades de los demás servicios y unidades de aquélla; así como llevar el Registro de Centros Docentes y la gestión económica que corresponda al centro directivo.
2. Servicio de Centros, al que corresponde la tramitación, gestión y propuesta de resolución de los asuntos jurídicos-administrativos relativos a los centros educativos no universitarios, públicos y privados, así como la previsión, proyección, tramitación y ejecución de la gestión económica conducente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los conciertos educativos y de los abonos, a los centros públicos, de los gastos de funcionamiento. Todo ello con exclusión de las funciones a que se refieren los siguientes apartados 3, 4 y 5.
3. Servicio de Planificación Educativa. Sus funciones son las de elaborar propuestas de creación, modificación, transformación y supresión de centros educativos públicos no universitarios, elaborar y proponer la modificación de plantillas del personal docente de dichos centros, realizar estudios y propuestas de planificación relativas a la programación de obras de los referidos centros, estudiar y proponer la dotación de personal no docente y el equipamiento escolar de los mencionados centros.
4. Servicio de Gestión de Programas Educativos Complementarios. Le corresponden las funciones relativas a la gestión de los contratos de servicios y suministros para los centros docentes públicos no universitarios, así como otros de la competencia de la propia dirección general, el control de su correcta prestación y la tramitación de su pago; el seguimiento, control y propuesta de pago de los contratos de transporte escolar, así como la gestión y tramitación del pago de las ayudas de comedor y las individuales de transporte escolar.
5. Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio. Sus funciones son las de llevar la gestión en la expedición de títulos y diplomas académicos de nivel no universitario; la gestión en materia de becas y ayudas al estudio en el ámbito no universitario; la edición, gestión y registro de libros de escolaridad y de calificaciones de niveles educativos no universitarios, así como la tramitación de otras ayudas y la gestión de las convocatorias de subvenciones a centros privados u otras instituciones y a corporaciones locales, que correspondan al ámbito funcional del centro directivo y no tengan asignadas otras unidades.
Quinto. De la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística se estructura en las unidades administrativas de nivel superior que a continuación se indican:
1. El Área de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, a la que corresponde planificar, dirigir, controlar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia, que seguidamente se relacionan:
1.1. Servicio de Ordenación Académica, que ejerce las funciones de propuesta de la ordenación de planes y programas educativos relativos a educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y enseñanzas de régimen especial; elaboración de criterios sobre las condiciones técnico-pedagógicas del personal docente no universitario y del ejercicio y desarrollo de sus funciones; la formulación de criterios y directrices pedagógicas; la elaboración de propuestas sobre los requisitos que deben cumplir los centros docentes de niveles no universitarios, el equipamiento escolar y el material didáctico de las enseñanzas de régimen especial; la propuesta de autorización de proyectos y materiales curriculares; la elaboración de informes y propuestas sobre asuntos de su ámbito funcional.
1.2. Servicio de Formación Profesional, al que corresponde realizar la elaboración y propuesta de los currículos de títulos de formación profesional propios de la Comunidad Valenciana; la elaboración y estudio de materiales y confección del catálogo de éstos, destinados a ciclos formativos; la elaboración y propuesta de normas relativas a la ordenación académica de la formación profesional y formación en centros de trabajo; la propuesta de actuaciones, seguimiento y asesoramiento en materia de programas de garantía social; la gestión de los programas de educación técnico-profesional y, en general, la ejecución de la actividad administrativa correspondiente al ámbito de la formación profesional.
1.3. Servicio de Programas de Innovación Educativa y Apoyo Escolar, al que se le asignan las funciones de elaborar y proponer currículos educativos oficiales, así como establecer criterios y orientaciones para su desarrollo y aplicación; elaborar, promover y difundir proyectos y guías para el profesor; proponer la autorización de programas experimentales para centros educativos que imparten enseñanzas de régimen general; formular criterios y directrices pedagógicas respecto de los requisitos y características de los centros docentes, equipamiento escolar y material didáctico relativos a las enseñanzas de régimen general; elaborar y proponer normas sobre la regulación, ordenación y promoción de los servicios de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
1.4. Servicio de Enseñanzas en Valenciano. Le corresponden las funciones de promoción del valenciano en el ámbito de la educación; el estudio, propuesta y ejecución de planes de actuación para la plena efectividad de la cooficialidad del valenciano en el sistema educativo; la promoción y gestión de las autorizaciones de aplicación de los programas de educación bilingüe en los niveles educativos no universitarios, así como el asesoramiento a los centros docentes en la aplicación de dichos programas; la elaboración, coordinación y seguimiento de las actuaciones de los asesores didácticos para la enseñanza en valenciano, promoviendo actuaciones para su aplicación y difusión; la realización del seguimiento estadístico de centros y alumnos de enseñanza en valenciano; prestar a los centros docentes el apoyo técnico en la elaboración del diseño particular del programa de educación bilingüe y del plan de normalización lingüística; la elaboración y coordinación de publicaciones de materiales didácticos y de apoyo para la enseñanza en y del valenciano; la organización y coordinación de actividades de formación permanente en valenciano del profesorado no universitario y de los cursos del plan de formación lingüístico-técnica en valenciano de dicho profesorado; la tramitación de las solicitudes de exención de enseñanzas del área de valenciano.
1.5. Servicio de Formación del Profesorado, al que corresponden las funciones de elaboración y gestión de las convocatorias públicas de formación y de los programas de perfeccionamiento y reciclaje del profesorado no universitario; la propuesta de autorización de actividades de formación; la gestión de los recursos humanos y económicos de los centros de formación del profesorado, la supervisión y coordinación de sus actividades; la propuesta de homologación de actividades de formación del profesorado no universitario y la expedición de certificados o diplomas relativos a las referidas actividades; el seguimiento y supervisión de las actividades formativas que realicen las entidades colaboradoras; la promoción y ejecución de acciones formativas en colaboración con otras administraciones públicas; el estudio de necesidades de formación del profesorado y del personal formador; la elaboración, seguimiento y evaluación del plan anual de formación; el análisis y propuesta de actuaciones dentro del campo de las nuevas tecnologías, así como el diseño, desarrollo y evaluación de los cursos para equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios.
2. El Área de Política Lingüística, a la que corresponde planificar, dirigir, controlar y supervisar la actividad de los siguientes servicios, de ella dependientes:
2.1. Servicio de Investigación y Estudios Sociolingüísticos, que ejerce las funciones de análisis de la situación social del valenciano y del proceso de normalización lingüística en los ámbitos de uso oficial y social; el fomento de la investigación básica en materia de sociología de la lengua; la implantación y mantenimiento del servicio técnico de documentación de sociología de las lenguas y el intercambio con otros centros de investigación y planificación sociolingüística.
2.2. Servicio de Asesoramiento Lingüístico y Traducción, al que corresponde asesorar en cuestiones lingüísticas a la Generalitat Valenciana; informar los expedientes para el establecimiento de la toponimia oficial de la Comunidad Valenciana; fomentar y desarrollar estudios lingüísticos que contribuyan al conocimiento de las lenguas de la Comunidad Valenciana, así como realizar la traducción y corrección de textos que se le encomienden.
2.3. Servicio de Uso Oficial y de Acreditación de Conocimientos del Valenciano. Sus funciones son las de proponer a la Comisión Interdepartamental para la Aplicación del Uso del Valenciano los acuerdos relativos al uso oficial del mismo; proponer, realizar y dirigir cursos y actividades para la extensión de conocimientos del valenciano en las administraciones públicas, así como asesorar a éstas en todo lo relativo al uso del valenciano y a la formación y perfeccionamiento de su personal en materia lingüística; prestar apoyo a la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano; asesorar en el ejercicio de los derechos lingüísticos reconocidos por el ordenamiento jurídico, así como recibir y canalizar, dentro del ámbito administrativo, las reclamaciones por discriminación lingüística.
2.4. Servicio de Promoción Social del Valenciano. Le corresponden las funciones de fomento del uso y promoción del valenciano en el ámbito social; realizar actuaciones de promoción social del valenciano, con carácter general y sectorial; promover campañas y otras actuaciones para el fomento del uso del valenciano, así como gestionar la concesión de ayudas y subvenciones para el mismo fin.
Sexto. De la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación
La Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación se estructura en las siguientes unidades administrativas de nivel superior:
1. Servicio de Gestión y Administración Universitaria, al que corresponden las funciones de propuesta, análisis y evaluación de actuaciones en materia de política universitaria y, en particular, las actuaciones en el ámbito de la financiación del sistema universitario y de la aplicación del plan de inversiones de las universidades públicas valencianas; la tramitación de propuestas de creación, supresión, adscripción e integración de centros universitarios cuya competencia tenga atribuída esta dirección general, así como de las titulaciones universitarias; llevar la gestión de becas y ayudas a los estudiantes universitarios; la coordinación y actualización del sistema de información universitaria al ciudadano; proponer la regulación y coordinar los procesos de preinscripción y acceso a los centros universitarios; propuesta de tasas académicas de estudios universitarios para la obtención de titulaciones oficiales; formular la propuesta y llevar la gestión del correspondiente programa presupuestario, así como la gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea a través de dicho programa presupuestario. Y, en general, realizar la gestión de las competencias asignadas al centro directivo en materia universitaria.
2. Servicio de Política Científica, al que se le asignan las funciones de elaborar la propuesta de anteproyectos de los planes valencianos de investigación científica y desarrollo tecnológico y la propuesta de anteproyectos de presupuestos de investigación y desarrollo (I + D) del departamento; la gestión técnica, presupuestaria y administrativa, y el seguimiento científico-técnico que, con relación a los planes valencianos de investigación y desarrollo, corresponde a la Comisión Gestora Interdepartamental, así como la asistencia a dicha comisión y a su permanente en las funciones que les son propias; la propuesta de convocatoria de ayudas y becas para postgraduados e investigadores, así como el seguimiento y gestión de las mismas; la gestión para la coordinación de los planes valencianos de investigación y desarrollo con los planes nacionales de I+D, los de otras comunidades autónomas y los de los fondos europeos. Y, en general, llevar la gestión de las competencias asignadas al centro directivo en materia de fomento y coordinación de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
Séptimo. De la Dirección General de Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes
La Dirección General de Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes se estructura en las unidades administrativas de niveles superiores que a continuación se relacionan y que, dentro del campo de competencias que tiene atribuídas dicho centro directivo, ejercen las funciones que respectivamente se indican:
1. El Área de Promoción Cultural, a la que corresponde planificar, dirigir, supervisar y controlar la actividad de los servicios bajo su dependencia, que a continuación se indican:
1.1. Servicio de Promoción y Difusión Cultural, al que se le encomiendan las funciones de fomento, promoción y extensión de manifestaciones culturales, así como de la formación y creatividad artística en los campos de la danza, cinematografía y demás medios audiovisuales; la organización y difusión de exposiciones de carácter didáctico que coadyuven al conocimiento histórico-cultural; la animación cultural en aulas de la tercera edad; la propuesta y, en su caso, ejecución de las actividades culturales anteriormente referidas.
1.2. Servicio del Libro, Archivos y Bibliotecas. Sus funciones son las de promoción y difusión de la cultura escrita; la conservación, restauración, estudio, clasificación y publicación de los archivos que formen parte del patrimonio histórico valenciano; la propuesta de regulación, protección, ayuda y, en su caso, gestión de archivos, bibliotecas y hemerotecas; la propuesta y actos de gestión en relación con el ejercicio de las competencias que correspondan al departamento en materia del libro, excepto las relativas a los libros de texto que tenga atribuídas la administración Educativa, así como en las materias de depósito legal de obras impresas y registro de la propiedad intelectual; la promoción y ayuda a la creación literaria y a la actividad editorial valenciana; el estudio, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio bibliográfico y documental de la Comunidad Valenciana, así como la propuesta y gestión del ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, incluído el régimen sancionador.
1.3. Servicio de Música, que ejerce las funciones de propuesta y gestión relativas al fomento de la música, promoción de la creatividad y difusión de la misma; concesión de ayudas a entidades y sociedades musicales y la organización y promoción de manifestaciones musicales.
1.4. Unidad de Producción Musical, a la que corresponde dirigir, coordinar y programar las unidades artísticas propias e impulsar su desarrollo y difusión; dirigir, programar y producir las actividades líricas en la Comunidad Valenciana e impulsar su desarrollo y difusión; elaborar informes relativos a la gestión y organización de las unidades artísticas y de las actividades líricas de la Comunidad Valenciana, así como llevar la gestión económico-administrativa que le corresponda.
2. El Área de Museos y Bellas Artes, a la que corresponde planificar, dirigir, supervisar y controlar los servicios que, bajo su dependencia, se indican seguidamente:
2.1. Servicio de Conservación y Restauración de Bienes Museísticos, cuyas funciones son las de protección, conservación, restauración, estudio e investigación de bienes artísticos muebles, propios del campo específico de las bellas artes, sobre los que tenga atribuída la competencia la Dirección General de Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes; el seguimiento de los programas de inversiones en materia de restauración y conservación de los citados bienes; la propuesta de estudios y proyectos de restauración de dichos bienes artísticos muebles y la supervisión de su redacción y ejecución; la emisión de informes y propuestas de autorización de restauraciones e intervenciones de los bienes artísticos muebles a que se refiere el presente apartado, existentes en las colecciones museísticas y en los museos cuya competencia tenga atribuída la citada Dirección General, así como efectuar la supervisión de las mismas; el fomento e impulso de programas de colaboración institucional en materia de conservación y restauración de los referidos bienes; la redacción de proyectos de restauración, la dirección de las intervenciones y la inspección técnica de su ejecución, así como la propuesta y gestión de concesión de ayudas y subvenciones para la conservación y restauración de los citados bienes; el fomento de la difusión didáctica de las colecciones y museos de artes plásticas y la coordinación de programas para tal fin; la dirección y supervisión de las actuaciones de los servicios técnicos de restauración dependientes de la Dirección General, así como la gestión de las funciones atribuídas a este centro directivo en materia de libros de registro de transacciones de bienes muebles artísticos e históricos obligatorios para anticuarios y comerciantes.
2.2. Servicio de Investigación y Promoción, al que corresponde fomentar la investigación artística y museográfica, dentro del ámbito competencial del centro directivo; la elaboración y propuesta de programas de colaboración e intercambios con otras instituciones en el campo de dicha investigación; la elaboración y propuesta de ejecución de programas y proyectos de promoción de exposiciones, especialmente de obras de autores valencianos; la formación de un fondo de documentación bibliográfica sobre la historiografía artística en al Comunidad Valenciana; la propuesta de programas de concesión de ayudas y subvenciones a artistas jóvenes e investigadores en el campo de las bellas artes; la redacción de proyectos de investigación artística y la propuesta de publicación de trabajos sobre las referidas materias.
2.3. Servicio de Museos y Exposiciones, al que se le asignan las funciones relativas a la propuesta de creación y regulación de las colecciones museográficas y museos de bellas artes, así como la gestión, en su caso, de los adscritos al departamento; el diseño de infraestructuras expositivas; la dirección, montaje y supervisión de exposiciones; la organización y supervisión de programas de itinerancia expositiva; la coordinación de la oferta y ajuste de la programación expositiva; la propuesta, supervisión y, en su caso, gestión directa de los comisariados de exposiciones; la propuesta y, en su caso, realización del diseño de espacios expositivos y de redacción de proyectos museográficos. Todo ello en relación con los bienes muebles propios del campo específico de las bellas artes comprendidos en el ámbito competencial del centro directivo al que se refiere el presente apartado séptimo.
3. Unidad de Apoyo a la Dirección General que, bajo la directa dependencia de ésta y con rango órganico de servicio, ejerce el asesoramiento técnico, coordinación y apoyo en los programas competenciales de la dirección general; la elaboración, seguimiento y ejecución de programas culturales; la supervisión y control de la gestión económico-administrativa de la Dirección General, así como cualquier otra función que ésta le encomiende.
Octavo. De la Dirección General de Patrimonio Artístico
La Dirección General de Patrimonio Artístico se estructura en las unidades administrativas de nivel superior que seguidamente se relacionan y que ejercen las funciones que respectivamente se indican:
1. Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental, al que corresponde la propuesta y gestión de los asuntos relativos a la protección, conservación, estudio, defensa y restauración del patrimonio arquitectónico y medioambiental y de los bienes del patrimonio histórico-artístico mueble que formen parte o se hallen contenidos en los inmuebles declarados bienes de interés cultural, incluídas, en su caso, las intervenciones directas y la concesión de ayudas para tales fines, así como la promoción y difusión de su conocimiento y su incorporación a usos activos, respetuosos y adecuados a su naturaleza; la formación del inventario general de bienes del patrimonio histórico-artístico mueble e inmueble; la tramitación, elaboración y supervisión de la documentación técnica y la gestión de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, así como la gestión de los asuntos relativos a su tutela legal, incluído el régimen de autorizaciones previas y el sancionador; la gestión de las funciones atribuídas a este centro directivo sobre los libros de registro de transaccciones de bienes muebles obligatorios para anticuarios y comerciantes; la coordinación técnica y la supervisión de las inspecciones del patrimonio histórico-artístico de las direcciones territoriales del departamento. Todo ello sin perjuicio de las funciones que se asignan a la unidad administrativa a que se refiere el siguiente apartado 2. También tiene encomendado el mantenimiento y supervisión del sistema valenciano de inventarios de bienes del patrimonio histórico-artístico.
2. Servicio de Patrimonio Arqueológico, Etnológico e Histórico, al que corresponden las funciones de proponer y gestionar los asuntos relativos a la protección, conservación, estudio, defensa y restauración del patrimonio arqueológico, etnológico, científico, histórico, técnico y paleontológico, incluídas, en su caso, las intervenciones directas y la concesión de ayudas para tales fines, así como la promoción y difusión de su conocimiento; la gestión, fomento, reconocimiento y apoyo de museos y colecciones museográficas de los bienes del citado patrimonio; la incorporación de dichos bienes a usos activos, respetuosos y adecuados a su naturaleza; la elaboración del inventario general de bienes de dicho patrimonio; la gestión de las funciones atribuídas a este centro directivo, en relación con el referido patrimonio, sobre los libros de registro de transacciones de bienes muebles obligatorios para anticuarios y comerciantes; la tramitación, elaboración y supervisión de la documentación técnica y gestión de los correspondientes expedientes de declaración de bienes de interés cultural, en relación con el patrimonio a que se refiere este apartado; el ejercicio de las facultades de tutela legal, incluyendo el régimen de autorizaciones y el sancionador; la coordinación técnica y supervisión de las inspecciones del patrimonio histórico-artístico de las direcciones territoriales del departamento, en lo relativo a los bienes a que se refiere el presente apartado.
Noveno. De las direcciones territoriales
1. Cada Dirección Territorial de Cultura y Educación, con sede en las capitales de Alicante, Castellón y Valencia, se estructura en las siguientes unidades:
1.1. Subdirección de Cultura, a la que corresponde prestar apoyo y asistencia al director territorial, así como coordinar y supervisar los servicios y actividades relativos al campo de la cultura.
1.2. Subdirección de Educación, a la que corresponde prestar apoyo y asistencia al director territorial, así como coordinar y supervisar los servicios y actividades relacionados con la educación.
2. En los casos de ausencia, enfermedad o abstención del director territorial, le sustituirá en sus funciones, por suplencia reglamentaria, uno de los subdirectores, por el orden antes indicado.
3. En cada dirección territorial existen, además, las siguientes unidades con rango orgánico de servicio:
3.1. Secretaría territorial, a la que corresponde la gestión de los asuntos de personal, económico-administrativos, obras, contratación, registro e información, asuntos generales y demás de carácter administrativo que tenga asignada la dirección territorial o le encomienden el director territorial o los subdirectores.
3.2. Servicio de Inspección Educativa, que ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones específicas en materia de inspección educativa.
Disposiciones adicionales
Primera
Las unidades administrativas reguladas en la presente orden con la denominación que seguidamente se indica, sustituyen a todos los efectos a las hasta ahora existentes con el nombre que respectivamente se señala:
1. El Servicio de Informática y Técnicas de Gestión, a la Unidad de Organización y Técnicas de Gestión.
2. El Servicio de Contratación de Inversiones, al Servicio de Gestión y Contratación de Inversiones e Infraestructuras.
3. El Servicio de Proyectos y Construcciones Educativas, al Servicio de Gestión y Supervisión de Proyectos y Construcciones.
4. El Servicio de Programas de Innovación Educativa y Apoyo Escolar, al Servicio de Programas de Innovación y Apoyo Escolar.
Segunda
El número y denominación de los demás puestos de trabajo no regulados en la presente orden, se determinarán en la correspondiente relación de puestos de trabajo, con las funciones que se les asigne en su respectiva clasificación.
Tercera
Se faculta a la Subsecretaría y a la Secretaría General del departamento, dentro de su respectivo ámbito de competencias, para que dicten las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden.
Disposición derogatoria
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan la presente orden y, expresamente, la Orden de 11 de junio de 1986, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre estructura y funcionamiento de los servicios territoriales de Cultura y Educación (DOGV Nº 395 de 23.06.1986); así como, en lo que pudiera estar vigente, la Orden de 2 de enero de 1984, de la misma Conselleria, por la que se estructura orgánicamente y se desarrollan las competencia en materia de cultura de los servicios territoriales (DOGV Nº 144 de 02.02.1984).
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 7 de abril de 1999
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

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